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Documento DOUE-L-2007-80364

Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 2007, por la que se adopta la lista de inspectores y medios de inspección comunitarios de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 16 de marzo de 2007, páginas 22 a 31 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80364

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 4,

Vista la lista de los inspectores y medios de inspección comunitarios designados por los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1042/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), establece que, sobre la base de las notificaciones recibidas de los Estados miembros, la Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, la lista de inspectores, buques de inspección, aeronaves de inspección y otros medios de inspección comunitarios autorizados para llevar a cabo inspecciones de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002.

(2) Es necesario por lo tanto adoptar la lista de inspectores y medios de inspección comunitarios previstos en el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

DECIDE:

Artículo único

Se aprueba la lista de personas y medios de inspección que figura en el anexo, que constituirá la lista de inspectores y medios de inspección comunitarios, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 187 de 8.7.2006, p. 14.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 31

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/01/2007
  • Fecha de publicación: 16/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2008/201, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80434).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 28.4 del Reglamento 2371/2002, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82407).
  • CITA Reglamento 1042/2006, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81346).
Materias
  • Aeronaves
  • Buques
  • Control pesquero
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Nombramientos
  • Pesca marítima
  • Políticas de medio ambiente

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