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Documento BOE-A-2024-9621

Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 54532 a 54540 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-9621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2024/04/09/3

TEXTO ORIGINAL

El presidente de la Generalitat de Catalunya,

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los decretos-leyes los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con esto, promulgo este decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21, apartado 2 que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Mediante la Ley 2/2023, de 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

Dado que el pasado 13 de marzo el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, se hace necesario atender y financiar gasto recurrente del año 2024 y que no se puede aplazar al ejercicio siguiente para hacer frente a varias medidas directas e indirectas relacionadas con los gastos de personal, así como medidas que derivan del funcionamiento ordinario de la Administración y que han sido aprobadas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, pero que en un contexto definitivo de prórroga presupuestaria, no están previstas, así como para otras actuaciones urgentes de carácter inaplazable para las que no hay crédito adecuado en el presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

Ante esta situación, desde el punto de vista presupuestario, el escenario actual del presupuesto del 2023, prorrogado para el 2024, no prevé las dotaciones de crédito suficientes para hacer frente a las medidas, en conjunto, para el funcionamiento ordinario de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y que son compromisos ineludibles en el ejercicio 2024. Uno de los compromisos que se deberá asumir es el incremento retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que se preveía incrementar en el porcentaje máximo que autorizara la normativa básica, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal como a su antigüedad y que se ha estimado en un 2 % de incremento. Igualmente, hay que incluir dentro de esta categoría los gastos relativos a los acuerdos aprobados anteriormente por el Gobierno, ya sean acuerdos de ampliación de plantilla, sindicales o convenios colectivos, así como también hay que atender el impacto proporcional que los incrementos retributivos tienen sobre los conciertos educativos, sanitarios, de servicios sociales y de igualdad y feminismos, y el del personal de las universidades.

Dentro del ámbito de los servicios sociales, este decreto-ley es necesario para dar respuesta a compromisos relacionados con la calidad de la prestación de estos servicios y la calidad de los puestos de trabajo de este sector. En concreto, una parte de estos fondos se destinarán a la mejora de la tarifa de los servicios de cartera y a su repercusión en la mejora de los salarios del sector, en un contexto en el que la dificultad para encontrar y retener estos recursos humanos está siendo un problema estructural a resolver. La aprobación del suplemento de crédito que aprobará este decreto-ley permitirá avanzar en el cumplimento de los acuerdos, adoptados en 2023, entre el Gobierno y el conjunto de los sindicatos y patronales del sector de los servicios sociales y en la repercusión de este incremento de tarifa en la mejora de salarios del personal de los servicios sociales. Por otra parte, los fondos correspondientes al suplemento de crédito permitirán consolidar el crecimiento de 3.000 plazas en diferentes servicios sociales, mayoritariamente destinados a gente mayor y personas con discapacidad, que genera una recurrencia que no quedaba cubierta en situación de prórroga presupuestaria, así como, también, permitirá la aplicación de la mejora de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de cartera (residenciales, centros de día, cuidador no profesional) derivadas de los cambios normativos aprobados en 2023. Finalmente, se cubrirá también el llamado contrato programa de servicios sociales firmados a finales de 2022 y con alcance cuadrienal, que financian la prestación de los servicios sociales y de otros programas especializados.

Al mismo tiempo, hay gasto tendencial y el gasto recurrente de las acciones puestas en marcha durante el año 2023, como por ejemplo la recurrencia de las plazas del inicio del curso escolar 2023-2024, el despliegue del módulo económico para alumnos con necesidades educativas especiales que se inició en el curso 2023-2024 en I3 y 1.º de ESO y que este año impacta también en I4 y 2.º de ESO, tanto de la escuela pública como de la escuela concertada, o el incremento del precio máximo de comedor escolar y el incremento de solicitudes de beca. En el ámbito de salud hay que atender, entre otros, el incremento de gasto en recetas médicas derivado de la morbilidad y de la complejidad terapéutica asociada al envejecimiento poblacional, así como también por el impacto de las nuevas personas exentas de copago desde 2022. Otro factor es el incremento de la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria por los nuevos fármacos y la mayor duración de los tratamientos por la cronificación de determinadas enfermedades. Otro elemento de gasto recurrente que hay que atender son los contratos de suministros y servicios para el buen funcionamiento de la prestación de los servicios públicos, así como también aquellos compromisos de gasto ya adquiridos y exigibles por parte de terceros, como por ejemplo en el caso de obras ya licitadas en las que se ha iniciado la ejecución o convocatorias de subvenciones de carácter plurianual sobre las que hay que atender los pagos.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas, a través de la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), políticas de apoyo a la industria y a la empresa. En este marco, se aprueba el Pacto nacional para la industria 2022-2025. Este Pacto es el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas y ACCIÓ es su principal ente ejecutor. Dentro del ámbito de digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización, se prevé como actuación tractora la consolidación de los centros tecnológicos catalanes como elementos clave para las pymes y la soberanía tecnológica.

