Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81889

Posición común del Consejo, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una RFY democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 14 de octubre de 2000, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81889

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) En su mensaje al pueblo serbio del 18 de septiembre de 2000, el Consejo reafirmó que un cambio democrático llevaría consigo un cambio radical de la política de la Unión Europea respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY), especialmente en materia de sanciones.

(2) A raíz de las elecciones del 24 de septiembre de 2000 ha sido elegido democráticamente e investido formalmente un nuevo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, el Sr. V. Kostunica.

(3) El 9 de octubre de 2000 el Consejo aprobó una "Declaración sobre la RFY", que prevé en particular una revisión radical de la política de la Unión Europea respecto a la RFY.

(4) En estas circunstancias deberían suspenderse las medidas restrictivas respecto a la RFY, de acuerdo con los compromisos asumidos por la Unión Europea.

(5) Debería suspenderse inmediatamente la prohibición de venta y suministro de petróleo y de productos del petróleo, al igual que la prohibición de vuelos comerciales o privados entre la RFY y la Comunidad Europea.

(6) Deberían mantenerse las medidas restrictivas específicas respecto al Sr. Milosevic y a personas vinculadas a su entorno.

(7) Los embargos de exportación de armas y suministro de material que pueda utilizarse para la represión interior o el terrorismo no se verán afectados.

(8) Es necesaria la actuación de la Comunidad para llevar a la práctica algunas de las medidas mencionadas anteriormente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda derogada la Posición común 1999/273/PESC, de 23 de abril de 1999, por la que se prohíbe el suministro y la venta de petróleo y productos del petróleo a la República Federativa de Yugoslavia (1).

Artículo 2

Queda derogado el artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC, de 10 de mayo de 1999, relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (2).

Artículo 3

Se revisarán las Posiciones comunes que se citan a continuación con objeto de mantener únicamente las disposiciones restrictivas respecto al Sr. Milosevic y a personas vinculadas a su entorno:

- Posición común 1998/240/PESC, de 19 de marzo de 1998, relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (3), con excepción de sus artículos 1 y 2,

- Posición común 1998/326/PESC, de 7 de mayo de 1998, relativa a la congelación de los fondos de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y de Serbia depositados en el extranjero (4),

- Posición común 1998/374/PESC, de 8 de junio de 1998, relativa a la prohibición de realizar nuevas inversiones en Serbia (5),

- Posición común 1999/318/PESC, de 10 de mayo de 1999, relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY) (6).

Artículo 4

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial (7).

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

_______________________

(1) DO L 108 de 27.4.1999, p. 1.

(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.

(3) DO L 95 de 27.3.1998, p. 1.

(4) DO L 143 de 14.5.1998, p. 1.

(5) DO L 165 de 10.6.1998, p. 1.

(6) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.

(7) Traducción de la Posición común publicada en lengua inglesa en el DO L 255 de 9.10.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 09/10/2000
  • Fecha de publicación: 14/10/2000
  • Efectos desde el 9 de octubre de 2000.
  • Fecha de derogación: 28/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Inversiones
  • Navegación aérea
  • Productos petrolíferos
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid