EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La elaboración y aprobación de unos nuevos presupuestos generales para 2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, normalmente se acompaña de una serie de medidas en distintos ámbitos sectoriales cuya aprobación es materia vedada para la ley que aprueba dichos presupuestos. Por esta razón, es necesario un texto legal que recoja tales medidas, cuyo fin pretende cumplir la presente ley.
El texto principal se estructura en tres títulos: el primero está dedicado a las medidas tributarias, el segundo a otras medidas administrativas y el tercero a medidas en materia de función pública regional, organización administrativa y calidad de los servicios. El título I, a su vez, se divide en un primer capítulo, dedicado al ejercicio de las competencias normativas sobre los tributos cedidos que tiene reconocidos la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y un segundo capítulo destinado a los tributos propios.
En materia de tributos cedidos, para el ejercicio 2014 no se prevén especiales novedades en las principales figuras impositivas cedidas. Es preciso recordar que durante los dos últimos ejercicios se han adoptado medidas de importante calado, encaminadas a incrementar los recursos públicos que nos permitan cumplir con los objetivos en materia de consolidación fiscal fijados para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por esta razón, es preciso que dichas medidas se consoliden y reflejen su verdadero potencial recaudatorio.
No obstante, es preciso realizar determinados ajustes en la redacción del Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Así, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adaptan las referencias contenidas en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes a la normativa estatal en esta misma materia, recientemente modificada.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se perfecciona la redacción del nuevo tipo de gravamen del 2% introducido por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
Finalmente, ante su posible puesta en funcionamiento a corto plazo se establece el tipo de gravamen de la modalidad electrónica de bingo en el 15%.
En materia de tributos propios, el capítulo II se subdivide en tres secciones. La primera actualiza la tarifa prevista en la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, de acuerdo con la aprobación realizada por el Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR), en su sesión celebrada el 29 de abril de 2013.
La sección segunda está destinada a la armonización de diversos artículos de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, en lo relativo a la regulación de los tributos medioambientales. En particular, siguiendo el esquema establecido en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se establece que la aprobación de los modelos de autoliquidación y el procedimiento para su pago y presentación se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
La sección tercera está destinada a la actualización del texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Se contemplan modificaciones en quince tasas, se crean dos nuevas y se elimina una por quedar subsumida en el hecho imponible de otra, a propuesta de las consejerías competentes y para incluir mejoras técnicas, nuevos supuestos o adaptarlas a la normativa vigente.
El título II, dedicado a las medidas administrativas, dedica su primer capítulo a las disposiciones en materia de ordenación del juego. En concreto, se adapta la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Directiva europea 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva de Servicios, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que excluye de su ámbito de aplicación las actividades de juegos de azar que impliquen apuestas de valor monetario.
En las máquinas recreativas de tipo A no se realizan apuestas y no se conceden premios, por lo que la actividad desarrollada a través de las mismas no constituye un juego de azar sino un servicio de ocio, situándose dentro del ámbito regulado por la Directiva de Servicios. La adaptación consiste en excluir del ámbito de aplicación de la normativa de juego a las máquinas de tipo A o recreativas, desde su fabricación hasta su autorización y explotación.
El capítulo segundo modifica otras normas sectoriales encaminadas, en primer lugar, al fomento del sector acuícola regional. Con respecto a la Ley de Puertos, se introduce una reducción del 50% en los cánones de ocupación y explotación para las actividades industriales relacionadas con este sector. En la Ley de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, se elimina la restricción temporal a la transmisión de títulos concesionales garantizando la continuidad de la actividad. También, se modifica la forma de pago de las ayudas para la reconstrucción de viviendas afectadas por los seísmos de Lorca de 2011, en determinados supuestos, con el fin de permitir la compensación entre ayudas a devolver y a percibir. Se trata de eliminar trámites administrativos que retrasarían el pago de la ayuda concedida para reconstrucción, después de haber recibido la ayuda para reparación o rehabilitación de viviendas.
De igual modo, se establece el procedimiento para la compensación de los reintegros de ayudas para alquiler de viviendas afectadas por los movimientos sísmicos de Lorca de 2012. Con ello, se pretende agilizar el régimen de concesión de dichas ayudas y facilitar la gestión de los trámites administrativos que deban realizar los ciudadanos que se han visto afectados por dichos movimientos sísmicos.
El título III introduce varias disposiciones específicas en materia de función pública, organización administrativa y calidad de los servicios.
Se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente a través de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
También, entre otras medidas, se prevé el establecimiento por la Administración regional de sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados públicos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos, conseguir un óptimo funcionamiento de las diferentes unidades, servir de factor de estímulo personal e individual del empleado público y favorecer el control interno.
Asimismo, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos, se reorganiza la función informática de la Administración regional traspasando las funciones en materia informática desarrolladas por las consejerías y organismos públicos a la consejería competente en dicha materia. Con la misma finalidad, se crea la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, unificándose de esa forma las tres escuelas dedicadas a la formación de empleados públicos existentes hasta la fecha en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Por último, se establece que todos los órganos directivos de las consejerías de la Administración regional y sus organismos públicos deberán disponer de cartas de servicios o de acuerdos de nivel de servicio. Igualmente, se establecen medidas dirigidas a la actualización permanente de la información que se contiene en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La presente ley se completa con cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y diez finales. Las dos primeras disposiciones adicionales extienden para 2014 el régimen de bajas temporales y la fiscalidad aplicables a las máquinas recreativas de tipo B y C que han estado vigentes durante 2013. La tercera, establece previsiones específicas en relación con la caza selectiva del arrui en el año 2014. La disposición adicional cuarta introduce la regulación básica relativa a las notificaciones tributarias mediante el sistema de dirección electrónica. Su puesta en marcha supondrá importantes ahorros para la Administración tributaria y mayores garantías para los contribuyentes. La disposición adicional quinta trae causa de la reciente promulgación del Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que ha supuesto una modificación sustancial de la actual regulación básica en materia de tarjeta sanitaria, con objeto de promover la normalización y homogenización de los datos que contienen estos documentos sanitarios y garantizar así la plena interoperabilidad del uso de las tarjetas en todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud con independencia del servicio de salud emisor.
La disposición derogatoria única elimina los preceptos de la normativa reguladora del juego anteriormente referidos, en relación a las máquinas recreativas tipo A, así como las referencias a la anterior regulación de la tarjeta sanitaria, en tanto se oponga a lo previsto en la presente ley.
