REGLAMENTO ( CEE ) N º 2846/72 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta adjunto al mismo , en lo sucesivo denominado « Acta » ,
Considerando que en virtud del artículo 30 del Acta , deben modificarse de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta los siguientes Reglamentos : Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , referente al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (2) ; Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión , de 24 de diciembre de 1969 , sobre disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) ; Reglamento ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , sobre primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas objeto de exportación hacia terceros países (4) ; Reglamento ( CEE ) n º 1291/70 de la Comisión , de 1 de julio de 1970 , por el que se determinan las modalidades de aplicación del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento n º 23 sobre establecimiento gradual de una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (5) ; Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de alimentos para el ganado (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 (7) ; Reglamento ( CEE ) n º 1560/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de transformación en zumo de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 1561/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado (9) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 1561/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas retiradas del mercado a las industrias de destilación (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 604/71 de la Comisión , de 23 de marzo de 1971 , por el que se establece la lista de los mercados representativos desde el punto de vista de la producción para los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento n º 159/66/CEE (11) ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión , de 10 de enero de 1972 , por el que se determinan las condiciones de invitación a ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del
mercado (12) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 , no aparece mencionado en el Anexo II del Acta ; que , sin embargo , es conveniente introducir en el mismo las adaptaciones técnicas exigidas por la adhesión de los nuevos Estados miembros ;
Considerando que es conveniente , en consecuencia , completar los Reglamentos anteriormente mencionados , con la indicación , para los nuevos Estados miembros , de la lista de los mercados representativos desde el punto de vista de la importación o de la producción , de la lista de las zonas expedición , de la lista de los organismos de control o de la lista de los organismos a los que deben remitirse las ofertas en caso de licitación ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se completa el Anexo del Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Statens Plantetilsyn ,
Gersonsvey 13 ,
2900 Hellerup .
Irlanda :
Department of Agriculture and Fisheries ,
Upper Merrion Street ,
Dublin 2 .
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Ministry of Agriculture , Fisheries and Food ,
Whitehall Place ,
London SW1A 2HH .
Department of Agriculture and Fisheries for Scotland ,
St Andrews House ,
Edinburgh EH11 3DA .
Ministry of Agriculture for Nothern Ireland ,
Dundonald House ,
Upper Newtownards Road ,
Belfast BT4 3SB .
Artículo 2
Se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Todo el territorio del Reino salvo las islas Feroe .
Irlanda :
Todo el territorio .
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Todo el territorio del Reino .
Artículo 3
Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Statens Plantetilsyn ,
Gersonsvej 13 ,
2900 Hellerup .
Irlanda :
Department of Agriculture and Fisheries ,
Upper Merrion Street ,
Dublin 2 .
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Ministry of Agriculture , Fisheries and Food ,
Whitehall Place ,
London SW1A 2HH .
Department of Agriculture and Fisheries for Scotland ,
St Andrews House ,
Edinburgh EH11 3DA .
Ministry of Agriculture for Nothern Ireland ,
Dundonald House ,
Upper Newtownards Road ,
Belfast BT4 3SB .
Artículo 4
Se completa el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1291/70 de la Comisión de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Koebenhavn .
Irlanda :
Dublin .
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Covent Garden , London , Liverpool , Glasgow .
Artículo 5
Se completa el Anexo de los Reglamentos ( CEE ) n º 1559/70 ( CEE ) n º 1560/70 , ( CEE ) n º 1561/70 , ( CEE ) n º 1562/70 , ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Landbrugsministeriet ,
Direktoratet for markedsordningerne ,
Gl. Moent 14 ,
117 Koebenhavn K .
Irlanda :
Department of Agriculture and Fisheries ,
Upper Merrion Street ,
Dublin 2 ,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Intervention Board for Agricultural Produce ,
Fountain House ,
2 West Mall ,
Bults Centre ,
Readind RG1 7QW
Artículo 6
Se completan los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 604/71 de la Comisión de acuerdo con las disposiciones siguientes :
1 . Se completa el Anexo 1 de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Odense ,
Irlanda :
Dublin ,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Convent Garden , London , Birmingham , Liverpool , Belfast .
2 . Se completa el Anexo II de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Odense ,
Irlanda :
Dublin ,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Convent Garden , London , Birmingham , Liverpool , Glasgow .
3 . Se completa el Anexo V de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Odense ,
Irlanda :
Dublin ,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Covent Garden , London , Birmingham .
4 . Se completa el Anexo VI de la forma siguiente :
Reino de Dinamarca :
Odense ,
Irlanda :
Dublin ,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :
Convent Garden , London , Birmingham , Belfast .
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 1973 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 .
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(2) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .
(3) DO n º L 327 de 30 . 12 . 1969 , p. 33 .
(4) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 .
(5) DO n º L 144 de 2 . 7 . 1970 , p. 10 .
(6) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 55 .
(7) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 32 .
(8) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 59 .
(9) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 63 .
(10) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 67 .
(11) DO n º L 70 de 24 . 3 . 1971 , p. 9 .
(12) DO n º L 9 de 12 . 1 .1972 , p. 1 .
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