LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité de la etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que la etiqueta ecológica de la UE podrá concederse a los productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.
(2) El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.
(3) La Decisión 1999/427/CE de la Comisión [2] establece los criterios ecológicos aplicables a los detergentes para lavavajillas, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes. Tras la revisión de esos criterios, se adoptó la Decisión 2003/31/CE de la Comisión [3], que establecía criterios revisados válidos hasta el 30 de abril de 2011.
(4) Esos criterios han sido revisados de nuevo para adaptarlos a los avances tecnológicos, y se ha concluido que es necesario modificar la definición de la categoría de productos para que incluya una nueva subcategoría y para establecer criterios nuevos. Esos criterios nuevos, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
(5) La Decisión 2003/31/CE debe ser sustituida, en consecuencia, por razones de claridad.
(6) Debe establecerse un período transitorio para que los fabricantes que hayan obtenido la etiqueta ecológica para detergentes para lavavajillas sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2003/31/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que puedan cumplir los criterios y requisitos revisados. Debe permitirse también a los fabricantes que presenten solicitudes basadas en los criterios establecidos en la Decisión 2003/31/CE o en los criterios que se establecen en la presente Decisión hasta que la primera deje de tener validez.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La categoría de productos "detergentes para lavavajillas" incluirá todos los detergentes para lavavajillas y productos utilizados como agentes de aclarado, ya sean líquidos, en polvo o en cualquier otra forma, destinados a ser comercializados y utilizados exclusivamente en lavavajillas domésticos automáticos y en los lavavajillas automáticos para uso profesional cuyo tamaño y utilización son similares a los de los lavavajillas domésticos.
Artículo 2
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:
Se entenderá por "sustancia" un elemento químico y sus compuestos en estado natural o en el estado obtenido por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas resultantes del proceso utilizado, con exclusión de cualquier disolvente que pueda separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni cambiar su composición.
Artículo 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010, los detergentes para lavavajillas deberán pertenecer a la categoría de productos "detergentes para lavavajillas" definida en el artículo 1 y cumplir los criterios ecológicos del anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
Los criterios aplicados a la categoría de productos "detergentes para lavavajillas", así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, tendrán una validez de cuatro años desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 5
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos "detergentes para lavavajillas" será "015".
Artículo 6
Se deroga la Decisión 2003/31/CE.
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría "detergentes para lavavajillas" presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2003/31/CE.
2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría "detergentes para lavavajillas" presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero antes del 30 de abril de 2011, podrán basarse bien en los criterios establecidos en la Decisión 2003/31/CE bien en los establecidos en la presente Decisión.
Dichas solicitudes serán evaluadas con arreglo a los criterios en los que se basen.
3. Cuando la concesión de la etiqueta ecológica se base en una solicitud evaluada aplicando los criterios establecidos en la Decisión 2003/31/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante doce meses desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2011.
Por la Comisión
Janez Potočnik
Miembro de la Comisión
_____________________
[1] DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
[2] DO L 167 de 2.7.1999, p. 38.
[3] DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.
ANEXO
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Objetivos de los criterios
La finalidad de estos criterios es, en particular, fomentar el uso de productos que tengan un impacto reducido en los ecosistemas acuáticos, un contenido restringido de sustancias peligrosas y una eficacia probada.
CRITERIOS
Estos criterios incluyen los parámetros siguientes:
1) total de productos químicos;
2) sustancias o mezclas prohibidas o restringidas;
3) toxicidad para los organismos acuáticos: volumen crítico de dilución;
4) biodegradabilidad de los compuestos orgánicos;
5) eficacia de lavado;
6) requisitos de envasado;
7) información a los consumidores;
8) información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE.
1. Evaluación y verificación
a) Requisitos
Se indican, por cada uno de los criterios, los requisitos de evaluación y verificación específicos.
Cuando se exija al solicitante que facilite declaraciones, documentación, análisis, actas de los ensayos u otras pruebas que pongan de manifiesto el cumplimiento de los criterios, se entenderá que las mismas podrán proceder del solicitante o de su proveedor o proveedores, etc. según proceda.
