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Documento DOUE-L-1989-80804

Reglamento (CEE) núm. 2226/89 de la Comisión, de 24 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2330/87 relativo a las modalidades de exportación de productos suministrados en concepto de ayuda alimentaria comunitaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 25 de julio de 1989, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80804

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13 y el apartado

7 de su artículo 19, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece la organización común de mercados para los productos agrícolas,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (4), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 832/88 (6), establece normas especiales, en particular en materia de certificados y restituciones aplicables al suministro en concepto de ayuda alimentaria comunitaria de productos de los sectores de los cereales, el arroz, los productos lácteos y las materias grasas; que a la luz de la experiencia adquirida y habida cuenta de la posibilidad de suministrar de otros productos, resulta justificado prever de manera general la aplicación de las normas que establece a los suministros de ayuda alimentaria comunitaria efectuados en aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y gestión de la ayuda alimentaria (7), prorrogado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (8), de conformidad con las disposiciones generales del Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (9); que esta aplicación se refiere a los productos regulados por los Reglamentos por los que se establece la organización común de mercados mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del regimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (10), modificado por el Reglamento (CEE) no 1903/89 (11), así como del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (12); modificado por el Reglamento (CEE) no 3993/88 (13);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2330/87 será sustituido por el siguiente texto:

« Artículo 1

Sin perjuicio de las excepciones establecidas por la Comisión para determinadas operaciones, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a las exportaciones de productos regulados por los Reglamentos por los que establece la organización común de mercados mencionados en el artículo 1 de los Reglamentos (CEE) no 3719/88 de la Comisión ( ) y 3665/87, cuando aquéllos se suministren en concepto de ayuda alimentaria comunitaria en aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 y de conformidad con las

disposiciones generales del Reglamento (CEE) no 2200/87.

( ) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 1.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(5) DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56.

(6) DO no L 85 de 30. 3. 1988, p. 19.

(7) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(8) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 1.

(9) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

(10) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(11) DO no L 184 de 30. 6. 1989, p. 22.

(12) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.

(13) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1989
  • Fecha de publicación: 25/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 259/98, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-1998-80156).
  • Fecha de derogación: 07/02/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Grasas
  • Productos lácteos

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