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Documento BOE-A-2014-13674

Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014, páginas 107350 a 107354 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-13674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/29/hap2485

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE, con el fin de simplificar y armonizar en la mayor medida posible las formalidades relativas a la información exigidas a los buques que entran o salen de puertos de la Unión, establece en su artículo 5 que los Estados miembros aceptarán que dichas formalidades se cumplimenten en formato electrónico y a través de una ventanilla única, no más tarde del 1 de junio de 2015.

Esta Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. De acuerdo con el artículo 4.1 del mismo, la autoridad portuaria de los puertos de interés general queda constituida como ventanilla única a través de la cual se cumplimentarán las formalidades informativas en formato electrónico, si bien la ventanilla única es el punto en el que se comunica la información por una sola vez a Puertos del Estado, éste será quien conectará entre sí a los sistemas electrónicos e-Customs y otros, para su puesta a disposición de los órganos y entidades competentes de la Administración española, así como de los restantes Estados miembros y, en su caso, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).

Por tanto, son las autoridades portuarias las que actúan como punto de acceso local para los operadores, aunque la información debe remitirse a Puertos del Estado que es el responsable de remitirla a las demás Administraciones afectadas.

Además, para dar cumplimiento a la indicada Directiva, la disposición adicional única del mencionado Real Decreto, prevé que la información a que se refiere su artículo 3 se realice a Puertos del Estado.

En el ámbito aduanero, la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, regula la forma de presentación de la declaración sumaria de depósito temporal, estableciendo que, en transporte marítimo en los puertos «integrados en el sistema portuario de titularidad estatal», la misma se presentará a través de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por su parte, la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo, establece, igualmente, que dicho manifiesto se debe presentar a través de la Autoridad Portuaria.

Habiéndose acordado entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria la conveniencia de armonizar el procedimiento de comunicación entre autoridades competentes para todas las formalidades aduaneras existentes en el caso de tráfico marítimo, se hace preciso la modificación de la Orden EHA/1217/2011 y la Orden de 18 de diciembre de 2001, para prever que, en el caso de declaraciones sumarias distintas a la de entrada, se utilice el mecanismo previsto en el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, evitando que existan dos vías de comunicación en función de la declaración a presentar.

Por otro lado, la Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo prevé, en su disposición Primera, que dicho manifiesto pueda presentarse en papel o mediante intercambio electrónico de datos (EDI), estableciendo en su disposición Segunda la obligación de contar con una autorización expresa para poder presentarlo vía EDI. La generalización de la presentación electrónica de declaraciones y los cambios introducidos en estos procedimientos, especialmente desde la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, aconsejan eliminar la posibilidad de presentación en papel, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, considerando que las compañías navieras obligadas a presentar el manifiesto ya cumplimentan necesariamente otras declaraciones por medios telemáticos, como la declaración sumaria de depósito temporal, por lo que procede adaptar la disposición Primera. Adicionalmente, esta obligatoriedad lleva aparejada la eliminación de la autorización mencionada para el envío del manifiesto vía EDI, suprimiendo en consecuencia la disposición Segunda. Por último, se hace necesario actualizar la disposición Tercera adaptándola a las formas actuales de presentación de declaración por transmisión telemática de datos.

El artículo 59.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, establece que las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación estarán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en aduana hasta el momento en que salgan del territorio aduanero de la Unión Europea o se destruyan.

A su vez, el artículo 63 del citado Código indica que las declaraciones aduaneras se admitirán inmediatamente siempre que las mercancías a que se refieren estas declaraciones se presenten en la aduana, definiéndose la presentación en su artículo 4.19, como «la comunicación a las autoridades aduaneras, en la forma requerida, de que las mercancías están presentes en la oficina de aduanas o cualquier otro lugar designado o autorizado por las autoridades aduaneras».

El mencionado Reglamento no prevé quién debe cumplir con tales obligaciones, siendo tradicional que éstas fuesen cumplidas por el mismo transportista directamente ante la Aduana, por lo que a partir de ese momento podía presentarse la declaración de exportación. Habida cuenta del sistema de control de acceso de los medios de transporte y de su carga por los titulares de las terminales marítimas de mercancías y terminales de mercancías dedicadas a uso particular, cuando éstas constituyan o sean parte de un recinto aduanero, se considera conveniente que, para facilitar y agilizar el cumplimiento de las indicadas obligaciones, la comunicación a la Aduana de la entrada en las citadas terminales de las mercancías en contenedores para su exportación sea realizada por sus titulares. También se deberá comunicar su salida ya sea por vía terrestre o marítima.

La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Lugar de presentación. La DSDT deberá enviarse a la Aduana donde llegue el medio de transporte.

No obstante, en tráfico marítimo, en los puertos de interés general, la declaración se presentará a través de la Autoridad Portuaria correspondiente que, a su vez, la enviará con carácter inmediato al organismo público Puertos del Estado, quien la hará llegar inmediatamente a la Aduana.

En los puertos autonómicos la declaración se presentará directamente a través de Puertos del Estado, quien la hará llegar inmediatamente a la Aduana.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.

La Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la disposición primera, que queda redactada del siguiente modo:

«Primera. Modelo de declaración.

1. Modelo: Se aprueba el modelo de manifiesto de carga para el tráfico marítimo que deberá ajustarse al modelo que se une como anexo II de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo I.

2. Presentación mediante intercambio electrónico de datos (EDI): El manifiesto de carga deberá presentarse mediante intercambio electrónico de datos. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (IFCSUM), previamente determinado por Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Dos. Se elimina su disposición segunda.

Tres. Se modifica su disposición tercera, que queda redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Presentación del manifiesto de carga mediante intercambio electrónico de datos.

1. Lugar de presentación: Esta declaración deberá presentarse a la Aduana. En los puertos de interés general, la declaración se presentará a través de la Autoridad Portuaria correspondiente que, a su vez, la enviará con carácter inmediato al organismo público Puertos del Estado, quien la hará llegar con el mismo carácter a la Aduana.

En los puertos autonómicos la declaración se presentará directamente a través de Puertos del Estado, quien la hará llegar inmediatamente a la Aduana.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El declarante deberá tener instalado en el navegador una firma electrónica que cumpla los requisitos previstos en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Para efectuar la transmisión, el declarante deberá generar un mensaje con la declaración a transmitir que se ajuste a las guías que el Departamento de Informática Tributaria publicará en el portal de internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.es) o, en su caso, del Organismo Público Puertos del Estado.

4. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

5. En aquellos supuestos en que, por razones excepcionales, no fuera posible efectuar la presentación telemática, se seguirán las instrucciones publicadas para tales contingencias en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para cada una de las declaraciones reguladas en la presente Orden».

Cuatro. Se modifica el apartado 1 de su disposición Séptima, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El obligado a declarar o su representante deberá entregar al resguardo antes del comienzo de la carga, una relación de la carga prevista, que deberá contener:

a) El número del manifiesto de carga que es el número de escala asignado por la Autoridad Portuaria o por Puertos del Estado en el caso de puertos autonómicos y, por tanto, coincidente con el número de la declaración sumaria.

b) Identificación del buque.

c) Relación de bultos y equipamientos que se van a cargar, ordenados por puerto de descarga, indicando los documentos de despacho o justificantes CE de cada uno de ellos.

Junto con la relación de carga prevista entregará los documentos de despacho ordenados del mismo modo (levantes y otras autorizaciones de embarque)».

Cinco. Se añade una nueva disposición Novena, que queda redactada de la siguiente forma:

«Novena. Obligación de información de los titulares de las terminales marítimas de mercancías.

Los titulares de las terminales marítimas de mercancías deberán comunicar de forma inmediata a la Aduana los datos de identificación de los contenedores que entren por vía terrestre, la fecha y la hora de su entrada y, en su caso, la identificación del medio de transporte que lo conduce y del transportista. En las mismas condiciones se deberán comunicar las salidas de estos contenedores de las citadas terminales por vía terrestre o marítima. Esta comunicación se realizará por vía electrónica según las especificaciones que figuren en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A estos efectos, se entenderá por terminal marítima de mercancías toda instalación destinada a realizar la transferencia de mercancías entre los modos marítimo y terrestre y viceversa, o entre diferentes medios de transporte en el modo marítimo».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.10.ª de la Constitución en materia de régimen aduanero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en su artículo segundo, apartado cinco, será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.

Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2014
  • Fecha de publicación: 31/12/2014
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2015, excepto el art. 2.5 que lo hará el 1 de junio de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 4.2 de la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8458).
    • Disposiciones 1, 3, 7.1, AÑADE la 9 y SUPRIME la 2 (Ref. BOE-A-2002-141).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-11895).
Materias
  • Aduanas
  • Comercio extracomunitario
  • Formalidades aduaneras
  • Información
  • Notificaciones telemáticas
  • Puertos del Estado
  • Redes de telecomunicación
  • Transportes marítimos

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