Siempre que sea posible, las pruebas las realizará un laboratorio que cumpla los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 o equivalente.
Cuando así proceda, se podrán utilizar métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.
En el apéndice I se hace referencia a la base de datos de ingredientes de detergentes (lista DID), que contiene los ingredientes más usados en las fórmulas de los detergentes. Esa base de datos se usará para obtener los datos necesarios para el cálculo del volumen crítico de dilución (VCD) y para la evaluación de la biodegradabilidad de los ingredientes. Para sustancias que no figuren en la lista DID, se explica la manera de calcular o extrapolar los datos pertinentes. La última versión de la lista DID puede descargarse del sitio web de la etiqueta ecológica de la UE o de los sitios web de los respectivos organismos competentes.
Cuando proceda, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y proceder a comprobaciones independientes.
b) Umbrales de medición
Los ingredientes cuya concentración sobrepase el 0,010 % en peso del preparado deberán cumplir los criterios ecológicos.
Los conservantes, colorantes y fragancias tendrán que cumplir los criterios con independencia de su concentración, excepto el criterio 2 (b) sobre el contenido de sustancias y mezclas peligrosas.
Las sustancias entrantes se definen como todas las sustancias presentes en el producto, incluidos los aditivos (como conservantes o estabilizantes). Las impurezas resultantes de la producción de las materias primas, presentes en concentraciones superiores al 0,010 % en peso de la fórmula final, deberán cumplir también los criterios.
Si el producto presenta una película hidrosoluble que no debe retirarse antes del lavado, se considerará que dicha película forma parte de la fórmula del producto a efectos de todos los requisitos.
2. Unidad funcional
Se entenderá por unidad funcional la cantidad de producto necesaria para lavar doce cubiertos normalmente sucios (según la definición de las normas DIN o ISO).
3. Dosis de referencia
La dosis recomendada por el fabricante a los usuarios para doce cubiertos normalmente sucios se adoptará como dosis de referencia en condiciones normales, tal y como se establece en la prueba de eficacia del lavado de IKW a la que se refiere el criterio 5.
Requisitos de evaluación y verificación de 2) unidad funcional y 3) dosis de referencia: Se facilitará al organismo competente la fórmula completa del producto, indicando su denominación comercial, denominación química, no CAS, no DID [*], cantidad entrante, incluido y excluido el contenido de agua, y la función de todos los ingredientes entrantes (independientemente de su concentración). Se facilitará también una muestra con recomendaciones de dosificación.
Se facilitará al organismo competente la ficha de datos de seguridad para cada ingrediente, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [2].
La lista DID puede descargarse del sitio web de la etiqueta ecológica de la UE: http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/ecolabelled_products/categories/did_list_en.htm
CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE
Criterio 1 — Total de productos químicos
El total de productos químicos (TQ) es la dosis recomendada en g/lavado menos el contenido de agua.
El total de productos químicos no excederá las cantidades siguientes:
a) detergentes para lavavajillas monofuncionales: TQmax = 20,0 g/lavado;
b) detergentes para lavavajillas multifuncionales: TQmax = 22,0 g/lavado.
En el cálculo de VCD, aNBO y anNBO, se utilizará una dosis de agente de aclarado de 3 ml.
Evaluación y verificación: Cálculo del TQ del producto. Debe indicarse la densidad (g/ml) cuando el producto sea líquido.
Criterio 2 — Sustancias o mezclas prohibidas o restringidas
a) Ingredientes expresamente prohibidos
Los siguientes ingredientes no podrán estar presentes en el producto, ni como parte de la fórmula, ni como parte de ninguna mezcla incluida en ella:
- fosfatos,
- DTPA (ácido dietilentriaminopentaacético),
- perboratos,
- compuestos clorados reactivos,
- EDTA (ácido etilendiaminotetraacético),
- nitroalmizcles y almizcles policíclicos.
Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una declaración de conformidad debidamente cumplimentada y firmada.
b) Sustancias y preparados peligrosos
De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) no 66/2010 sobre la etiqueta ecológica de la UE, ni el producto ni ninguna parte del mismo podrán contener sustancias o mezclas que respondan a los criterios para su clasificación en las clases o categorías de peligro establecidas en el Reglamento (CE) no 1272/2008 especificadas a continuación, ni contener las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006.
