El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y los artículos 53 y 54 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
Mediante la Orden de 27 de julio de 1994, parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995, se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados.
Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo, a su vez, modificada por la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, por la que se modifican y aprueban nuevos ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya disposición adicional única se autoriza al Director General de la Agencia Tributaria a crear, modificar o suprimir ficheros de titularidad de la misma.
En virtud de la previsión contenida en la disposición adicional única de la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, dispongo:
La supresión de todos los ficheros vigentes incluidos en el Anexo I, Ficheros Tributarios y Anexo II, Ficheros no tributarios de la Orden de 21 de diciembre de 1999, así como sus posteriores modificaciones. El destino de dichos ficheros se indica en el Anexo I. Destino Ficheros Suprimidos.
La creación de los ficheros adjuntos en el Anexo II, Ficheros Tributarios y Anexo III, Ficheros no Tributarios.
El órgano responsable de todos los ficheros es la Dirección General de la Agencia, con domicilio social en la calle de la Infanta Mercedes, 37, 28020 Madrid, a excepción del Fichero No Tributario 15.Videovigilancia en el que la responsabilidad corresponde a los Jefes Regionales de Seguridad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Adjunto al Coordinador del Área de Seguridad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus correspondientes ámbitos de competencias.
Los servicios o unidades ante los que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de todos los ficheros es la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del afectado, a excepción del Fichero No Tributario 15.Videovigilancia en el que se ejercitarán dichos derechos en el Área de Seguridad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, 32-34 (28020 Madrid).
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 2018.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
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