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Documento DOUE-L-1990-81036

Reglamento (CEE) nº 2267/90 de la Comisión, de 1 de agosto de 1990, por el que se fijan, para la campaña 1990/91, los montantes reguladores aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, de determinados productos del sector vitivinícola procedentes de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 204, de 2 de agosto de 1990, páginas 24 a 30 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81036

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 123,

Visto el Reglamento (CEE) no 480/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo de los montantes reguladores aplicables a los intercambios de determinados productos del sector vitivinícola entre la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que la aplicación de las normas establecidas por el Reglamento (CEE) no 480/86 conduce a fijar los montantes reguladores habida cuenta, principalmente, de los precios comprobados en el mercado español y en el mercado de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985;

Considerando que en la letra a) del apartado 2 del artículo 123 del Acta de adhesión se establece la percepción de un montante regulador para los vinos de mesa; que es preciso determinar, a los efectos de la aplicación de dicha medida común, los vinos de mesa considerados en situación de estrecha relación económica con cada uno de los tipos de vinos de mesa;

Considerando que no se cumplen las condiciones contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 123 del Acta de adhesión; que, por lo tanto, no está justificada la fijación de montantes reguladores aplicables a los productos del sector vitivinícola distintos de los vinos de mesa;

Considerando que es conveniente precisar que los códigos utilizados para los montantes reguladores son los de la nomenclatura combinada, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1672/89 (3); que los códigos suplementarios se definen en los cuadros del apéndice del Anexo del presente Reglamento y que el número de los cuadros indicados se refiere al capítulo indicado en las dos primeras partidas de los códigos de la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con relación a la campaña 1990/91, los montantes reguladores contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 480/86 quedan fijados para los productos que se indican en el Anexo.

Artículo 2

A los efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerará que se encuentran en estrecha relación económica con el vino de mesa de tipo A I, los vinos de mesa blancos que no pertenezcan a los tipos A I, A II, ni A III.

El montante regulador que deberá aplicárseles será el establecido respectivamente para los tipos de vinos de mesa con los que están relacionados.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 2.

(2) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(3) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.

ANEXO

1.2.3.4.5

Código NC.....Cuadro .... Código suplementario .... Notas .... Montantes reguladores .... 2204 29 25 .... 22-11

7478 .... (2) .... 8,91

7479 .... (2) .... 8,91

7480 .... (2) .... 10,17

7481 .... (2) .... 10,17

7482 .... (1) .... 0,41

7483 .... (1) .... 0,41

2204 29 29 .... 22-12

7487 .... (2) .... 6,67

7488 .... (2) .... 6,67

2204 29 35 .... 22-14

7498 .... (2) .... 8,91

7499 .... (2) .... 10,17

7514 .... (1) .... 0,41

7518 .... (1) .... 0,41

2204 29 39 .... 22-15

7524 .... (2) .... 6,67

(1) ecus por % vol y hectolitro.

(2) ecus por hectolitro de producto.

Apéndice del Anexo

CODIGOS SUPLEMENTARIOS

CAPITULO 20

TABLA 20-7

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2009 60 11

2009 60 19

2009 60 51

2009 60 71

- Mosto de uva concentrado y zumo de uva concentrado, contemplados respectivamente en los números 6 y 9 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: - Blanco .... 7391 .... .... - - Los demás .... 7392 .... ....

- Mosto de uva concentrado rectificado contemplado en el número 7 b) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - Blanco .... 7393 .... .... - - Los demás .... 7394 .... .... - Los demás: .... .... .... - - Blanco .... 7395 .... .... - - Los demás .... 7396 .... .... ....

TABLA 20-8

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2009 60 59

2009 60 79

2009 60 90

- Jugo de uva (incluido el mosto de uva): .... .... .... - - Blanco .... 7397 .... .... - - Los demás .... 7398 .... .... - Los demás: .... .... .... - - Blanco .... 7399 .... .... - - Los demás .... 7414 .... .... ....

CAPITULO 22

TABLA 22-4

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 21 21

2204 21 23

- Vinos beneficiándose de la mención « Denominación de origen » o « Denominación de origen calificada » de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 823/87: .... .... .... - - Con un grado alcohólico adquirido: .... .... .... - - - Del 9 % vol o más, pero sin exceder del 13 % vol .... 7428 .... .... - - - Los demás .... 7429 .... .... - Los demás .... 7430 .... .... ....

