LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) El Reglamento (CE) no 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos considerada.
(4) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (2).
(5) Según esta revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente establecer nuevos criterios ecológicos.
(6) Conviene, asimismo, modificar la definición de la categoría de productos que figura en esa Decisión para tener en cuenta las nuevas tecnologías.
(7) Por consiguiente, para mayor claridad, debe sustituirse la Decisión 2002/255/CE. Dada la prolongación hasta el 31 de octubre de 2009 del período de validez de los criterios ecológicos establecidos en esa Decisión, su sustitución debe surtir efecto a partir del 1 de noviembre de 2009.
(8) Los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes deben ser válidos hasta el 31 de octubre de 2013.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
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(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 87 de 4.4.2002, p. 53.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La categoría de productos «televisores» comprenderá lo siguiente:
«Equipos electrónicos para conectar a una red eléctrica y cuya finalidad y función principales son recibir, descodificar y visualizar señales de transmisión de televisión.».
Artículo 2
Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, los televisores deberán pertenecer a la categoría de productos «televisores» y cumplir los criterios del anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «televisores», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2013.
Artículo 4
A efectos administrativos, el número de código asignado a los televisores será «022».
Artículo 5
Queda derogada la Decisión 2002/255/CE.
Artículo 6
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2009.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ANEXO
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Finalidad de los criterios
Para obtener una etiqueta ecológica el producto debe cumplir los criterios del presente anexo, que tienen los objetivos siguientes:
— la reducción de los daños o riesgos ambientales derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de ese consumo,
— la reducción del daño ecológico derivado del uso de recursos naturales,
— la reducción de los daños ambientales derivados del uso de sustancias peligrosas mediante la reducción del uso de esas sustancias.
Además, los criterios fomentan la aplicación de las mejores prácticas (utilización óptima desde el punto de vista medioambiental) y la sensibilidad ecológica de los consumidores.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o la norma EN ISO 14001, al evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios mencionados en el presente anexo. (Nota: no se exige la aplicación de esos sistemas de gestión).
Requisitos de evaluación y comprobación
Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican con cada uno de los criterios.
Cuando sea posible, las pruebas deben ser realizadas por laboratorios adecuadamente autorizados o que reúnan los requisitos de la norma EN ISO 17025 y sean competentes para efectuar las pruebas pertinentes.
Cuando proceda, los organismos competentes podrán exigir documentos justificativos y realizar comprobaciones independientes.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o la norma ISO 14001, al evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios. (Nota: no se exige la aplicación de esos sistemas de gestión).
CRITERIOS
1. Ahorro energético
a) Modo de espera pasivo
i) el consumo del televisor en modo de espera pasivo debe ser ≤ 0,30 W, excepto si se cumple la condición expuesta en el inciso ii),
ii) en el caso de los televisores que tienen un interruptor de apagado fácilmente visible y, que cuando este está en la posición de desconexión, tienen un consumo de energía < 0,01 W, el consumo de energía en modo de espera pasivo debe ser ≤ 0,50 W.
b) Consumo máximo de energía
El consumo de energía en modo encendido de los televisores debe ser ≤ 200W.
c) Eficiencia energética
Hasta el 31 de diciembre de 2010, los televisores comercializados con la etiqueta ecológica deben tener un consumo eléctrico en modo encendido inferior o igual a 0,64 (20W + A · 4,3224 W/dm2).
A partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, los televisores comercializados con la etiqueta ecológica deben tener un consumo eléctrico en modo encendido inferior o igual a 0,51 (20W + A · 4,3224 W/dm2).
A partir del 1 de enero de 2013, los televisores comercializados con la etiqueta ecológica deben tener un consumo eléctrico en modo encendido inferior o igual a 0,41 (20W + A · 4,3224 W/dm2).
Donde A es la superficie de pantalla visible (1) expresada en dm2.
Evaluación y comprobación [letras a), b) y c)]: Las pruebas del consumo eléctrico en modo encendido deben realizarse con el televisor en el estado en que se entrega al consumidor, de acuerdo con la norma revisada IEC62087, utilizando la señal de radiodifusión dinámica [dynamic broadcast video signal] («Métodos de medición para el consumo de energía de los equipos de audio, vídeo y equipos relacionados»). Si se trata de un televisor en el que aparece un menú obligatorio en el arranque inicial del aparato, la configuración por defecto debe ser la recomendada por el fabricante para un uso doméstico normal.
El solicitante debe presentar al organismo competente un informe de ensayo en el que se demuestre que el televisor cumple los requisitos establecidos en las letras a), b) y c).
Para cumplir las condiciones de la letra a), inciso ii), el solicitante debe declarar que su televisor cumple el requisito y debe aportar como prueba una fotografía del interruptor de apagado.
Para cumplir las condiciones de la letra c), el solicitante debe demostrar que todos sus televisores que llevan la etiqueta ecológica van a cumplir el criterio adecuado de eficiencia energética cuando se comercialicen por primera vez tras las fechas indicadas en el criterio. Si no puede demostrarlo, el organismo competente solo concederá la etiqueta ecológica para el período respecto al cual pueda demostrarse que se cumple ese criterio.
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(1) Superficie de pantalla: superficie de la pantalla en dm2. Es igual a [diagonal de la pantalla × diagonal de la pantalla × 0,480] en el caso de una pantalla convencional (4:3) y a [diagonal de la pantalla × diagonal de la pantalla × 0,427] en el caso de una pantalla panorámica (16:9).
2. Contenido de mercurio en los tubos fluorescentes
El contenido total de mercurio (Hg) en todos los tubos, por pantalla, no debe superar los 75 mg en el caso de las pantallas con una diagonal de la pantalla visible inferior o igual a 40 pulgadas (101 cm).
El contenido total de mercurio (Hg) en todos los tubos, por pantalla, no debe superar los 99 mg en el caso de las pantallas con una diagonal de la pantalla visible superior a 40 pulgadas (101 cm).
Evaluación y comprobación: El solicitante debe presentar una declaración firmada de que su televisor cumple estos requisitos.
Debe incluir en ella documentación de los proveedores sobre el número de tubos utilizados y su contenido total de mercurio.
3. Prolongación del período de vida útil
El fabricante debe ofrecer una garantía comercial que asegure el funcionamiento del televisor durante dos años como mínimo. Esa garantía debe tener validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor.
Debe garantizarse la disponibilidad de piezas electrónicas de recambio compatibles durante siete años a partir de la fecha de cese de la producción.
Evaluación y comprobación: El solicitante debe declarar la conformidad del producto con estos requisitos.
4. Diseño para el desmontaje
El fabricante debe demostrar que el televisor puede desmontarlo fácilmente un profesional del reciclado adecuadamente formado, utilizando las herramientas que están habitualmente a su disposición, con la finalidad de:
— reparar o reponer componentes inservibles,
— modernizar los componentes más viejos u obsoletos,
— separar componentes y materiales, en última instancia para reciclado.
Para facilitar el desmontaje:
— las piezas que se encuentran dentro del televisor deben poder desmontarse, por ejemplo los tornillos, los cierres, etc., especialmente en el caso de los componentes que contienen sustancias peligrosas,
— los componentes plásticos deben estar constituidos por un solo polímero o por polímeros compatibles para el reciclado y deben llevar el marcado pertinente ISO11469 si su masa es superior a 25 g,
— no deben utilizarse incrustaciones metálicas que no puedan separarse,
— deben recopilarse datos sobre la naturaleza y cantidad de sustancias peligrosas presentes en el televisor con arreglo a la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y al Sistema Armonizado Mundial de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SAM).
Evaluación y comprobación: Junto con la solicitud debe presentarse un informe de ensayo en el que se explique cómo se desmonta el televisor. Debe incluir un diagrama despiezado del mismo que indique el nombre de los componentes principales y las sustancias peligrosas eventualmente presentes. Puede presentarse en papel o en formato audiovisual. La información sobre las sustancias peligrosas debe presentarse al organismo competente en forma de lista de materiales en la que se indique el tipo de material, la cantidad utilizada y el lugar en que se encuentra.
5. Metales pesados y materiales ignífugos
a) Los materiales ignífugos de cadmio, plomo, mercurio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE), enumerados en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), no deben utilizarse en televisores a menos que las aplicaciones de esas sustancias estén incluidas en el anexo de esa Directiva como exceptuadas de lo dispuesto en su artículo 4, apartado 1, o a menos que su concentración máxima sea inferior o igual al umbral especificado en ese mismo anexo. En relación con el anexo, la concentración máxima de PBB y PBDE debe ser < 0,1 %.
b) Las piezas de plástico no deben contener sustancias ignífugas ni preparados que contengan sustancias a las que, en el momento de la solicitud, se les atribuya o pueda atribuírseles alguna de las frases de riesgo siguientes (o una combinación de ellas):
— R40 (Posibles efectos cancerígenos),
— R45 (Puede causar cáncer),
— R46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias),
— R50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos),
— R51 (Tóxico para los organismos acuáticos),
— R52 (Nocivo para los organismos acuáticos),
— R53 (Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático),
— R60 (Puede perjudicar a la fertilidad),
— R61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto),
— R62 (Posible riesgo de perjudicar la fertilidad),
— R63 (Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto); tal y como se definen en la Directiva 2006/121/CE. Este requisito no se aplica a los materiales ignífugos reactivos, es decir, aquellos cuyas propiedades cambian al usarse (lo que significa que, en realidad, no están presentes en el producto final en una concentración > 0,1 %), de tal manera que ya no pueden atribuírseles las frases de riesgo arriba indicadas.
Evaluación y comprobación: Debe presentarse al organismo competente un certificado firmado por el fabricante del televisor en el que se declare que se cumplen estos requisitos. También debe proporcionarse al organismo competente una declaración de conformidad firmada por los proveedores de los plásticos y de los materiales ignífugos, así como copias de las hojas de datos de seguridad de los materiales y sustancias pertinentes. Deben indicarse claramente todos los materiales ignífugos utilizados.
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(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 853. Versión corregida en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 281.
(2) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.
6. Modo de empleo
El televisor debe venderse con una información pertinente, dirigida al usuario, que le asesore sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. La información debe colocarse en un único lugar, fácil de encontrar, en el modo de empleo, así como en el sitio web del fabricante. Esa información debe incluir, en particular:
a) el consumo de electricidad del televisor en los distintos modos: encendido, apagado y espera pasivo, e información sobre el posible ahorro de energía en cada uno de ellos;
b) el consumo de energía medio anual del televisor expresado en kWh, calculado sobre la base del consumo de electricidad en modo encendido y de un funcionamiento del televisor durante 4 horas al día, 365 días al año;
c) información de que la eficiencia energética reduce el consumo de energía y, por consiguiente, ahorra dinero al aligerar las facturas de electricidad;
d) las indicaciones siguientes sobre cómo reducir el consumo de electricidad cuando no se está viendo la televisión:
— desconectar el televisor de su fuente de alimentación o desenchufarlo reducirá a cero el consumo de energía en todos los televisores, y se recomienda hacerlo cuando no se usa durante mucho tiempo, por ejemplo en época de vacaciones,
— utilizar el interruptor de apagado, cuando el televisor tiene instalado uno, reducirá casi a cero el consumo de energía,
— en modo de espera, se reducirá el consumo de energía del televisor, pero seguirá gastándose algo de electricidad,
— reducir el brillo de la pantalla reducirá el consumo de energía;
e) el lugar donde está instalado el interruptor de apagado (cuando el televisor dispone de uno);
f) información para reparaciones en la que se indique quién está cualificado para reparar el televisor, con datos de contacto, si procede;
g) instrucciones para el final de la vida útil sobre la eliminación adecuada de los televisores en puntos verdes o mediante sistemas de devolución en las tiendas, según convenga, que deben cumplir lo dispuesto en la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
h) información relativa al hecho de que el producto ha sido merecedor de «la Flor» (la etiqueta ecológica comunitaria), acompañada de una breve explicación al respecto y de una indicación sobre la posibilidad de obtener más información en la dirección del correspondiente sitio web (http://www.ecolabel.eu).
Evaluación y comprobación: El solicitante debe declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionar un ejemplar del modo de empleo al organismo competente que evalúe la solicitud.
7. Información que debe figurar en la etiqueta ecológica
En el recuadro 2 de la etiqueta ecológica debe figurar el texto siguiente:
— alta eficiencia energética,
— menores emisiones de CO2,
— diseñado para facilitar su reparación y reciclado.
Evaluación y comprobación: El solicitante debe declarar la conformidad del producto con este requisito y proporcionar al organismo competente un ejemplar de la etiqueta ecológica que figurará en el embalaje o en el producto o en la documentación adjunta.
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(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.
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