El artículo 59 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, «DO» número L302) dispone, en su apartado 2, que «Las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero estarán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en la aduanas y hasta el momento en que salgan del territorio aduanero de la Comunidad o se destruyan, o bien quede invalidada la declaración en aduana».
Por otra parte, el artículo 37 del Código citado establece en relación con las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad que «Permanecerán bajo vigilancia aduanera todo el tiempo que sea necesario para determinar su estatuto aduanero y en lo que se refiere a mercancías no comunitarias y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82, hasta que o bien cambien de estatuto aduanero, o bien pasen a una zona franca o depósito franco o bien se reexporten o destruyan, de conformidad con el artículo 182».
Y en el artículo 183: «Las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad serán sometidas a vigilancia aduanera».
El manifiesto de carga es la declaración que permite controlar la salida efectiva, cuando ésta se realiza por vía marítima, de la mercancía a las que se dé un destino aduanero que suponga el abandono del territorio aduanero de la Comunidad, así como de la mercancía que se transborda a través del muelle, facilitando a la Aduana el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia aduanera de las mercancías establecidas por el Código Aduanero Comunitario. Los operadores están obligados a presentar esta declaración ante la Autoridad Portuaria y ante la Aduana, pudiendo hacerlo ante la primera mediante transmisión electrónica, pero no así ante la segunda, donde sólo se admite la declaración en papel.
Con la Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), cristalizan los primeros trabajos conjuntos de las Autoridades Aduanera y Portuaria encaminados a satisfacer las demandas de los usuarios en el sentido de modernizar y agilizar la tramitación aduanera en las aduanas marítimas.
Siguiendo el proceso de modernización y comprobados los positivos resultados de la puesta en práctica de la citada Orden, es indudable que deben aplicarse los mismos principios: La posibilidad de presentar las declaraciones mediante intercambio electrónico de datos (Electronic Data Interchange-EDI) y la utilización de la ventanilla única, creada por acuerdo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ente Público Puertos del Estado, para la recepción de declaraciones comunes a ambas Autoridades, al manifiesto de carga. Asimismo, aprovechando la ventaja que supone la informatización de la gestión de estas declaraciones, se establece un sistema simplificado de declaración de los transbordos al que podrán optar aquellos operadores que se comprometan a comunicar sus operaciones con la antelación suficiente para permitir el control por parte de la Administración aduanera. Este procedimiento supone la sustitución de la petición de transbordo realizada documentalmente, por el propio manifiesto de carga y la información de la declaración sumaria.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:
1. Modelo: Se aprueba el modelo de manifiesto de carga para el tráfico marítimo que deberá ajustarse al modelo que se une como anexo II de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo I.
2. Presentación en papel: Para su presentación deberá utilizarse papel con formato de 210 por 297 milímetros, con un margen máximo de error en su longitud de menos 5 milímetros o más 8 milímetros y con la calidad necesaria para que quede garantizada su integridad y conservación.
El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No deberá contener ni raspaduras ni sobrescritos que no estén debidamente salvados.
3. Presentación mediante intercambio electrónico de datos (EDI): El manifiesto de carga podrá ser presentado mediante intercambio electrónico de datos, previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (IFCSUM), previamente determinado por las Autoridades Portuaria y Aduanera.
1. Solicitud y autorización: Los operadores interesados deberán presentar una solicitud, dirigida al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ante el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales donde vayan a operar. La solicitud contendrá los datos identificativos del interesado, los referentes a las instalaciones informáticas de que disponga y los de la red de Valor Añadido (VAN) que va a utilizar, así como el código de identificación del buzón.
A la solicitud deberá adjuntarse certificación expedida por la Autoridad Portuaria aprobando la emisión y recepción de mensajes EDI relativos al manifiesto de carga.
El Jefe de la Dependencia remitirá al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión Aduanera, el original de la solicitud y la certificación técnica junto con su informe para la concesión de la autorización definitiva por el Director del citado Departamento.
2. Firma: El titular de la autorización responderá de cualquier uso o abuso que pueda hacerse de dicha autorización, así como de la exactitud de todos los datos transmitidos por EDI desde el buzón autorizado. La firma manuscrita queda sustituida por la transmisión desde el citado buzón, teniendo, por tanto, los mismos efectos jurídicos que ésta.
1. Lugar de presentación: Esta declaración deberá presentarse a la Aduana, a través de la Autoridad Portuaria, en la ventanilla única creada para la recepción de declaraciones marítimas comunes a ambas Administraciones.
2. Presentación en papel: El manifiesto de carga en papel se entregará por duplicado en las oficinas de la Autoridad Portuaria. Ésta, una vez haya comprobado que esté formalmente cumplimentado y firmado por el declarante, sellará y fechará los distintos ejemplares, devolverá uno de los ejemplares al interesado como justificante de la presentación, y procederá a su inmediata transmisión electrónica a la Aduana que comunicará, también vía EDI, su recepción. La Autoridad Portuaria conservará la segunda copia.
El interesado deberá mantener su ejemplar a disposición de la Aduana durante el plazo de tres años.
3. Presentación vía EDI: En los supuestos de presentación vía EDI, el mensaje será transmitido al buzón de la Autoridad Portuaria que efectuará un primer control informático, devolviendo un mensaje de rechazo al emisor, a través de la red, cuando no haya superado la validación. Superada ésta, la Autoridad Portuaria procederá, como en el supuesto de su presentación en papel, a su envío vía teleproceso a la Aduana. Una vez recibido el mensaje de aceptación o rechazo por parte de la Aduana, transmitirá dicha circunstancia al consignatario.
El manifiesto de carga realizado por EDI se entenderá presentado en el momento en que las Autoridades Aduaneras reciban el mensaje EDI.
El manifiesto marítimo de carga, que será único por buque, deberá comprender todas aquellas mercancías que hayan sido cargadas en el mismo en el puerto ante cuya Aduana se presente.
La compañía naviera responsable del buque es la obligada a presentar el manifiesto de carga. Esta obligación la podrá cumplir bien directamente o bien, por medio de su representante.
En los supuestos de cesión de consignación del transporte en los que existan varios responsables del transporte de la carga, se permitirá que sean estos últimos los que suministren los datos referidos a la mercancía, es decir, las partidas de orden correspondientes, dentro de un único manifiesto de carga. Aún así, será la compañía naviera titular del medio de transporte la responsable, ante la Aduana, de la totalidad del manifiesto de carga.
No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Dicha firma le compromete respecto a la exactitud de los datos que figuran en la misma, así como que se encuentra debidamente autorizado para realizar dicha declaración.
El plazo máximo para presentar el manifiesto de carga será de tres días hábiles desde la salida del buque.
1. El obligado a declarar o su representante deberá entregar al resguardo antes del comienzo de la carga, una relación de la carga prevista, que deberá contener:
El número del manifiesto de carga que es el número de escala asignado por la Autoridad Portuaria y, por tanto, coincidente con el número de la declaración sumaria.
Identificación del buque.
Relación de bultos y equipamientos que se van a cargar, ordenados por puerto de descarga, indicando los documentos de despacho o justificantes CE de cada uno de ellos.
Junto con la relación de carga prevista entregará los documentos de despacho ordenados del mismo modo (levantes y otras autorizaciones de embarque).
2. El obligado a presentar el manifiesto lo confeccionará como una relación de conocimientos de embarque ordenados por puerto de descarga de la mercancía e indicará, para cada partida, los documentos de despacho que autorizaron su salida, así como el estado de embarque, indicando si éste ha sido de la totalidad, parcial o del resto de un embarque parcial anterior. Este manifiesto deberá ser presentado, bien en papel o bien mediante transmisión telemática a la Autoridad Portuaria.
3. El declarante realizará las acciones pertinentes para obtener la aceptación del manifiesto, tales como la presentación de los correctores de los datos erróneos que pudiera contener el manifiesto. Estas rectificaciones podrán ser igualmente presentadas vía EDI o en papel a través de la Autoridad Portuaria.
Los operadores podrán solicitar a la Aduana la sustitución de la petición de transbordo por la comunicación del mismo en el propio manifiesto de carga, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El interesado deberá presentar sus declaraciones, tanto la declaración sumaria como el manifiesto de carga, vía EDI.
2. El conocimiento de embarque que ampare el transporte de esa mercancía deberá tener previsto un puerto de destino diferente al de la descarga, extremo que debe estar consignado en la declaración sumaria de descarga, así como que el transporte posterior, a la descarga, se realizará por vía marítima. No podrá utilizarse este procedimiento simplificado para aquella mercancía amparada en un documento aduanero de circulación que deba presentarse en la Aduana (DUA de tránsito, cuaderno TIR y ATA, etc.).
3. El solicitante deberá comprometerse a presentar las declaraciones sumarias que contengan mercancía que vaya a transbordarse, al menos un día hábil antes de la llegada del buque.
4. Asimismo, deberá comprometerse a aportar la documentación relativa al transporte que se le solicite con la debida diligencia, así como a facilitar, cuando fuera requerido para ello, el reconocimiento físico de las mercancías.
5. El operador deberá confeccionar la lista prevista en el punto 1 de la disposición séptima con los contenedores a transbordar, lista que deberá ser presentada al resguardo fiscal.
6. En el manifiesto de salida deberá incluir como documento de despacho el número de la declaración sumaria de descarga y la partida correspondiente a la mercancía que se transborda.
La Aduana valorará a la hora de conceder estas autorizaciones la fiabilidad demostrada por el operador. El incumplimiento por parte del operador autorizado de las condiciones anteriores dará lugar a la revocación de la citada autorización.
El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancía y a la identificación de los documentos que autorizan la salida de la mercancía (puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de la presente Orden).
Queda derogada cuanta norma de igual o inferior rango se oponga a la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2002.
Madrid, 18 de diciembre de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Madrid.
A) Composición del documento. Consta de tres partes:
a) Cabecera (anexo II-A): Comprende los datos comunes a toda la declaración referidos a la identificación del medio de transporte, viaje, identificación de los consignatarios del transporte y procedimiento.
b) Detalle de partidas (anexo II-B): Incluye los datos necesarios para identificar la mercancía.
Deberá declararse una partida de orden por cada tipo de mercancía dentro de un conocimiento de embarque. Se entenderá por clase de mercancía cada una de las descritas en la nomenclatura combinada a nivel de partida (cuatro dígitos).
Por un conocimiento de embarque puede haber más de una partida. Una partida no puede comprender más de un conocimiento de embarque.
c) Resumen del consignatario (anexo II-C): Donde se indican el resumen agrupado por puertos de descarga de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía, y del número total de bultos.
Deberá presentarse la declaración completa (es decir, constituida por las tres partes que la forman) salvo en el supuesto de buques que no carguen mercancía en ese puerto para los que bastará que se presente la cabecera.
En el caso de fletes con cesión de la consignación, cada uno de los responsables del transporte de la carga presentará su propio manifiesto referido a la mercancía que transportan.
B) Instrucciones preliminares:
Número de la declaración y numeración de partidas:
El declarante deberá indicar el número de escala que le haya asignado la Autoridad Portuaria.
En el caso de que exista una cesión de consignación del transporte, en la solicitud de escala el consignatario del buque indicará los distintos consignatarios del transporte de las mercancías que conduce el buque. Asimismo, deberá comunicar a cada uno de los consignatarios de la mercancía el número de escala. La numeración de las partidas de cada uno de los consignatarios sea única, secuencial y sin solución de continuidad.
Cabecera de la declaración:
El obligado a presentar el manifiesto de carga o su representante deberá cumplimentar los datos de la cabecera de la declaración relativos al itinerario del buque y de las mercancías.
Asimismo, deberá indicar de si se trata o no de un servicio regular autorizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 313 bis y 313 ter del Reglamento (CEE) número 2454/93.
Cuando se trate de un servicio regular deberá indicar si se acoge al procedimiento de tránsito comunitario simplificado para las mercancías que transporta el buque.
En el caso de fletes con cesión de la consignación, el consignatario del buque será el obligado a presentar la cabecera del manifiesto en la que deberá incluir los NIFs de cada uno de los consignatarios del transporte de la carga.
Códigos:
Las codificaciones previstas para cumplimentar determinados campos estarán a disposición de los operadores económicos en las oficinas de las Aduanas y de la Administración Portuaria y en las correspondientes páginas web.
C) Instrucciones relativas a los datos del manifiesto de carga:
1. Datos de la cabecera.
1.1 Número de declaración: Es un número de 11 dígitos, que identifica de forma única la declaración. Este número se deberá componer del siguiente modo:
Cuatro dígitos, del 1.º al 4.º, con el código de recinto de la Aduana;
Un dígito, el 5.º, correspondiente a la última cifra del año de la solicitud de escala;
Seis dígitos, del 6.º al 11, con el número de la solicitud de escala, ajustado a la derecha y completando con ceros por la izquierda.
Así, por ejemplo, la declaración marítima de descarga de la solicitud de escala 278, del año 2001, en el puerto de Valencia, se identificará como:
46111000278.
siendo 4611, el código de la Aduana de Valencia; el 1, el correspondiente al año 2001, y 000278, el número de escala 278.
1.2 Número de viaje: Información de referencia propia del emisor del documento, generalmente el consignatario.
1.3 Nombre del buque: Nombre actual del buque.
1.4 Identificación del buque: Se consignará el código OMI o, en su defecto, el código de llamada.
1.5 Bandera: Nombre y código del país en el que el buque está registrado, utilizando la codificación de dos caracteres de la norma ISO 3166 (ver anexo II).
1.6 Consignatario del buque: Nombre de la agencia consignataria del buque.
1.7 NIF/CIF: El correspondiente al consignatario del buque.
1.8 Fecha de salida: Fecha y hora de salida del buque.
1.9 Primer muelle de carga: Identificación del lugar de la carga según lista de códigos.
1.10 Primer estibador que realizó la carga: Nombre de la empresa estibadora del terminal de carga y NIF.
1.11 Puerto anterior: El puerto de escala anterior a aquel donde se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según las normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres.
Si no existiera código UN/LOCODE que identifique el puerto, se especificará, al menos, el país con los códigos ISO 3166 y el literal del nombre del puerto en cuestión.
1.12 Puerto posterior: El puerto de escala siguiente a aquel en que se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según las normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres. Cuando se trate de un transporte «a órdenes» se consignará el código ZZZZZ.
1.13 Movimiento de mercancías: Se marcará con una cruz la opción correspondiente de las tres posibles: No ha realizado carga, ha efectuado carga, o, si el buque va en lastre.
1.14 Consignatarios del transporte de la mercancía: Sólo se rellenará en los supuestos de cesión de consignación del transporte («join services»). Se indicarán los datos identificativos de los consignatarios del transporte de las mercancías que hayan cargado mercancía en este puerto.
Cuando el manifiesto lo presente el consignatario del buque, éste relacionará los distintos consignatarios del transporte de la mercancía mediante el nombre y NIF de cada uno de ellos.
Si el consignatario del buque es también consignatario del transporte de mercancía, se indicará en primer lugar en esta relación.
1.15 Servicio regular: Deberá indicarse, con una cruz en la casilla correspondiente, si se trata o no de un servicio regular autorizado de acuerdo con los artículos 313 bis y ter del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión. En caso de que sea afirmativo, deberá incluirse el número de la autorización. Este apartado solamente lo cumplimentará el consignatario del buque.
1.16 Procedimiento de tránsito simplificado: En el caso de buque adscrito a servicio regular autorizado, se indicará si se acoge o no a uno de los procedimientos simplificados de tránsito.
1.17 Lugar y fecha: Se indicará el lugar y la fecha de emisión del documento.
1.18 Firma y sello: No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Todas las hojas integrantes de la declaración marítima, deberán llevar el sello del consignatario de forma que no dificulte la legibilidad de las mismas.
