Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-80054

Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 21 de enero de 2005, páginas 73 a 74 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80054

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Vista la Decisión 2003/861/CE y 2003/862/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (1), y la Decisión 2003/862/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (3) y, en particular, su artículo 5, dispone que las monedas de euro falsificadas sean analizadas y clasificadas por el Centro nacional de análisis de monedas (CNAM) de cada Estado miembro y por el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE). El Reglamento (CE) no 1339/2001 del Consejo (4) extiende la aplicación de los artículos 1-11 del Reglamento (CE) no 1338/2001 a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única.

(2) Desde octubre de 2001 el CTCE ejerce sus actividades temporalmente en la Casa de la Moneda de París, utilizando la estructura y asistencia administrativa de la Comisión, en virtud del canje de notas entre el presidente del Consejo y el ministro de Hacienda francés de 28 de febrero de 2000 y 9 de junio del mismo año.

(3) El CTCE contribuye a la realización de los objetivos del programa «Pericles», de acuerdo con las Decisiones 2001/923/CE y 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (5), y la Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles ») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (6).

(4) El artículo 1 de la Decisión 2003/861/CE dispone que la Comisión establecerá el Centro Técnico y Científico Europeo y garantizará su funcionamiento y la coordinación de las actividades de las autoridades técnicas competentes para proteger las monedas de euro contra la falsificación. El artículo 1 de la Decisión 2003/862/CE dispone que la Decisión 2003/861/CE se extenderá a los Estados miembros que no hubieren adoptado el euro como moneda única.

(5) Las autoridades francesas se comprometieron, por nota del ministro de Hacienda francés de 6 de septiembre de 2004, a seguir compartiendo los gastos actuales entre la Casa de la Moneda de París y la Comisión. En un canje de notas entre el miembro de la Comisión encargado de la lucha contra el fraude y el ministro francés de Hacienda en relación con la instauración permanente del CTCE a los fines de análisis y clasificación de las monedas de euro falsificadas se recogerán los principios organizativos del CTCE que se extraigan del ejercicio temporal de las actividades de este organismo en la Casa de la Moneda de París, según el canje de notas entre el Presidente del Consejo y el Ministro de Hacienda francés de 28 de febrero de 2000 y 9 de junio del mismo año.

(6) Es importante, por otra parte, seguir informando regularmente al Comité Económico y Financiero (CEF), al Banco Central Europeo, a Europol y a las autoridades nacionales competentes de las actividades del CTCE y de la evolución de la falsificación de las monedas de euro.

(7) Es conveniente, por lo tanto, crear el CTCE en el seno de la Comisión en Bruselas, dependiente de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

(8) La coordinación por parte de la Comisión de las acciones emprendidas por las autoridades técnicas competentes a efectos de proteger las monedas de euro contra la falsificación incluye los métodos de análisis de las monedas de euro falsificadas, el estudio de nuevos casos de falsificación y la evaluación de su incidencia, la información mutua sobre las actividades de los CNAM y del CTCE, la comunicación externa sobre monedas falsificadas, la detección de monedas falsificadas mediante aparatos de tratamiento de monedas, así como el estudio de cualquier otro problema técnico en materia de falsificación de monedas.

____________________

(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 44.

(2) DO L 325 de 12.12.2003, p. 45.

(3) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.

(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 11.

(5) DO L 339 de 21.12.2001, p. 50.

(6) DO L 339 de 21.12.2001, p. 55.

(9) Tal coordinación requiere la continuación de los trabajos, en el seno del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (1), del grupo de expertos en materia de falsificación de moneda, compuesto por los responsables de los CNAM y del CTCE, dirigido y presidido por la Comisión, garantizando al mismo tiempo la información regular del CEF.

(10) A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Decisiones 2003/861/CE y 2003/862/CE.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE), dependiente de la OLAF, en el seno de la Comisión en Bruselas.

Artículo 2

El CTCE analizará y clasificará todo tipo de nuevas falsificaciones de moneda, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1338/2001. Contribuirá a la realización de los objetivos del programa de acción comunitario «Pericles», conforme al artículo 4 de la Decisión 2001/923/CE. Prestará asistencia a los Centros nacionales de análisis de monedas (CNAM) y a las autoridades policiales; colaborará, asimismo, con las instancias competentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección de las mismas.

Artículo 3

Los principios organizativos del CTSE serán los siguientes:

— a los fines de analizar monedas, la Comisión podrá enviar en comisión de servicios a miembros de su personal a la Casa de la Moneda de París, con el fin de utilizar los equipos de que ésta dispone,

— para llevar a cabo la misión encomendada, el CTCE recurrirá al personal y al material del Centro nacional francés de análisis de monedas, así como al laboratorio de la Casa de la Moneda de París, sitos en Pessac. Las autoridades francesas pondrán a disposición prioritaria del CTCE el personal y material adecuados,

— de acuerdo con la normativa financiera aplicable la parte de los gastos imputable a las tareas del CTSE será asumida por el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Dado que Francia pone a disposición el personal, los locales y el material anteriormente citados y se encarga de su mantenimiento, el presupuesto de las Comunidades financiará la retribución de los agentes de la Comisión, los gastos de viaje y otros gastos corrientes de menor cuantía.

Corresponde a la OLAF definir, conjuntamente con la Casa de la Moneda de París, el reglamento de régimen administrativo del CTCE.

Artículo 4

La Comisión coordinará, mediante reuniones periódicas de expertos en materia de falsificación de moneda, las acciones necesarias para la protección de las monedas de euro contra la falsificación.

El Comité Económico y Financiero, el Banco Central Europeo, Europol y las autoridades nacionales competentes serán informados regularmente de las actividades del CTCE y de la evolución de la falsificación de moneda.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Michaele SCHREYER

Miembro de la Comisión

____________________________________________

(1) Decisión 94/140/CE de la Comisión (DO L 61 de 4.3.1994, p. 27).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/10/2004
  • Fecha de publicación: 21/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2023/616, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2023-80407).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1 y 2 y SE MODIFICA el art. 3, por Decisión 2017/1507, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81699).
Referencias anteriores
Materias
  • Delitos monetarios
  • Euro
  • Moneda
  • Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
  • Organismo y agencia CE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid