LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida.
(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 dispone que deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos por categorías de productos.
(3) La Decisión 2001/686/CE de la Comisión ( 2 ) estableció los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los ordenadores personales. Tras la revisión de los criterios previstos en esa Decisión, se adoptó la Decisión 2005/341/CE de la Comisión ( 3 ), que establecía criterios revisados válidos hasta el 30 de junio de 2011.
(4) Esos criterios se han revisado de nuevo a la luz de la evolución tecnológica. Por otra parte, en 2006 se celebró el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2006/1005/CE del Consejo ( 4 ), y modificado por la Decisión 2010/C 186/1, de 12 de agosto de 2009, de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto de la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C, parte VIII, del Acuerdo (en lo sucesivo, «Energy Star v5.0») ( 5 ), que establece los criterios correspondientes a Energy Star.
(5) Esos nuevos criterios, así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, deben ser válidos hasta tres años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.
(6) En aras de la claridad, debe sustituirse la Decisión 2005/341/CE.
(7) Debe admitirse un período de transición para que los productores a cuyos productos se haya concedido la etiqueta ecológica para ordenadores personales sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2005/341/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que satisfagan los requisitos y criterios revisados. También debe admitirse que los productores presenten solicitudes basadas en los criterios fijados bien en la Decisión 2005/341/CE, bien en la presente Decisión, hasta que aquella deje de estar en vigor.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.
________________________________________
( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 242 de 12.9.2001, p. 4.
( 3 ) DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.
( 4 ) DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.
( 5 ) DO C 186 de 9.7.2010, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La categoría de productos «ordenadores personales» comprenderá lo siguiente: ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados, clientes ligeros, pantallas y teclados (como unidades autónomas), según se definen en el artículo 2.
Los ordenadores portátiles, los pequeños servidores, las estaciones de trabajo, las consolas de juegos y los marcos de visualización digital no se considerarán ordenadores personales a los efectos de la presente Decisión.
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «Ordenador»: dispositivo que realiza operaciones lógicas y procesa datos, está preparado para utilizar dispositivos deentrada y pantallas de ordenador e incluye una unidad central de procesamiento (CPU) para realizar operaciones. A los efectos de la presente Decisión, por ordenadores se entenderán únicamente las unidades estáticas, incluidos los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados y los clientes ligeros.
Si un ordenador, a la salida de la fábrica, dispone de un monitor, un teclado o cualquier otro dispositivo de entrada, todos ellos tienen que ser también conformes con los criterios. También puede presentarse una solicitud referente a teclados y pantallas como unidades autónomas.
2) «Pantalla de ordenador»: pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados integrados en un alojamiento único, o dentro del alojamiento del ordenador (por ejemplo, un ordenador de mesa integrado), capaz de mostrar información de salida procedente de un ordenador a través de una o varias entradas, como VGA, DVI, Display Port o IEEE 1394. Como ejemplo de tecnologías de estas pantallas se pueden citar el tubo de rayos catódicos (CRT) o la pantalla de cristal líquido (LCD).
3) «Teclado»: dispositivo para introducir datos que se maneja con una disposición de teclas y que puede utilizarse para introducir datos discretos en un ordenador.
4) «Fuente de alimentación externa»: componente integrado en una caja externa separada de la caja del ordenador y diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones inferiores de corriente continua con el fin de suministrar energía al ordenador. La fuente de alimentación externa debe conectarse al ordenador mediante una conexión, cable, hilo o cualquier tipo de cable eléctrico macho/hembra, extraíble o no.
5) «Fuente de alimentación interna»: componente que se encuentra dentro de la caja del ordenador y está diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones de corriente continua con el fin de suministrar energía a los componentes del ordenador. A los efectos de esta definición, la fuente de alimentación interna debe encontrarse dentro de la caja del ordenador pero estar separada de la placa principal del ordenador. La fuente de alimentación debe conectarse a la red eléctrica mediante un solo cable sin circuitos intermedios entre la fuente de alimentación y la red eléctrica. Además, todas las conexiones de energía de la fuente de alimentación con los componentes del ordenador, a excepción de una conexión de corriente continua a una pantalla de ordenador en un ordenador de mesa integrado, deben encontrarse dentro de la caja del ordenador (es decir, no debe haber ningún cable exterior que conecte la fuente de alimentación con el ordenador o con alguno de sus componentes). Los conversores internos de corriente continua a corriente continua utilizados para convertir una única tensión de corriente continua procedente de una fuente de alimentación externa en tensiones múltiples para el ordenador no se consideran fuentes de alimentación internas.
