LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988,
sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de
primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1990/93 (2), y, en
particular, su artículo 9 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/88 ha sufrido algunos ajustes
técnicos incorporados mediante el Reglamento (CEE) nº 1990/93; que, mediante
el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2729/88 de la Comisión (3), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3255/93 (4), se han
fijado las condiciones que debían determinarse de acuerdo con lo dispuesto
en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 bis del Reglamento (CEE)
nº 1442/88, que se refiere a la concesión de la prima complementaria para
realizar la permuta de parcelas;
Considerando que este mecanismo persigue un objetivo de reestructuración de
las explotaciones vitivinícolas y del viñedo encaminado a evitar una
fragmentación de las parcelas o que surjan problemas medioambientales;
Considerando que conviene simplificar el mecanismo de permuta previa de
parcelas y adaptarlo a las situaciones propias de cada Estado miembro; que,
por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 2729/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2729/88 se
sustituirán por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, para su aprobación, el
procedimiento que tengan intención de adoptar para dar aplicación al sistema
de permuta de parcelas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 bis del
Reglamento (CEE) nº 1442/88, referente a la concesión de primas por abandono
definitivo de superficies vitícolas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de los abandonos definitivos de superficies
vitícolas correspondientes a la campaña 1994/95.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.
(2) DO nº L 182 de 24. 7. 1993, p. 7.
(3) DO nº L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.
(4) DO nº L 293 de 27. 11. 1993, p. 37.
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