Aunque inicialmente el Gobierno de la Generalitat tenía la estrategia de conseguir centros tecnológicos de una dimensión suficiente para alcanzar una masa crítica que les permitiera ser competitivos y dar una respuesta adecuada a las necesidades del tejido empresarial catalán, finalmente, la evolución del proceso de integración de centros ha llevado a un escenario donde se ha conseguido tener dos centros tecnológicos con unas características que son las que se buscaban desde el primer momento.

Uno de estos dos centros tecnológicos del país y uno de los más potentes en España es el centro Leitat Technological Center (Leitat). Se trata de una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objetivo la mejora de la competitividad de las empresas catalanas.

Sin embargo, Leitat se encuentra en una situación financiera muy comprometida que conlleva una pérdida de competitividad para el centro tecnológico, y se ha creado la necesidad urgente de una intervención excepcional y directa para permitir que Leitat recupere, al menos parcialmente, su capacidad competitiva. Es por ello que el Gobierno de Catalunya considera coherente y necesario dar una subvención directa a esta entidad sin ánimo de lucro para este ejercicio presupuestario de 2024, que no se puede aplazar para el ejercicio siguiente.

En resumen, es imprescindible poder contar con un suplemento de crédito y un crédito extraordinario para atender todos los gastos de las medidas mencionadas en los párrafos anteriores.

La estimación de ingresos que debe percibir la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto, garantizando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que conllevan un superávit presupuestario de un 0,9 % del PIB, es decir, 2.621,0 millones de euros. Aunque el objetivo actual que tiene asignado la Generalitat de Catalunya es de equilibrio, hay suficiente capacidad para financiar el incremento de gastos mediante un suplemento de crédito. El suplemento de crédito se limita estrictamente a las necesidades de gastos de personal directos e indirectos y las demás medidas descritas anteriormente y se propone que sea financiado por los ingresos más altos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que corresponderían al ejercicio 2024, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, en relación con el ejercicio 2023.

Por todo lo expuesto y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2024, hay que conceder un suplemento de crédito y un crédito extraordinario en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece la letra a) del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.

La no aprobación del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 también deja sin regulación la aplicación del incremento retributivo básico que pueda ser aprobado por la normativa básica, por lo que también es necesario regular su aplicación a la Administración de la Generalitat y a su sector público, para que, una vez aprobada la normativa básica, se pueda trasladar con la máxima celeridad, sin necesidad de un desarrollo normativo posterior.

Por otro lado, se proponen modificaciones del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, por un lado, relacionadas con Fira 2000, SA y, por otro, relacionadas con la entidad pública Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU. En los últimos años, Fira 2000, SA, de forma reiterada, no ha conseguido obtener financiación bancaria en los términos que fija la resolución de prudencia financiera y ha sido la Generalitat de Catalunya que ha financiado, con carácter temporal, el importe que Fira 2000, SA tenía previsto obtener. Actualmente, esta entidad tiene la previsión de obtener una financiación bancaria que le permitiría amortizar la financiación otorgada por la Generalitat desde el año 2020 y, por otro lado, hay negociaciones con el Banco Europeo de Inversiones que permitirían aumentar su participación en la financiación de las obras de ampliación y renovación de los espacios feriales de Gran Vía. Estos aspectos hacen del todo necesaria la autorización a Fira 2000, SA como entidad del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), para formalizar endeudamiento durante este ejercicio, motivo por el que es necesario modificar el artículo 1.2 y 1.3 del citado Decreto-ley. Por otra parte, mediante la disposición derogatoria, se deroga la letra h) del artículo 1.3 del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, a los efectos de que la entidad pública Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU mantenga su situación como empresa de mercado (entidad no clasificada como sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, APSEC), por tanto, se considera conveniente que no disponga de la autorización de un aval a su favor.

Igualmente, también se regula la normativa que es de aplicación a la sociedad mercantil Comercial de la Forja, SA (COMFORSA), dado que, de acuerdo con la Orden ECO/175/2023, de 4 de julio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2024, por primera vez esta entidad pasaba a formar parte del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya y tanto el Proyecto de ley de presupuestos regulaba determinados preceptos en materia de personal, como el Proyecto de ley de medidas regulaba determinados preceptos de carácter administrativo.

Finalmente, también se proponen tres modificaciones de la normativa vigente que requieren de una habilitación legal y que afectan al ámbito de función pública. Primero, se establece la modificación de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos sindicales aprobados en relación con los permisos de las familias monoparentales. La urgencia y necesidad de esta medida reside en la necesidad de equiparar los derechos de los menores de familias monoparentales a los menores de las familias con dos personas progenitoras. El interés superior de los menores hace que esta equiparación sea urgente para evitar la discriminación que actualmente se produce.

En segundo término, se establecen dos modificaciones de la normativa actual con el fin de recoger la creación de una escala estadística y de análisis del cuerpo superior de la administración de la Generalitat y de ambientólogo dentro de las especialidades del cuerpo de superior, mientras no entre en vigor la ley de empleo público catalana. La urgencia de aplicar esta medida reside en la necesidad de adecuar el perfil de los funcionarios a la especialidad de los puestos de trabajo que han de ocuparse con carácter definitivo dada la inminente convocatoria de concursos para la provisión de los puestos de trabajo. Una vez resueltos los procesos selectivos de estabilización, los destinos se han de adjudicar provisionalmente, en consecuencia, antes de la publicación de los concursos de provisión para lograr los destinos definitivos, es urgente la creación de la escala estadística dado el alto nivel de especialización de las funciones en el ámbito estadístico y la necesidad de adecuar los perfiles de los funcionarios que concursen a los puestos de trabajo con funciones estadísticas.

La urgencia consiste, también, en hacer posible que se convoquen de manera inmediata los nuevos procesos selectivos correspondientes a las nuevas escalas con los requisitos de titulación previstos para el acceso a las especialidades anteriores a la creación de las escalas, sin que se puedan posponer estas convocatorias hasta la regulación mediante un decreto del Gobierno, dado que esto generaría un incremento de la tasa de temporalidad. Así mismo, es urgente adecuar la normativa para hacer posible la convocatoria de procesos selectivos a la nueva escala de ambientólogos.

Esta medida responde, en definitiva, a la necesidad urgente de dar cumplimiento a la normativa básica y europea relativa a la reducción de la tasa de temporalidad en la Administración de la Generalitat. Una vez finalizados los procesos de estabilización, se convierte en inaplazable la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a las ofertas públicas de ocupación ordinarias de los años 2021, 2022 i 2023, garantizando que la tasa de temporalidad en la Generalitat no supere el 8 % de los puestos estructurales. Es necesario hacer posible que se mantengan las titulaciones actuales pera el acceso a las nuevas escalas hasta la concreción de las nuevas titulaciones que establezca el Gobierno.

Dadas las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de prórroga actual, hace que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno, bajo la forma de decreto-ley.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 1.058.278.000 euros al servicio presupuestario DD09 «Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal», aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 «Imprevistos y mejora en materia de personal» y, por un importe máximo de 782.343.000 euros al servicio presupuestario DD10 «Gastos de diversos Departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación presupuestaria D/226005100/1250/0032 «Fondos extraordinarios».

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

El gasto derivado del suplemento de crédito a que se refiere el artículo 1 se financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2024.

Artículo 3. Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 9.800.000 euros al servicio presupuestario IU15, a la nueva aplicación presupuestaria IU15 D/448006500/5740/0022 «A Leitat».

Artículo 4. Financiación del crédito extraordinario.

El gasto derivado del crédito extraordinario a que se refiere el artículo 3 se financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2024.

Artículo 5. Incremento retributivo.

