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Documento BOE-A-2024-2530

Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 15859 a 15863 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-2530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2023/12/19/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos leyes los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo este Decreto ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2024 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar.

Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

Con respecto a las medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, la Generalitat de Catalunya se subrogó en la posición del extinto Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) y, por lo tanto, en el contrato regulador de la prestación que esta efectuaba, suscrita en fecha 8 de septiembre de 1999, contrato que finaliza el 8 de septiembre de 2024. En esta fecha, la Generalitat de Catalunya se convertirá en titular única de la sociedad mercantil gestora de los servicios del IDIADA.

Dado que la actividad de mercado que desarrolla es altamente especializada, está en constante evolución y tiene un impacto significativo en la economía y el empleo del país, y considerando que jurídicamente el contrato actual no se adecua a la realidad actual, se hace necesario licitar un nuevo contrato para la gestión de IDIADA bajo el régimen jurídico patrimonial, enajenando una parte mayoritaria de las acciones mediante concurrencia pública y conservando la Generalitat la propiedad del complejo del Albornar, y declarando los bienes inmuebles de este complejo como bienes demaniales. Por esta razón se hace necesario adecuar con urgencia la normativa vigente, en concreto, determinados preceptos de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, a fin de que se pueda iniciar con urgencia la licitación antes de la finalización del contrato actual.

Vistas las situaciones expuestas y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada, de una parte, y la proximidad de la finalización del plazo de vigencia del contrato, de la otra, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, hay que hacer de ella un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

Este Decreto ley contiene dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2024.

El artículo 2 del Decreto ley y la disposición derogatoria establecen medidas para agilizar la actividad administrativa. El artículo 2 articula la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Esta modificación permitirá, respecte a la próxima licitación de la actividad desarrollada por la entidad Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA), en base al contrato actualmente vigente, llevarla a cabo eliminando dudas interpretativas y reafirmar el carácter público de los bienes inmuebles actualmente adscritos a la actividad mencionada, de forma que efectuada la nueva adjudicación y la adscripción de los bienes inmuebles bajo cualquier forma jurídica, mantienen la titularidad pública.

Con respecto a la parte final, la disposición derogatoria deroga el artículo 6 de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, y la disposición final establece la entrada en vigor, el 1 de enero de 2024.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Previsiones en materia financiera.

1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que autoriza la ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2024, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2024 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a formalizar, durante el 2024, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de las necesidades de inversión relacionadas con sus gastos de capital ordinarios y con los proyectos de rehabilitación de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) del Ter, la tubería de desdoblamiento de la Trinitat y la ampliación de la planta de tratamiento del Llobregat, hasta un máximo de 300.000.000,00 euros.

c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto del que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2023.

1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, a autorizar los avales siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2024, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el registro general de cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento que están asociados a ello.

e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de la Fundación Instituto de Investigación en Energía de Cataluña (IREC) ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las tramitaciones administrativas para la creación de la Plataforma de R+D+I en Energías Marinas de Cataluña (PLEMCAT). El importe máximo de este aval no puede superar los 3.000.000,00 de euros.

f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin él, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

h) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (L’Energètica) ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las tramitaciones necesarias para su actividad. El importe máximo de este aval no puede superar los 2.000.000,00 de euros.

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, a autorizar las garantías siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y entidades de finanzas éticas de la economía social para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades de finanzas éticas de la economía social para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 7.812.975,09 euros a favor de Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU, para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A este efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

e) Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 40.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos para facilitar la liquidez o para financiar proyectos de inversión en equipamientos o instalaciones deportivas. A este efecto, el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.

Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda redactada de la forma siguiente:

«El patrimonio propio del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil se integra en el patrimonio de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Los bienes inmuebles que conforman el complejo del Albornar tienen la consideración de bienes demaniales.»

Disposición derogatoria.

Se deroga el artículo 6 de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea de aplicación este Decreto ley coopere a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 19 de diciembre de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9065, de 21 de diciembre de 2023. Convalidado por Resolución 914/XIV del Parlamento, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9091, de 31 de enero de 2024)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 19/12/2023
  • Fecha de publicación: 12/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
  • Publicada en el DOGC núm. 9065, de 21 de diciembre de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1.3.h) y SE MODIFICA el art. 1.2 y 3, por Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2024-9621).
  • SE MODIFICA el art. 1.2.b), por Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2024-9620).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 40 de 15 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-2852).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 914/XIV, de 24 de enero de 2024 (Ref. DOGC-f-2024-90019).
  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC num. 9085 de 23 de enero de 2024 (Ref. DOGC-f-2024-90016).
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2024, el art. 6, y MODIFICA, con los mismos efectos, la disposición transitoria 2 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Ley 2/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-10343).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Deuda Pública
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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