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Documento DOUE-L-1970-80021

Reglamento (CEE) nº 496/70 de la Comisión, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que sean objeto de exportaciones a terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 18 de marzo de 1970, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 1597/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion

comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 10 ,

Considerando que de lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento n 159/66/CEE se desprende que los productos para los que se fijan normas comunes de calidad unicamente son admitidos a la exportacion a terceros paises cuando estan clasificados en la categoria de calidad Extra , I o II y el Estado miembro exportador los somete a un control de calidad antes de que crucen la frontera de su territorio ;

Considerando que para garantizar , en los diferentes Estados miembros , una cierta uniformidad en la ejecucion del control de exportacion , es conveniente establecer las modalidades técnicas que deben seguirse ;

Considerando que es conveniente expedir , para cada lote exportado , un certificado por el que se acredite que el producto presentado al control cumple las disposiciones de las normas comunes de calidad relativas al mismo , y que es conveniente definir las condiciones con arreglo a las cuales debe redactarse y expedirse el citado certificado de control ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . El control de calidad de exportacion , contemplado en el apartado 2 del articulo 10 del Reglamento n 159/66/CEE sera obligatorio para los productos que figuran en el Anexo I del Reglamento n 23 del Consejo por el que se establece gradualmente una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2512/69 (4) , tendra por objeto comprobar , segun los criterios enumerados en el articulo 3 , que los productos presentados al control estan clasificados en una de las categorias Extra , I o II y que su calidad y su clasificacion se ajustan a las normas de calidad .

2 . El control sera competencia de los organismos designados por cada Estado miembro que se enumeran en el Anexo I del presente Reglamento .

Dichos organismos utilizaran para el control agentes , denominados en lo sucesivo inspectores , que hayan recibido una formacion técnica especializada .

A las operaciones de control efectuadas por los inspectores de los organismos de control de un Estado miembro podran asistir inspectores del organismo de control de cualquier otro Estado miembro , expresamente designados por éste . Los inspectores deberan estar en posesion de una orden de mision que designe el objeto de la misma .

La orden de mision , temporal o permanente , asi como la condicion de los inspectores encargados de su ejecucion sera notificadas previamente por el Estado miembro interesado a los otros Estados miembros .

Cada Estado miembro adoptara todas las medidas necesarias para que los inspectores puedan llevar a cabo su mision .

Articulo 2

1 . El control de exportacion debera efectuarse preferentemente antes de la salida , cuando se envase o se cargue la mercancia . No obstante , podra

efectuarse en camino antes de que aquélla cruce la frontera del Estado miembro exportador .

2 . Para cada lote que vaya a exportarse , el exportador debera presentar una solicitud del control ante el organismo competente encargado , por el Estado miembro , del control de exportacion ; al requerir los servicios de control , facilitara las informaciones necesarias para la identificacion del lote y la ejecucion del control .

Articulo 3

1 . Las operaciones de control se efectuaran mediante sondeo . Se referiran a una cantidad de productos suficiente para valorar la calidad del conjunto del lote .

Para los productos presentados en envases , el propio inspector , designara los bultos que vayan a inspeccionarse , procurando que sean representativos del conjunto del lote . La mercancia contenida en los bultos sometidos a control debera sacarse por completo del envase . El inspector unicamente podra renunciar a dicha operacion cuando el tipo y el modo de envase le permitan examinar el contenido sin sacar los productos .

Para los productos presentados a granel , el inspector procedera mediante toma de muestras .

2 . Si , una vez efectuada la toma de muestras , el inspector comprobare que el porcentaje de los productos que se encuentran dentro de las tolerancias admitidas para cada categoria se aproxima sensiblemente al maximo de la tolerancia , debera proceder a una nueva toma de muestras . Finalizado el nuevo examen , adoptara su decision definitiva .

3 . El inspector debera asegurarse de que el acondicionamiento de la mercancia se ajusta a las disposiciones generales o particulares establecidas en la norma para la categoria de calidad determinada .

4 . El inspector debera asegurarse de que todas figuran en los bultos o , cuando se trate de productos presentados a granel , en un documento que acompane a la mercancia , las indicaciones previstas por la norma , y que se ajustan a los resultados del control .

Articulo 4

1 . Una vez efectuadas las operaciones de control , segun las modalidades descritas en el articulo 3 , en caso de que considere que tanto la clasificacion en categorias de calidad como el acondicionamiento y el marcado del lote se ajustan a las normas , el inspector , tras adoptar todas las medidas necesarias para que no se sustituya la mercancia controlada , expedira el certificado de control , debidamente cumplimentado y redactado con arreglo al modelo que figura en el Anexo II del presente Reglamento .

