LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista al Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE cuya última modificación la constituye la Decisión 96/405/CE de la Comisión y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,
Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE y, en particular, su artículo 36,
Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 1 5 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE, y, en particular, la letra c) del punto 1 del apartado B de su artículo 14,
Vista la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,
Vista la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne y, en particular, la letra c) del punto 1 de la letra B) del apartado I de su artículo 1 3,
Considerando que la Decisión 94/309/CE de la Comisión, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía la Decisión 94/446/CE de la Comisión, por la que se
establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal y la Decisión 94/344/CE de la Comisión, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de proteínas animales transformadas, incluidos los productos que contienen estas proteínas, destinadas a la alimentación animal cuya última modificación la constituye la Decisión 96/106/CE, que esta última establece la aplicación de las dos anteriormente citadas a partir del 1 de enero de 1997;
Considerando que en el primer guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 92/46/CEE se establece que los animales de las explotaciones han de someterse a controles veterinarios periódicos con el fin de comprobar la conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del Anexo A;
Considerando que la Decisión 95/343/CE de la Comisión por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/106/CE, se aplicará a partir del 1 de enero de 1997; que esta Decisión debe modificarse con el fin de ser conforme a la Directiva 92/46/CEE;
Considerando que las Decisiones 96/712/CE, 97/38/ CE, 97/41/CE, y 97/29/CE, de la Comisión establecen, respectivamente, los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países, las condiciones sanitarias específicas para la importación de ovoproductos destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias y el certificado de inspección veterinario para la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países y las condiciones sanitarias y el certificado de salud pública para la importación de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países; que la fecha de aplicación de estas Decisiones será el 1 de enero de 1997;
Considerando que la Decisión 96/449/CE de la Comisión, autoriza sistemas alternativos de tratamiento térmico para la transformación de desperdicios animales con vistas a la inactivación de los agentes patógenos de la encefalopatía espongiforme en la Comunidad; que sus disposiciones entrarán en vigor el 1 de abril de 1997; que la introducción de estas normas producirá modificaciones en el sistema de importación de terceros países a partir de esa fecha; que, con el fin de evitar interrupciones innecesarias, procede prolongar el sistema actual hasta dicha fecha;
Considerando que los certificados que figuran en los Anexos de estas Decisiones entrarán en vigor el 1 de enero de 1997; que, por causa de dificultades de índole administrativa, algunas corrientes comerciales podrían ser incapaces de adaptarse al sistema armonizado en la fecha fijada; que, no obstante, no procede aplazar por más tiempo la aplicación de los certificados; que, por consiguiente, conviene establecer un período de adaptación con el fin de que ambos sistemas puedan seguir aplicándose
durante un breve período transitorio;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán autorizar por un período limitado las importaciones en la Comunidad de productos amparados por los certificados establecidos en las Decisiones que figuran en el Anexo, sobre la base de los certificados expedidos de conformidad con las normas nacionales vigentes el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 2
El período indicado en el artículo 1 expirará el 1 de abril de 1997 para los productos amparados por los certificados contemplados en las Decisiones que figuran en el Anexo.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Decisión 95/343/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1995, sobre los modelos de certificado sanitario para la importación de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinados a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedentes de terceros países y destinados al consumo humano.
Decisión 96/712/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países.
Decisión 97/38/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se adoptan las condiciones sanitarias específicas para la importación de ovoproductos destinados al consumo humano.
Decisión 97/41/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de inspección veterinaria para la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países.
Decisión 97/29/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de salud pública para la importación de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países.
Decisión 94/309/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía.
Decisión 94/344/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de proteínas animales transformadas, incluidos los productos que contengan estas proteínas, destinadas a la alimentación animal.
Decisión 94/446/CE de la Comisión, de 14 de junio de 1994, por la que se establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal.
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