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Documento DOUE-L-1982-80202

Reglamento (CEE) nº 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas y haboncillos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 12 de junio de 1982, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80202

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/05/1982
  • Fecha de publicación: 12/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1982
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1982, con las salvedades indicadas.
  • Fecha de derogación: 09/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2800/1995, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-1995-81765).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 3 bis.1, por Reglamento 1750/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81031).
  • SE MODIFICA el art. 3 bis.1, por Reglamento 1624/91, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80777).
  • SE AÑADE el art. 3 bis, por Reglamento 1104/88, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1988-80369).
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 4004/87, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81666).
  • SE MODIFICA:
  • SE AÑADE el art. 4 bis, por Reglamento 1577/83, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1983-80256).
  • SE SUSTITUYE los arts. 2.1 y 3.2, por Reglamento 1225/83, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-1983-80184).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Leguminosas
  • Mercados
  • Plantas
  • Precios
  • Productos alimenticios

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