LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),
Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2009/300/CE de la Comisión (2) expira el 31 de diciembre de 2016.
(2)
La Decisión 2011/263/UE de la Comisión (3) expira el 31 de diciembre de 2016.
(3)
La Decisión 2011/264/UE de la Comisión (4) expira el 31 de diciembre de 2016.
(4)
La Decisión 2011/382/UE de la Comisión (5) expira el 31 de diciembre de 2016.
(5)
La Decisión 2011/383/UE de la Comisión (6) expira el 31 de diciembre de 2016.
(6)
La Decisión 2012/720/UE de la Comisión (7) expira el 14 de noviembre de 2016.
(7)
La Decisión 2012/721/UE de la Comisión (8) expira el 14 de noviembre de 2016.
(8)
Se ha llevado a cabo una evaluación que confirma la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación, establecidos mediante las Decisiones 2009/300/CE, 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE. Habida cuenta de que aún no se ha llevado a término una nueva revisión de los criterios ecológicos actuales y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes establecidos en esas Decisiones, conviene prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2009/300/CE, 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE.
(9)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2009/300/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2017.».
Artículo 2
El artículo 4 de la Decisión 2011/263/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios aplicados a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2017.».
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión 2011/264/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para ropa”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2017.».
Artículo 4
El artículo 4 de la Decisión 2011/382/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos para la categoría de productos “detergentes lavavajillas a mano”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2017.».
Artículo 5
El artículo 4 de la Decisión 2011/383/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de “productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2017.».
Artículo 6
El artículo 3 de la Decisión 2012/720/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos para la categoría de productos “detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2017.».
Artículo 7
El artículo 3 de la Decisión 2012/721/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos para la categoría de productos “detergentes para ropa de uso industrial e institucional”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2017.».
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).
(3) Decisión 2011/263/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas (DO L 111 de 30.4.2011, p. 22).
(4) Decisión 2011/264/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa (DO L 111 de 30.4.2011, p. 34).
(5) Decisión 2011/382/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes lavavajillas a mano (DO L 169 de 29.6.2011, p. 40).
(6) Decisión 2011/383/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (DO L 169 de 29.6.2011, p. 52).
(7) Decisión 2012/720/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional (DO L 326 de 24.11.2012, p. 25).
(8) Decisión 2012/721/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa de uso industrial e institucional (DO L 326 de 24.11.2012, p. 38).
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