LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 1597/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion
comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 10 ,
Considerando que de lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento n 159/66/CEE se desprende que los productos para los que se fijan normas comunes de calidad unicamente son admitidos a la exportacion a terceros paises cuando estan clasificados en la categoria de calidad Extra , I o II y el Estado miembro exportador los somete a un control de calidad antes de que crucen la frontera de su territorio ;
Considerando que para garantizar , en los diferentes Estados miembros , una cierta uniformidad en la ejecucion del control de exportacion , es conveniente establecer las modalidades técnicas que deben seguirse ;
Considerando que es conveniente expedir , para cada lote exportado , un certificado por el que se acredite que el producto presentado al control cumple las disposiciones de las normas comunes de calidad relativas al mismo , y que es conveniente definir las condiciones con arreglo a las cuales debe redactarse y expedirse el citado certificado de control ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . El control de calidad de exportacion , contemplado en el apartado 2 del articulo 10 del Reglamento n 159/66/CEE sera obligatorio para los productos que figuran en el Anexo I del Reglamento n 23 del Consejo por el que se establece gradualmente una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2512/69 (4) , tendra por objeto comprobar , segun los criterios enumerados en el articulo 3 , que los productos presentados al control estan clasificados en una de las categorias Extra , I o II y que su calidad y su clasificacion se ajustan a las normas de calidad .
2 . El control sera competencia de los organismos designados por cada Estado miembro que se enumeran en el Anexo I del presente Reglamento .
Dichos organismos utilizaran para el control agentes , denominados en lo sucesivo inspectores , que hayan recibido una formacion técnica especializada .
A las operaciones de control efectuadas por los inspectores de los organismos de control de un Estado miembro podran asistir inspectores del organismo de control de cualquier otro Estado miembro , expresamente designados por éste . Los inspectores deberan estar en posesion de una orden de mision que designe el objeto de la misma .
La orden de mision , temporal o permanente , asi como la condicion de los inspectores encargados de su ejecucion sera notificadas previamente por el Estado miembro interesado a los otros Estados miembros .
Cada Estado miembro adoptara todas las medidas necesarias para que los inspectores puedan llevar a cabo su mision .
Articulo 2
1 . El control de exportacion debera efectuarse preferentemente antes de la salida , cuando se envase o se cargue la mercancia . No obstante , podra
efectuarse en camino antes de que aquélla cruce la frontera del Estado miembro exportador .
2 . Para cada lote que vaya a exportarse , el exportador debera presentar una solicitud del control ante el organismo competente encargado , por el Estado miembro , del control de exportacion ; al requerir los servicios de control , facilitara las informaciones necesarias para la identificacion del lote y la ejecucion del control .
Articulo 3
1 . Las operaciones de control se efectuaran mediante sondeo . Se referiran a una cantidad de productos suficiente para valorar la calidad del conjunto del lote .
Para los productos presentados en envases , el propio inspector , designara los bultos que vayan a inspeccionarse , procurando que sean representativos del conjunto del lote . La mercancia contenida en los bultos sometidos a control debera sacarse por completo del envase . El inspector unicamente podra renunciar a dicha operacion cuando el tipo y el modo de envase le permitan examinar el contenido sin sacar los productos .
Para los productos presentados a granel , el inspector procedera mediante toma de muestras .
2 . Si , una vez efectuada la toma de muestras , el inspector comprobare que el porcentaje de los productos que se encuentran dentro de las tolerancias admitidas para cada categoria se aproxima sensiblemente al maximo de la tolerancia , debera proceder a una nueva toma de muestras . Finalizado el nuevo examen , adoptara su decision definitiva .
3 . El inspector debera asegurarse de que el acondicionamiento de la mercancia se ajusta a las disposiciones generales o particulares establecidas en la norma para la categoria de calidad determinada .
4 . El inspector debera asegurarse de que todas figuran en los bultos o , cuando se trate de productos presentados a granel , en un documento que acompane a la mercancia , las indicaciones previstas por la norma , y que se ajustan a los resultados del control .
Articulo 4
1 . Una vez efectuadas las operaciones de control , segun las modalidades descritas en el articulo 3 , en caso de que considere que tanto la clasificacion en categorias de calidad como el acondicionamiento y el marcado del lote se ajustan a las normas , el inspector , tras adoptar todas las medidas necesarias para que no se sustituya la mercancia controlada , expedira el certificado de control , debidamente cumplimentado y redactado con arreglo al modelo que figura en el Anexo II del presente Reglamento .