Las retribuciones íntegras del personal, incluidas en el título III de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya en 2023, se incrementan para el 2024, en el porcentaje máximo que autorice la normativa básica, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto respecto a efectivos de personal como a su antigüedad. A estos efectos, los importes de las retribuciones fijadas en el citado título III experimentarán un incremento, de acuerdo con el porcentaje máximo autorizado por la normativa básica.

Artículo 6.

Modificación del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

1. Se modifica el artículo 1.2 letra c) del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2023 salvo:

– La entidad Fira 2000, SA, que puede formalizar endeudamiento durante el año 2024 para la ampliación y renovación de los espacios feriales de Gran Vía hasta un máximo de 227.000.000,00 de euros».

2. Se añade una nueva letra, la i), al artículo 1.3 del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«i) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Fira 2000, SA, con la finalidad de financiar el proyecto de las obras de ampliación del recinto ferial Gran Via. El importe máximo de este aval no puede superar los 227.000.000,00 de euros».

Artículo 7. Comercial de la Forja SA.

1. La actividad industrial de Comercial de la Forja, SA (COMFORSA) se basa en criterios de competitividad, rentabilidad, eficiencia y productividad, mediante instrumentos jurídicos y económicos de gestión empresarial, para hacer efectiva su autonomía de decisión en los ámbitos de la gestión de la actividad mercantil que tiene encargada y que debe reflejarse en un plan de actuación aprobado por el Gobierno de la Generalitat.

2. El plan de actuación tiene vigencia plurianual y contiene, entre otras, medidas en los ámbitos de la contratación administrativa; el establecimiento de precios de venta; y los recursos humanos, asegurando el dimensionado correcto de la plantilla y las necesidades organizativas derivadas de la evolución del mercado y la actividad industrial.

3. El plan no puede comportar incremento del gasto público más allá de los límites autorizados, no queda sujeto a las limitaciones genéricas de las leyes de presupuestos en materia de personal aplicables al conjunto del sector público de la Generalitat, y queda sometido, únicamente, a la legislación básica aplicable, la legislación presupuestaria y financiera, así como a los mecanismos de control previstos por las entidades del sector público de la Generalitat.

4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 son aplicables íntegramente a todas las actividades empresariales que COMFORSA ejerce en régimen de autonomía organizativa y económica. En todo caso, mientras no se apruebe el plan, en materia de recursos humanos y gasto de personal quedará sometida únicamente a las disposiciones de carácter básico.

Artículo 8.

Modificación de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional cuarta. Ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales con guarda legal exclusiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el permiso por nacimiento y el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, se amplía a diez semanas en el supuesto de los progenitores o progenitoras de familias monoparentales con guarda legal exclusiva del hijo o hija. Esta medida también es aplicable a las personas miembros del Cuerpo de Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra».

Artículo 9.

Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

Se añade una disposición adicional, la sexta bis, en el texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:

«Disposición adicional sexta bis. Creación de la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat.

1. Se crea, dentro del cuerpo superior de administración de la Generalitat, la escala estadística y de análisis. Corresponde a esta escala la elaboración, análisis, propuesta, asesoramiento y apoyo técnico en materia de datos estadísticos y la gestión de su tratamiento, en relación con modelos y metodologías estadísticas, en operaciones de recogida y reutilización de datos; la elaboración y coordinación de la gestión estadística oficial y de los programas y proyectos de actuación estadística; la asistencia técnica a las instituciones y órganos para la elaboración de estadísticas; la elaboración y gestión del sistema de registros estadísticos, directorios y otros registros asociados de estadística oficial; el diseño, la definición, la elaboración y el análisis de encuestas y estudios de opinión; la innovación e investigación en el tratamiento de nuevas fuentes de datos y la implementación de nuevas metodologías.

2. Para el acceso a la escala estadística y de análisis se requiere estar en posesión de un título universitario de grado, doctorado o licenciatura, ingeniería o arquitectura.

3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis durante un periodo de tres años inmediatamente anteriores a partir de la entrada en vigor de esta disposición adicional, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.

Los funcionarios de carrera que se integren en la escala estadística y de análisis quedan en la situación administrativa que corresponda respecto de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat.

4. El personal laboral fijo que, en el momento de entrada en vigor de esta disposición adicional, esté prestando servicios o en una situación de suspensión contractual, en puestos de trabajo con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis, puede acceder mediante un proceso de promoción interna exclusiva, y por una sola vez, a la condición de personal funcionario de carrera de esta».

