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Documento BOE-A-2015-701

Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2015, páginas 6703 a 6712 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/01/16/aaa54

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ejerciendo la Secretaría General de Pesca las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

La Dirección General de Ordenación Pesquera, a través de la Subdirección General de Economía Pesquera, ostenta, entre otras, las funciones de planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, de acuerdo con el artículo 17 del citado Real Decreto 401/2012.

La actividad comercial de los productos de la pesca, se ha visto modificada en los últimos años por la reforma de la Política Pesquera Común, que han producido modificaciones sustanciales en los objetivos comerciales planteados, en sus beneficiarios y en la información final que el consumidor debe conocer de los productos de la pesca, entre otros.

El sector pesquero reclama destinar más medios humanos y materiales para el estudio de las posibilidades comerciales de la producción nacional.

La Política Pesquera Común destina grandes esfuerzos a análisis de stocks, gestión de recursos, cuestiones medioambientales, etc., pero la industria de comercialización y transformación pesquera está constituida por pequeñas y medianas empresas, que tienen que hacer frente a suministros irregulares y a exigencias sanitarias e higiénicas que, muchas veces, disminuyen su competitividad frente a otros países en mercados exteriores. Los esfuerzos financieros que han de realizar para ser competitivos, les impiden destinar fondos al perfeccionamiento técnico-profesional de su personal.

El conocimiento de las características de los sistemas comerciales pesqueros españoles, su análisis comparado con el de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con los países candidatos a la integración, constituye una actividad de formación de la que han de derivarse consecuencias muy positivas para el sector pesquero español.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 y 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional para titulados universitarios, en el área de organización del mercado de los productos de la pesca y cultivos marinos.

Asimismo, se procede a través de esta orden a la modificación del artículo 10.a).5.º, con el fin de identificar con mayor claridad los gastos subvencionables aplicables y a la derogación del artículo 13.7 de la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, por no tratarse de un requisito necesario para la solicitud de tales ayudas.

También se procede, a través de esta orden, a la modificación del artículo 11 de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, y del dispositivo décimo de la Orden AAA/2364/2014, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal armadores o propietarios de buques afectados por la suspensión del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, con el fin de adaptarlos al funcionamiento del Tesoro Público.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Oficina Presupuestaria, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de economía y comercialización pesquera en el ámbito de las competencias que ejerce la Subdirección General de Economía Pesquera de la Dirección General de Ordenación Pesquera, para titulados universitarios en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de economía y mercados pesqueros. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que incluirá las siguientes áreas:

a) Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.

b) Entidades asociativas pesqueras. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Competitividad sectorial.

2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.

3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Duración y dotación.

1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.

El número de becas se establecerá en cada convocatoria.

2. La cuantía íntegra destinada a cada beca es de trece mil cuatrocientos cuatro euros (13.404 euros) anuales, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. El becario podrá disfrutar de un periodo de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la beca.

5. La Dirección General de Ordenación Pesquera podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha dirección general, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2, hasta una cuantía total máxima por los distintos conceptos expresados de 500 euros por año.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria.

Artículo 5. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión del título de licenciado o grado en Administración y Dirección de Empresas, Economía y Finanzas, Estudios Internacionales de Economía y Empresa, Economía, Administración de Empresas, Ciencias Empresariales, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, o Gestión y Administración Pública, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No haber cumplido veintiocho años el día de publicación de la convocatoria.

e) Conocimientos de inglés. Se valorarán otros idiomas.

f) Conocimiento informático nivel avanzado de paquete office.

g) No estar incursas en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título oficial de licenciado universitario o grado, salvo autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para llevar a cabo la comprobación de títulos académicos mediante el servicio de consulta de datos de titulaciones.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y en la que conste la fecha en que se obtuvieron.

c) Currículum vítae del solicitante, según modelo que se indicará en la correspondiente convocatoria, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización a la Subdirección General de Economía Pesquera para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de Valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, que se valorarán de la siguiente manera.

a) Evaluación de la documentación: Hasta 75 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento de la beca, hasta 35 puntos.

2.º Conocimientos de inglés, hasta 10 puntos.

Otros idiomas de la UE, hasta 5 puntos.

