El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, señala en sus artículos 78 a 89 normas especiales relativas al pesaje de determinadas especies pelágicas, en concreto cuando las cantidades por desembarque excedan de 10 toneladas. Entre estas normas, se encuentra la exigencia de que la descarga de estas capturas no comience hasta que sea autorizada expresamente por las autoridades competentes de los Estados miembros, así como que el capitán del buque o su representante informen a las autoridades competentes, con la antelación mínima establecida, de algunos elementos como las cantidades en kilogramos de peso vivo que se encuentren a bordo de las especies citadas o el puerto de desembarque.
Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, aplica como definición de desembarque la primera descarga de productos de la pesca, en cualquier cantidad, desde un buque pesquero a tierra.
La Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, ha venido estableciendo un régimen de control de los desembarques superiores a diez toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber Scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies.
La Orden AAA/157/2013, de 4 de febrero, por la que se modifica la citada Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, en desarrollo del Reglamento comunitario citado anteriormente, estableció que, a efectos de notificación de dichos preavisos, solicitud de la autorización de desembarque y cumplimiento de las limitaciones de captura de desembarque, las parejas de arrastre se consideraban una única unidad pesquera, por lo que realizaban una única notificación de preaviso y una única solicitud de autorización de desembarque por la suma de las cantidades mantenidas a bordo correspondientes a cada pesquero, independientemente de la cantidad que llevara cada uno de ellos y siempre que la suma de los dos superase las diez toneladas.
Por otro lado, la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, señala en el apartado 4 de su anexo III que las embarcaciones que ejerciten la pesca de arrastre podrán atenerse a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que eventualmente se establezcan, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial.
Por todo ello, conviene aclarar que las actividades pesqueras denominadas «arrastre en pareja», que son realizadas conjuntamente por dos buques, en el momento del desembarque se considerarán como uno o dos desembarques, dependiendo de si una o ambas unidades de la pareja regresan a puerto, respectivamente, sólo a efectos de los preavisos, su notificación y autorizaciones de desembarque regulados por esta orden. Con ello además se admite que sólo uno de los dos buques que constituyen la pareja haya de regresar a tierra para desembarcar, lo que permite mejorar la gestión de los operadores, reducir las trabas burocráticas, asegurar el control de la actividad y garantizar un tratamiento igualitario con independencia del modo en que se haya practicado la pesca.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado al sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas y se ha efectuado la correspondiente notificación a la Comisión Europea.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El apartado 6 del artículo 4 de la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, queda redactado como sigue:
«6. A los efectos de notificación de los preavisos, solicitud de la autorización de desembarque, y de cumplimiento de las limitaciones de captura de desembarque, cada uno de los buques de las parejas de arrastre se consideran independientes, por lo tanto se tratarán como desembarques separados. En consecuencia, cada uno de los buques de una pareja de arrastre realizará su propia notificación de preaviso y su propia solicitud de autorización de desembarque al regresar a puerto cuando la suma de las cantidades que se encuentren a bordo del mismo superen las diez toneladas en peso vivo, independientemente de que dichas capturas hayan sido obtenidas individualmente, con el buque de su pareja o con cualquier otro buque.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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