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Documento DOUE-L-2000-80082

Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, relativa a los requisitos mínimos para la inspección de las explotaciones ganaderas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 25 de enero de 2000, páginas 51 a 53 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80082

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben presentar a la Comisión informes sobre las inspecciones prescritas en el artículo 6 de la Directiva 98/58/CE.

(2) Debe armonizarse el formato, el contenido y la periodicidad de los informes de inspección de los Estados miembros y es importante obtener información de carácter tanto cuantitativo como cualitativo sobre las inspecciones, a fin de evaluar si se observa lo dispuesto en la Directiva 98/58/CE en los Estados miembros.

(3) Los resultados de tales inspecciones son importantes para que la Comisión pueda presentar informes específicos al Comité veterinario permanente de conformidad con lo dispuesto en al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 98/58/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe en el que consten los resultados de las inspecciones realizadas con vistas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

2. A la luz de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 98/58/CE, el informe deberá incluir la información especificada en el anexo.

Artículo 2

El informe deberá presentarse a la Comisión cada dos años, a más tardar el último día hábil del mes de abril y por primera vez para el 30 de abril de 2002.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.

ANEXO

1. Especies o categorías de animales

- Terneros

- Porcinos

- Gallinas ponedoras

2. Cuadro recapitulativo de la información solicitada en relación con cada especie o categoría de animales conforme al anexo de la Directiva 98/58/CE del Consejo

INFORMACIÓN SOLICITADA EN RELACIÓN CON CADA ESPECIE O CATEGORÍA DE ANIMALES

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 25/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.3 de la Directiva 98/58, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81607).
Materias
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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