Por último, se introducen diez disposiciones finales.
En la primera, se modifica la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, para mejorar el control de la Intervención General de la CARM en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.
En la segunda, se modifica el artículo 18 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, y se suprime la referencia al requisito de titulación para el desempeño de los puestos de profesor de investigación, dado que dicho requisito pasa a exigirse para el acceso en la opción correspondiente que se contempla en la nueva disposición adicional sexta, que también es objeto de modificación en la presente Ley. Asimismo, se adaptan las referencias a los Grupos de clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con lo anterior se da una nueva redacción a la disposición adicional sexta de la citada Ley 8/2002, de 30 de octubre, con objeto de exigir el título de Doctor para el ingreso en la opción Investigación Agraria y Alimentaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, adaptando así la titulación requerida a la exigida al personal de carrera investigadora de otros centros de investigación, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Igualmente, se adapta la titulación exigida para ingresar en la opción Investigación Agraria y Alimentaria del Cuerpo Técnico, Escala Científica, a lo dispuesto en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, incorporando la referencia al título de Grado.
En la tercera, tras las revisiones catastrales realizadas en los últimos años por diversos ayuntamientos, se adecua la gestión de la renta básica de inserción a la realidad económica y social del momento, de forma que se incorpora en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la referencia a la valoración catastral de la vivienda habitual de la unidad de convivencia.
En la cuarta, se establece la prórroga hasta 31 de diciembre de 2014 de los beneficios fiscales aprobados mediante la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011, tras detectar operaciones inmobiliarias derivadas de los seísmos que todavía están pendientes de formalizar.
La quinta, mejora técnicamente cuestiones relativas al control de los entes públicos, a través de la modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.
En la sexta, se aclara el alcance de la exención de la disposición final tercera de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
En la séptima, se modifica el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones. Se trata de una modificación referida a la aplicación de la efectividad del reconocimiento del derecho de acceso a un servicio o a una prestación económica que supondrá una mejora en la eficacia de la gestión de los expedientes de dependencia.
En la octava, se habilita la modificación mediante normas de rango reglamentario de aquellas normas de dicho rango que hayan sido objeto de modificación por la presente ley.
En la disposición final novena se establecen habilitaciones para proceder a determinadas actuaciones de desarrollo reglamentario.
Por último, en la disposición final décima se establece una previsión acerca de la entrada en vigor de esta ley.
Se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 1, renumerando los subapartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que pasan a ser los subapartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Dos. Se modifica el subapartado 8 del apartado Uno del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«8. La presente deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Tres. Se modifica el apartado 10 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«10. Tributarán al tipo de gravamen del 2% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido».
Cuatro. Se modifica el artículo 10.1.a).2.II, que queda redactado de la siguiente forma:
«II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como modalidad electrónica de bingo, el tipo de gravamen será del 15 por ciento».
Cinco. Se modifica el punto 2 del apartado siete del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los notarios con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán, con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda, la cual, además, establecerá los supuestos, procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información.
Lo establecido en el párrafo anterior podrá extenderse a los notarios con destino fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se fijen mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo General del Notariado.»
Seis. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria única, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los contribuyentes que en ejercicios anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo que se relaciona en el punto 3, se aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en vivienda habitual para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 1.uno del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto en el ejercicio en que se pretenda aplicar.»
Se modifica el apartado b) del artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Tarifas del Canon de Saneamiento.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
1. Usos domésticos:
Cuota de servicio: 34 euros/abonado/año.
Cuota de consumo: 0.29 euros /m3.
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Diámetro nominal del contador (mm)(*):
13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125
Número de abonados asignados:
1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400
(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
2. Usos no domésticos:
Cuota de servicio: 40 euros/fuente de suministro/año.
Cuota de consumo: 0.40 euros /m3.
Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.
3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior.
4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.
Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado.»
Uno. Se modifica el artículo 7, letra c), con la siguiente redacción:
«c) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como el procedimiento para su pago y presentación, se determinará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda».
Dos. En el artículo 26, se suprime el último párrafo del apartado 1.
Tres. En el artículo 27, se suprime el apartado 5.
Cuatro. Se modifica el artículo 28, dándole nueva redacción en los siguientes términos:
«Artículo 28. Liquidación provisional.
1. El órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del presente capítulo, podrá dictar liquidación provisional conforme establece el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En particular, en el supuesto de falta de declaración, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane dicha falta.
3. Transcurridos treinta días desde la notificación del citado requerimiento, sin que se haya subsanado el incumplimiento o se justifique la inexistencia de la obligación, el órgano competente podrá dictar liquidación provisional de oficio de acuerdo con los datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos de que disponga y que sean relevantes al efecto. Para ello, se ajustará al procedimiento establecido para la determinación de la base imponible en régimen de estimación indirecta.
4. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 14 de la presente ley, el órgano competente podrá girar liquidación provisional de oficio ajustada al procedimiento establecido para la determinación de la base imponible en régimen de estimación indirecta.
Cuando no sea conocida por la Administración la identidad del contribuyente, podrán entenderse directamente las actuaciones con el responsable solidario, si lo hubiere».
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, con la siguiente redacción:
«2. Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior».
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, con la siguiente redacción:
«2. Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior».
Se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional décima, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional décima. Bonificación para 2014 en la Tasa T210, «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales».
Durante 2014, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá bonificar a los cotos deportivos de caza y los cotos privados de caza hasta un máximo del 80%, sobre el importe de la Tasa 210, Sección Segunda, punto 3), apartado c), cuando únicamente aprovechen como especie de caza mayor el jabalí en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna.
La Consejería competente de Medio Ambiente aprobará una Orden por la que se determinen los criterios para modular la bonificación anterior.
Dos. Se modifica el anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», en los siguientes términos:
a) En el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se crea la Tasa T540, «Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral».
b) En el grupo 8, «Tasas en materia de sanidad», se crea la Tasa T816, «Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias».
c) En el grupo 9, «Tasas en materia de enseñanza y educación», se suprime la tasa T951, «Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia».
Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica el artículo 4 de la Tasa T210, «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales», dando nueva redacción, en la Sección Primera, a los apartados 1, 3, letra e), y 11, letra a) del punto 2, con el siguiente contenido:
«Sección Primera: Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas:
1) Expedición de licencias de caza:
|
a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: |
30,15 € |
|
b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: |
15,08 € |
|
c) Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: 1. Clase C1.–Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: |
30,15 € |
|
2. Clase C2.–Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez: |
30,15 € |
|
3. Clase C3.–Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: |
169,49 € |
|
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan.» |
|
«3) Autorizaciones y permisos especiales:
|
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: |
12,78 € |
«11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
|
2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: a) Permiso para 30 días: |
60,84 € |
Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica el artículo 4 de la Tasa T220, «Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal», dando nueva redacción al subapartado c) referido a «En montes catalogados:…LEÑAS» del apartado 11, con el siguiente contenido:
«Artículo 4. Cuota.
…/…
11. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales:
En montes catalogados:
…/…
LEÑAS:
…/…
c) Pastos y ramón, operaciones anuales:
Hasta 500 Has (por Ha): 0,07 €.
Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha): 0,05 €.
Más de 2.000 Has (por Ha): 0,04 €.»
Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se da nueva redacción al artículo 4 de la Tasa T240, «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Cuotas.
Las actuaciones sujetas se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
Sección primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica:
1) Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental:
Por cada solicitud: 227,70 €.
2) Evaluación Ambiental Estratégica:
a) Evaluación de planes generales y directrices, según tamaño de los municipios:
De 30.000 y más hab.: 1.907,30 €.
Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.831,01 €.
Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.754,72 €.
Menos de 5.000 hab.: 1.678,42 €.
b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y otros planes y programas: 824,66 €.
c) Evaluación discrecional no EAE: 605,90 €.
3) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que incluya Evaluación de Impacto Ambiental, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 835,46 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €.
c) De más de 3.000.000: 2.314,54 €.
4) Evaluación de Impacto Ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental única), según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 556,97 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €.
c) De más de 3.000.000: 1.543,03 €.
5) Por cada solicitud de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (sin autorizaciones específicas), según valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 612,67 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 833,96 €.
c) De más de 3.000.000: 1.697,33 €.
6) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 10% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente (Sección segunda, 2).
7) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 20% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2).
8) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 30% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2).
Sección segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin EIA; y modificaciones y renovaciones de autorizaciones autonómicas o sectoriales:
1) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que no incluya Evaluación de Impacto Ambiental, (no EIA) según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 546,06 €.
b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €.
c) De más de 3.000.000: 1.492,98 €.
2) Por cada solicitud de autorización ambiental única sin evaluación de impacto ambiental (sin EIA) o sectorial que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
a) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de la actividad de gestión de residuos:
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Residuos peligrosos: 582,08 €.
Residuos no peligrosos: 288,59 €.
b) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Grupo A: 582,08 €.
Grupo B: 288,59 €.
c) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) de vertidos al mar
Por cada solicitud según la siguiente clasificación: 582,08 €.
d) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.
e) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.
3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 227,40 €.
4) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 38,29 €.
5) Solicitud de renovación de autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 227,40 €.
6) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones sectoriales (gestor de residuos, actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y vertidos al mar):
Por cada solicitud: 20 €.
7) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados.
a) Control administrativo de comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 39,60 €.
b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera, por cada libro:
Por cada libro: 30,60 €.
c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos:
Por cada autorización: 42,12 €.
d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica por cada comunicación, según la siguiente clasificación:
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm./año: 38,29 €.
2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,29 €.
3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año, por cada comunicación, según número de residuos:
Menos de 10 residuos: 97,02 €.
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
Más de 20 residuos: 194,04 €.
e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación, según número de residuos:
Menos de 10 residuos: 97,02 €.
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
Más de 20 residuos: 194,04 €.
De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,29 €.
f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 38,29 €.
g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 38,29 €.
h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos:
Por cada solicitud: 150,00 €.
i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60 €.
8) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud de autorización: 319,79 €.
b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción, por cada conformidad: 64,01 €.
c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud, según clasificación*:
|
Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: |
148,50 € |
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Para categoría 1c: |
74,25 € |
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Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: |
37,13 € |
d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud: 20,00 €.
e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación*:
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Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: |
148,50 € |
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Para categoría 1c: |
74,25 € |
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Para categorías 1b,13, 26, 27 y 28: |
37,13 € |
* Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada certificado: 7,96 €.
g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2, por cada certificado de acreditación: 148,50 €.
h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:
1. Organizaciones:
Alcance 1 y 2: 50 €.
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 100 €.
2. Productos o servicios, o eventos: 200 €.
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. de CO2 equivalente.
En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.
Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.
Sección tercera: obtención de información en materia medioambiental. Suministro de información a instancia de parte interesada:
a) Por cada expediente general objeto de información: 39.05 €.
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: 78.13 €.
Sección cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 421,27 €.
2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones):
a) Ampliación de la inscripción: 315,95 €.
b) Otras modificaciones: 84,25 €.
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,30 €.»
Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 3, «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte», se modifica el artículo 4, apartado 1, de la tasa T310, «Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar», dando nueva redacción a las letras g), l), m) y n), en los siguientes términos:
«Artículo 4. Cuota
.../...
g) Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: 44,58 €.
l) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
m) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
n) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.»
Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifica el artículo 4 de la Tasa T430, «Tasa por ordenación del transporte terrestre», dando nueva redacción al apartado 1, con el siguiente contenido:
«1) Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización)
|
a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. |
54,00 € |
|
b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial. |
54,00 € |
|
c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. |
54,00 €» |
Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifica el artículo 4, sección tercera, apartado 26, de la tasa T450, «Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación», en los siguientes términos:
«Artículo 4. Cuota.
…/…
26) Declaración responsable de LECCE,s y ECCE,s.
1. Inspección y auditoría de la Declaración responsable: 1.169,40 €.
2. Inspección de seguimiento: 584,67 €.»
Nueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se modifica la tasa T510, «Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia», dándole nueva redacción, con el siguiente contenido:
«T510. Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de cualquier tipo de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM).
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las Administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de cualquier tipo de publicación en el BORM, o a las que afecte, se refiera o beneficie en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no Administraciones públicas.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el BORM de cualquier tipo de publicación.
Artículo 4. Liquidación y pago previo.
La liquidación de la tasa se realizará con carácter general de la siguiente forma:
a) El interesado procederá a registrar el documento original, debiendo aportar para ello:
– La identificación del sujeto pasivo cuando este sea distinto del emisor del documento.
– La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.
– El contenido del documento en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
b) Se le asignará a cada documento un número de registro y se realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.
c) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa, que deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación.
d) Una vez acreditada la realización del pago se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
Artículo 5. Cuota.
