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Documento DOUE-L-1986-80214

Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 610/86.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 1 de marzo de 1986, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80214

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el sistema aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (2) y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3793/85 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el 5 de su artículo 15, el 6 de su artículo 16 y su artículo 24, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos que establezcan una organización común en el sector de los productos agrícolas,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 dispone la utilización de certificados MCI y de certificados de importación MCI para la gestión del mecanismo complementario aplicable a los intercambios; que, al establecer las normas detalladas para la aplicación del MCI, conviene tener en cuenta, en la medida de lo posible, las normas dictadas por el Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1980, por el que se establecen normas comunes para la aplicación del régimen de certificados de importación, exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1994/84 (6);

Considerando, sin embargo, que, sobre todo en lo que concierne a la expedición de los certificados, conviene derogar dichas reglas para poder administrar las cantidades fijadas con arreglo al MCI;

Considerando que el mecanismo complementario aplicable a los intercambios establece que ciertos productos agrícolas queden sujetos a una cantidad « objetivo » y que en cambio otros se ajusten únicamente a un límite indicativo; que las cantidades « objetivo » y las medidas de control que conllevan sólo se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 1989;

Considerando la conveniencia de indicar bajo qué régimen aduanero pueden presentarse los productos a los que se aplica el « MCI »;

Considerando que la importación en la Comunidad de los Diez de determinados productos regulados por el Reglamento (CEE) no 337/79, de 5 de febrero de 1979, sobre la organización común del mercado vitivinícola (7), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (8), está subordinada a la presentación de un certificado de importación; que las importaciones de los productos del sector vitivinícola en la Comunidad de los Diez realizadas a partir del 1 de marzo de 1986 procedentes de terceros países deben efectuarse al amparo de un certificado de importación « MCI »; que, en un afán por no obstaculizar los intercambios ni complicar los trámites administrativos relativos a ellos, es conveniente prever que los certificados de importación expedidos antes del 1 de marzo de 1986 sustituyan durante su período de validez a los certificados de importación « MCI »;

Considerando que ningún Comité de gestión interesado ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TITULO I

Campo de aplicación

Artículo 1

1. El presente Reglamento determina las normas comunes para aplicar el mecanismo complementario aplicable a los intercambios (en adelante denominado « MCI »), establecido por el Reglamento (CEE) no 569/86, sin perjuicio de las excepciones estipuladas en la normativa comunitaria para determinados productos.

2. Para la aplicación del presente Reglamento, la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 se denominará en adelante « Comunidad de los Diez ».

TITULO II

Certificados « MCI » en los intercambios intracomunitarios

Artículo 2

1. El certificado « MCI » autoriza y obliga a despachar al consumo, con arreglo al certificado « MCI », la cantidad neta del producto designado durante el período de validez de dicho certificado « MCI ».

Si la cantidad despachada al consumo fuera inferior en un 5 %, como máximo, a la cantidad indicada en el certificado « MCI », la obligación antes mencionada se consideraría satisfecha.

En cuanto a los productos que no estén sujetos a una cantidad « objetivo », cuando la cantidad despachada al consumo sobrepasara en un 5 % como máximo la cantidad indicada en el certificado « MCI », será considerada como despachada al consumo con arreglo a este documento.

En cuanto a los productos sometidos a una cantidad objetivo, se admitirá que rebasen la cantidad indicada en el certificado cuando ello se deba a los instrumentos de pesar; en ningún caso superarán en más de un 1 % la cantidad indicada en el certificado « MCI ».

Para la aplicación del párrafo anterior, la casilla 22 del certificado « MCI » incluye el número 1 seguido de un asterisco que se repite en el margen del certificado con las siguientes inscripciones:

- Anvendelse af artikel 2, stk. 1, fjerde afsnit, i forordning (EOEF) nr. 574/86,

- Anwendung von Artikel 2 Absatz 1 vierter Unterabsatz der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,

- Efarmogí toy árthroy 2 parágrafos 1 tétarto edáfio toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,

- Article 2 (1) fourth subparagraph of Regulation (EEC) No 574/86 applied,

- Aplicación del párrafo 4, apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/86,

- Application de l'article 2 paragraphe 1 quatrième alinéa du règlement (CEE) no 574/86,

- Applicazione dell'articolo 2, paragrafo 1, quarto comma, del regolamento (CEE) n. 574/86,

- Toepassing van artikel 2, lid 1, vierde alinea, van Verordening (EEG) nr. 574/86,

- Aplicação do nº 1, quarto parágrafo, do artigo 2º do Regulamento (CEE) nº 574/86.