6) «Ordenador de mesa»: ordenador cuya unidad principal está destinada a permanecer en la misma ubicación, a menudo sobre una mesa o en el suelo. Estos ordenadores no están diseñados para ser portátiles y utilizan una pantalla de ordenador, un teclado y un ratón externos. Los ordenadores de mesa se diseñan para una amplia gama de aplicaciones del hogar y de la oficina.
7) «Ordenador de mesa integrado»: sistema de mesa en que el ordenador y la pantalla de ordenador funcionan como una sola unidad a la que un solo cable suministra la energía de corriente alterna. Los ordenadores de mesa integrados pueden presentarse en dos formas posibles: 1) un sistema en que la pantalla del ordenador y el ordenador están físicamente integrados en una sola unidad, o 2) un sistema embalado como un único sistema en que la pantalla del ordenador está separada pero conectada con la estructura principal mediante un cable de corriente continua, y una sola fuente de alimentación suministra energía tanto al ordenador como a la pantalla del ordenador. Como subconjunto de los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados normalmente están diseñados para realizar tareas similares a las de los sistemas de mesa.
8) «Cliente ligero»: ordenador alimentado de forma independiente que depende de una conexión a recursos informáticos remotos para obtener funcionalidad primaria. Las principales funciones informáticas (por ejemplo, la ejecución de los programas, el almacenamiento de datos, la interacción con otros recursos de internet, etc.) se realizan a través de los recursos informáticos remotos. Los clientes ligeros incluidos en la presente definición se limitan a los dispositivos que no tienen un soporte de almacenamiento rotatorio integrado. La unidad principal de los clientes ligeros incluidos en la presente definición debe estar destinada a permanecer en la misma ubicación (por ejemplo, sobre una mesa) y no a ser portátil.
9) «Unidad de procesamiento gráfico discreta (GPU)»: un procesador gráfico con una interfaz de controlador de memoria local y una memoria local específica para gráficos.
Artículo 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n o 66/2010, un artículo tiene que pertenecer a la categoría de productos «ordenadores personales», como se define en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «ordenadores personales», así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, serán válidos durante tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 5
A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «ordenadores personales» será «013».
Artículo 6
Queda derogada la Decisión 2005/341/CE.
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «ordenadores personales» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2005/341/CE.
2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «ordenadores personales» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero no más tarde del 30 de junio de 2011, podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2005/341/CE, bien en los criterios de la presente Decisión.
Esas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.
3. Cuando se conceda basándose en una solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 2005/341/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2011.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
ANEXO
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Objetivos de los criterios
Los criterios tienen por objeto propiciar la disminución de los daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de fuentes de energía no renovables) reduciendo el consumo de energía y los daños ambientales derivados del consumo de recursos naturales, así como de la utilización de sustancias peligrosas, limitando el uso de tales sustancias.
CRITERIOS
A los efectos del artículo 3, se establecen criterios en relación con los aspectos siguientes:
Pantalla
Teclado
Ordenador personal
Ahorro energético: ordenador
X
Ahorro energético: pantalla
X
X
Requisitos de gestión del consumo eléctrico
X
X
Fuentes de alimentación: internas
X
Sistema de retroiluminación sin mercurio de la pantalla
X
X
Sustancias y mezclas peligrosas, piezas de plástico
X
X
X
Ruido
X
Contenido reciclado
X
X
X
Instrucciones de uso
X
X
X
Diseño para el desmontaje
X
X
X
Posibilidad de reparación
X
X
Prolongación del período de vida útil
X
Embalaje
X
X
X
Requisitos de evaluación y comprobación
Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican con cada uno de los criterios.
En caso de que se pida al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores, ya sean directos o indirectos.
Siempre que sea posible, las pruebas debe realizarlas un laboratorio que cumpla los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 o equivalente. Si procede, podrán utilizarse métodos de prueba distintos de los indicados en cada criterio, siempre que el organismo competente que evalúe la solicitud acepte su equivalencia.
CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE
Criterio 1: Ahorro de energía
a) Ahorro de energía de los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados y los clientes ligeros La eficiencia energética de los ordenadores de mesa y de los ordenadores de mesa integrados superará los requisitos en la materia aplicables a la categoría correspondiente establecidos en el Acuerdo modificado por ENERGY STAR v5.0 en al menos:
— categoría A: 40 %,
— categoría B: 25 %,
— categoría C: 25 %,
— categoría D: 30 %.
La eficiencia energética de los clientes ligeros cumplirá, al menos, los requisitos en la materia aplicables a los clientes ligeros establecidos en ENERGY STAR v5.0.
Pueden aplicarse los ajustes por capacidad autorizados con arreglo al Acuerdo, en su versión modificada por ENERGY STAR v5.0, al mismo nivel, excepto en el caso de las unidades de procesamiento gráfico discretas (GPU), donde no se permitirá ningún margen adicional.
b) Ahorro de energía de las pantallas de ordenador
i) la eficiencia energética de la pantalla de ordenador en modo activo superará en al menos un 30 % los requisitos en la materia establecidos en ENERGY STAR v5.0,
ii) el consumo de la pantalla de ordenador en modo de espera no será superior a 1 W,
iii) el consumo de energía de la pantalla de ordenador en modo activado, medido con el brillo aumentado al máximo, será inferior o igual a 100 W,
iv) el consumo de energía de la pantalla en modo desactivado no será superior a 0,5 W.
Evaluación y comprobación: El solicitante declarará al organismo competente que el producto cumple estos requisitos.
Criterio 2: Gestión del consumo eléctrico
El ordenador cumplirá los siguientes requisitos en materia de gestión del consumo eléctrico ( 1 ):
a) Requisitos de gestión del consumo eléctrico Los ordenadores personales saldrán de fábrica con el sistema de gestión del consumo eléctrico habilitado en el momento de su entrega a los clientes. Parámetros de gestión del consumo eléctrico:
i) 10 minutos para que se apague la pantalla (modo de espera),
ii) 30 minutos para que el ordenador pase a modo de espera (estado System Level S3, suspensión a la RAM) ( 2 ).
b) Requisitos de gestión del consumo eléctrico en redes
i) Los ordenadores personales que puedan ser utilizados con Ethernet deberán poder ser habilitados e inhabilitados para la activación por LAN (WOL) en el modo de espera.
c) Requisitos de gestión del consumo eléctrico en redes (aplicables únicamente a los ordenadores personales comercializados a través de canales empresariales)
i) Los ordenadores personales que puedan ser utilizados con Ethernet tienen que cumplir uno de los requisitos siguientes ( 3 ):
— salir de fábrica con habilitación para la activación por LAN en modo de espera cuando utilicen corriente alterna,
— tener una capacidad de controlar la activación por LAN que sea suficientemente accesible tanto para la interfaz de usuario del sistema operativo del cliente como en la red, si el ordenador se expide de la fábrica a la empresa sin la función de activación por LAN habilitada.
ii) Los ordenadores personales que puedan ser utilizados con Ethernet deberán poder responder a sucesos de activación tanto remotos (a través de la red) como programados desde el modo de espera (por ejemplo, por el reloj de tiempo real). Los fabricantes garantizarán que, cuando dependa de ellos, es decir, cuando se emplee una configuración mediante parámetros físicos en lugar de parámetros lógicos, estos parámetros puedan ser gestionados centralmente, si así lo desea el cliente, con herramientas proporcionadas por el fabricante.
Evaluación y comprobación: El solicitante proporcionará al organismo competente una declaración en la que certifique que el ordenador ha salido de fábrica con los parámetros de gestión del consumo eléctrico antes indicados o superiores.
Criterio 3: Fuentes de alimentación internas
Las fuentes de alimentación internas cumplirán, como mínimo, los requisitos de eficiencia energética en la materia establecidos en ENERGY STAR v5.0.
Evaluación y comprobación: El solicitante declarará al organismo competente que el producto cumple estos requisitos.