2 . Dicho documento certificara que el lote ha sido objeto , por parte del inspector firmante , de un control de acuerdo con las modalidades contempladas en el articulo 3 y que , en el momento de dicho control , la mercancia examinada cumplia las normas de calidad . El organismo de control del Estado miembro exportador podra fijar una fecha limite para la validez del certificado .

3 . No podra exportarse ningun lote cuando el certificado de control no acompane a la mercancia .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .

(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .

(3) DO n 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .

(4) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 4 .

ANEXO I

Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecucion del control contemplado en el articulo 10 del Reglamento n 159/66/CEE

REINO DE BELGICA

- Service d'inspection des matières premières ,

Ministère de l'Agriculture

4 , rue Belliard - 1040 Bruxelles

- Office national des débouchés agricoles et horticoles

7 , rue Guacheret - 1030 Bruxelles

- Dienst voor de Inspectie der Grondstoffen ,

Ministerie van Landbouw

Belliardstraat 4 - 1040 Brussel

- Nationale Dienst voor afzet van land- en tuinbouwprodukten

Guacheretstraat 7 - 1030 Brussel

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

- Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft

6 Frankfurt am Main - Adickesallee 40

- Ministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschft und Forsten des Landes Schleswig-Holstein

23 Kiel - Duesternbrooker Weg 104-108

- Freie und Hansestadt Hamburg - Behoerde fuer Ernaehrung und Landwirtschaft

2 Hamburg 36 - Poststrasse 11

- Freie Hansestadt Bremen , Senator fuer Wirtschaft - Abteilung Ernaehrung und Landwirtschaft

28 Bremen - Schwachhauser Heerstrasse 67

- Niedersaechsisches Ministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Forsten

3 Hannover - Calenbergstrasse 2

- Senator fuer Wirtschaft

1 Berlin ( 62 ) Schoeneberg - Martin-Luther-Strasse 105

- Ministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Forsten des Landes Nordrhein-Westfalen

4 Duesseldorf - Rossstrasse 135

- Hessisches Ministerium fuer Landwirtschaft und Forsten

62 Wiesbaden - Schlossplatz 2

- Ministerium fuer Landwirtschaft , Weinbau und Forsten des Landes

Rheînland-Pfalz

65 Mainz - Fischtorplatz 23

- Ministerium fuer Wirtschaft , Verkehr und Landwirtschaft

66 Saarbruecken - Hardenbergstrasse , Hochhaus

- Ministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Weinbau und Forsten des Landes Baden-Wuertemberg

7 Stuttgart-W. - Marienstrasse 41

- Bayerisches Staatsministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Forsten

8 Muenchen 22 - Ludwigstrasse 2

REPUBLICA FRANCESA

- Ministére de l'Agriculture ,

Service de la répression des fraudes et du controle de la qualité

42bis , rue de Bourgogne - Paris 7e

REPUBLICA ITALIANA

- istituto nazionale per il commercio estero

Via Listz 21 - Roma

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

- Administration des services agricoles ,

Service de l'horticulture

16 , route d'Eich - Luxembourg

REINO DE LOS PAISES BAJOS

- Uitvoer-Controlebureau voor tuinbouwprodukten

Groothertoginnelaan 6 - s'-Gravenhage

ANEXO II

C.E. - E.G.

Pais : ...

Oficina de Control : ...

N : ...

CERTIFICADO DE CONTROL

La oficina de control arriba indicada , basandose en un examen por sondeo , certifica que la mercancia que se indica a continuacion cumple , en el momento del control , las normas de calidad en vigor .

Naturaleza del producto y , en su caso , variedad Categoria de calidad Envasador y expedidor Numero de bultos Peso total en kg neto (1) - bruto (1)

(1) Tachese lo que no proceda .

Origen : ...

Destino : ...

Fecha de entrega : ...

Fecha limite de validez del certificado : ... ( optativo )

Identificacion del medio de transporte : ...

Lugar de entrega : ...

Punto de cruce de frontera : ... ( optativo )

Controlador : ... ( nombre y apellidos en letra de imprenta )

Firma : ... ( sello del servicio de control )

El presente certificado esta destinado a uso exclusivo de los organismos de control .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1970
  • Fecha de publicación: 18/03/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1970
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 2251/92, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81320).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 3 bis, por Reglamento 2122/86, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81023).
  • SE COMPLETA el Anexo I, por Reglamento 3811/85, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81261).
  • SE AÑADE de el art. 4.3, por Reglamento 2074/85, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80621).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA el art. 4.1, por Reglamento 1874/82, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80270).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 4.1 y se sustituye el Anexo II, por Reglamento 2151/80, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80298).
  • SE COMPLETA el Anexo, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80170).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento 23/62, de 4 de abril (Ref. DOUE-X-1962-60008).
    • Reglamento 2512/69, de 9 de diciembre (DOCE L 318, de 18.12.1969).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

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