2 . Dicho documento certificara que el lote ha sido objeto , por parte del inspector firmante , de un control de acuerdo con las modalidades contempladas en el articulo 3 y que , en el momento de dicho control , la mercancia examinada cumplia las normas de calidad . El organismo de control del Estado miembro exportador podra fijar una fecha limite para la validez del certificado .
3 . No podra exportarse ningun lote cuando el certificado de control no acompane a la mercancia .
Articulo 5
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1970 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .
(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .
(3) DO n 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .
(4) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 4 .
ANEXO I
Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecucion del control contemplado en el articulo 10 del Reglamento n 159/66/CEE
REINO DE BELGICA
- Service d'inspection des matières premières ,
Ministère de l'Agriculture
4 , rue Belliard - 1040 Bruxelles
- Office national des débouchés agricoles et horticoles
7 , rue Guacheret - 1030 Bruxelles
- Dienst voor de Inspectie der Grondstoffen ,
Ministerie van Landbouw
Belliardstraat 4 - 1040 Brussel
- Nationale Dienst voor afzet van land- en tuinbouwprodukten
Guacheretstraat 7 - 1030 Brussel
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
- Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft
6 Frankfurt am Main - Adickesallee 40
- Ministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschft und Forsten des Landes Schleswig-Holstein
23 Kiel - Duesternbrooker Weg 104-108
- Freie und Hansestadt Hamburg - Behoerde fuer Ernaehrung und Landwirtschaft
2 Hamburg 36 - Poststrasse 11
- Freie Hansestadt Bremen , Senator fuer Wirtschaft - Abteilung Ernaehrung und Landwirtschaft
28 Bremen - Schwachhauser Heerstrasse 67
- Niedersaechsisches Ministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Forsten
3 Hannover - Calenbergstrasse 2
- Senator fuer Wirtschaft
1 Berlin ( 62 ) Schoeneberg - Martin-Luther-Strasse 105
- Ministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Forsten des Landes Nordrhein-Westfalen
4 Duesseldorf - Rossstrasse 135
- Hessisches Ministerium fuer Landwirtschaft und Forsten
62 Wiesbaden - Schlossplatz 2
- Ministerium fuer Landwirtschaft , Weinbau und Forsten des Landes
Rheînland-Pfalz
65 Mainz - Fischtorplatz 23
- Ministerium fuer Wirtschaft , Verkehr und Landwirtschaft
66 Saarbruecken - Hardenbergstrasse , Hochhaus
- Ministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Weinbau und Forsten des Landes Baden-Wuertemberg
7 Stuttgart-W. - Marienstrasse 41
- Bayerisches Staatsministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Forsten
8 Muenchen 22 - Ludwigstrasse 2
REPUBLICA FRANCESA
- Ministére de l'Agriculture ,
Service de la répression des fraudes et du controle de la qualité
42bis , rue de Bourgogne - Paris 7e
REPUBLICA ITALIANA
- istituto nazionale per il commercio estero
Via Listz 21 - Roma
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
- Administration des services agricoles ,
Service de l'horticulture
16 , route d'Eich - Luxembourg
REINO DE LOS PAISES BAJOS
- Uitvoer-Controlebureau voor tuinbouwprodukten
Groothertoginnelaan 6 - s'-Gravenhage
ANEXO II
C.E. - E.G.
Pais : ...
Oficina de Control : ...
N : ...
CERTIFICADO DE CONTROL
La oficina de control arriba indicada , basandose en un examen por sondeo , certifica que la mercancia que se indica a continuacion cumple , en el momento del control , las normas de calidad en vigor .
Naturaleza del producto y , en su caso , variedad Categoria de calidad Envasador y expedidor Numero de bultos Peso total en kg neto (1) - bruto (1)
(1) Tachese lo que no proceda .
Origen : ...
Destino : ...
Fecha de entrega : ...
Fecha limite de validez del certificado : ... ( optativo )
Identificacion del medio de transporte : ...
Lugar de entrega : ...
Punto de cruce de frontera : ... ( optativo )
Controlador : ... ( nombre y apellidos en letra de imprenta )
Firma : ... ( sello del servicio de control )
El presente certificado esta destinado a uso exclusivo de los organismos de control .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid