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Documento DOUE-L-2008-80042

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2007) 6800].

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 19 de enero de 2008, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80042

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/231/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado y se modifica la Decisión 1999/179/CE (2), expira el 31 de marzo de 2008.

(2) La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (3), expira el 31 de marzo de 2008.

(3) La Decisión 2002/272/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las baldosas rígidas para suelos (4), expira el 31 de marzo de 2008.

(4) La Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (5), expira el 31 de mayo de 2008.

(5) La Decisión 2003/200/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa y se modifica la Decisión 1999/476/CE (6), expira el 29 de febrero de 2008.

(6) La Decisión 2003/287/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2003, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico (7), expira el 30 de abril de 2008.

(7) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.

(8) A la luz de las distintas fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y requisitos de la Decisión 2002/255/CE y de la Decisión 2002/371/CE por un período de 12 meses, de la Decisión 2003/287/CE, por un período de 18 meses, y de la Decisión 2002/231/CE, la Decisión 2002/272/CE y la Decisión 2003/200/CE, por un período de 24 meses.

(9) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE sigan vigentes.

(10) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

__________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/783/CE (DO L 295 de 11.11.2005, p. 51).

(3) DO L 87 de 4.4.2002, p. 53. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/207/CE (DO L 92 de 3.4.2007, p. 16).

(4) DO L 94 de 11.4.2002, p. 13. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/783/CE.

(5) DO L 133 de 18.5.2002, p. 29. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/207/CE.

(6) DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.

(7) DO L 102 de 24.4.2003, p. 82.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 de la Decisión 2002/231/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “calzado”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.».

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2009.».

Artículo 3

El artículo 4 de la Decisión 2002/272/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “baldosas rígidas para suelos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.».

Artículo 4

El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2009.».

Artículo 5

El artículo 5 de la Decisión 2003/200/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para ropa”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2010.».

Artículo 6

El artículo 5 de la Decisión 2003/287/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “servicios de alojamiento turístico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2009.».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 19/01/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Etiquetas
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos industriales

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