Criterio 4: Contenido de mercurio en los tubos fluorescentes
No se incorporará mercurio ni sus compuestos de forma deliberada a los sistemas de retroiluminación de la pantalla de ordenador.
____________________________________
( 1 ) Como se definen en ENERGY STAR v5.0, excepto por lo que se refiere al requisito sobre el modo de espera de la pantalla.
( 2 ) Requisito no aplicable a los clientes ligeros.
( 3 ) Clientes ligeros (solo aplicable si se realizan actualizaciones de software a partir de la red central mientras la unidad está en modo de reposo o desactivado; los clientes ligeros cuyo marco estándar para la actualización del software del cliente no exija una planificación fuera de horas de trabajo están exentos de este requisito).
Evaluación y comprobación: El solicitante declarará al organismo competente que los sistemas de retroiluminación de la pantalla de ordenador no contienen más de 0,1 mg de mercurio o sus compuestos por lámpara. Asimismo, facilitará una breve descripción del sistema de iluminación utilizado.
Criterio 5: Sustancias y mezclas peligrosas
De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 66/2010, ni el producto ni ninguno de sus componentes podrán contener las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), ni sustancias o mezclas que respondan a los criterios que los clasifiquen en las siguientes clases o categorías de peligro con arreglo al Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ):
Lista de indicaciones de peligro y frases de riesgo:
Indicación de peligro ( 1 )
Frase de riesgo ( 2 )
H300 Mortal en caso de ingestión
R28
H301 Tóxico en caso de ingestión
R25
H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias
R65
H310 Mortal en contacto con la piel
R27
H311 Tóxico en contacto con la piel
R24
H330 Mortal en caso de inhalación
R23/26
H331 Tóxico en caso de inhalación
R23
H340 Puede provocar defectos genéticos
R46
H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos
R68
H350 Puede provocar cáncer
R45
H350i Pueden provocar cáncer por inhalación
R49
H351 Se sospecha que provoca cáncer
R40
H360F Puede perjudicar a la fertilidad
R60
H360D Puede dañar al feto
R61
H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto
R60/61/60-61
H360Fd Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto
R60/63
H360Df Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad.
R61/62
H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad
R62
H361d Se sospecha que daña al feto
R63
H361fd Se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto
R62-63
H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna
R64
H370 Perjudica a determinados órganos
R39/23/24/25/26/27/28
H371 Puede perjudicar a determinados órganos
R68/20/21/22
H372 Perjudica a determinados órganos por exposición prolongada o repetida
R48/25/24/23
H373 Puede perjudicar a determinados órganos por exposición prolongada o repetida
R48/20/21/22
H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos
R50
H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
R50-53
____________________________
( 1 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
R51-53
H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
R52-53
H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
R53
EUH059 Peligroso para la capa de ozono
R59
EUH029 En contacto con agua libera gases tóxicos
R29
EUH031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos
R31
EUH032 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos
R32
EUH070 Tóxico en contacto con los ojos
R39-41
_________________
( 1 ) Según se contempla en el Reglamento (CE) n o 1272/2008.
( 2 ) Según se contempla en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO 196 de 16.8.1967, p. 1).
Este requisito no se aplica al uso de sustancias o mezclas cuyas propiedades cambian al transformarse (por ejemplo, dejan de ser biodisponibles, experimentan una modificación química, etc.) de tal manera que ya no pueden atribuírseles los peligros identificados.
Los límites de concentración aplicables a las sustancias o mezclas que cumplen los criterios para clasificarse en alguna de las clases o categorías de peligro arriba indicadas, así como a las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, letras a), b) o c), del Reglamento (CE) n o 1907/2006, no superarán los límites de concentración genéricos o específicos establecidos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1272/2008. Cuando se hayan establecido límites de concentración específicos, estos deben prevalecer sobre los genéricos.
Los límites de concentración aplicables a las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, letras d), e) o f), del Reglamento (CE) n o 1907/2006 no superarán el 0,1 % en peso.
