LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),
Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/799/CE de la Comisión (2) expira el 31 de diciembre de 2014.
(2) La Decisión 2007/64/CE de la Comisión (3) expira el 31 de diciembre de 2014.
(3) La Decisión 2009/300/CE de la Comisión (4) expira el 31 de octubre de 2014.
(4) La Decisión 2009/894/CE de la Comisión (5) expira el 31 de diciembre de 2014.
(5) La Decisión 2011/330/UE de la Comisión (6) expira el 6 de junio de 2014.
(6) La Decisión 2011/331/UE de la Comisión (7) expira el 31 de diciembre de 2014.
(7) La Decisión 2011/337/UE de la Comisión (8) expira el 9 de junio de 2014.
(8) Se ha llevado a cabo una evaluación de la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos mediante las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/300/CE, 2009/894/CE, 2011/330/UE, 2011/331/UE y 2011/337/UE. Habida cuenta de que los criterios ecológicos actuales y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes establecidos en esas Decisiones están aún en proceso de revisión, conviene prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
(9) Por tanto, las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/300/CE, 2009/894/CE, 2011/330/UE, 2011/331/UE y 2011/337/UE deben modificarse en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “enmiendas del suelo”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Artículo 2
El artículo 5 de la Decisión 2007/64/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “sustratos de cultivo”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Artículo 3
El artículo 3 de la Decisión 2009/300/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Artículo 4
El artículo 3 de la Decisión 2009/894/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “muebles de madera”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Artículo 5
El artículo 3 de la Decisión 2011/330/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores portátiles”, así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Artículo 6
El artículo 3 de la Decisión 2011/331/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “fuentes luminosas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Artículo 7
El artículo 4 de la Decisión 2011/337/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores personales”, así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2014.
Por la Comisión
Janez POTOÈNIK Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (DO L 325 de 24.11.2006, p. 28).
(3) Decisión 2007/64/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen criterios ecológicos revisados y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a sustratos de cultivo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 137).
(4) Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).
(5) Decisión 2009/894/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los muebles de madera (DO L 320 de 5.12.2009, p. 23).
(6) Decisión 2011/330/UE de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DO L 148 de 7.6.2011, p. 5).
(7) Decisión 2011/331/UE de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las fuentes luminosas (DO L 148 de 7.6.2011, p. 13).
(8) Decisión 2011/337/UE de la Comisión, de 9 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los ordenadores personales (DO L 151 de 10.6.2011, p. 5).
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