1. La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,057120 euros.
La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%.
2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, se calculará mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se liquidará como mínimo un módulo, liquidándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 x 210 mm.
3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el documento en formato electrónico tendrán un recargo del 50%.
4. Las inserciones que se retiren de la publicación después de haber sido presentadas, devengarán una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquella a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia.
5. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante otro anuncio estará sujeta a la tasa correspondiente, siempre que el error no sea imputable al BORM.
Artículo 6. Exenciones.
Estará exenta del pago de esta tasa la inserción de las siguientes publicaciones:
1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de obligada publicación, los de delegación de firma, así como los que se refieran a materias de naturaleza tributaria.
3. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados de oficio, excepto en los siguientes casos:
a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
b) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
c) Cualquier otro anuncio cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
El órgano competente para instar la publicación deberá hacer constar que la misma no se deriva de un expediente iniciado a instancia de parte.
4. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados a instancia de parte, en los siguientes casos:
a) Las inserciones de cualquier tipo recaídas en procedimientos de reconocimiento y revisión de grado de dependencia así como de reconocimiento del derecho a los servicios y a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, incluidos en el ámbito del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, en procedimientos de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad, en procedimientos relativos a pensiones no contributivas así como sus revisiones y en cualesquiera otros procedimientos iniciados a instancia de parte cuyo objeto sea la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones en materia de servicios sociales.
b) Los relativos a notificaciones que deba realizar la Administración pública a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Los anuncios y edictos procedentes de la Administración de justicia relativos a:
a) Procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables.
b) Procedimientos de la jurisdicción social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
c) Cualquier otro procedimiento judicial en el que el interesado tenga reconocido, por disposición legal o por declaración judicial, derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
6. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos a:
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales, excluida la relación de puestos de trabajo que pueda acompañar al mismo.
b) Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo.
c) Aprobación o modificación de ordenanzas.
d) Oferta genérica de empleo público.
e) Reglamentos reguladores de la estructura orgánica de la corporación local prevista en la legislación de régimen local.
f) Reglamentos reguladores de los servicios que, según el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deben prestarse en todos los municipios.
g) Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.
h) Los anuncios relativos a las adjudicaciones derivadas de expedientes de contratación.
7. Las publicaciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de ley.
9. La inserción de publicaciones de otras Administraciones públicas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el BORM, y con el alcance recogido en ese convenio.
10. Las publicaciones procedentes de la Delegación del Gobierno de Murcia referidas a notificaciones a interesados de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de extranjería.
11. En los casos de las inserciones a las que hacen referencia los apartados 3, 4 y 6, a excepción de la letra c), del presente artículo respecto de las cuales se solicite una fecha fija de publicación en el BORM, no se aplicarán las exenciones previstas en dichos apartados, salvo que la citada fecha venga impuesta mediante norma.
En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4.b), no se consideran incluidas en los apartados anteriores, y por tanto, no estarán exentas las notificaciones y las citaciones para ser notificados por comparecencia que, a través del BORM, se practiquen en los procedimientos sancionadores, en los tributarios y en los demás relativos a otros ingresos de derecho público.
Artículo 7. Plazos de publicación.
1. Las inserciones exentas de tasa y aquellas que abonen la tasa normal se publicarán en el plazo máximo de quince días. Si la tasa abonada fuera la de urgencia el plazo máximo de publicación será de seis días.
2. Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el documento original y recibido el comprobante del pago, si procede.
Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Diez. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se modifica el artículo 5 de la Tasa T530, «Tasa por prevaloraciones tributarias», dando nueva redacción a la letra d) del apartado 2, en los siguientes términos:
«Artículo 5. Restitución de la tasa.
…/…
2. Condiciones para obtener la restitución de la tasa. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:
…/…
d) Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.»
Once. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se crea la Tasa T540, «Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral», con el siguiente contenido:
«T540. Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral.
Artículo 1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la solicitud de acceso para la emisión de certificados catastrales que pueden ser emitidos desde el Punto de Información Catastral, en virtud del convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito con la Administración estatal, en las siguientes modalidades:
a) Certificaciones catastrales literales.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
2. Las certificaciones catastrales negativas de bienes no estarán sujetas a esta tasa.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la certificación catastral.
Artículo 3. Cuota.
La cuantía de la tasa será:
a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,16 €/documento.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica: 16,44 €/documento.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
No se entregará el certificado catastral si no se ha procedido al pago de la tasa correspondiente.»
Doce. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales», se modifica el artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas», dando nueva redacción a los apartados 3 y 9 e incorporando un nuevo apartado 10, en los siguientes términos:
«Artículo 4. Cuota.
…/…
3) Ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial:
a) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
b) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 kw > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
c) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
d) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
e) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
f) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
g) Cambios de titularidad de expedientes: 56,00 €.
h) Modificaciones técnicas de expedientes: 125,00 €.
…/…
9) Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 133,93 €.
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 54,23 €.
c) Por la autorización e inscripción de empresas para la venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 62,29 €.
10) Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios: 23,00 €.»
Trece. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales», se modifican los artículos 1, 3 y 4 de la tasa T650, «Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros», en los siguientes términos:
«Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como de ampliación o modificación, o por su realización incluso sin autorización administrativa.
…/…
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud. En los casos de realización de explotaciones y aprovechamientos sin autorización administrativa el devengo se producirá cuando se compruebe su existencia y se formalice la correspondiente acta de inspección.
Artículo 4. Cuota.
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación, de: 4.590,00 €.»
Catorce. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales», se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T652, «Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero», en los siguientes términos:
«Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas y sus prórrogas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, de cambios de titularidad de instalaciones y derechos mineros, expedición de certificados para empresa de voladuras especiales o su renovación, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga, puesta en servicio de maquinaria e instalaciones, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
…/…
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros por cada actuación:
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €.
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirá el importe del apartado anterior (535,17 €) más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción.
2) Proyectos de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total. 423,84 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84 €) más 109,61 € por cada 60.101,21 € de valor o fracción.
3) Proyectos de ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61 €.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 € Total 219,22 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción.
d) Prórrogas para la ejecución de sondeos u obras de mantenimiento: 103,91 €.
4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 286,58 €.
5) Cambios de titularidad:
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 107,75 €.
b) Derechos mineros, por cada solicitud: 1.836,00 €.
6) Certificado para empresa de voladuras especiales o su renovación: 133,97 €.
