Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80976

Reglamento (CEE) nº 2330/87 de la Comisión, de 30 de julio de 1987, relativo a las modalidades de exportación de productos suministrados en concepto de ayuda alimentaria comunitaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 1 de agosto de 1987, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80976

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1907/87 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (6), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1915/87 (8),

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios en el sector agrícola (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (10), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y gestión de la ayuda alimentaria (11), se han establecido en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión (12), las condiciones generales de movilización dentro de la Comunidad de los productos que deban suministrarse como ayuda alimentaria comunitaria;

Considerando que las nuevas modalidadas de movilización mencionadas implican la aplicación de restituciones a la exportación, así como la aplicación normal del régimen de los montantes compensatorios monetarios y de adhesión; que, sin embargo, deben adoptarse normas específicas que regulen determinados aspectos; que, en particular, para que las condiciones de competencia existentes en el momento de la presentación de las ofertas para la licitación relativa del suministro no sean modificadas después de la adjudicación del contrato a resultas de la aplicación de determinadas técnicas de ajuste de las restituciones a la exportación o de los montantes compensatorios monetarios en función del día de la exportación, conviene establecer excepciones a las disposiciones aplicables en el marco de los intercambios de productos agrícolas; que, habida cuenta de este objetivo, conviene establecer, en el caso de un suministro de ayuda alimentaria comunitaria, la concesión de una restitución a la exportación fijada y

publicada con anterioridad a la publicación de la licitación y cuyo importe no varíe sea cual fuere la fecha efectiva en que tenga lugar la exportación; que, por las mismas razones, deben aplicarse las mismas normas con respecto a los montantes compensatorios (monetarios y de adhesión), por una parte, y a los tipos representativos para la conversión de los importes expresados en ECU, por otra;

Considerando que, para asegurar una correcta aplicación de las citadas normas, es preciso establecer disposiciones administrativas relativas al certificado de exportación; que, a tal fin, conviene considerar la garantía de entrega constituida por el adjudicatario del suministro de la ayuda alimentaria para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de suministro, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2200/87 como suficiente para garantizar igualmente el respeto de las obligaciones derivadas de los certificados;

Considerando que los importes determinados en el marco de una licitación de ayuda alimentaria no deben determinarse mediante una licitación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (13);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el momento de la exportación de productos de los sectores de los cereales, del arroz, de los productos lácteos, así como de las materias grasas entregados en concepto de ayuda alimentaria en aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 y de conformidad con las modalidades generales del Reglamento (CEE) no 2200/87.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2730/79 de la Comisión (1), la restitución a la exportación que se pague al operador o, en su caso, la exacción reguladora que se perciba a la exportación, será la que se aplique en la fecha fijada en el Anexo del acto que determina las condiciones en las que deberá realizarse una operación de ayuda alimentaria (rúbrica no 25).

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3154/85 y en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 548/86 de la Comisión (2), los montantes compensatorios monetarios y de adhesión que se apliquen, en su caso, con ocasión de la exportación, serán los que sean válidos en la fecha fijada en el Anexo mencionado en el apartado 1.

3. Para determinar la restitución o la exacción reguladora mencionadas en el apartado 1, o los montantes compensatorios de adhesión mencionados en el apartado 2, se aplicarán el tipo representativo y el coeficiente monetario vigentes en la fecha fijada en el Anexo mencionado en el apartado 1.

4. Como excepción a las disposiciones que establecen un reajuste de los importes fijados por anticipado, los importes mencionados en los apartados 1 y 2 no serán objeto de ajuste ni de correción alguna.

Artículo 3

1. Se solicitará un certificado de exportación para la ejecución de ayuda

alimentaria.

El certificado únicamente será válido para una exportación que se realice en el marco de dicha ayuda.

2. La solicitud de certificado irá acompañada de la prueba de que el solicitante es adjudicatario de un suministro de ayuda alimentaria comunitaria. Dicha prueba estará constituida por una copia de la comunicación que la Comisión le haya enviado de su calidad de adjudicatario del suministro.

El certificado sólo se expedirá si se aporta la prueba de la constitución de la garantía de entrega contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2200/87. La constitución de dicha garantía equivaldrá a la constitución de la garantía de certificado; su devolución, como excepción a las disposiciones de la Sección 4 del Título III del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión (3), se efectuará en las condiciones fijadas en el Reglamento (CEE) no 2200/87.

3. La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación llevarán:

- en la casilla no 12, una de las indicaciones siguientes:

- Ayuda alimentaria comunitaria - Reglamento (CEE) no 2330/87

- EF-foedervarehjaelp - Forordning (EOEF) nr. 2330/87

- Gemeinschaftliche Nahrungsmittelhilfe - Verordnung (EWG) Nr. 2330/87

- Koinotikí episitistikí voítheia - Kanonismós (EOK) arith. 2330/87

- Community food aid - Regulation (EEC) No 2330/87

- Aide alimentaire communautaire - Réglement (CEE) no 2330/87

- Aiuto alimentare comunitario - Regolamento (CEE) n. 2330/87

- Communautaire voedselhulp - Verordening (EEG) mr. 2330/87

- Ajuda alimentar comunitária - Regulamento (CEE) nº 2330/87.

- en la casilla no 13, la indicación del país de destino.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2730/79, el pago de la restitución a la exportación en el marco de la ayuda alimentaria comunitaria se efectuará previa presentación de una copia del certificado, por el que el interesado se hace cargo de la mercancía, mencionado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2200/87, certificada conforme por el servicio de la Comisión al que se dirijan las ofertas en aplicación de las disposiciones del Anexo a que se refiere el aparatado 1 del artículo 2.

2. La prueba prevista en el apartado 3 del artpsthlo 12 del Reglamento (PSEE) no 3154/84 se aportar mediante thna psopia del psertifipsado, por el qthe el interesado se iapse psargo de la merpsanpsa, menpsionado en el artpsthlo 17 del Reglamento (PSEE) 2200/87, psertifipsada psonforme por el seroipsio de la Psomisin qthe se dirixan las ofertas, en aplipsapsin de las disposipsiones del Anecho a qthe se refiere el apartado 1 del artpsthlo 2.

Artipsthlo 5

El presente Reglamento entrar en oigor el da sigthiente al de sth pthvlipsapsin en el Diario Ofipsial de las Psomthnidades Ethropeas.

El presente Reglamento ser ovligatorio en todos sths elementos y direpstamente aplipsavle en psada Estado miemvro.

Iepsio en Vrthselas, el 30 de xthlio de 1987.

Por la Psomisin

Frans ANDRIESSEN

Oipsepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.

(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 51.

(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(6) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(7) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(8) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.

(9) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(10) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(11) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(12) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

(13) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9.

(1) DO no L 317 de 12. 12. 1979, p. 1.

(2) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 52.

(3) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1987
  • Fecha de publicación: 01/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1987
  • Fecha de derogación: 07/02/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Grasas
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid