La Decisión 2004/450/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales
[notificada con el número C (2004) 1688]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/450/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad contribuya financieramente a la erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales que enumera, así como al seguimiento y control de algunas zoonosis. Los Estados miembros deben presentar anualmente los programas por los que desean recibir una contribución financiera.
(2) Mediante la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2), se determinaron los criterios para los programas de erradicación y vigilancia que establece la Decisión 90/424/CEE.
(3) La Decisión 2002/677/CE de la Comisión (3) establece los requisitos estándares que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad.
(4) La determinación de unos requisitos normativos similares, relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control, mejoraría el proceso de presentación, aprobación y evaluación de los avances logrados en el curso de los programas. Los requisitos normativos deberían asimismo aportar una mayor claridad y transparencia a los Estados miembros y la Comisión, así como precisar los criterios que fija la Decisión 90/638/ CEE para los Estados miembros.
(5) Los requisitos normativos deberían abarcar todos los criterios determinados en la Decisión 90/638/CEE. En aras de la coherencia, convendría que estuvieran en consonancia con los requisitos estándar de información para los programas de erradicación y control contemplados en la Decisión 2002/677/CEE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros que deseen obtener una contribución financiera de la Comunidad para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el anexo I presentarán solicitudes en las que conste lo siguiente:
a) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte A del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo II;
b) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte B del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo III.
_________________________________
(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
(2) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27; Decisión modificada por la Directiva 92/65/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).
(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24; Decisión modificada por la Decisión 2003/394/CE (DO L 136 de 4.6.2003, p. 8).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serÆn los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO I
PARTE A
Enfermedades a que se refiere la letra a) del artículo 1
1) Tuberculosis Bovina
2) Brucelosis bovina
3) IBR/IPV (inseminación artificial + embriones)
4) Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)
5) Leucosis bovina enzoótica (LBE)
6) Enfermedad de Aujeszky
7) Salmonella pullorum
8) Salmonella gallinarum
9) Carbunco bacteridiano
10) Maedi Visna y artritis encefalitis caprina (AEC)
11) IBR/IPV (otros tipos de explotaciones)
12) Enfermedad de Johne (paratuberculosis)
13) Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)
14) Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos (PCB)
15) Peste porcina africana
16) Enfermedad vesicular porcina
17) Peste porcina clásica de carácter endémico
18) Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)
19) Cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar
20) Babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar
21) Anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar
22) Anemia infecciosa del salmón (AIS)
23) Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
24) Rabia
25) Equinocococia
26) Campilobacteriosis y sus agentes causales
27) Listeriosis y sus agentes causales
28) Salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causales
29) Triquinosis y sus agentes causales
30) Escherichia coli verocitotóxica
PARTE B
Enfermedades a que se refiere la letra b) del artículo 1
Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) o cualquier otra enfermedad de evolución lenta.
ANEXO II
Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para el seguimiento, la erradicación y el control de las enfermedades de los animales cofinanciados por la Comunidad
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 74 a 96
ANEXO III
Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para la erradicación y el seguimiento de las EET cofinanciados por la Comunidad
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 97 a 101
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