Ese requisito no se aplica a las sustancias y usos de sustancias siguientes: Piezas homogéneas con un peso inferior a 10 g Todas las indicaciones de peligro y frases de riesgo antes indicadas Níquel en el acero inoxidable
Evaluación y comprobación: En relación con cada pieza que pese más de 10 gramos, el solicitante proporcionará una declaración de conformidad con este criterio, junto con la documentación correspondiente, por ejemplo declaraciones de conformidad firmadas por los proveedores de sustancias y copias de las fichas de datos de seguridad pertinentes con arreglo al anexo II del Reglamento (CE) n o 1907/2006 respecto a sustancias y mezclas. En las fichas de datos de seguridad se indicarán los límites de concentración con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1907/2006 respecto a sustancias y mezclas.
Criterio 6: Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1907/2006
No se concederá ninguna excepción a los criterios de exclusión del artículo 6, apartado 6, a sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) n o 1907/2006, presentes en mezclas, artículos o en cualquier pieza homogénea de un artículo complejo en concentraciones superiores al 0,1 %. Si son inferiores al 0,1 %, se aplicarán límites de concentración específicos determinados con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1272/2008.
Evaluación y comprobación: La lista de sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) n o 1907/2006 puede consultarse en la siguiente dirección:
http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp
En el momento de la solicitud se hará referencia a esa lista.
El solicitante proporcionará una declaración de conformidad con este criterio, junto con la documentación correspondiente, por ejemplo declaraciones de conformidad firmadas por los proveedores de sustancias y copias de las fichas de datos de seguridad pertinentes con arreglo al anexo II del Reglamento (CE) n o 1907/2006 respecto a sustancias y mezclas. En las fichas de datos de seguridad se indicarán los límites de concentración con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1907/2006 respecto a sustancias y mezclas.
Criterio 7: Piezas de plástico
a) Si se aplica alguna sustancia plastificante en el proceso de fabricación, cumplirá los requisitos sobre sustancias peligrosas establecidos en los criterios 5 y 6.
Además, no se incorporará de forma deliberada al producto DNOP (ftalato de di-n-octilo), DINP (ftalato de di- isononilo) ni DIDP (ftalato de di-isodecilo).
b) Las piezas de plástico no tendrán un contenido de cloro superior al 50 % en peso.
c) Solamente se permitirá el uso de biocidas que contengan sustancias activas biocidas incluidas en el anexo IA de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y autorizadas para su utilización en ordenadores.
Evaluación y comprobación: Debe presentarse al organismo competente un certificado firmado por el fabricante en el que se declare que se cumplen estos requisitos. También debe proporcionarse al organismo competente una declaración de conformidad firmada por los proveedores de los plásticos y de los biocidas, así como copias de las fichas de datos de seguridad de los materiales y sustancias pertinentes. Deben indicarse claramente todos los biocidas utilizados.
Criterio 8: Ruido
Con arreglo a lo establecido en el punto 3.2.5 de la norma ISO 9296, el «nivel de potencia sonora ponderado A declarado» (re 1 pW) en relación con la unidad de sistema de un ordenador personal no podrá superar:
— 40 dB (A) en modo de reposo,
— 45 dB (A) cuando se accede a una unidad de disco duro.
Evaluación y comprobación: El solicitante proporcionará al organismo competente un informe en el que se certifique que los niveles sonoros se han medido de acuerdo con la norma ISO 7779, y declarado de conformidad con la norma ISO 9296. En ese informe se indicarán los niveles sonoros registrados en los modos de reposo y de acceso a una unidad de disco duro, que se declararán de conformidad con lo establecido en el punto 3.2.5 de la norma ISO 9296.
Criterio 9: Contenido reciclado
La caja externa de plástico de la unidad del sistema, el monitor y el teclado tendrá un contenido reciclado después del consumo de un 10 % en masa, como mínimo.
Evaluación y comprobación: El solicitante proporcionará al organismo competente una declaración en la que se indique el porcentaje de contenido reciclado después del consumo.
