El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante «MITMA») lidera 3 de los 30 componentes incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, elemento central de NextGenerationEU. Dos de los componentes están relacionados con la movilidad y el transporte (componentes 1 y 6), donde se estructuran las inversiones y subvenciones al sector dirigidas a las Comunidades Autónomas, administraciones locales y empresas, y otro (componente 2) ligado a la política de Agenda Urbana y Vivienda.
Dentro del componente 6, la inversión 4 denominada «Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital «se divide en diferentes líneas de actuación destacando el fomento de la intermodalidad del transporte. Dentro de la medida 5, denominada «Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECO-INCENTIVOS a la oferta y a la demanda», se incentiva la reducción de externalidades negativas en el transporte de mercancías.
Con fecha de 5 de mayo, se publicó en el BOE la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, así como el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.
Estas bases regulan el programa que tiene como objetivo promover el desarrollo y uso de servicios de transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito socioeconómico y ambiental demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera. Los potenciales beneficiarios serán las empresas de transporte de mercancías por carretera en calidad de usuarios (subvenciones a la demanda), mientras que las empresas que prestan el servicio de transporte marítimo de mercancías participarán en la gestión con la condición de entidades colaboradoras.
Los artículos 4.1 y 13.1 de la Orden TMA/391/2022 establecen que el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones y el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras será la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mientras que los artículos 4.2 y 13.2 de la Orden establecen que el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras será la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
Sin embargo, como consecuencia del sistema de delegaciones actualmente existente en el Ministerio, correspondería en ambos casos a la Secretaria General de Transportes y Movilidad firmar las propuestas de resolución (como órgano instructor, por delegación de la Secretaria de Estado) y las resoluciones de concesión de la subvención o de selección de entidades colaboradoras (por delegación de la Ministra).
Los artículos 4 y 13 de la Orden TMA/391/2022, establecen la separación de los órganos competentes para instruir y para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones y de selección de las entidades colaboradoras; respondiendo así al mismo fundamento de la Ley General de Subvenciones, cuando separa las funciones de los órganos que instruyen y los que resuelven el procedimiento para otorgar subvenciones (artículos 24 y 25 de esta ley). Igualmente, tanto en la Ley General de Subvenciones como en la Orden TMA/391/2022 esa separación de órganos y funciones se establece en garantía de la objetividad del procedimiento, estableciendo un doble examen de la solicitud: por el órgano instructor y por el órgano que resuelve (pues este puede aceptar o no la propuesta del instructor).
Depende directamente de la Secretaría de Estado, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, cuyas funciones quedan recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta Subdirección tiene asignadas las principales tareas relacionadas con la instrucción del procedimiento a las que se refiere la Orden TMA/391/2022.
Con el fin de garantizar la separación de órganos, funciones y la objetividad del procedimiento y, además, teniendo en cuenta que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos así como la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, resulta oportuno que la competencia efectiva de la instrucción recaiga en la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y logística de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de dicha ley, que regula la delegación de competencia entre órganos dependientes jerárquicamente.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Aprobar la delegación en la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de las competencias para todos los actos de instrucción contenidos en la Orden de bases TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, así como el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.
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