7) Informes técnicos y otras actuaciones: 106,06 €.
8) Informes de accidentes mineros/día: 141,76 €.
9) Autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga: 146,92 €.
10) Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones:
a) Por cada diligencia de maquinaria: 27,02 €.
b) Por cada diligencia de instalación: 110,52 €»
Quince. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca», se modifica el artículo 4 de la Tasa T710, «Tasa por la prestación de servicios veterinarios», dando nueva redacción a los apartados 6, 10, 12, 16, 17, 18 y 19, e incorporando nuevos apartados 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Cuota.
…/…
6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 6,24 €.
…/…
10) Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 39,48 €.
…/…
12) Expedición del certificado sanitario oficial de movimiento:
1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:
a) Porcino para vida 0,054446 €.
b) Porcino para sacrificio 0,054446 €.
c) Especies menores 0,054446 €.
d) Especies mayores 0,59 €.
e) Apícola (por colmena) 0,043557 €.
f) Avícola Broilers 0,004504 €.
g) Avícola pollitos de un día 0,004504 €.
h) Conejos 0,035294 €.
2. Se aplicará una cuota fija por partida de:
a) Alevines (acuicultura): 7,85 €.
b) Huevos embrionados: 7,85 €.
…/…
16) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales y cambios de titularidad, sin actuación facultativa de campo: 37,71 €.
17) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en el correspondiente registro oficial, con actuación facultativa de campo: 134,61 €.
18) Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas: 98,58 €.
19) Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción: 24,49 €.
20) Habilitación o autorización de veterinarios: 38,82 €.
21) Autorización y registro de transportistas: 39,77 €.
22) Autorización y registro medios de transporte con actuación facultativa de campo: 75,33 €.
23) Autorización y registro de medios de transporte sin actuación facultativa de campo: 50,84 €.
24) Autorización e inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero: 87,10 €.
25) Certificados sanitarios en materia de exportación de animales a terceros países: 64,73 €.
26) Certificados sanitarios en materia de exportación de productos a terceros países: 40,21 €.
27) Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,28 €/ unidad.
28) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales, con el trámite previo de autorización ambiental por parte del órgano sustantivo: 253,65 €.
29) Identificación de animales realizadas por los servicios veterinarios oficiales: Cuota fija: 53,06 €.
A dicha cantidad se sumará:
a) Material de identificación: ovino, caprino o equino 1,20 €/unidad.
b) Material de identificación resto de especies: 0,20 €/unidad.
30) Autorización del libro registro informatizado: 37,82 €.
31) Utilización de las bases de datos informatizadas por usuarios externos (veterinarios habilitados), cuota anual: 107,14 €.
32) Cambio de titular del documento de identificación equina (DIE): 12,82 €.
33) Autorización e inscripción de los cambios de orientación productiva de las explotaciones ganaderas: 98,58 €.
34) Edición y distribución de etiquetas de la letra Q: 10,21 €/ unidad.»
Dieciséis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de sanidad», se modifica el artículo 4 de la tasa T810, «Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario», dando nueva redacción a los números 1 y 2 de la letra D del apartado 2, con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Cuota.
…/…
2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, con repercusión en la salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda
…/…
d) Inspección y control en establecimientos con repercusión en salud ambiental:
1. Establecimientos biocidas y servicios biocidas en instalaciones fijas de tratamiento: 103,58 €.
2. Fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan productos químicos: 103,58 €.»
Diecisiete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de sanidad», se crea la Tasa T816, «Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias», con el consiguiente contenido:
«T816. Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, con el consiguiente contenido:
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
Artículo 3. Cuota.
La cuantía de la tasa por cada solicitud es de 97 €.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por:
a) Consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
b) Organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.»
Dieciocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de sanidad», se modifica el artículo 8 de la tasa T820, «Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos», dando nueva redacción a las letras a) y f) del subapartado 1 del apartado uno, con el siguiente contenido:
«Artículo 8. Deducciones.
Uno. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5 % sobre la cuota mencionada.
Esta deducción será del 15 % cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
…/…
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 % sobre la cuota mencionada.»
Diecinueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 9, «Tasas en materia de enseñanza y educación», se modifica la tasa T950, «Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas», dándole nueva redacción, con el siguiente contenido:
«T950. Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 4. Cuotas.
1. Reproducción de imágenes:
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €.
Por cada imagen digital nueva a partir del original (de menos de 300 ppp): 0,30 €.
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,00 €.
Por cada imagen digital nueva a partir del original en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,30 €.
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad): 0,65 €.
DVD (unidad): 2,17 €.
Papel A4 (unidad): 0,11 €.»
Veinte. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 9, «Tasas en materia de enseñanza y educación», se suprime la tasa T951, «Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia».
Se modifica la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Ámbito de aplicación.
…/…
4. Quedan excluidas del ámbito de esta ley las máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo A, los salones recreativos en los que solo se instalen este tipo de máquinas, las empresas que tengan por objeto exclusivamente la organización y explotación de estas máquinas o salones o la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de las mismas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Clases de establecimientos y locales.
…/…
2. Las modalidades de establecimientos y locales donde se puede autorizar la práctica del juego son las siguientes:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juegos.
d) Locales específicos de apuestas.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Salones de juego.
1. Se denominan salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de juego con premio tipo B.»
Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17. Establecimientos hosteleros.
Los establecimientos hosteleros destinados a restaurantes, cafeterías, cafés-bares y bares definidos en el artículo 5 del Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas de tipo B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.»
Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del juego desarrollado a través de las máquinas recreativas y de azar o aparatos automáticos accionados por monedas que, mediante un precio, permiten a cambio un tiempo de utilización de juego y, eventualmente, la obtención de un premio, la regulación de las propias máquinas recreativas y de azar y de las actividades relacionadas con estas, entre otras, la fabricación, comercialización, instalación, explotación, homologación e inscripción de modelos.»
Dos. Se añade un apartado e) al artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Exclusiones.
…/…
e) Las máquinas de tipo A, o recreativas, entendiendo por tales las que, para el mero entretenimiento del jugador, se limitan a conceder un tiempo de utilización a cambio del precio de la partida, sin que pueda existir beneficio económico, incluyendo las que ofrecen como único aliciente adicional, y como consecuencia de la habilidad del jugador, la posibilidad de continuar jugando en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por un premio en dinero o en especie y las denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos.»
Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 31.1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 31. Instalación de máquinas tipo B.