3.º Formación de postgrado (máster, cursos de doctorado, o equivalentes), relacionada con el área de conocimiento de la beca, o haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento de la beca, hasta 15 puntos.

4.º Tener acreditados conocimientos prácticos y/o teóricos relacionados con el área de conocimiento de la beca, hasta 10 puntos.

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 37,50 puntos en esta fase.

b) Entrevista personal, hasta 25 puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de redacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 12,50 puntos en esta fase.

4. Solo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 37,50 en la primera fase, y 12,50 en la segunda.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a) 1.º de este artículo.

Artículo 8. Instrucción.

1. La Subdirección General de Economía Pesquera será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A la vista del expediente y del informe correspondiente de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.

4. Dicha propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, hasta un máximo de 5 por cada área de las previstas en el artículo 2.1, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca y en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días, así como por vía telemática conforme al artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La creación y funcionamiento de la presente Comisión será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un Jefe de Área de la Subdirección General de Economía Pesquera, que actuará como presidente con voto de calidad.

b) Tres funcionarios de nivel 26 de la Secretaría General de Pesca que actuarán como vocales, siendo uno de ellos secretario con voz y voto.

Los miembros de las Comisión y sus suplentes serán designados por el Director General de Ordenación Pesquera.

2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión se resolverá por el Director General de Ordenación Pesquera en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si transcurriera el plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección.

4. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

5. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y el dictado de nueva resolución de cancelación.

Artículo 11. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. De acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación Pesquera, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

De no interponer dicho recurso de reposición, la resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

En ningún caso podrán interponerse ambos recursos a la vez.

Artículo 12. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 15.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

Artículo 13. Prórroga.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con al menos dos meses de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el del artículo 3.1, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del tutor de formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por el órgano instructor a que se refiere el artículo 8.1.

3. El Director General de Ordenación Pesquera resolverá la solicitud de prórroga, disponiendo para ello de un mes para dictar y notificar la resolución correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa y en los mismos términos previstos para la concesión de la beca.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las de:

a) Incorporarse a la unidad administrativa de destino en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir una presencia semanal en las dependencias de la Unidad a la que queda adscrito de treinta y siete horas y media. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Secretaría General de Pesca.

e) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

g) Igualmente, queda obligado a comunicar a la unidad administrativa de destino la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que el tutor de formación le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de formación que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 14.2 de la presente orden.

2. En el mes siguiente a la finalización de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, el interesado enviará a la Dirección General de Ordenación Pesquera una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La Memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones.

Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo anterior, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100 % de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad, modulándose en todo caso teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 17. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente, alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.

2. Si durante el periodo de duración de la beca algún becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante. En este caso se seguirá el mismo criterio de asignación que en los apartados anteriores.

3. El beneficiario de una beca deberá informar por escrito de su renuncia a la Dirección General de Ordenación Pesquera, con una antelación mínima de quince días naturales.

Artículo 18. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Artículo 19. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 13.7 de la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Modificación normativa.

El artículo 10.a) 5.º de la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, queda redactado como sigue:

«5.º Costes de contratación de servicios externos con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, entre un mínimo del 60 % y un máximo del 80 % del importe total de los gastos subvencionables relacionados con el proyecto propuesto.»

Disposición final tercera. Modificación normativa.

Modificación de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

El artículo 11 de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Pago.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará al final de cada periodo de parada en la cuenta bancaria que designe el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición final cuarta. Modificación normativa.

Modificación de la Orden AAA/2364/2014, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal armadores o propietarios de buques afectados por la suspensión del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.

El dispositivo décimo de la Orden AAA/2364/2014, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal armadores o propietarios de buques afectados por la suspensión del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, que queda redactado como sigue:

«Décimo. Pago.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará al final de cada periodo de parada, en la cuenta bancaria que designe el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2015
  • Fecha de publicación: 27/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2015
  • Efectos desde el 28 de enero de 2015.
  • Fecha de derogación: 19/07/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1181/2016, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2016-6907).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 13.7 y MODIFICA el art. 10.a) 5 de la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10550).
  • MODIFICA:
    • Lo indicado de la Orden AAA/2364/2014, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13099).
    • Art. 11 de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2012-1730).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2397).
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