LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 bis,
Considerando que la Comisión ha aprobado los programas operativos de control de salmonelas presentados por Finlandia y por Suecia ; que esos programas contienen medidas específicas para las aves de corral de reproducción y para los pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación ;
Considerando que es preciso fijar garantías equivalentes a las que aplican Finlandia y Suecia en virtud de sus programas operativos ;
Considerando que las garantías complementarias deben basarse, en particular, en un análisis microbiológico de las aves de corral destinadas a Finlandia y a Suecia ;
Considerando que es preciso prever normas diferentes para las aves de corral de reproducción y para los pollitos de un día ;
Considerando que procede establecer las normas por las que debe regirse el análisis microbiológico, es decir, el método de muestreo, el número de muestras que deben tomarse y el método microbiológico de análisis de las muestras ;
Considerando que esas garantías no deben aplicarse a las manadas incluidas en programas considerados equivalentes a los aplicados por Finlandia y por Suecia ;
Considerando que Finlandia y Suecia deben exigir que las condiciones de importación de lotes procedentes de países terceros sean al menos tan estrictas como las establecidas en la presente Decisión ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las aves de corral de reproducción destinadas a Finlandia y a Suecia pasarán un análisis microbiológico por muestreo en la manada de origen.
Artículo 2
El análisis microbiológico a que se refiere el artículo 1 se realizará con arreglo a los dispuesto en el Anexo I.
Artículo 3
1. Las aves de corral de reproducción destinadas a Finlandia y a Suecia irán acompañadas por el certificado definido en el Anexo II.
2. El certificado previsto en el apartado 1 podrá:
- bien acompañar al certificado (modelo 3) del Anexo IV de la Directiva 90/539/CEE,
- bien incorporarse al certificado indicado en el primer guión.
Artículo 4
Los pollitos de un día destinados a Finlandia y a Suecia que vayan a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación procederán de huevos para incubar de aves de corral de reproducción que hayan pasado el análisis previsto en el artículo 2.
Artículo 5
1. Los pollitos de un día destinados a Finlandia y a Suecia que vayan a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación irán acompañados por el certificado definido en el Anexo III.
2. El certificado señalado en el apartado 1 podrá:
- bien acompañar al certificado (modelo 2) del Anexo IV de la Directiva 90/539/CEE,
- bien incorporarse al certificado indicado en el primer guión.
Artículo 6
Las garantías complementarias previstas en la presente Decisión no se aplicarán a las manadas incluidas en un programa que se reconozca como equivalente, según el procedimiento previsto en el artículo 32 de la Directiva 90/539/CEE, al aplicado por Finlandia y por Suecia.
Artículo 7
Las disposiciones de la presente Decisión serán revisadas antes del 31 de diciembre de 1996. Esta revisión tendrá como base un informe preparado por Finlandia y por Suecia sobre la experiencia adquirida y será presentado antes del 30 de septiembre de 1996.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
1. Normas generales
La manada de origen debe aislarse durante quince días.
El análisis microbiológico debe incluir todos los serotipos de salmonelas.
2. Método de muestreo y número de muestras
El método de muestreo y el número de muestras que deben tomarse son los establecidos en el Anexo III, Sección I, A, 2, letras b) y c) y B de la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos .
3. Análisis microbiológico de las muestras
Las salmonelas deben aislarse según el método normalizado de la Organización Internacional de Normalización ISO 6579:1993.
ANEXO II
CERTIFICADO
El veterinario oficial abajo firmante certifica que las aves de corral de reproducción han sido sometidas, con resultados negativos, a las disposiciones de la Decisión 95/160/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y Suecia de aves de corral de reproducción y de pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación.
En.............................., a.................................
..............................................
Firma
Sello ..............................................
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
..............................................
Cargo
ANEXO III
CERTIFICADO
El veterinario oficial abajo firmante certifica que los pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación proceden de aves de corral de reproducción que han sido sometidas, con resultados negativos, a las disposiciones de la Decisión 95/160/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y Suecia de aves de corral de reproducción y de pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación.
En..............................., a .................................
.................................................
Firma
Sello .................................................
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
.................................................
Cargo
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