TABLA 22-5

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 21 25

- Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - De los tipos A II y A III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - - Con un grado alcohólico adquirido: .... .... .... - - - - De 9 % vol o más pero sin exceder de 13 % vol .... 7431 .... .... - - - - Los demás .... 7432 .... .... - - Retsina .... 7433 .... .... - - Los demás .... 7434 .... .... - Vino de terceros países: .... .... .... - - Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner .... 7587 .... .... - - Los demás .... 7588 .... .... - Los demás: .... .... .... -

- Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7435 .... .... - - Los demás .... 7437 .... .... ....

TABLA 22-6

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 21 29

- Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - Del tipo R III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - - Con un grado alcohólico adquirido: .... .... .... - - - - De 9 % vol o más pero sin exceder de 13 % vol .... 7438 .... .... - - - - Los demás .... 7439 .... .... - - Retsina .... 7440 .... .... - - Los demás .... 7441 .... .... - Vino de terceros países: .... .... .... - - Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Portugieser .... 7589 .... .... - - Los demás .... 7590 .... .... - Los demás: .... .... .... -

- Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7442 .... .... -

- Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada .... 7443 .... .... - - Los demás .... 7444 .... .... ....

TABLA 22-7

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 21 31

2204 21 33

- Vino beneficiándose de la mención « Denominación de origen » o « Denominación de origen calificada » de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 823/87 .... 7445 .... ....

- Vino de licor de calidad producido en regiones determinadas como es definido en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7446 .... .... - Los demás: .... 7448 .... .... ....

TABLA 22-8

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 21 35

- Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - De los tipos A II y A III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7449 .... .... - - Retsina .... 7450 .... .... - - Los demás .... 7451 .... .... - Vino de terceros países: .... .... .... - - Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner .... 7591 .... .... - - Los demás .... 7592 .... .... - Los demás: .... .... .... - - Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7452 .... .... -

- Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7447 .... .... - - Los demás .... 7454 .... .... ....

TABLA 22-9

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 21 39

- Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - Del tipo R III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7455 .... .... - - Retsina .... 7456 .... .... - - Los demás .... 7457 .... .... - Vino de terceros países: .... .... .... - - Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Portugieser .... 7593 .... .... - - Los demás .... 7594 .... .... - Los demás: .... .... .... -

- Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7458 .... .... - - Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7496 .... .... - - Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada .... 7459 .... .... - - Los demás .... 7469 .... .... ....

TABLA 22-10

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 29 21

2204 29 23

- Vino beneficiándose de la mención « Denominación de origen » o « Denominación de origen calificada » de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 823/87: .... .... .... - - De un grado alcohólico adquirido: .... .... .... - - - De 9 % vol o más pero sin exceder del 13 % vol .... 7473 .... .... - - - Los demás .... 7474 .... .... - Los demás .... 7477 .... .... ....

TABLA 22-11

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 29 25

- Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - Del tipo A II, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - - Con un grado alcohólico adquirido: .... .... .... - - - - De 9 % vol o más sin exceder de 13 % vol .... 7478 .... .... - - - - Los demás .... 7479 .... .... - - Del tipo A III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - - Con un grado alcohólico adquirido: .... .... .... - - - - De 9 % vol o más pero sin exceder de 13 % vol .... 7480 .... .... - - - - Los demás .... 7481 .... .... - - Retsina .... 7482 .... .... - - Los demás .... 7483 .... .... - Vino de terceros países: .... .... .... - - Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner .... 7595 .... .... - - Los demás .... 7596 .... .... - Los demás: .... .... .... -

- Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7484 .... .... - - Los demás .... 7486 .... .... ....

TABLA 22-12

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 29 29

- Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... .... .... - - Del tipo R III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - - Con un grado alcohólico adquirido: .... .... .... - - - - De 9 % vol o más pero sin exceder de 13 % vol .... 7487 .... .... - - - - Los demás .... 7488 .... .... - - Retsina .... 7489 .... .... - - Los demás .... 7490 .... .... - Vino de terceros países: .... .... .... - - Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Portugieser .... 7597 .... .... - - Los demás .... 7598 .... .... - Los demás: .... .... .... -

- Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7491 .... .... - - Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada .... 7492 .... .... - - Los demás .... 7493 .... .... ....