2. La solicitud de certificado « MCI », el certificado « MCI » y el extracto mencionarán el nombre del solicitante en la casilla 12 y el nombre del titular en la casilla 4 a) del formulario establecido conforme a los ejemplos que se dan en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3183/80. El nombre del titular podrá ser distinto del del solicitante. Las obligaciones que resulten del certificado « MCI » irán a cargo del solicitante y no serán transferibles. Los derechos que se deriven del certificado « MCI » pertenecerán al titular y serán transferibles durante el período de validez del mismo. Tal transferencia sólo podrá efectuarse a favor de un único cesionario, por certificado « MCI » o por extracto, y se referirá a las cantidades que aún no se hubieran imputado en el certificado « MCI » o en el extracto.

3. En caso de solicitud de una transferencia, el organismo emisor o bien el o los organismos designados por cada Estado miembro inscrito en el certificado « MCI » o, en su caso, en el extracto, consignará:

- el nombre y la dirección del cesionario,

- la fecha de la inscripción, certificada mediante su sello.

4. La transferencia tendrá efecto a partir de la fecha de inscripción.

5. El cesionario no podrá transferir su derecho ni hacer retrocesión del mismo al titular.

Artículo 3

1. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 6, 10, 11, 12, los apartados 1 y 2 del 13, 14, 15, 16, apartado 2 del 19, el 20 y 21 del Reglamento (CEE) no 3183/80.

2. Las solicitudes de certificado « MCI », los certificados « MCI » y sus extractos llevarán en la casilla superior izquierda una de las siguientes siglas impresas o estampadas con un sello:

- SMS

- EHM

- SMS

- STM

- MCI

- MCE

- MCS

- ARH

- MCT

en letras rojas de una altura de aproximadamente 2 centímetros. Excepto disposición en contrario, las casillas /13/, /14/, /15/, /17/, /18/, /19/ y /20 b/ irán completamente tachadas.

Las siglas indicadas más arriba corresponden respectivamente a las iniciales del mecanismo complementario de los intercambios en las lenguas siguientes:

1.2 // - SMS // lengua danesa // - EMH // lengua alemana // - SMS // lengua griega // - STM // lengua inglesa // - MCI // lengua española // - MCE // lengua francesa // - MCS // lengua italiana // - ARH // lengua holandesa // - MCT // lengua portuguesa

Artículo 4

Para la aplicación del presente Reglamento, se considerarán:

1. procedentes de la Comunidad de los Diez:

a. los productos originarios de dicha Comunidad,

b. los productos en libre práctica en un Estado miembro de dicha Comunidad,

c. los productos adquiridos en ella en régimen de perfeccionamiento activo y para los que se hubiera percibido la tasa compensatoria;

2. procedentes de España:

a. los productos originarios de este Estado miembro,

b. los productos que allí se encuentren en libre práctica,

c. los productos adquiridos en él en régimen de perfeccionamiento activo y para los que se hubiera percibido la tasa compensatoria;

3. procedentes de Portugal:

a. los productos originarios de este Estado miembro,

b. los productos que allí se encuentren en libre práctica,

c. los productos adquiridos en él en régimen de perfeccionamiento activo y para los que se hubiera percibido la tasa compensatoria;

Artículo 5

1. El certificado « MCI » para aquellos productos a los que España aplique el « MCI », sólo cuando procedan de la Comunidad de los Diez, llevará en la casilla no 20 a) una de estas indicaciones:

- SMS-licens - gyldig i Spanien for produkter fra De Ti - artikel 5 i forordning (EOEF) nr. 574/86,

- Lizenz EHM - gueltig in Spanien fuer Erzeugnisse mit Herkunft aus der Zehnergemeinschaft - Artikel 5 der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,

- Pistopoiitikó SMS - Ischýei stin Ispanía gia ta proïónta proeléfseos Koinótitas ton Déka - Arthro 5 toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,

- STM licence - valid in Spain for products from the Community of Ten - Article 5, Regulation (EEC) No 574/86,

- Certificado MCI - válido en España para los productos procedentes de la Comunidad de los Diez - artículo 5 del Reglamento (CEE) no 574/86,

- Certificat « MCE » - valable en Espagne pour les produits en provenance de la Communauté à Dix - article 5 du règlement (CEE) no 574/86,

- Titolo MCS - valido in Spagna per i prodotti provenienti dalla Comunità dei Dieci - articolo 5 del regolamento (CEE) n. 574/86,

- ARH-certificaat geldig in Spanje voor produkten van herkomst uit de Gemeenschap van de Tien - artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 574/86,

- Certificado MCT - válido em Espanha para os produtos provenientes da

Comunidade dos Dez - artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 574/86.

El certificado « MCI » obliga a despachar al consumo en España los productos sujetos al régimen:

- T 2

- T 2 ES o T 2 PT, cuando el documento que justifique su carácter comunitario lleve una de las indicaciones previstas en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 409/86 de la Comisión (1) seguida del nombre de un Estado miembro de perfeccionamiento que forme parte de la Comunidad de los Diez.

2. El certificado « MCI » para aquellos productos a los que España aplique el « MCI », cuando procedan ya sea de la Comunidad de los Diez o de Portugal, llevará en la casilla no 20 a) una de estas indicaciones:

- SMS-licens - gyldig i Spanien for produkter fra De Ti eller fra Portugal - artikel 5 i forordning (EOEF) nr. 574/86,

- Lizenz EHM - gueltig in Spanien fuer Erzeugnisse mit Herkunft aus der Zehnergemeinschaft oder aus Portugal - Artikel 5 der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,

- Pistopoiitikó SMS - Ischýei stin Ispanía gia ta proïónta proeléfseos tis Koinótitas ton Déka í tis Portogalías - Arthro 5 toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,

- STM licence - valid in Spain for products from the Community of Ten or from Portugal - Article 5, Regulation (EEC) No 574/86,

- Certificado MCI - válido en España para los productos procedentes de la Comunidad de los Diez o de Portugal - artículo 5 del Reglamento (CEE) no 574/86,

- Certificat « MCE » - valable en Espagne pour les produits en provenance de la Communauté à Dix ou du Portugal - article 5 du règlement (CEE) no 574/86,

- Titolo MCS - valido in Spagna per i prodotti provenienti dalla Comunità dei Dieci o dal Portogallo - articolo 5 del regolamento (CEE) n. 574/86,

- ARH-certificaat geldig in Spanje voor produkten van herkomst uit de Gemeenschap van de Tien of uit Portugal - artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 574/86,

- Certificado MCT - válido em Espanha para os produtos provenientes da Comunidade dos Dez ou de Portugal - artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 574/86.

El certificado « MCI » obliga a despachar al consumo en España los productos sujetos al régimen:

- T 2

- T 2 PT

- T 2 ES, donde en el documento se constata el carácter comunitario llevando una de las prescripciones del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 409/86 seguido del nombre de uno de los estados miembros en donde se efectua la transformación.

3. El certificado « MCI » para aquellos productos procedentes de España a los que la Comunidad de los Diez aplique el « MCI » llevará en la casilla no 20 a) una de las indicaciones siguientes:

- SMS-licens - gyldig i De Ti for produkter fra Spanien - artikel 5 i forordning (EOEF) nr. 574/86,

- Lizenz EHM - gueltig in der Zehnergemeinschaft fuer Erzeugnisse mit Herkunft aus Spanien - Artikel 5 der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,

- Pistopoiitikó SMS - Ischýei stin Koinótita ton Déka gia ta proïónta proeléfseos Ispanías - Arthro 5 toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,

- STM licence - valid in the Community of Ten for products from Spain - Article 5, Regulation (EEC) No 574/86,

- Certificado MCI - válido en la Comunidad de los Diez para los productos procedentes de España - artículo 5, Reglamento no 574/86,

- Certificat « MCE » - valable dans la Communauté à Dix pour les produits en provenance de l'Espagne - article 5 du règlement (CEE) no 574/86,

- Titolo MCS - valido nella Comunità dei Dieci per i prodotti provenienti dalla Spagna - articolo 5 del regolamento (CEE) n. 574/86,

- ARH-certificaat geldig in de Gemeenschap van de Tien voor produkten van herkomst uit Spanje - artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 574/86,

- Certificados MCT - válido na Comunidade dos Dez para os produtos provenientes de Espanha - artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 574/86.