2. Datos del detalle de conocimientos/partidas.
2.1 Número de manifiesto: Ver punto 1.1 de las presentes instrucciones.
2.2 Nombre del buque: Ver punto 1.2 de las presentes instrucciones.
2.3 Consignatario del transporte de la mercancía: Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta la declaración.
2.4 Procedimiento de tránsito simplificado: En los supuestos de línea regular y cuando se trate de un consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera del manifiesto, indicará si se acoge o no a uno de los procedimientos simplificados de tránsito.
2.5 Página: Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página número 1 de la declaración.
A continuación se define la división de la página en 5 columnas.
2.6 Primera columna: La primera columna proporciona información contenida en el conocimiento de embarque. La información que contiene ha de especificarse para cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran ordenados y agrupados por puerto de descarga.
Los datos relativos a esta columna se expresarán en una fila, cuyo inicio es la izquierda de la misma.
2.6.1 Número de orden: Se indicará el número secuencial de orden del conocimiento de embarque, que podrá abarcar desde el 1 hasta el 9999.
En el caso de las cesiones de consignación, la numeración secuencial estará en función de los tramos asignados por el consignatario del buque o, en su caso, por la Autoridad Portuaria.
La numeración de los distintos conocimientos declarados por un consignatorio será correlativa de forma que, si una vez presentada la declaración marítima se añadiese alguno, se hará a continuación del último conocimiento introducido por ese consignatario.
Para cada uno de los diferentes tipos de conocimiento: M, T o P, según se explican en el apartado siguiente, la numeración se inicia de nuevo.
2.6.2 Tipo de conocimiento: Para diferenciar los conocimientos relativos a mercancías de los diferentes pasajeros, y de los que contendrán contenedores vacíos, se utilizarán los siguientes códigos:
M: Para mercancías, incluidos efectos personales en los supuestos de cambios de residencia, segunda residencia, etc.
P: Para pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
T: Para contenedores vacíos.
2.6.3 Conocimiento de embarque (B/L): Se indicará la identificación o numeración del conocimiento de embarque («bill of lading»). No será necesario en caso de los conocimientos tipo P o T.
2.6.4 Destino mercancía: Se especificará el puerto, aeropuerto o localidad de destino final de la mercancía indicado en el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10.
2.6.5 Puerto final de descarga: Puerto de destino de la mercancía previsto en el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10.
2.6.6 Puerto de primer transbordo: Puerto de transbordo de la mercancía, es decir, primer puerto de descarga. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10. En caso de que no exista transbordo se repetirá el puerto final de descarga.
2.6.7 Origen de la mercancía: Lugar donde se inició el transporte de la mercancía según el conocimiento de embarque. Se utilizará para identificar el mismo la codificación prevista en el punto 1.10.
2.6.8 Transporte anterior: Tipo de transporte que se utilizó para la entrada en el puerto de la mercancía cargada, según los siguientes códigos:
1: Transporte marítimo.
2: Transporte terrestre.
3: Transbordo de buque a buque.
4: Tránsito internacional contenedores terrestres (TIC 100 por 100).
5: Tránsito internacional contenedores marítimos (TIC 100 por 100).
6: Transporte terrestre por ferrocarril.
En el caso de que el transporte anterior sea marítimo (claves 1, 3 y 5), se deberá indicar, en la tercera columna, el número de la declaración sumaria de descarga y el número de la partida en la que estaba incluida dicha mercancía cuando se declaró la descarga (ver punto 2.8.9).
2.6.9 Servicio de mercancía: Debe incluirse el código asignado por la Autoridad Portuaria a dicho servicio cuando se trate de un servicio marítimo asociado a una compañía naviera que, con una periodicidad predeterminada, se realiza entre un puerto dependiente de esa Autoridad Portuaria y uno o varios puertos de destino, o entre uno o varios puertos de origen y un puerto de la dependiente de la Autoridad Portuaria.
2.6.10 AH/EM/PE: Deberá indicarse, utilizando estas mismas siglas, si se trata de una carga de ayuda humanitaria, efectos militares o pertrechos y avituallamiento.
2.7 Segunda columna: La segunda columna proporciona información referente al equipamiento en el que va estibada la mercancía del conocimiento de embarque.