Artículo 10. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

1. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Mientras no entre en vigor la ley de empleo público catalán que debe establecer una nueva ordenación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Generalitat se mantienen en vigor las siguientes disposiciones:

a) Se añade la especialidad de ambientólogos a las actuales especialidades del cuerpo de titulación superior.

b) Se crean las escalas correspondientes a las especialidades de los cuerpos de titulación superior, diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico con los mismos requisitos de titulación y funciones asignadas hasta el momento de entrar en vigor esta disposición, incluida la escala que hace referencia a la especialidad de ambientólogos.

c) La escala de ambientólogos dentro del cuerpo de titulación superior del grupo A, subgrupo A1, tiene las funciones siguientes:

– Elaborar, analizar, aplicar políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para la gestión del medio ambiente y el desarrollo sostenible y hacer el seguimiento.

– Elaborar directrices, propuestas de resolución, informes, estudios técnicos y peritajes ambientales de carácter oficial en el ámbito de las competencias correspondientes a la Administración pública de la Generalitat.

– Impulsar, asistir y gestionar procesos administrativos relacionados con el medio ambiente.

– Emitir informes en el marco de procesos administrativos relativos a la gestión del medio ambiente, las actividades, el territorio, el paisaje y el desarrollo sostenible.

– Analizar y aplicar la propia normativa del ámbito y definir la base técnica de la normativa catalana.

– Promover, aplicar y coordinar actuaciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización, formación, educación, innovación y participación relativas a este ámbito.

– Asesorar en la integración de la sostenibilidad en las políticas sectoriales del propio Gobierno y de los entes locales.

– Evaluar el estado y las dinámicas del medio ambiente, y los planes, programas y proyectos que tienen incidencia.

– Inspeccionar, analizar y realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades con incidencia sobre el medio ambiente.

– Planificar, gestionar y realizar el seguimiento de las ayudas económicas y las inversiones destinadas a actuaciones propias de este ámbito.

– Coordinarse con la política ambiental europea e internacional.

d) El Gobierno debe aprobar los requisitos de titulación para el acceso a las nuevas escalas creadas por esta disposición. Como requisito de titulación para el acceso a la escala de ambientólogos se establece el grado y licenciatura en ciencias ambientales, sin perjuicio de que se establezcan otras titulaciones.

e) Se adscribirán a la escala de ambientólogos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de este artículo, los puestos de trabajo que requieran de la titulación mencionada en la letra b y que ejerzan las funciones a que hace referencia la letra c».

2. Se añade un apartado, el tercero, a la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2021, con el siguiente texto:

«3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala de ambientólogos durante un período de tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este apartado, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.

Igualmente, mediante la misma resolución, se integrarán en esta escala las personas que hayan superado los procesos selectivos de acceso al cuerpo superior de administración de la Generalitat, subgrupo A1, por la opción medio ambiente.

Los funcionarios de carrera que se integren en la escala de ambientólogos quedan en la situación administrativa que corresponda respecto del cuerpo o escala desde el que se integran».

Disposición transitoria. Régimen transitorio aplicable a la entidad Comercial de la Forja SA.

A la entidad Comercial de la Forja, SA, respecto a las disposiciones de personal del título III de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, y mientras estén vigentes, le serán de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35. Las limitaciones que establece el artículo 25.7 y 8 no le serán de aplicación cuando lo acuerde su consejo de administración, en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria.

Se deroga la letra h) del artículo 1.3 del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desarrollar y ejecutar este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 9 de abril de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9140, de 11 de abril de 2024. Convalidado por Resolución 956/XIV del Parlament de Catalunya, de publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9148, de 23 de abril de 2024)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/04/2024
  • Fecha de publicación: 14/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2024
  • Publicada en el DOGC núm. 9140, de 11 de abril de 2024.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 956/XIV, de 19 de abril (Ref. DOGC-f-2024-90075).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1.3.h) y MODIFICA el art. 1.2 y 3 del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-2530).
  • MODIFICA la disposición transitoria 3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-953).
  • AÑADE:
    • la disposición adicional 4 a la Ley 8/2006, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2006-14405).
    • la disposición adicional 6 bis al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre (Ref. DOGC-f-1997-90001).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
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