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Documento DOUE-L-2011-80786

Reglamento (UE) nº 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 14 de abril de 2011, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80786

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (1), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2011/235/PESC establece la inmovilización de capitales y recursos económicos de determinadas personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán. Tales personas y entidades figuran en el anexo de la Decisión.

(2) Las medidas restrictivas deben dirigirse contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves de los derechos humanos en la represión de manifestantes pacíficos, periodistas, defensores de los derechos humanos, estudiantes u otras personas que se expresan en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión, así como contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves del derecho a la tutela judicial efectiva, de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de la aplicación indiscriminada, excesiva y creciente de la pena de muerte, con inclusión de las ejecuciones públicas, lapidaciones, ahorcamientos o ejecuciones de delincuentes juveniles, contraviniendo las obligaciones internacionales de Irán en materia de derechos humanos.

(3) Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(5) Compete al Consejo modificar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la situación política de Irán, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/235/PESC.

(6) El procedimiento que ha de seguirse para la modificación de las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento debe disponer que se comunique a las personas, entidades u organismos designados las razones de inclusión en las listas, de forma que se les dé oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado.

(7) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para maximizar la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe

(1) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.

respetar el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1) y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2).

(8) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) depósitos en entidades financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados,

iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta,

vii) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;

b) «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

c) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran enumerados en el anexo I.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 3

1. El anexo I consistirá en una lista de personas determinadas por el Consejo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de su Decisión 2011/235/PESC, como responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Irán, así como de personas, entidades u organismos asociados a ellas.

2. En el anexo I se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos correspondientes.

3. En el anexo I constará asimismo, si está disponible, la información necesaria para determinar cuáles son las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos interesados. En el caso de las personas físicas, dicha información puede incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el domicilio social.

(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas mencionadas en el anexo I y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, y

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que el Estado miembro haya notificado en ese caso a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

2. El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 5

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) los capitales o recursos económicos serán utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en el anexo I;

d) el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario al orden público del Estado miembro afectado.

2. El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 6

1. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I, siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.

2. El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las entidades financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo I en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) la autoridad competente correspondiente haya determinado que:

i) los fondos o los recursos económicos se utilizarán para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo enumerado en el anexo I, y

ii) el pago no infringe el artículo 2, apartado 2, y

b) el Estado miembro de que se trate ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, la determinación de su autoridad competente y su intención de conceder una autorización.

Artículo 8

1. La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2. La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus actos vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 9

1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, citada en el anexo II, toda información que pueda favorecer el cumplimiento del presente Reglamento, especialmente en lo referente a las cuentas e importes inmovilizados con arreglo al artículo 2, y transmitirán esta información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) colaborarán con dicha autoridad competente en toda verificación de dicha información.

2. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 10

Los Estados miembros y la Comisión se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a violaciones, problemas de ejecución y sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 11

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 12

1. En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I.

2. El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo, bien de forma directa, cuando se conozca su dirección, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.

3. En caso de que se formulen observaciones, o de que se presenten nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado.

4. La lista incluida en el anexo I se revisará a intervalos regulares y al menos cada doce meses.

Artículo 13

1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 14

En los casos en que el presente Reglamento establece el requisito de notificar, informar o comunicar a la Comisión, la dirección y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.

Artículo 15

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO I
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

AHMADI-MOQADDAM Esmail

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) - Fecha de nacimiento: 1961

Jefe de la Policía Nacional de Irán. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno contra los dormitorios de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009.

 

2.

ALLAHKARAM Hossein

 

Jefe de Ansar-e Hezbollah y Coronel del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC). Cofundador de Ansar-e Hezbollah. Esta fuerza paramilitar fue responsable de una represión extremadamente violenta contra estudiantes y universidades en 1999, 2002 y 2009.

 

3.

ARAGHI (ERAGHI) Abdollah

 

Jefe Adjunto de las Fuerzas terrestres de la IRGC.

Tuvo responsabilidad personal y directa en la represión de manifestaciones a lo largo de todo el verano de 2009.

 

4.

FAZLI Ali

 

Comandante Adjunto de las fuerzas Basij, antiguo Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán (hasta febrero de 2010). El Cuerpo Seyyed al-Shohada se encarga de la seguridad en la provincia de Teherán y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009.

 

5.

HAMEDANI Hossein

 

Jefe del Cuerpo Rassoulollah de la IRGC encargado de la zona de Teherán y extrarradio desde noviembre de 2009. El Cuerpo Rassoulollah se encarga de la seguridad en la zona de Teherán y extrarradio y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009. Responsable de la represión de manifestaciones durante los acontecimientos de Ashura (diciembre de 2009) y desde entonces.

 

6.

JAFARI Mohammad-Ali

(también llamado “Aziz Jafari”)

Lugar de nacimiento: Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1.9.1957

General Jefe de la IRGC. La IRGC y la Base Sarollah, dirigidas por el General Aziz Jafari, han desempeñado un papel decisivo en las obstrucciones ilegales de las elecciones presidenciales de 2009, mediante detenciones y arrestos de activistas políticos, y enfrentamientos callejeros con manifestantes.

 

7.

KHALILI Ali

 

General de la IRGC, Jefe de la Unidad Médica de la Base Sarollah. Firmó una carta enviada al Ministro de Sanidad el 26 de junio de 2009, en la que se prohibía la entrega de documentos o expedientes médicos a cualquier persona herida u hospitalizada durante los acontecimientos postelectorales.

 

8.

MOTLAGH Bahram Hosseini

 

Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán. El Cuerpo Seyyed al-Shohada desempeñó un papel decisivo en la organización de la represión de las manifestaciones.

 

9.

NAQDI Mohammad-Reza

Lugar de nacimiento: Najaf (Iraq) – Fecha de nacimiento: en torno a 1952

Comandante de las fuerzas Basij de la IRGC. Como tal, Naqdi fue responsable o cómplice de los abusos cometidos por estas fuerzas a finales de 2009, incluida la violenta reacción contra las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009, que se saldó con 15 muertes y la detención de cientos de manifestantes.

Antes de su nombramiento como comandante de las fuerzas Basij, en octubre de 2009, Naqdi fue jefe de la Unidad de Inteligencia de Basij, responsable de los interrogatorios de los detenidos durante la represión postelectoral.

 

10.

RADAN Ahmad-Reza

Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán) - Fecha de nacimiento:1963

Jefe Adjunto de la Policía Nacional de Irán. Como tal, desde 2008, Radan ha sido responsable de la ejecución por las fuerzas policiales de las palizas, asesinatos, detenciones y arrestos arbitrarios de manifestantes.

 

11.

RAJABZADEH Azizollah

 

Antiguo Jefe de la Policía de Teherán (hasta enero de 2010). Como Comandante de las Fuerzas Policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh es el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el Centro de Detención de Kahrizak.

 

12.

SAJEDI-NIA Hossein

 

Jefe de la Policía de Teherán, antiguo Jefe Adjunto de la Policía Nacional, responsable de las Operaciones policiales. Es el encargado de coordinar, para el Ministerio de Interior, las operaciones de represión en la capital iraní.

 

13.

TAEB Hossein

Lugar de nacimiento: Teherán - Fecha de nacimiento: 1963

Antiguo Comandante de las fuerzas Basij (hasta octubre de 2009). Actualmente es Comandande Adjunto de Inteligencia de la IRGC. Fuerzas bajo su mando participaron en palizas, asesinatos, detenciones y torturas masivas de manifestantes pacíficos.

 

14.

SHARIATI Seyeed Hassan

 

Jefe de la Judicatura de Mashhad. Se han celebrado bajo su supervisión juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado y sobre la base de confesiones conseguidas bajo presión y tortura. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

 

15.

DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali

Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán) - Fecha de nacimiento: 1945

Antiguo Fiscal General de Irán hasta septiembre de 2009 (antiguo Ministro de Inteligencia bajo la Presidencia de Khatami). Como Fiscal General de Irán, ordenó y supervisó los «juicios-espectáculo» que se celebraron tras las primeras manifestaciones postelectorales, en los que se denegaron derechos y abogados a los acusados. También tiene responsabilidad en los abusos de Kahrizak.

 

16.

HADDAD Hassan

(alias Hassan ZAREH DEHNAVI)

 

Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargaba de los casos de los detenidos relacionados con la crisis postelectoral y amenazaba regularmente a las familias de éstos a fin de obtener su silencio. Ha cumplido un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak.

 

17.

Hodjatoleslam Seyed Mohammad SOLTANI

 

Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

 

18.

HEYDARIFAR Ali-Akbar

 

Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán. Participó en el juicio de los manifestantes. Fue cuestionado por la Judicatura acerca de las exacciones de Kahrizak. Desempeñó un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak.

 

19.

JAFARI-DOLATABADI Abbas

 

Fiscal general de Teherán desde agosto de 2009. La oficina de Dolatabadi procesó a un amplio número de manifestantes, incluidas personas que participaron en las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009. Ordenó la clausura de la oficina de Karroubi en septiembre de 2009 y la detención de varios políticos reformistas, y prohibió dos partidos reformistas en junio de 2010. Su oficina acusó a los manifestantes del delito de Muharebeh, es decir, de animosidad contra Dios, que implica la pena de muerte, y denegó un proceso justo a los que se enfrentaban a tal pena. Su oficina también ha designado y detenido a reformistas, a activistas de los derechos humanos y a profesionales de los medios de comunicación, en el marco de una amplia represión de la oposición política.

 

20.

MOGHISSEH Mohammad

(también llamado NASSERIAN)

 

Juez, Jefe del Tribunal Revolucioario de Teherán, sala 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral. Dictó largas penas de prisión en juicios injustos de activistas sociales y políticos y de periodistas, y varias penas de muerte contra manifestantes y activistas sociales y políticos.

 

21.

MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein

Lugar de nacimiento: Ejiyeh - Fecha de nacimiento: en torno a 1956

Fiscal General de Irán desde septiembre de 2009 y Portavoz de la Judicatura (antiguo Ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009). Mientras fue Ministro de Inteligencia, durante esas elecciones, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, tortura y obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorios insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares.