TABLA 22-13

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 29 31

2204 29 33

- Beneficiándose de la « Denominación de origen » o « Denominación de origen calificada » de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 823/87 .... 7494 .... .... - Vino de licor de calidad producido en regiones determinadas tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/77 .... 7495 .... .... - Los demás .... 7497 .... .... ....

TABLA 22-14

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 29 35

- Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - Del tipo A II, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7498 .... .... - - Del tipo A III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7499 .... .... - - Retsina .... 7514 .... .... - - Los demás .... 7518 .... .... - Vino de terceros países: .... .... .... - - Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner .... 7599 .... .... - - Los demás .... 7614 .... .... - Los demás: .... .... .... - - Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7519 .... .... - - Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7643 .... .... - - Los demás .... 7523 .... .... ....

TABLA 22-15

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 29 39

- Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - Del tipo R III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7524 .... .... - - Retsina .... 7525 .... .... - - Los demás .... 7526 .... .... - Vino de terceros países: .... .... .... - - Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Portugieser .... 7618 .... .... - - Los demás .... 7619 .... .... - Los demás: .... .... .... - - Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7527 .... .... - - Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 .... 7644 .... .... - - Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada .... 7528 .... .... - - Los demás .... 7529 .... .... ....

TABLA 22-16

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 21 41

2204 21 49

2204 21 51

2204 21 59

2204 29 41

2204 29 45

2204 29 49

2204 29 51

2204 29 55

2204 29 59

- Vino de licor de calidad producido en regiones determinadas contemplado en el número 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/77 - Los demás: - - Blanco - - Los demás .... 7530 7531 7532 .... .... ....

TABLA 22-17

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 30 10

- Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado sin utilización de alcohol, conforme a la nota complementaria 2 del capítulo 22 de la nomenclatura combinada: .... .... .... - - Blanco .... 7533 .... .... - - Los demás .... 7534 .... .... - Los demás .... 7535 .... .... ....

TABLA 22-18

1.2.3

Código NC .... Designación de la mercancía .... Código adicional .... .... .... ....

2204 30 91

2204 30 99

- Mosto de uva concentrado y zumo de uva concentrado contemplados en los puntos 6 y 9 respectivamente del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/77: .... .... .... - - Blanco .... 7536 .... .... - - Los demás .... 7537 .... .... - Mosto de uva concentrado rectificado contemplado en el número 7 b) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: .... .... .... - - Blanco .... 7538 .... .... - - Los demás .... 7539 .... .... - Zumo de uva (incluido el mosto de uva): .... .... .... - - Blanco .... 7638 .... .... - - Los demás .... 7639 .... .... - Los demás: .... .... .... - - Blanco .... 7640 .... .... - - Los demás .... 7641 .... .... ....

TABLA 22-10

1.2.3Codigo NC

Designacion de la mercancia

Codigo adicional .... .... ....

2204 29 21

2204 29 23

Vino beneficiandose de la mencion " Denominacion de origen " o " Denominacion de origen calificada " de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) no 823/87 : .... ...._ _ De un grado alcoholico adquirido : .... ...._ _ _ De 9 % vol o mas pero sin exceder del 13 % vol 7473 ...._ _ _ Los demas 7474 ...._ Los demas7477 .... .... ....

TABLA 22-11

1.2.3

Codigo NC.........Designacion de la mercancia.........Codigo adicional

2204 29 25

_ Vino de mesa con arreglo a la definicion que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87 : .... ....

_ _ Del tipo A II, segun la definicion del Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 822/87 : .... ....

_ _ _ Con un grado alcoholico adquirido : .... ....

_ _ _ _ De 9 % vol o mas sin exceder de 13 % vol.......7478 ....

_ _ _ _ Los demas........7479 ....

_ _ Del tipo A III, segun la definicion del Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 822/87 : .... ....

_ _ _ Con un grado alcoholico adquirido : .... ....

_ _ _ _ De 9 % vol o mas pero sin exceder de 13 % vol.....7480

_ _ _ _ Los demas......7481

_ _ Retsina........7482

_ _ Los demas.......7483

_ Vino de terceros paises : .... ....

_ _ Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner........7595

_ _ Los demas.....7596

_ Los demas : .... ....

_ _ Vino nuevo aun en fermentacion a que se refiere el numero 11 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87.......7484

_ _ Los demas.....7486

TABLA 22-12

1.2.3

Codigo NC.....Designacion de la mercancia.......Codigo adicional

2204 29 29

_ Vino de mesa con arreglo a la definicion que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87 .... ....