El certificado « MCI » obliga a despachar al consumo en la Comunidad de los Diez los productos sujetos al régimen:

T 2 ES, cuando el documento que avale el carácter comunitario no lleve una de las indicaciones que establece el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 409/86, seguida del nombre de un Estado miembro de perfeccionamiento que forme parte de la Comunidad de los Diez.

4. El certificado « MCI » para aquellos productos procedentes de la Comunidad de los Diez o de España a los que Portugal aplique el « MCI » llevará en la casilla no 20 a) una de estas indicaciones:

- SMS-licens - gyldig i Portugal for produkter fra De Ti eller fra Spanien - artikel 5 i forordning (EOEF) nr. 574/86,

- Lizenz EHM - gueltig in Portugal fuer Erzeugnisse mit Herkunft aus der Zehnergemeinschaft oder aus Spanien - Artikel 5 der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,

- Pistopoiitikó SMS - Ischýei stin Portogalía gia ta proïónta proeléfseos tis Koinótitas ton Déka í tis Ispanías - Arthro 5 toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,

- STM licence - valid in Portugal for products imported from the Community of Ten or from Spain - Article 5, Regulation (EEC) No 574/86,

- Certificado MCI - válido en Portugal para los productos procedentes de la Comunidad de los Diez o de España - artículo 5 del Reglamento (CEE) no 574/86,

- Certificat « MCE » - valable au Portugal pour les produits en provenance de la Communauté à Dix ou de l'Espagne - article 5 du règlement (CEE) no 574/86,

- Titolo MCS - valido in Portugallo per i prodotti provenienti dalla Comunità dei Dieci o dalla Spagna - articolo 5 del regolamento (CEE) n. 574/86,

- ARH-certificaat geldig in Portogal voor de produkten van herkomst uit de Gemeenschap van de Tien of uit Spanje - artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 574/86,

- Certificado MCT - válido em Portugal, para os produtos provenientes da

Comunidade dos Dez ou de Espanha - artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 574/86.

El certificado obliga a despachar al consumo en Portugal los productos sujetos al régimen:

- T 2

- T 2 ES

- T 2 PT, cuando el documento que avale el carácter comunitario lleve una de las indicaciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 409/86, seguida del nombre de un Estado miembro de perfeccionamiento que forme parte de la Comunidad de los Diez.

Artículo 6

1. Los certificados « MCI » se expedirán al menos en dos ejemplares, el primero de los cuales, denominado « ejemplar para el titular » y con el número 1, se entregará, según elija el solicitante, bien a este mismo o bien al titular y el segundo, denominado « ejemplar para el organismo emisor » y con el número 2, quedará en poder del organismo emisor.

2. Para los productos que no se hallen sujetos a una cantidad objetivo, el certificado « MCI » se expedirá transcurridos cinco días hábiles a partir de la fecha en que se presentará la solicitud, siempre que durante este plazo de tiempo no se tomaran medidas específicas.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión, el lunes y jueves de cada semana, la cantidad de cada producto por la que se hayan presentado solicitudes de certificados hasta el día de esa notificación.

3. Las solicitudes de certificados « MCI » para productos sujetos a una cantidad objetivo sólo podrán presentarse en el transcurso de los diez primeros días de cada mes. Sin embargo, si el décimo día fuera festivo, domingo o sábado, las solicitudes de certificados « MCI » podrán presentarse el siguiente día hábil.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la cantidad de cada producto por la que se hayan presentado solicitudes, al segundo día hábil del final del plazo de presentación de solicitudes. 4. Después de que la Comisión acepte las solicitudes y lo comunique por télex, los certificados « MCI » de productos sujetos a una cantidad objetivo se expedirán el día vigésimoprimero de cada mes o, si ése fuera un día festivo, domingo o sábado, el primer día hábil sucesivo. Si las cantidades para las cuales se solicitaran certificados « MCI » superaran la cantidad disponible, la Comisión fijará un coeficiente único de reducción de las cantidades solicitadas.

