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Documento DOUE-L-1990-81875

Reglamento (CEE) nº 3896/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se determinan los precios en ecus fijados por el Consejo en el sector de productos de la pesca y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1990, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agricola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2205/90 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 6,

Considerando que en el Reglamento ( CEE ) no 784/90 de la Comision, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente de reduccion de los precios agrarios de la campana de comercializacion de 1990-1991 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los montantes fijados en ecus para esta campana ( 3 ), se establece la lista de precios y montantes del sector de la pesca a los que se debe aplicar el coeficiente de 1,001712 a partir del 1 de enero de 1991 dentro del régimen de desmantelamiento automatico de las diferencias monetarias negativas; que en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 784/90 se establece que se debe precisar la reduccion resultante, en concreto de los precios fijados en ecus por el Consejo para la campana de pesca 1991 y que se debe fijar el valor de estos precios reducidos;

Considerando que los precios de orientacion de los productos pesqueros correspondientes a la campana de 1991, se establecen en los Reglamentos ( CEE ) nos 3549/90 ( 4 ) y 3550/90 del Consejo ( 5 ); que el precio a la produccion comunitaria de los tunidos se establece en el Reglamento ( CEE ) no 3551/90 del Consejo ( 6 );

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los precios y montantes en ecus fijados por el Consejo para la campana de pesca 1991 en el sector de productos de la pesca, y reducidos en virtud del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 784/90 son los que se indican en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 6 .

( 2 ) DO no L 201 de 31 . 7 . 1990, p . 9 .

( 3 ) DO no L 83 de 30 . 3 . 1990, p . 102 .

( 4 ) DO no L 346 de 11 . 12 . 1990, p . 1 .

( 5 ) DO no L 346 de 11 . 12 . 1990, p . 4 .

( 6 ) DO no L 346 de 11 . 12 . 1990, p . 6 .

ANEXO

1 . Precios de orientacion para los productos de las letras A, D y E del Anexo II del Reglamento ( CEE ) no 3796/81

( en ecus/tonelada )

1.2,4.5Especie

Caracteristicas comerciales ( 1 )

Precio de orientacion modificado por el coeficiente 1,001712

1.2.3.4.5Categoria de frescura

Talla

Presentacion // // // // // // // // // // //

1.2.3.4.5.61 . Arenques de la especie Clupea harengus

Extra, A

Pescado entero

del 1 de enero al 31 de julio de 1991 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1991

264 // // // //

del 1 de agosto al 30 de septiembre de 1991

241

1.2.3.4.5,62 . Sardinas de la especie Sardina pilchardus : // // // //

a ) del Atlantico : // // // //

_ Estados miembros con excepcion de Espana y Portugal

Extra

Pescado entero

476

_ Espana, Portugal

Extra

Pescado entero

393

b ) del Mediterraneo

Extra

Pescado entero

458

3 . Galludos ( Squalus acanthias )

Extra, A

Pescado entero, Pescado vaciado, con cabeza

868

4 . Pintarrojas ( Scyliorhinus spp .)

Extra, A

Pescado entero, Pescado vaciado, con cabeza

765

5 . Gallinetas nordicas ( Sebastes spp .)

Pescado entero

905

6 . Bacalaos de la especie Gadus morhua

A o A

2 3

Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza

1 265

7 . Carboneros ( Pollachius virens )

A o A

2 3

Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza

653

8 . Eglefinos ( Melonagrammus aeglefinus )

A o A

2 3

Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza

920

9 . Merlanes ( Merlangus merlangus )

A o A

2 3

Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza

814

10 . Marucas ( Molva spp .)

Extra, A

1, 2

Pescado vaciado, con cabeza

936

11 . Caballas de la especie Scomber scombrus

Extra o A

1 2

Pescado entero Pescado entero

264

12 . Caballas de la especie Scomber japonicus

Extra o A

1 2

Pescado entero Pescado entero

322

13 . Boquerones ( Engraulis spp .)

Extra

Pescado entero

931

1.2.3.4.5.614 . Sollas ( Pleuronectes platessa )

A o A

2 3

Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza

del 1 de enero al 30 de abril de 1991 del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1991

773 1 053

( en ecus/tonelada )

1.2,4.5Especie

Caracteristicas comerciales ( 1 )

Precio de orientacion modificado por el coeficiente 1,001712

1.2.3.4.5Categoria de frescura

Talla

Presentacion // // // // // // //

1.2.3.4.5,615 . Merluzas de la especie Merluccius merluccius

Pescado vaciado, con cabeza

3 013

16 . Gallos ( Lepidorhombus spp .)

Extra, A

1, 2

Pescado entero, vaciado, con cabeza

1 903

17 . Japutas ( Brama spp .)

Extra, A

Pescado entero

1 557

18 . Rapes ( Lophius spp .)

Extra, A

2, 3

Pescado entero, vaciado, con cabeza

2 138

Extra, A

2, 3

Pescado decapitado

5 031

19 . Quisquillas de la especie Crangon crangon

Simplemente cocidas en agua

1 636

20 . Buey ( Cancer pagurus )

Entero

1 497

21 . Cigalas ( Nephrops norvegicus )

E, A

1, 2

Entero

4 392

E, A

Cola

8 595

( 1 ) Las categorias de frescura, talla y presentacion son las que se definen en aplicacion del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 .

2 . Precios de orientacion de los productos del Anexo II del Reglamento ( CEE ) no 3796/81

( en ecus/tonelada )

1.2.3Grupo de productos

Caracteristicas comerciales

Precio de orientacion modificado por el coeficiente 1,001712 // // //

1 . Sardinas de la especie Sardina pilchardus

Congeladas, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

388

2 . Esparidos ( Dentex dentex y Pagellus spp .)

Congelados, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 362

3 . Calamares de la especie Loligo patagonica

Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 019

4 . Potas ( Ommastrephes sagittatus )

Congeladas, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

806

5 . Illex argentinus

Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

808

6 . Sepias ( Sepia officinalis, Rossia macrosoma ) y sépioles ( Sepiola rondeletti )

Congeladas, en embalajes de origen que contegan productos homogéneos

1 639

7 . Pulpos ( Octopus spp .)

Congelados, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 321 // // //

3 . Precio a la produccion comunitaria de los tunidos contemplados en el Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 3796/81

( en ecus/tonelada )

1.2.3Especie

Caracteristicas comerciales

Precio a la produccion comunitaria modificado por el coeficiente 1,001712 // // //

Rabiles ( Thunnus albacares )

Entero, que pese mas de 10 kg/pieza

1 150 // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1990
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Congelados
  • Mariscos
  • Pescado
  • Precios

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