Lista de indicaciones de peligro:
Indicación de peligro del SGA [3] | Frase de riesgo de la UE [4] |
H300 Mortal en caso de ingestión | R28 |
H301 Tóxico en caso de ingestión | R25 |
H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias | R65 |
H310 Mortal en contacto con la piel | R27 |
H311 Tóxico en contacto con la piel | R24 |
H330 Mortal en caso de inhalación | R23/26 |
H331 Tóxico en caso de inhalación | R23 |
H340 Puede provocar defectos genéticos | R46 |
H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos | R68 |
H350 Puede provocar cáncer | R45 |
R350i Puede provocar cáncer por inhalación | R49 |
H351 Se sospecha que provoca cáncer | R40 |
H360F Puede perjudicar a la fertilidad | R60 |
H360D Puede dañar al feto | R61 |
H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto | R60/61/60-61 |
H360Fd Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto | R60/63 |
H360Df Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad | R61/62 |
H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad | R62 |
H361d Se sospecha que daña al feto | R63 |
H361fd Se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto | R62-63 |
H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna | R64 |
H370 Provoca daños en los órganos | R39/23/24/25/26/27/28 |
H371 Puede provocar daños en los órganos | R68/20/21/22 |
H372 Perjudica a determinados órganos por exposición prolongada o repetida | R48/25/24/23 |
H373 Puede perjudicar a determinados órganos por exposición prolongada o repetida | R48/20/21/22 |
H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos | R50 |
H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R50-53 |
H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R51-53 |
H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R52-53 |
H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R53 |
EUH059 Peligroso para la capa de ozono | R59 |
EUH029 En contacto con agua libera gases tóxicos | R29 |
EUH031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos | R31 |
EUH032 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos | R32 |
EUH070 Tóxico en contacto con los ojos | R39-41 |
Sustancias sensibilizantes
H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación | R42 |
H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel | R43 |
Este criterio se aplica a todos los ingredientes cuyas concentraciones sean iguales o superiores a 0,010 %, incluidos los conservantes, los colorantes y las fragancias.
El requisito anterior no se aplicará al uso de sustancias o mezclas cuyas propiedades cambian al usarse (por ejemplo, pierdan su biodisponibilidad o sufran una modificación química) de forma que ya no puedan atribuírseles los peligros identificados.
Excepciones: las siguientes sustancias o mezclas están expresamente exentas del cumplimiento de este requisito:
Tensioactivos En concentraciones < 25 % en el producto | H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos | R50 |
Biocidas utilizados como conservantes [5] | H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R50-53 |
H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R51-53 |
Fragancias | H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos | R52-53 |
Biocidas utilizados como conservantes [5] |
Enzimas [6] | H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación | R42 |
Enzimas [6] | H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel | R43 |
NTA como impureza en MGDA y GLDA [7] | H351 Se sospecha que provoca cáncer | R40 |
Evaluación y verificación: El solicitante deberá facilitar la fórmula exacta del producto al organismo competente. El solicitante deberá presentar también una declaración de conformidad con este criterio, junto con documentación relacionada, como declaraciones de conformidad firmadas por los proveedores de materiales y copias de las fichas de datos de seguridad de las sustancias o mezclas.
c) Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006
No se concederá ninguna excepción a la exclusión establecida en el artículo 6, apartado 6, a sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006, cuando estén presentes en mezclas en concentraciones superiores al 0,010 %.
Evaluación y verificación: La lista de sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 puede consultarse en la siguiente dirección: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp
En el momento de la solicitud deberá hacerse referencia a la lista. El solicitante facilitará al organismo competente la fórmula exacta del producto. El solicitante deberá presentar también una declaración de conformidad con este criterio, junto con documentación relacionada, como declaraciones de conformidad firmadas por los proveedores de materiales y copias de las correspondientes fichas de datos de seguridad de las sustancias o mezclas.
d) Ingredientes expresamente restringidos-fragancias
Cualquier ingrediente añadido al producto como fragancia deberá haber sido fabricado y manipulado según el código de buenas prácticas de la Asociación Internacional de Fragancias (IFRA). El código puede encontrarse en el sitio web de la IFRA: http://www.ifraorg.org.