…/…
1. Solo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo B:
…/…
d) En los establecimientos hosteleros destinados a restaurantes, cafeterías, cafés-bares y bares definidos en el artículo 5 del Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por una única empresa operadora.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4, del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Número máximo de máquinas a explotar.
.../...
4. El número máximo de máquinas a explotar en los locales a que se refiere el artículo 31.1.d) será de dos de tipo B.»
Cinco. Se modifica el título del artículo 35, así como su apartado 1, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 35. Salones de juego. Requisitos.
Se entiende como salón de juego el establecimiento destinado a la explotación de máquinas recreativas de tipo B.»
Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«Los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión para la explotación de instalaciones propias del sector pesquero tendrán una reducción del 90 % cuando el concesionario sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura».
Se modifica el apartado 3 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. La autorización de las operaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 será otorgada previa solicitud formulada por el cedente y cesionario, y siempre que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación. La autorización será otorgada previa acreditación de la solvencia técnica y financiera del nuevo concesionario o autorizado, que deberá asimismo comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas tanto del título concesional de ocupación de dominio público marítimo-terrestre como del título concesional de explotación.
Transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa a los interesados, se entenderá que la autorización ha sido denegada por silencio administrativo.»
En aquellos supuestos en los que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca, se haya realizado el pago anticipado de la ayuda para reparación o rehabilitación de vivienda, y como consecuencia de daños sobrevenidos sea necesaria la demolición y reconstrucción del inmueble con posterioridad, y dicho pago no sobrepase la cuantía total de ayuda por reconstrucción, si la cantidad inicial anticipada excede de los porcentajes indicados en el apartado 1 a) del artículo 9 de dicho decreto, se considerará la misma como anticipo de las cantidades a pagar, realizándose los sucesivos pagos que procedan por la diferencia resultante. En el caso de que se sobrepase la cuantía total de la ayuda por reconstrucción, se procederá al reintegro de la diferencia entre ayudas.
En aquellos supuestos en que proceda el reintegro de ayudas para alquiler de vivienda, concedidas al amparo del Decreto 92/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el alquiler de viviendas y reposición de enseres de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca, los interesados podrán solicitar la compensación de dichas deudas mediante minoración de la cuantía de las ayudas que les puedan corresponder en los siguientes pagos.
Para este supuesto, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a través del centro directivo que ejerza la competencia para la concesión de estas subvenciones, será competente para dictar el acuerdo de compensación. Dicho acuerdo se dictará al propio tiempo que se acuerde la concesión de la nueva ayuda a la que se aplicará la compensación y tendrá los mismos efectos justificativos que el pago material de reintegro.
Se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactada de la siguiente forma:
«1. Con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y atendiendo a criterios de reciprocidad, el personal funcionario perteneciente a la Mesa Sectorial de negociación de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen por los órganos correspondientes, según se determine en las respectivas convocatorias.
2. Igualmente, de acuerdo con la normativa vigente, dicho personal podrá ocupar con carácter voluntario y provisional puestos de trabajo incluidos en la Plantilla del Servicio Murciano de Salud y en la Relación de puestos de trabajo del resto de la Administración regional, mediante comisión de servicios.
A estos efectos, el consejero competente en materia de función pública podrá establecer criterios para la cobertura provisional voluntaria en función de las necesidades de movilidad del personal funcionario y estatutario.
3. Al personal que obtenga destino como consecuencia de su participación en las correspondientes convocatorias, le será de aplicación el régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar y además percibirá las retribuciones derivadas de aquellos derechos consolidados en virtud del artículo 42 de la presente ley o reconocidos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
En el caso del personal estatutario durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial no consolidará grado personal, en tanto ostente tal condición.
A su vez, al personal funcionario que acceda a un puesto estatutario no le será reconocida la carrera o promoción profesional específica del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en tanto ostente tal condición.»
1. La Administración pública de la Región de Murcia establecerá sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados públicos, que midan y valoren su conducta profesional y su rendimiento o logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Sin perjuicio de los sistemas específicos de evaluación del desempeño que se establezcan para el personal estatutario y docente, el personal funcionario de carrera o interino, así como laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, al servicio de la Función Pública de la Administración publica de la Región de Murcia será sometido a la evaluación de su desempeño mediante los procedimientos que se determinen siempre y cuando, a la fecha en que comience el proceso evaluador, su antigüedad en el puesto de trabajo o función en el que se le evalúe sea superior a un año.
4. Reglamentariamente se establecerán los sistemas y procedimientos que, en su caso, sean necesarios para la evaluación del desempeño y los órganos encargados de la misma. Asimismo, la implantación del sistema de evaluación del desempeño se realizará de forma gradual, iniciándose durante el año 2014 y finalizando en el año 2015.
A estos efectos, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) La evaluación del desempeño de los empleados públicos valorará tanto la conducta profesional de los mismos como el rendimiento o logro de resultados, bien de forma individual o colectiva.
b) A efectos de la evaluación de las distintas unidades administrativas, se tendrán fundamentalmente en cuenta, como elemento de valoración, la cantidad y calidad del trabajo realizado, referidas a:
1.º La organización de la unidad y el resultado obtenido en relación con los medios personales y materiales puestos a su disposición.
2.º La capacidad organizativa, así como las propuestas y mejoras introducidas en la unidad y en su funcionamiento.
c) La valoración se realizará por una Comisión de Evaluación del Desempeño, o varias cuando así se considere necesario, nombradas al efecto e integradas por personal propio de la Administración regional. Se garantizará, en todo caso, que el personal que se integre en las citadas comisiones tenga la formación y preparación técnica y de actitud precisas para desempeñar tales funciones.
d) El procedimiento de evaluación que se determine deberá garantizar el derecho de los empleados públicos a conocer las conductas profesionales y tareas objeto de evaluación en su trabajo y en su unidad.
Mediante el desarrollo legal correspondiente de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se articulará lo dispuesto en los artículos 17 y 20, apartados 3, 4 y 5 de este estatuto.
1. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo mediante su participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo establecidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, tendrán derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días naturales, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de siete días naturales, si comporta cambio de residencia y así se acredita de forma fehaciente o supone reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el término de tres días desde la fecha de efectos de la orden que ponga fin al procedimiento de provisión. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dichos efectos.
2. Durante el ejercicio 2014, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
Como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, durante el ejercicio 2014 no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los casos excepcionales establecidos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2012.