 

22.

MORTAZAVI Said

Lugar de nacimiento: Meybod, Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1967

Jefe del Grupo Especial de Anticontrabando de Irán, antiguo Fiscal general de Teherán hasta agosto de 2009. En el ejercicio de ese antiguo cargo, emitió una orden general para la detención de cientos de activistas, periodistas y estudiantes. Fue suspendido de sus cargos en agosto de 2010 tras una investigación realizada por la Judicatura iraní acerca de su implicación en las muertes de tres personas detenidas bajo sus órdenes, tras las elecciones.

 

23.

PIR-ABASSI Abbas

 

Tribunal Revolucionario de Teherán, salas 26 y 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral, dictó largas penas de prisión en juicios injustos contra activistas de los derechos humanos y varias penas de muerte contra manifestantes.

 

24.

MORTAZAVI Amir

 

Fiscal Adjunto en Mashhad. Se han celebrado bajo su actuación juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

 

25.

SALAVATI Abdolghassem

 

Juez, Jefe del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 15. Encargado de casos relacionados con el período postelectoral, fue el juez que presidió los «juicios-espectáculo» en el verano de 2009, condenó a muerte a dos monárquicos que comparecieron en dichos juicios. Ha condenado a máa de un centenar de prisioneros políticos, activistas de derechos humanos y manifestantes a largas penas de prisión.

 

26.

SHARIFI Malek Adjar

 

Jefe de la Judicatura de Azerbaiyán Oriental. Fue responsable del juicio de Sakineh Mohammadi-Ashtiani.

 

27.

ZARGAR Ahmad

 

Juez, Tribunal de Apelación de Teherán, sala 36. Confirmó resoluciones de largas penas de prisión y resoluciones de pena de muerte contra manifestantes.

 

28.

YASAGHI Ali-Akbar

 

Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

 

29.

BOZORGNIA Mostafa

 

Jefe del Pabellón 350 de la Prisión de Evin. Ejerció en múltiples ocasiones una violencia desproporcionada contra los prisioneros.

 

30.

ESMAILI Gholam-Hossein

 

Jefe de la Organización de Prisiones de Irán. Como tal, ha sido cómplice de la detención masiva de manifestantes políticos y ha encubierto abusos perpetrados en el sistema carcelario.

 

31.

SEDAQAT Farajollah

 

Secretario Adjunto de la Administración de la Prisión General de Teherán - Antiguo Jefe de la Prision de Evin, Teherán, hasta octubre de 2010, durante cuyo mandato se recurrió a la tortura. Fue vigilante y amenazó y presionó a prisioneros en múltiples ocasiones.

 

32.

ZANJIREI Mohammad-Ali

 

Como Jefe Adjunto de la Organización de Prisones de Irán, es responsable de abusos y denegación de derechos en el centro de detención. Ordenó el traslado de muchos presos a celdas de aislamiento.

 

ANEXO II
Lista de autoridades competentes en los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 1, el artículo 5, apartado 1, el artículo 7 y el artículo 9, apartado 1, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

A. Autoridades competentes en cada Estado miembro:

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/bg/pages/view/5519

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral+Diplomacy/Global+Issues/International+Sanctions/

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.minbuza.nl/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

B. Dirección para las notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

CHAR 12/106

B-1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

Teléfono: +32 2 2955585

Fax +32 2 2990873

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/2011
  • Fecha de publicación: 14/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 2024/2465, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-2024-81345).
  • SE AÑADE el art. 7bis , por Reglamento 2024/1796, de 24 de junio de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80967).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Reglamento 2024/1033, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2024-80472).
    • el anexo I, por Reglamento 2023/1779, de 15 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-M-2023-81289).
    • el anexo I, por Reglamento 2023/1298, de 26 de junio (Ref. DOUE-M-2023-80900).
    • el anexo I, por Reglamento 2023/986, de 22 de mayo de 2023 (Ref. DOUE-M-2023-80689).
    • el anexo I, por Reglamento 2023/846, de 24 de abril de 2023 (Ref. DOUE-M-2023-80565).
    • el anexo I, por Reglamento 2023/721, de 31 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80480).
    • el anexo I, por Reglamento 2023/645, de 20 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-M-2023-80409).
    • el anexo I, por Reglamento 2023/379, de 20 de febrero (Ref. DOUE-M-2023-80233).
    • el anexo I, por Reglamento 2023/152, de 23 de enero de 2023 (Ref. DOUE-M-2023-80088).
    • el anexo I, por Reglamento 2022/2428, de 12 de diciembre de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-81834).
    • el anexo I, por Reglamento 2022/2231, de 14 de noviembre de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-81660).
    • el anexo I, por Reglamento 2022/2230, de 14 de noviembre de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-81659).
    • el anexo I, por Reglamento 2022/1955, de 17 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-81500).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 2022/595, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80594).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 2019/1163, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81141).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 294, de 10 de octubre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-83050).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Derechos Humanos
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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