_ _ Del tipo R III, segun la definicion del Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 822/87 :

_ _ _ Con un grado alcoholico adquirido : .... ....

_ _ _ _ De 9 % vol o mas pero sin exceder de 13 % vol.......7487

_ _ _ Los demas.....7488

_ _ Retsina.....7489

_ _ Los demas....7490

_ Vino de terceros paises :

_ _ Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Portugieser......7597

_ _ Los demas....7598

_ Los demas : .... ....

_ _ Vino nuevo aun en fermentacion a que se refiere el numero 11 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87....7491

_ _ Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a ) del capitulo 22 de la nomenclatura combinada.....7492

_ _ Los demas......7493

TABLA 22-13

1.2.3

Codigo NC......Designacion de la mercancia....Codigo Adicional

2204 29 31

2204 29 33

_ Beneficiandose de la " Denominacion de origen " o " Denominacion de origen calificada " de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) no 823/87

7494 ....

_ Vino de licor de calidad producido en regiones determinadas tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/77....7495

_ Los demas.......7497

TABLA 22-14

1.2.3

Codigo NC...Designacion de la mercancia.....Codigo adicional

2204 29 35

_ Vino de mesa con arreglo a la definicion que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87 : .... ....

_ _ Del tipo A II, segun la definicion del Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 822/87

7498 ....

_ _ Del tipo A III, segun la definicion del Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 822/87

7499 ....

_ _ Retsina.......7514

_ _ Los demas.......7518

_ Vino de terceros paises : .... ....

_ _ Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner.....7599

_ _ Los demas........7614

_ Los demas : .... ....

_ _ Vino nuevo aun en fermentacion a que se refiere el numero 11 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87......7519

_ _ Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87.......7643

_ _ Los demas.......7523

TABLA 22-15

1.2.3

Codigo NC.....Designacion de la mercancia......Codigo adicional

2204 29 39

_ Vino de mesa con arreglo a la definicion que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87 :

_ _ Del tipo R III, segun la definicion del Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 822/87

7524 ....

_ _ Retsina........7525

_ _ Los demas........7526

_ Vino de terceros paises : .... ....

_ _ Que se presenten en los documentos V I o V A con el nombre de variedad Portugieser......7618

_ _ Los demas......7619

_ Los demas : .... ....

_ _ Vino nuevo aun en fermentacion a que se refiere el numero 11 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87......7527

_ _ Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87.....7644

_ _ Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a ) del capitulo 22 de la nomenclatura combinada.....7528

_ _ Los demas...7529

TABLA 22-16

1.2.3

Codigo NC.....Designacion de la mercancia.......Codigo adicional

2204 21 41

2204 21 49

2204 21 51

2204 21 59

2204 29 41

2204 29 45

2204 29 49

2204 29 51

2204 29 55

2204 29 59

_ Vino de licor de calidad producido en regiones determinadas contemplado en el numero 14 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/77 _ Los demas : _ _ Blanco _ _ Los demas

7530 7531 7532 .... .... ....

TABLA 22-17

1.2.3

Codigo NC....Designacion de la mercancia....Codigo adicional

2204 30 10

_ Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado sin utilizacion de alcohol, conforme a la nota complementaria 2 del capitulo 22 de la nomenclatura combinada : .... ....

_ _ Blanco....7533

_ _ Los demas.....7534

_ Los demas......7535

TABLA 22-18

1.2.3

Codigo NC...Designacion de la mercancia....Codigo adicional

2204 30 91

2204 30 99

_ Mosto de uva concentrado y zumo de uva concentrado contemplados en los puntos 6 y 9 respectivamente del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/77 :

_ _ Blanco....7536

_ _ Los demas....7537

_ Mosto de uva concentrado rectificado contemplado en el numero 7 b ) del Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 822/87 : .... ....

_ _ Blanco......7538

_ _ Los demas......7539

_ Zumo de uva ( incluido el mosto de uva ): .... ....

_ _ Blanco.....7638

_ _ Los demas....7639

_ Los demas : .... ....

_ _ Blanco.......7640

_ _ Los demas.......7641

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/1990
  • Fecha de publicación: 02/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1990
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 2101/91, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-1991-80978).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento 480/86, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80173).
Materias
  • España
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Vinos
  • Viticultura

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