En el caso de que haya varios equipamientos, uno cargado sobre otro, se tendrán que indicar todos ellos. Por ejemplo: Contenedor sobre camión, contenedor plataforma, plataforma sobre camión, etc.
Los datos relativos a esta columna han de especificarse para cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran.
2.7.1 Número: Se indicará el número de equipamientos vacíos en caso de que los haya, cuando se trate de un conocimiento tipo T (ver punto 2.6.2).
2.7.2 Tipo de equipamiento: Identificación del tipo de equipamiento en el que se transporta la mercancía. Se utilizará la codificación 8053, del directorio UN/EDIFACT D99/A.
2.7.3 ISO: Cuando la matrícula del contenedor se ajuste a la norma ISO 6346, se incluirá el valor «ISO».
2.7.4 Matrícula: Número de identificación o matrícula del equipamiento. En el caso de contenedores se indicará la matrícula de los mismos.
2.7.5 ISO 6346: Tipo y tamaño del equipamiento. Identificación del tipo y medida del equipamiento. En el caso de contenedores se utilizará la norma ISO 6346. En el caso de que el equipamiento no sea un contenedor se utilizará la lista de códigos 8155, del directorio UN/EDIFACT D99/A.
2.7.6 Estado: Se indicará el estado lleno o vacío del equipamiento según los siguientes códigos:
4: Vacío.
7: Lleno con varias partidas de grupaje.
8: Lleno con una única partida dentro del equipamiento.
Z: Un equipamiento dentro de otro, p. e. contenedor sobre plataforma.
2.7.7 Tara: Se indicará la tara del equipamiento, en kilogramos.
2.7.8 Bultos: Número de bultos totales contenidos en el equipamiento.
2.7.9 Precinto: Se especificará el número de precinto que lleve el equipamiento.
2.8 Tercera columna: La tercera columna proporciona información referente a las partidas en las que se describen las mercancías. Las partidas se describen agrupadas por conocimiento de embarque.
Los datos relativos a esta columna se expresarán en varias líneas, que únicamente ocuparán el espacio definido para la columna.
En el caso de que un mismo equipamiento contenga bultos pertenecientes a varias partidas, se consignará la matrícula de dicho contenedor y los bultos que contiene de esa partida.
2.8.1 Número de partida: Se indicará el número secuencial de la partida, en un rango de 1 a 99999. La numeración de las distintas partidas declaradas por un consignatorio será correlativa por cada uno de los diferentes tipos de conocimiento (M, T o P).
2.8.2 Bultos: Se indicará el número de bultos que componen la partida.
2.8.3 Tipo de bultos: Se indicará el tipo de bulto según la presentación de las mercancías, utilizando para ello la codificación alfanumérica de dos posiciones de la recomendación número 21 de UN/ECE; por ejemplo: BA barril, BH atados, CS caja, etc.
2.8.4 Página IMDG, número ONU, versión: Es la identificación de mercancías peligrosas, según la codificación internacional citada. Estos datos se cumplimentarán obligatoriamente, para las mercancías peligrosas.
2.8.5 Mercancía: Descripción de la mercancía en texto libre, en términos suficientemente claros para su identificación.
2.8.6 Partida arancelaria: Se indicarán los cuatro primeros dígitos del código arancelario, más el carácter diferenciador del «Nuevo repertorio para aplicación de la tarifa G-3» de O. M. de 30 de diciembre de 1987, y sus modificaciones posteriores.
2.8.7 Marcas: Son las marcas o etiquetas que figuran sobre los embalajes individuales o unidades físicas.
2.8.8 Muelle de carga: Únicamente deberá incluirse cuando sea diferente del indicado en la cabecera de la declaración (punto 1.9).
2.8.9 Estibador que realizó la carga: Deberá indicarse el nombre y NIF de la empresa estibadora del terminal de carga e instalación especial en el caso de que se utilice.
2.8.10 Declaración sumaria de descarga y partida: Cuando la mercancía proceda de un transporte anterior marítimo (ver punto 2.6.8), se indicará el número de la declaración sumaria de descarga y número de orden de la partida.