Cuando la cantidad objetivo resultante del Acta de adhesión se utilice de forma fraccionada durante el año civil o la campaña aplicable al producto de que se trate, cada fracción de la cantidad objetivo se considerará como la cantidad disponible a efectos de la aplicación del primer párrafo.

Cuando se expida el certificado « MCI » por las cantidades por las que se haya aplicado el porcentaje único de reducción, se liberará la garantía correspondiente a la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad por la que se expide el certificado « MCI ».

Si, como consecuencia de la fijación de un coeficiente único de reducción de las cantidades solicitadas, el certificado « MCI » fuera válido para una cantidad inferior a la solicitada, el certificado « MCI » podrá no expedirse

si el interesado así lo solicitara, y la garantía que lleve aparejada será liberada inmediatamente.

Artículo 7

1. El ejemplar 1 del certificado « MCI » se presentará en la oficina donde se deposite la declaración de despacho al consumo.

Se aplicarán, mutatis mutandis, los apartados 2 y 3 del artículo 22 y los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento (CEE) no 3183/80.

2. Con arreglo al presente Reglamento, se considerará como día de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho al consumo:

a) el día en que la oficina de Aduanas competente acepte la declaración de despacho al consumo del producto de que se trate, o

b) el día en que tenga lugar cualquier otro acto que tenga los mismos efectos jurídicos que la aceptación contemplada en a).

3. En la declaración de despacho al consumo a que se refiere el apartado 1 fijará el número, precedido de la letra o letras del Estado miembro emisor, y fecha de expedición del certificado « MCI » o de su extracto.

Artículo 8

1. Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las normas comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (1) se aplicarán a todas las garantías relativas a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios, con excepción del apartado 1 del artículo 5 y de los apartados 1 y 2 del artículo 23 del mencionado Reglamento.

2. El despacho al consumo dentro del plazo de validez del certificado en el Estado miembro o los Estados miembros que se indiquen en el certificado « MCI » se considerará como el principal requisito para la aplicación del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85. La prueba del despacho al consumo la constituirá la presentación del ejemplar no 1 del certificado « MCI » visado conforme a las disposiciones del apartado 3, artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3183/80.

La presentación del documento aduanero de despacho al consumo, o bien de una copia o fotocopia certificadas conformes del mismo, por parte del organismo que haya visado el documento original o por la de los servicios oficiales del Estado miembro del despacho al consumo, podrá considerarse igualmente como prueba del despacho al consumo. El documento aduanero de despacho al consumo deberá llevar indicado el número del certificado « MCI ».

3. Si el titular del documento lo solicitara, los Estados miembros podrán liberar la fianza de forma fraccionada proporcionalmente a las cantidades de productos para los que se haya presentado la prueba contemplada en el apartado 1 y siempre que se haya presentado la prueba de que se ha despachado al consumo una cantidad igual al 5 %, como mínimo, de la cantidad neta que se haga constar en el certificado.

4. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de los artículos 36 y 37 del Reglamento (CEE) no 3183/80, cuando el requisito principal no se haya cumplido, la fianza quedará ejecutada por una cantidad igual a la diferencia entre:

a) el 95 % de la cantidad neta consignada en el certificado, y

b) la cantidad neta que de hecho se haya despachado al consumo.

Sin embargo, si la cantidad neta despachada al consumo se elevara a menos del 5 % de la cantidad neta consignada en el certificado, la fianza quedará ejecutada fuera inferior o igual a 5 ECUS por un certificado, el Estado miembro podrá liberar la fianza íntegramente.

5. La prueba que contempla el apartado 1 deberá presentarse, excepto en casos de fuerza mayor, en el transcurso de los seis meses siguientes al último día de validez del certificado.

6. Se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento (CEE) no 3183/80.

Artículo 9

1. En lo que respecta a los productos que no estén sujetos a una cantidad objetivo, se aplicarán los guiones segundo y tercero, primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5, y el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3183/80.

2. En lo que respecta a los productos sujetos a una cantidad objetivo, se aplicará el segundo guión, primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 del mencionado Reglamento.

TITULO III

Certificados de importación « MCI » para productos procedentes de terceros países

Artículo 10

1. Las disposiciones del presente Título no se aplicarán:

- a los productos sometidos a una cantidad objetivo

- a los productos sometidos en el Estado miembro de importación a restricciones cuantitativas establecidas a escala nacional o comunitaria.