1. Con el fin de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos, se traspasan las funciones en materia informática desarrolladas por las consejerías y organismos autónomos a la consejería competente en dicha materia, que prestará a través de su órgano directivo correspondiente los servicios informáticos a las consejerías y organismos autónomos.
Así mismo, las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas así como administrativas de apoyo a estas, se adscriben a la dirección general competente en materia de informática y el personal afectado por el proceso de reorganización de la función informática mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo y funciones, hasta tanto se realicen, en su caso, las reestructuraciones orgánicas y de puestos de trabajo correspondientes.
2. Con efectos de 1 de enero de 2014, la Consejería de Economía y Hacienda modificará la Relación de puestos de trabajo de la Administración regional, adscribiendo a la mencionada dirección general los puestos de trabajo de naturaleza informática así como los puestos de apoyo administrativo a los mismos dependientes de las consejerías y organismos autónomos.
3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2014 contemplará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para proceder a la reorganización señalada.
4. Los decretos de estructura orgánica de las consejerías y organismos autónomos afectados se modificarán para su adaptación a lo dispuesto en este artículo.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los restantes entes públicos, con excepción del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con los criterios y procedimiento que se determinen por orden de la consejería competente en materia de informática, sin perjuicio de la necesaria coordinación de las funciones informáticas.
6. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo señalado en este artículo.
1. Se crea la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, como órgano administrativo integrado en la Consejería competente en materia de función pública, dependiente del órgano directivo competente en materia de formación de personal.
2. Se integran en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, la Escuela de Formación en Administración Local y la Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia, cuyas funciones son asumidas por aquella.
3. El decreto que establezca la estructura orgánica de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia determinará, entre otros aspectos, sus órganos de gestión y asesoramiento, tanto de carácter colegiado como unipersonal.
4. Las unidades administrativas de las distintas escuelas integradas y su personal desarrollarán las funciones asumidas por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Asimismo, dicho personal mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo hasta tanto se realicen, en su caso, las reestructuraciones orgánicas, presupuestarias y de puestos de trabajo correspondientes.
1. Las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento de la Administración pública de la Región de Murcia y sus organismos públicos para informar a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios.
Los acuerdos de nivel de servicio son documentos internos que recogen los compromisos de calidad en la realización de las actividades, actuaciones y trámites que forman parte de los procesos internos en los que intervienen los órganos, servicios o unidades administrativas pertenecientes a la Administración pública de la Región de Murcia y sus organismos públicos.
2. Al objeto de mejorar la transparencia, la calidad y el conocimiento de la información sobre los servicios que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presta al ciudadano, todos los órganos directivos de las consejerías de la Administración regional y sus organismos públicos deberán disponer, en el plazo de nueve meses, desde la entrada en vigor de esta norma, al menos, de un documento en el que se expliciten sus compromisos de eficacia, eficiencia y calidad, que se expresarán mediante la elaboración de cartas de servicios o de acuerdos de nivel de servicio.
Cuando razones de impacto y transparencia hacia el ciudadano así lo justifiquen, la dirección general competente en materia de calidad de los servicios determinará aquellos servicios o unidades en los que se aprobarán cartas de servicios diferenciadas de la del órgano directivo al que pertenezcan. Iguales condiciones requerirán las propuestas para la elaboración de cartas de servicios que tengan por objeto un servicio en cuya prestación participen distintos órganos u organismos, dependientes de la Administración pública de la Región de Murcia y sus organismos públicos.
3. Las cartas de servicios, cuya elaboración corresponde al órgano directivo titular de los servicios a que aquellos vienen referidos, una vez aprobadas por la dirección general competente en materia de calidad de los servicios, se harán públicas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la web corporativa. Los compromisos referidos a los acuerdos de nivel de servicio se publicarán en la web interna corporativa correspondiente.
Los compromisos y contenidos de las cartas de servicios y los acuerdos de nivel de servicio deberán mantenerse actualizados, en todo caso, en la web corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La dirección general competente en materia de calidad de los servicios, a través de la Inspección General de Servicios, velará por el cumplimiento, homogeneidad y coherencia metodológica del proceso de elaboración y revisión de las cartas de servicios y de los acuerdos de nivel de servicio, y será la encargada de la evaluación del control de los compromisos expresados en las cartas de servicios y en los acuerdos de nivel de servicio.
Los órganos directivos, mediante cuadros de mando de seguimiento, serán los responsables del control ordinario y periódico del cumplimiento de los compromisos contenidos en las cartas de servicios y los acuerdos de nivel de Servicio y de su revisión periódica. De todo ello se dará cuenta al órgano directivo competente en materia de calidad de los servicios para que, por la Inspección General de Servicios, se realice la evaluación de resultados y de los métodos de control utilizados y el establecimiento y revisión, en su caso, de las medidas correctoras que correspondan.
5. Los órganos directivos que cuenten con servicios electrónicos operativos expresarán los compromisos en relación con estos servicios en sus cartas de servicios, en las que informarán a los ciudadanos sobre los servicios a los que pueden acceder electrónicamente, las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación.
La consejería competente en materia de administración electrónica impulsará la aprobación de una carta de servicios electrónicos, en la que, de forma unificada, recogerá los compromisos relacionados con los servicios electrónicos accesibles por el ciudadano, empresas y Administraciones públicas.
6. Corresponde al consejero competente en materia de calidad de los servicios el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.
1. La Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración pública de la Región de Murcia, cuya consulta se facilitará al ciudadano a través de la web corporativa de la misma, es el sistema de información corporativo de la Administración regional que contiene el catálogo de los servicios que se ofrecen al ciudadano, empresas y Administraciones públicas y la información sobre los procedimientos administrativos que a estos les conciernen, sus trámites y los modelos de solicitud y documentos asociados a cada uno de ellos, así como la información que se derive de los procesos de simplificación y racionalización y los enlaces web para la realización de los trámites electrónicos.
2. Los órganos directivos de las consejerías y organismos públicos serán responsables de que los servicios de su dependencia mantengan actualizada permanentemente la información que se contiene en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración pública de la Región de Murcia y, en particular, de modo que dicha información esté a disposición del ciudadano de forma simultánea a la publicación de cualquier acto o disposición que determine una alteración de la ofrecida por la guía.
3. La Inspección General de Servicios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la unidad competente en materia de atención al ciudadano, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 e informará sobre el grado de cumplimiento de la actualización permanente de la información de la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración pública de la Región de Murcia.
Excepcionalmente, y para el año 2014, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2014. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.
Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.
Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2014 pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.
Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2014 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, se mantenga al menos en el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2013.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
En caso de no cumplir este requisito, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.
El procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa fiscal sobre el juego será el establecido en la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento telemático para la comunicación de baja temporal y su reactivación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B y se aprueba el modelo 141 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego-alta por reactivación, con las modificaciones que requiera su adaptación a la presente ley.
Excepcionalmente para el ejercicio 2014, para las máquinas tipo B o recreativas con premio y para las máquinas tipo C o de azar, serán de aplicación las cuotas siguientes:
1. Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 €.
2. Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:
a) Cuota anual: 3.000,00 €.
b) Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
3. Máquinas tipo C o de azar:
a) Cuota anual: 4.400 €, por cada máquina y jugador.
b) Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2014.
b) Mantener durante el año 2014 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, en al menos el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2013.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable durante la primera quincena del mes de enero de 2014, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.
Durante 2014, la Caza Selectiva de Arrui y la Caza Trofeo de Arrui en la modalidad de rececho, en la Reserva de caza de Sierra Espuña, podrá ser adjudicada en la subasta pública con el sistema de pujas a la llana.
El régimen de asignación de la dirección electrónica, así como su funcionamiento, para la notificación de los actos de naturaleza tributaria y en materia de juego, se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
1. La tarjeta sanitaria individual emitida por el Servicio Murciano de Salud es el documento administrativo que identifica a cada ciudadano residente en la Región de Murcia, de forma unívoca y personal, como usuario del Servicio Murciano de Salud y acredita el tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que tenga reconocidas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
2. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 3.3 de Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, además de los datos básicos comunes y especificaciones técnicas establecidos por la legislación básica estatal, las tarjetas sanitarias individuales emitidas por el Servicio Murciano de Salud, en los términos que se determine reglamentariamente, podrán incorporar como datos adicionales el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos por razón de edad, tiempo de residencia o régimen de aseguramiento y, en su caso, se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
1. Quedan derogados el artículo 16 y el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
2. Quedan derogados los artículos 6, 25.3, 30, 33.3, 35.2, 3, 4 y 6, 39.1 y 43.4 del Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como todas las referencias contenidas en esta u otras normas relativas a las máquinas de tipo A, a los salones recreativos y a las empresas que exclusivamente tengan por objeto la organización y explotación de estas máquinas o salones o la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de las mismas.
3. Se declara expresamente derogado el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 92/2005, de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia, permaneciendo vigente el resto de su articulado en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal y a lo dispuesto en la presente ley, hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final séptima en materia de la tarjeta sanitaria individual.
Se modifica el artículo 33 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Intervención y control.
1. El control de carácter económico, financiero y contable del Servicio Murciano de Salud, se realizará mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, así como mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero en aquellas áreas en las que se establezca, bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los que pueda establecer el propio ente público y de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. Dicho control será ejercido por la Intervención Delegada en el Servicio Murciano de Salud que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General.
3. La Intervención General determinará las necesidades de personal de apoyo que deban ser provistas con personal del Servicio Murciano de Salud, en el supuesto de no contar con medios propios suficientes.
El consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios del personal correspondiente, previo informe de la Dirección Gerencial del Servicio Murciano de Salud. La prestación de servicios de este personal en la Intervención Delegada no alterará su régimen retributivo ni implicará cambio de puesto de trabajo con cargo al cual seguirán percibiendo sus retribuciones.»
La Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Funciones y requisitos de los puestos.
El desempeño de los puestos enumerados en el artículo anterior supone el cumplimiento de los requisitos y funciones que se señalan:
a) Profesor de Investigación. El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, Subgrupo A1, y deberá haber desarrollado durante al menos doce años una producción científica evaluada positivamente.
Este personal proseguirá en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología agraria.
b) Investigador: El personal que desempeñe este tipo de puesto ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.
c) Colaborador Científico. El personal que desempeñe este tipo de puesto participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.
El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá al Grupo A, Subgrupos A1 o A2.»
Dos. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo:
«Sexta.
1. Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
2. Para el ingreso en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de Doctor.
Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado.»
Se incorpora un segundo párrafo al artículo 9.4 de la citada Ley 3/2007, que queda redactado del siguiente modo:
«9.4 Se entenderá que la unidad de convivencia cuenta con recursos económicos suficientes cuando sus miembros integrantes posean un patrimonio de valor superior al límite determinado en las normas de desarrollo de la presente ley.
A tal efecto se considerará excluido de dicho importe la valoración catastral de la vivienda habitual, siempre que ésta no supere diez anualidades del Salario Mínimo Interprofesional.»
Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014».
Se da nueva redacción al artículo 19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19. Variación del capital circulante.
La variación del capital circulante de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o consolide en el perímetro de consolidación de cuentas financieras del SEC-95, deberá presentar, a fin de cada semestre del año natural en curso y, en todo caso, en la fecha del cierre contable del ejercicio presupuestario, un saldo mayor o igual que cero.
Una vez cerrado el ejercicio, si el saldo de la variación del capital circulante es negativo, la entidad deberá adoptar un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la CARM podrá retener los pagos por subvenciones otorgadas, en caso de incumplimiento del programa.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para el desarrollo de este artículo.»
En la disposición final tercera, se añade al final del apartado 4 un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
«Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las deudas de naturaleza tributaria.»
El Decreto 74/2011, de 20 de mayo, queda modificado del siguiente modo:
Uno. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17. Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas.
1. El derecho de acceso a los servicios derivados del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución en la que se reconozca el concreto servicio.
2. La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.»
Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 20. Efectividad de las revisiones y extinciones.
1. Si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o intensidad de un servicio o a su suspensión o extinción, los efectos de la modificación, suspensión o extinción se producirán en la fecha de la resolución en que se declare.
2. Si la revisión afectara a la cuantía de una prestación económica, sus efectos se producirán el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.
3. Si la revisión diera lugar a la extinción de una prestación económica, sus efectos se producirán al día siguiente en que se haya producido la causa determinante de su extinción.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otro servicio u otra prestación económica, sus efectos se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que se reconozca el derecho de acceso al nuevo servicio o prestación económica.»
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la misma, podrán efectuarse por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.
2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dictará el desarrollo reglamentario de las previsiones sobre tarjeta sanitaria individual establecidas en la legislación básica estatal y en la presente ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 26 de diciembre de 2013.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 300, de 30 de diciembre de 2013, corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 7, de 10 de enero de 2014)
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