2.8.11 Código comercial: Código que proporcionará la Autoridad Portuaria a cada consignatario cuando exista un acuerdo comercial establecido para esa mercancía.
2.8.12 Marca vehículo: Se indicará, mediante la codificación prevista por la Autoridad Portuaria, la marca de los vehículos cuando sea ésta la mercancía que se declara.
2.9 Cuarta columna: La cuarta columna proporciona información del peso y volumen de la mercancía declarada correspondiente a esa partida.
Los datos de esta columna ocuparán cada uno de ellos una línea, dentro de la columna y en el orden indicado en el modelo, situándose al mismo nivel de la 1.ª de la partida a que correspondan.
2.9.1 Peso: Se indicará el peso bruto en kilogramos de las mercancías de la partida. Se incluirá el peso de envases y pallets, pero no se incluirá el material de transporte, ni el equipamiento.
2.9.2 Volumen: Se expresará el volumen de la mercancía de la partida, en metros cúbicos, si se conoce.
2.10 Quinta columna: Esta última columna contiene información de carácter específicamente aduanero. En esta columna se indicará el documento aduanero que permitió su embarque, DUA de exportación, tránsito, transbordo, etc., o, en caso de envíos intracomunitarios, el justificante del carácter comunitario de la mercancía como un T2L.
Los datos de esta columna se expresarán en varias líneas dentro de la columna situándose al mismo nivel de la 1.ª de la partida a que correspondan.
2.10.1 Situación aduanera: Se indicará la clave correspondiente de acuerdo con las instrucciones publicadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.10.2 Documento: Se identificará el documento aduanero que autoriza la salida de las mercancías, justifica el carácter comunitario o ampara la circulación de las mismas por el territorio de la Unión Europea siguiendo las instrucciones publicadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.10.3 Situación de embarque: Para cada documento se indicará la situación de embarque del mismo, con las claves siguientes:
T: Si se ha embarcado la totalidad de la mercancía, bultos y equipamiento comprendidos en el documento de despacho.
P: Si se ha embarcado parte.
R: Si se ha embarcado el resto de un embarque parcial anterior.
2.10.4 Fecha del documento: Fecha de emisión del documento, según el formato DDMMAAAA, en donde, DD es día, MM es mes, y AAAA es año.
3. Datos relativos a la hoja resumen.
3.1 Número de declaración: Ver punto 1.1.
3.2 Nombre del buque: Ver punto 1.2 de las presentes instrucciones.
3.3 Consignatario: Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta el manifiesto.
3.4 Página: Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página número 1 de la declaración.
3.5 Total páginas: Se indicará el número total de hojas que componen el manifiesto de carga presentada.
3.6 Resumen del consignatario: Se indicará el resumen agrupado por puertos de descarga, de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía y del número total de bultos cargados.
Se elaborará una tabla en la que se agruparán los equipamientos según el puerto de descarga, distinguiendo por columnas el número, y la suma de taras de los contenedores de 20’, de 40’, y el resto de los equipamientos, el peso bruto de la mercancía, y el número total de bultos cargados en cada puerto.
En el caso de mercancía no containerizada únicamente se indicará el peso bruto y número de bultos de la misma.
Como última línea de la tabla, se expresarán los totales por cada uno de los conceptos antes indicados.
A continuación se incluye el modelo de cada una de las partes que constituyen el manifiesto de carga, así como el modelo para solicitar la rectificación o anulación de un manifiesto ya presentado:
Anexo I-A: Cabecera del manifiesto de carga.
Anexo I-B: Detalle de partidas.
Anexo I-C: Resumen del consignatario.
Anexo I-D: Modificación/anulación de cabecera.
Anexo I-E: Modificación/anulación de partida.
Anexo I-F: Modificación del resumen.
Los modelos para solicitar la rectificación se rellenarán consignando:
«Donde dice», los datos ya declarados que se pretenden modificar.
Y en:
«Debe decir», los datos corregidos.
En el caso que se pretenda la anulación del manifiesto se presentará únicamente la cabecera indicando esta circunstancia y el motivo.
El obligado a declarar o su representante firmará y sellará todas las declaraciones que presente.
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