La puesta a libre práctica de los productos mencionados en el párrafo precedente se efectuará con arreglo a las normas previstas a nivel nacional.

2. En lo que concierne a los certificados de importación « MCI » contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/86, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3183/80 relativas a los certificados de importación, salvo disposición en contrario.

3. En lo que respecta a los productos para los que España aplica el « MCI », el certificado de importación « MCI » incluirá una de estas indicaciones en la casilla no 20 a):

- SMS-importlicens - licensen gyldig i Spanien,

- Einfuhrlizenz EHM - Lizenz gilt in Spanien,

- Pistopoiitikó eisagogís SMS - Pistopoiitikó poy ischýei stin Ispanía,

- STM import licence - licence valid in Spain,

- Certificado de importación MCI - Certificado válido en España,

- Certificat d'importation « MCE » - Certificat valable en Espagne,

- Titolo d'importazione MCS - Titolo valido in Spagna,

- ARH-invoercertificaat geldig in Spanje,

- Certificado de importação MCT - Certificado válido em Espanha.

4. En lo que respecta a los productos para los que la Comunidad de los Diez aplica el « MCI », el certificado de importación « MCI » incluirá una de estas indicaciones en la casilla no 20 a):

- SMS-importlicens - licensen ikke gyldig i Spanien og Portugal,

- Einfuhrlizenz EHM - Lizenz gilt nicht in Spanien und Portugal,

- Pistopoiitikó eisagogís SMS - Pistopoiitikó poy den ischýei stin Ispanía kai stin Portogalía,

- STM import licence - licence not valid in either Portugal or Spain,

- Certificado de importación MCI - Certificado no válido en España y en Portugal,

- Certificat d'importation « MCE » - Certificat non valable en Espagne et au Portugal,

- Titolo d'importazione MCS - Titolo non valido in Spagna e in Portogallo,

- ARH-invoercertificaat niet geldig in Spanje en Portugal,

- Certificado de importação MCT - Certificado não válido en Espanha e em Portugal.

En lo que respecta a los certificados de importación « MCI » expedidos para patatas tempranas de la subpartida 01.01 A II del arancel aduanero común la indicación señalada en el párrafo precedente se sustituirá por una de las siguientes indicaciones:

- SMS-importlicens - licensen ikke gyldig i Spanien og Portugal - med forbehold af nationale kvantitative restriktioner,

- Einfuhrlizenz EHM - Lizenz gilt nicht in Spanien und Portugal - vorbehaltlich einzelstaatlicher Mengenbeschraenkungen,

- Pistopoiitikó eisagogís SMS - Pistopoiitikó poy den ischýei stin Ispanía kai stin Portogalía - Ypó tin epifýlaxi ton ethnikón posotikón periorismón,

- STM import licence - licence not valid in either Spain or Portugal - without prejudice to national quantity restrictions,

- Certificado de importación MCI - Certificado no válido en España y en Portugal - sin perjuicio de las restricciones cuantitativas nacionales,

- Certificat d'importation « MCE » - Certificat non valable en Espagne et au Portugal - Sous réserve des restrictions quantitatives nationales,

- Titolo d'importazione MCS - Titolo non valido in Spagna e in Portogallo - eventuale applicazione di restrizioni quantitative nazionali,

- ARH-invoercertificaat niet geldig in Spanje en Portugal - onder voorbehoud van nationale kwantitatieve beperkingen,

- Certificado de importação MCT - Certificado não válido em Espanha e em Portugal - sem prejuízo das restrições quantitativas nacionais.

5. En lo que respecta a los productos para los que Portugal aplica el « MCI », el certificado de importación « MCI » incluirá una de estas indicaciones en la casilla no 20 a):

- SMS-importlicens - licensen gyldig i Portugal,

- Einfuhrlizenz EHM - Lizenz gilt in Portugal,

- Pistopoiitikó eisagogís SMS - Pistopoiitikó poy ischýei stin Portogalía,

- STM import licence - licence valid in Portugal,

- Certificado de importación MCI - Certificado válido en Portugal,

- Certificat d'importation « MCE » - Certificat valable au Portugal,

- Titolo d'importazione MCS - Titolo valido in Portogallo,

- ARH-invoercertificaat geldig in Portugal,

- Certificado de importação MCT - Certificado válido em Portugal. 6. El certificado de importación « MCI » se expedirá al quinto día hábil del día en que se presentará la solicitud, siempre que durante este plazo de tiempo

no se tomen medidas especiales.

7. Las solicitudes de certificados de importación « MCI » así como cada ejemplar del certificado de importación « MCI » harán constar en la casilla superior izquierda una de las siguientes siglas impresas o estampadas con un sello:

1.2 // - SMS // - tredjelande, // - EHM // - Drittlaender, // - SMS // - Trítes chóres, // - STM // - non-member States, // - MCI // - país tercero, // - MCE // - pays tiers, // - MCS // - paesi terzi, // - ARH // - derde landen, // - MCT // - países terceiros.

en letras rojas de una altura de aproximadamente 2 centímetros.

8. Los lunes y jueves de cada semana, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades para las que se presenten solicitudes por producto de que se trate.

TITULO IV

Disposiciones transitorias

Artículo 11

1. Los certificados de importación contemplados en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 337/79 solicitados antes del 1 de marzo de 1986 sustituirán, para los productos correspondientes y durante su período de validez, a los certificados de importación « MCI » necesarios para la importación procedente de países terceros de los productos de que se trate en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985.

2. Los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 comunicarán a la Comisión las cantidades de los productos que se hayan importado al amparo de dichos documentos a partir del 1 de marzo de 1986.

Artículo 12

1. Las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 sólo se aplicarán a partir del 1 de abril de 1986.

En lo que respecta al mes de marzo de 1986, las solicitudes de certificados « MCI » de productos sujetos a una cantidad objetivo sólo podrán depositarse entre el 3 y el 7 de marzo de 1986.

Los Estados miembros comunicarán por télex cada día a la Comisión las solicitudes depositadas ese mismo día, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3183/80, así como, en su caso, la falta de depósito de solicitudes.

Los certificados sólo se expedirán después de que la Comisión haya aceptado las solicitudes y lo haya comunicado por télex. Si las cantidades para las que se solicitan certificados « MCI » superaran la cantidad disponible, la Comisión fijará un coeficiente único de reducción de las cantidades solicitadas.

2. Las disposiciones del apartado 2 del artículo 6 sólo se aplicarán a partir del 10 de marzo de 1986.

Respecto de los productos no sometidos a cantidad objetivo las solicitudes de certificado « MCI » depositadas entre el 3 y el 7 de marzo de 1986 darán lugar a la expedición del certificado « MCI » tan pronto como la Comisión comunique por télex la aceptación de dichas solicitudes.

Los Estados miembros comunicarán por télex cada día a la Comisión las

solicitudes depositadas ese mismo día, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3183/80 así como, en su caso, la falta de depósito de solicitudes.

3. Las disposiciones de los apartados 6 y 8 del artículo 10 sólo se aplicarán a partir del 10 de marzo de 1986.

Respecto de los productos contemplados en el Título III las solicitudes de certificado « MCI » depositadas entre el 3 y el 7 de marzo de 1986 darán lugar a la expedición del certificado « MCI » tan pronto como la Comisión comunique por télex la aceptación de dichas solicitudes.

Los Estados miembros comunicarán por télex cada día a la Comisión las solicitudes depositadas ese mismo día, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3183/80 así como, en su caso, la falta de depósito de solicitudes.

TITULO V

Disposiciones generales

Artículo 13

1. Cuando se hubiera fijado una cantidad objetivo o un límite indicativo para una parte de subpartida del arancel aduanero común, la solicitud de certificado « MCI », la solicitud de certificado de importación « MCI », el certificado « MCI » y el certificado de importación « MCI » harán constar en la casilla no 7 el producto designado de acuerdo con el reglamento que fije la cantidad objetivo o el límite indicativo, y en la casilla no 8 la subpartida del arancel aduanero común precedida por un « ex ».

2. Los certificados sólo serán válidos para el producto así designado.

Artículo 14

1. Cuando la autoridad competente constatara que un certificado no se ha utilizado en parte o en su totalidad, comunicará mensualmente a la Comisión las cantidades no utilizadas.