El fabricante deberá seguir las recomendaciones de las Normas de la IFRA relativas a la prohibición, el uso restringido y los criterios específicos de pureza aplicables a los materiales.
Las fragancias sujetas a la obligación de declaración establecida en el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes (anexo VII) y que no estén ya excluidas por el criterio 2 (b), y (otras) fragancias clasificadas como H317/R43 ("Puede provocar una reacción alérgica en la piel") o H334/R42 ("Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación") no deberán estar presentes en cantidades iguales o superiores al 0,010 % (≥ 100 ppm) por sustancia.
Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una declaración de conformidad firmada en la que se indique el contenido de fragancias en el producto. El solicitante deberá presentar también una declaración del fabricante de la fragancia en la que se especifique el contenido de cada una de las sustancias presentes en las fragancias que figuran en el anexo III, parte I, de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, así como el contenido de (otras) sustancias a las que se hayan asignado las frases de riesgo H317/R43 o H334/R42.
e) Biocidas
i) El producto solo podrá incluir biocidas para fines de conservación y en la dosis adecuada para este propósito exclusivamente. Este requisito no se refiere a los tensioactivos, que también pueden tener propiedades biocidas.
Evaluación y verificación: El solicitante facilitará copias de las fichas de datos de seguridad de cualquier conservante añadido, así como información sobre su concentración exacta en el producto. El fabricante o distribuidor de los conservantes facilitará información sobre las dosis necesarias para la conservación del producto (por ejemplo, resultados de una prueba de eficacia conservante o equivalente).
ii) Se prohíbe anunciar o dar a entender, en el envase o por cualquier otro medio, que el producto tiene una acción antimicrobiana.
Evaluación y verificación: El solicitante deberá facilitar al organismo competente los textos y la presentación de cada tipo de envase o un ejemplo de cada tipo distinto de envase.
Criterio 3 — Toxicidad para los organismos acuáticos: volumen crítico de dilución (VCD)
El volumen crítico de dilución (VCDcrónico) del producto no debe sobrepasar los límites siguientes:
Tipo de producto | Límite de VCDcrónico |
Detergentes para lavavajillas monofuncionales | 25000 l/lavado |
Detergentes para lavavajillas multifuncionales | 30000 l/lavado |
Agente de aclarado | 10000 l/lavado |
El volumen crítico de dilución-toxicidad (VCDcrónico) se calcula para cada ingrediente (i) aplicando la siguiente ecuación:
VCD
= ΣVCD
= Σ
peso
× FD
FF
× 1,000
donde
peso (i) = peso del ingrediente por dosis recomendada
FD = factor de degradación
FT = factor de toxicidad crónica de la sustancia según se indica en la lista DID
Los conservantes, colorantes y fragancias presentes en el producto deben incluirse también en el cálculo del VCD aunque su concentración sea inferior al 0,010 % (100 ppm).
Evaluación y verificación: Cálculo del VCDcrónico del producto. En el sitio web de la etiqueta ecológica de la UE puede descargarse una hoja para el cálculo del valor del VCD.
Los valores de los parámetros FD y FT serán los que figuran en la lista de la base de datos de ingredientes de detergentes (lista DID). Si la sustancia no aparece en la lista DID, los parámetros se calcularán utilizando las directrices contenidas en la parte B de la lista DID y adjuntando la documentación relacionada.
Criterio 4 — Biodegradabilidad de los compuestos orgánicos
El contenido de sustancias orgánicas presentes en el producto que no sean biodegradables aerobiamente (no fácilmente biodegradables) (aNBO) y/o anaerobiamente (anNBO) no deberá exceder los límites siguientes:
Tipo de producto | aNBO | anNBO |
Detergentes para lavavajillas | 1,0 g/lavado | 5,50 g/lavado |
Agente de aclarado | 0,15 g/lavado | 0,50 g/lavado |
Evaluación y verificación: Cálculo de aNBO y anNBO para el producto. En el sitio web de la etiqueta ecológica de la UE puede descargarse una hoja para el cálculo de los valores aNBO y anNBO.
Debe hacerse referencia a la lista DID. Para los ingredientes que no figuren en la lista DID, deberá facilitarse la información pertinente procedente de documentación científica u otras fuentes, o resultados de ensayos adecuados que demuestren su biodegradabilidad en condiciones aerobias y anaerobias. Véase el apéndice I.
Téngase en cuenta que la TAED debe considerarse como un compuesto biodegradable anaerobiamente.
Criterio 5 — Eficacia de lavado (idoneidad para el uso)
El producto deberá tener una eficacia de lavado satisfactoria con la dosis recomendada de acuerdo con la prueba normalizada elaborada por IKW o la norma EN 50242 (modificada como sigue).
Las pruebas se realizarán a 55 °C o a una temperatura inferior si el producto es supuestamente eficiente a esa temperatura.
Cuando la solicitud se refiera a agentes de aclarado en combinación con detergentes para lavavajillas, ese agente de aclarado deberá utilizarse en la prueba en lugar del agente de aclarado de referencia.
Para los productos multifuncionales, el solicitante deberá presentar documentación que demuestre el efecto de las funciones alegadas.
Evaluación y verificación: El acta de la prueba se entregará al organismo competente. Se podrá utilizar una prueba que no sea la de IKW o la EN 50242 en su versión modificada si el organismo competente que evalúa la solicitud reconoce su equivalencia.
Si se utiliza EN 50242:2008 se harán las siguientes modificaciones:
- las pruebas se realizarán a 55 °C ± 2 °C (o a una temperatura inferior si el detergente es supuestamente eficiente a una temperatura inferior a 55 °C) con prelavado en frío sin detergente,
- el lavavajillas utilizado en la prueba estará conectado al agua fría y tendrá una capacidad de 12 cubiertos con un índice de lavado situado entre 3,35 y 3,75,
- se utilizará el programa de secado del lavavajillas, pero solo se evaluará la limpieza de los platos,
- se utilizará un producto de aclarado poco ácido de acuerdo con la norma (fórmula III),
- el producto de aclarado estará situado entre 2 y 3,
- la dosis del detergente para lavavajillas será la recomendada por el fabricante,
- se harán tres intentos con agua de la dureza establecida en la norma,
- uno de los intentos consistirá en cinco lavados cuyos resultados se observarán después del quinto lavado sin que se limpien los cubiertos entre los lavados,
- el resultado será igual o mejor al del detergente de referencia después del quinto lavado,
- sobre la fórmula del detergente de referencia (detergente B IEC 436) y el producto de aclarado (fórmula III), véase el apéndice B de la norma EN 50242:2008 (los tensioactivos se almacenarán en un lugar fresco dentro de contenedores estancos de una capacidad no superior a 1 kg y se utilizará en el plazo de tres meses).
Si las funciones de aclarado y sal forman parte de un producto multifuncional, tendrá que documentarse su efecto con pruebas.
El solicitante tendrá que poder documentar el efecto de otras funciones en los detergentes multifuncionales.
Criterio 6 — Requisitos de envasado
a) Envase primario por unidad funcional
El envase primario no superará 2,0 gramos por lavado.
b) Envase de cartón
El 80 % como mínimo del envase primario de cartón estará hecho de material reciclado.
c) Etiquetado del envase de plástico
Para poder identificar las diferentes partes del envase para su reciclado, los componentes de plástico en el envase primario tendrán que marcarse de conformidad con DIN 6120, parte 2, o equivalente. Los tapones y las bombas están exentos de este requisito.
d) Envases de plástico
Solo podrán utilizarse en los envases de plástico ftalatos que en el momento de la solicitud hayan sido objeto de una evaluación del riesgo y no se les haya clasificado con arreglo al criterio 2 (b).
Evaluación y verificación: El solicitante facilitará al organismo competente el cálculo de la cantidad de envase primario y una declaración sobre el porcentaje de material reciclado del envase de cartón. El solicitante deberá presentar una declaración de conformidad con el criterio 6d debidamente cumplimentada y firmada.
