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Documento DOUE-L-1985-80326

Decisión nº 1243/85/CECA de la Comisión, de 14 de mayo de 1985, por la que se modifica la Decisión nº 3650/84/CECA, por la que se establecen las condiciones y criterios de aplicación del artículo 14e de la Decisión nº 2177/83/CECA y del artículo 8 de la Decisión nº 234/84/CECA, por las que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 129, de 15 de mayo de 1985, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80326

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 1243/85/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

Vista la Decisión n º 234/84/CECA de la Comisión , de 31 de enero de 1984 , por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 470/85/CECA (2) y , en particular , sus artículos 8 y 18 ,

Considerando lo siguiente :

El artículo 8 de la Decisión n º 234/84/CECA tiene por objeto limitar , por parte de la Comisión , a un máximo del 3 % la pérdida de relatividad sufrida durante un trimestre concreto por las empresas que no se beneficien , o se beneficien relativamente menos que el conjunto de las empresas de la Comunidad , de artículos de adaptación , en forma de cuotas suplementarias ;

Puesto que la Comisión , mediante su citada Decisión n º 470/85/CECA , ha decidido que , en determinadas condiciones , pueden concederse tales cuotas suplementarias con arreglo a una nueva disposición , el apartado 3 del artículo 10 , es conveniente incluir éste en el artículo 5 de la Decisión n º 3650/84/CECA de la Comisión (3) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modificará el artículo 5 de la Decisión n º 3650/84/CECA del modo siguiente :

« Artículo 5

Las « cuotas finales » , tal como se definen en el artículo 3 , se obtendrán añadiendo a las « cuotas de base » la suma de las cuotas suplementarias concedidas para el trimestre de que se trate con arreglo a los artículos 13 , 14a y 14A , 14b y 14B , 14c y 14C y 17 de las Decisiones n º 2177/83/CECA y n º 234/84/CECA , y a los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la segunda de dichas Decisiones . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de mayo de 1985 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .

(2) DO n º L 58 de 26 . 2 . 1985 , p. 7 .

(3) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 64 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/05/1985
  • Fecha de publicación: 15/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Decisión 84/3650, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80714).
  • CITA Decisión 83/2177, de 28 de julio (DOCE L 208, de 31.7.1983), y Decisión 84/234, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-1984-80046).
Materias
  • Cuota de producción
  • Industria siderúrgica
  • Productos siderúrgicos

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