2. Cuando un solicitante, como consecuencia de la fijación de un coeficiente único de reducción, renuncie a la expedición del certificado en aplicación de las disposiciones del cuarto párrafo del apartado 4 del artículo 6, la autoridad competente comunicará a la Comisión, mensualmente las cantidades de que se trate. 3. La Comisión contabilizará estas cantidades y las deducirá de las cantidades por las que se hubieran solicitado certificados « MCI » o certificados de importación « MCI ».

Artículo 15

La casilla 20 a) de los certificados « MCI » a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 y de los certificados de importación « MCI » a que se refiere al apartado 4 del artículo 10 llevará una de las indicaciones siguientes:

- Rettighederne ifoelge denne licens kan inddrages i en eller flere medlemsstater. Artikel 5, stk. 2, i forordning (EOEF) nr. 569/86),

- Das aufgrund dieser Lizenz bestehende Recht kann in einem oder in mehreren Mitgliedstaaten widerrufen werden - Artikel 5 Absatz 2 der Verordnung (EWG) Nr. 569/86,

- To dikaíoma poy paréchetai apó to pistopoiitikó aftó eínai dynatón na anaklitheí se éna í perissótera kráti méli - Arthro 5 parágrafos 2 toy kanonismoý (EOK) arith. 569/86,

- Rights conferred by this licence may be cancelled in one or more Member

States (Article 5 (2) of Regulation (EEC) No 569/86,

- Los derechos conferidos por esta licencia pueden ser cancelados en uno o más Estados miembros (artículo 5 (2) del Reglamento (CEE) no 569/86),

- Le droit conféré par ce certificat peut être retiré dans un ou plusieurs Etats membres - Article 5 paragraphe 2 du règlement (CEE) no 569/86,

- Il diritto concesso da questo certificato può essere ritirato in uno o più stati membri - Articolo 5, paragrafo 2 del regolamento (CEE) n. 569/86,

- Het door dit certificaat verleende recht kan in een of meer Lid-Staten worden herroepen - artikel 5, lid 2, van Verordening (EEG) nr. 569/86,

- O direito conferido por este certificado pode ser retirado num ou em vários Estados-membros - nº 2 do artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 569/86.

« El derecho conferido por este certificado puede ser retirado en uno o en varios Estados miembros. Apartado 2, artículo 5 del Reglamento (CEE) no 569/86 ».

Artículo 16

1. Las solicitudes de certificados « MCI » y de certificados de importación « MCI » así como los certificados relativos a ellos mencionados en el artículo 15 podrán llevar en la casilla 14 la indicación de un Estado miembro de despacho al consumo; en ese caso, se tachará la palabra origen que aparece en dicha casilla. El certificado « MCI » o el certificado de importación « MCI » que lleve la indicación en la casilla 14 de un Estado miembro no obligará a importar en ese Estado miembro.

La indicación de un Estado miembro de despacho al consumo podrá también facilitarse por escrito al organismo ante el cual se hubiera solicitado el certificado « MCI » o el certificado de importación « MCI »; en tal caso, dicha indicación deberá llegarle al organismo competente como mínimo dos días antes de que se pongan en marcha las medidas que tienen por objeto prohibir la utilización del certificado en el Estado miembro del despacho al consumo.

2. Cuando debido a la aplicación de una medida de prohibición el certificado ya no pueda utilizarse en el Estado miembro indicado, se liberará la garantía correspondiente a las cantidades no utilizadas a petición de los interesados.

Artículo 17

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.

(5) DO no L 338 de 12. 12. 1980, p. 1.

(6) DO no L 186 de 13. 7. 1984, p. 17.

(7) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(8) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(1) DO no L 46 de 25. 2. 1986, p. 5.

(1) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, fijando disposiciones adicionales de aplicación a las importaciones de Portugal: Reglamento 1381/93, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80775).
  • SE MODIFICA art.10.4, por Reglamento 3296/88, de 24 de octubre (Ref. DOUE-L-1988-81192).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Expedición de Certificados Mci para determinados productos de la Floricultura: Reglamento 901/87, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80350).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 6.2, por Reglamento 3866/86, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81797).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 107, de 24 de abril de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82113).
  • SE MODIFICA el art. 5, por Reglamento 1162/86, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80531).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • España
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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