Criterio 7 — Información a los consumidores
a) Información en el envase
El texto siguiente (o un texto equivalente) deberá figurar en el envase:
"Este detergente con etiqueta ecológica da buenos resultados a temperaturas bajas []. Elija los programas de lavado a baja temperatura de su lavavajillas, llénelo del todo y no supere la dosis recomendada. De ese modo reducirá al mínimo el consumo de energía y agua, así como la contaminación acuática.
b) Instrucciones de dosificación
En el envase del producto figurarán las instrucciones de dosificación. Se especificarán las dosis recomendadas para el grado de dureza del agua apropiado según el lugar en el que se comercialice el producto. En las instrucciones se explicará cómo sacar el mayor partido del producto según el tipo de suciedad.
El solicitante tomará las medidas necesarias para ayudar al consumidor a respetar la dosis recomendada, por ejemplo, proporcionando un dispositivo dosificador (productos en polvo o líquidos) o indicando la dosis recomendada como mínimo en ml (productos en polvo o líquidos).
c) Información y etiquetado relativos a los ingredientes
El tipo de enzimas debe figurar en el envase.
Evaluación y verificación: El solicitante deberá facilitar una muestra de la etiqueta del producto junto con una declaración de conformidad con las partes a), b) y c) de este criterio.
Criterio 8 — Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE
En la etiqueta opcional con cuadro de texto deberá figurar el texto siguiente:
"— Impacto reducido en los ecosistemas acuáticos.
— Sustancias peligrosas restringidas.
— Eficacia probada".
Las instrucciones relativas al uso de la etiqueta opcional con cuadro de texto pueden encontrarse en "Directrices relativas al uso del logotipo de la etiqueta ecológica" en el sitio web: http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/promo/logos_en.htm
Evaluación y verificación: El solicitante deberá facilitar una muestra del etiquetado.
[*] El no DID es el número de ingrediente que aparece en la lista DID (lista de "Base de datos de ingredientes de los detergentes") y se utiliza para demostrar el cumplimiento de los criterios 3 y 4. Véase el apéndice I.
[2] DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
[3] Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
[4] Directiva 67/548/CEE del Consejo adaptada al Reglamento (CE) no 1907/2006 de conformidad con la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo modificada.
[*****] El criterio 2e hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.
[******] Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.
[] En concentraciones inferiores a 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.
[] El solicitante añadirá aquí la temperatura o gama de temperaturas recomendadas que no serán superiores a 55 °C.".
Apéndice I
Lista de la base de datos de ingredientes de los detergentes (DID)
La lista DID (parte A) contiene información sobre la toxicidad acuática y la biodegradabilidad de ingredientes normalmente usados en fórmulas de detergentes. Contiene información sobre la toxicidad y biodegradabilidad de una serie de sustancias empleadas en productos de lavado y limpieza. No es exhaustiva, pero en su parte B se facilita orientación para la determinación de los parámetros de cálculo correspondientes a sustancias que no figuren en dicha lista (como el factor de toxicidad (FT) y el factor de degradación (FD), que se utilizan para el cálculo del volumen crítico de dilución). La lista es una fuente genérica de información, y las sustancias que aparecen en ella no están automáticamente aprobadas para su empleo en productos con la etiqueta ecológica de la UE. La lista DID (parte A y parte B) puede descargarse del sitio web de la etiqueta ecológica de la UE.
Cuando no se disponga de datos sobre la toxicidad acuática y degradabilidad de algunas sustancias, podrán usarse analogías estructurales con sustancias similares para determinar el FT y el FD. Esas analogías estructurales deben ser aprobadas por el organismo competente que conceda la etiqueta ecológica de la UE. También puede aplicarse el método del peor escenario posible y se utilizarán los parámetros siguientes:
Método del peor escenario posible:
| Toxicidad aguda | Toxicidad crónica | Degradación |
Ingrediente | CL50/CE50 | FS (aguda) | FT (aguda) | NOEC [1] | FS (crónica) [1] | FT (crónica) | FD | Aerobia | Anaerobia |
"Nombre" | 1 mg/l | 10000 | 0,0001 | | | 0,0001 | 1 | P | N |
Documentación sobre biodegradabilidad fácil
Se utilizarán los siguientes métodos para realizar las pruebas sobre biodegradabilidad fácil:
1) Hasta el 1 de diciembre de 2010 y durante el período transitorio desde el 1 de diciembre de 2010 y hasta diciembre de 2015:
Los métodos de ensayo para determinar la biodegradabilidad fácil que figuran en la Directiva 67/548/CEE y, en particular, los métodos descritos en su anexo V.C4, los métodos de ensayo equivalentes 301 A-F de la OCDE, o los ensayos equivalentes ISO.
No se aplicará a los tensioactivos el principio del margen de 10 días. Los umbrales de éxito serán del 70 % para las pruebas a las que se refieren los anexos V.C4-A y C.4-B de la Directiva 67/548/CEE (así como las pruebas equivalentes 301 A y E de la OCDE y las pruebas ISO equivalentes) y del 60 % para las pruebas C4-C, D, E y F (y los ensayos equivalentes 301 B, C, D y F de la OCDE y las pruebas ISO equivalentes).
2) A partir del 1 de diciembre de 2015 y durante el período transitorio desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 1 de diciembre de 2015:
Los métodos de ensayo que figuran en el Reglamento (CE) no 1272/2008.
Documentación sobre biodegradabilidad anaerobia
Las pruebas de referencia para la biodegradabilidad en condiciones anaerobias son EN ISO 11734, ECETOC no 28 (junio de 1988), la prueba 311 de la OCDE o un método de ensayo equivalente, con el requisito de alcanzar un 60 % de la degradabilidad total en condiciones anaerobias. Se podrán utilizar también métodos de ensayo que simulen las condiciones del medio anaerobio pertinente para demostrar que se ha alcanzado el 60 % de la degradabilidad total en condiciones anaerobias.
Extrapolación para sustancias que no figuren en la lista DID
Se podrá adoptar el enfoque siguiente para aportar la documentación necesaria sobre la biodegradabilidad anaerobia en el caso de ingredientes que no figuren en la lista DID.
1) Extrapolar de manera razonable. Utilice los resultados de las pruebas realizadas con una de las materias primas para extrapolar la degradabilidad anaerobia total de los tensioactivos relacionados estructuralmente. Si se ha confirmado la biodegradabilidad anaerobia de un tensioactivo (o un grupo de homólogos) de acuerdo con la lista DID, se puede suponer que un tipo similar de tensioactivo es también biodegradable anaerobiamente [por ejemplo: el C12-15 A 1-3 EO sulfato (DID no 8) es biodegradable anaerobiamente, y se puede suponer que el C12-15 A 6 EO sulfato tiene una biodegradabilidad anaerobia similar]. Si se ha confirmado la biodegradabilidad anaerobia de un tensioactivo utilizando un método de ensayo adecuado, se puede suponer que un tipo similar de tensioactivo es también biodegradable anaerobiamente (por ejemplo: los datos científicos que confirmen la biodegradabilidad anaerobia de los tensioactivos pertenecientes al grupo de las sales amónicas de esteres alquílicos pueden utilizarse para documentar la biodegradabilidad anaerobia de otras sales de amonio cuaternarias que contengan enlaces esteres en las cadenas de alquilos).
2) Realizar pruebas de detección de la degradabilidad anaerobia. Si hacen falta nuevas pruebas, realice una prueba de detección aplicando la norma EN ISO 11734, ECETOC no 28 (junio de 1988), OECD 311 o un método equivalente.
3) Realizar pruebas de degradabilidad a dosis bajas. Si hacen falta nuevas pruebas y en caso de problemas experimentales en la prueba de detección (por ejemplo, inhibición debido a la toxicidad de la sustancia analizada), repita la prueba utilizando una dosis baja de tensioactivo y vigile la degradación con mediciones del C14 o análisis químicos. Las pruebas con dosis bajas se podrán realizar aplicando la norma OCDE 308 (agosto de 2000) o un método equivalente.
[*] Si no se dispone de datos aceptables sobre la toxicidad crónica, estas columnas estarán vacías. En ese caso, el FT (crónica) se considera igual al FT (aguda).
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