Criterio 10: Instrucciones de uso
El ordenador personal y la pantalla de ordenador se venderán con documentación que informe al usuario sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. La información se colocará en un único lugar, fácil de encontrar, en las instrucciones de uso, así como en el sitio web del fabricante. La información incluirá, en particular:
a) consumo de energía: Valor TEC con arreglo a ENERGY STAR v5.0, así como la demanda máxima de potencia en cada modo de funcionamiento. Además, deben proporcionarse instrucciones sobre la manera de utilizar el modo de ahorro de energía de los dispositivos;
b) información de que la eficiencia energética reduce el consumo de energía y, por consiguiente, ahorra dinero al aligerar las facturas de electricidad, y de que al desenchufar el ordenador personal o la pantalla de ordenador el consumo de energía es nulo;
c) las indicaciones siguientes sobre cómo reducir el consumo de electricidad cuando no se está utilizando el ordenador personal o la pantalla de ordenador:
i) desactivar el ordenador personal o la pantalla de ordenador reducirá el consumo de energía, pero seguirá gastándose algo de electricidad,
ii) reducir el brillo de la pantalla reducirá el consumo de energía,
iii) desfragmentar el disco del ordenador reducirá el consumo de energía y alargará la vida del ordenador personal (esto no es aplicable a los aparatos con unidad de estado sólido),
iv) Los salvapantallas pueden impedir que los monitores de los ordenadores personales pasen a un nivel de potencia más bajo cuando no se utilizan. Si los salvapantallas no están activados en los monitores de los ordenadores se puede, por tanto, reducir el consumo de energía;
d) conviene que en las instrucciones de uso o en la página de internet del fabricante se informe dónde dirigirse para encargar a profesionales el mantenimiento y la reparación del ordenador personal o de la pantalla de ordenador, con datos de contacto, si procede;
e) instrucciones para el final de la vida útil sobre la eliminación adecuada de los ordenadores personales y/o las pantallas de ordenador en puntos verdes o mediante sistemas de devolución en las tiendas, según convenga, que deben cumplir lo dispuesto en la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
f) información relativa al hecho de que el producto ha sido merecedor de la etiqueta ecológica de la UE, acompañada de una breve explicación al respecto y de una indicación sobre la posibilidad de obtener más información en la dirección http://www.ecolabel.eu; g) todos los manuales de instrucciones y reparación deberían tener un contenido reciclado y no estar impresos en papel blanqueado con cloro.
______________________
( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.
( 2 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.
Evaluación y comprobación: El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionar un ejemplar del manual de instrucciones al organismo competente. Esas instrucciones de uso deberían, a continuación, precargarse en el ordenador para que el usuario pudiera leerlas, y también deberían poder consultarse en la página de internet del fabricante.
Criterio 11: Posibilidad de reparación
El solicitante facilitará al usuario final unas instrucciones claras en forma de manual (en copia impresa o electrónica) para que puedan realizarse reparaciones básicas. El solicitante garantizará que habrá piezas de recambio disponibles durante al menos cinco años después de que deje de fabricarse el ordenador personal y/o la pantalla de ordenador.
Evaluación y comprobación: El solicitante declarará al organismo competente que el producto cumple estos requisitos y adjuntará un ejemplar del manual de reparaciones.
Criterio 12: Diseño para el desmontaje
El fabricante demostrará que el ordenador personal/el monitor pueden desmontarlos con facilidad profesionales adecuadamente formados, utilizando las herramientas que están habitualmente a su disposición, con la finalidad de reparar o reponer componentes inservibles, modernizar los componentes más viejos u obsoletos y separar componentes y materiales, en última instancia para reciclado o reutilización.
Para facilitar el desmontaje:
a) las piezas que se encuentran dentro del ordenador personal deben poder desmontarse, por ejemplo los tornillos, los cierres, etc., especialmente en el caso de los componentes que contienen sustancias peligrosas;
b) los circuitos impresos y otros componentes que contengan metales preciosos podrán retirarse con facilidad por medios manuales tanto de todo el producto en sí como de los componentes (por ejemplo las unidades de memoria) que contienen esos circuitos para aumentar la recuperación de material muy valioso;
c) ninguno de los materiales de plástico de las cajas o las carcasas tendrá revestimientos que sean incompatibles con el reciclado o la reutilización;
d) los componentes plásticos estarán constituidos por un solo polímero o por polímeros compatibles para el reciclado y llevarán el marcado pertinente ISO 11469 si su masa es superior a 25 g;
e) no se utilizarán incrustaciones metálicas que no puedan separarse;
f) se recopilarán datos sobre la naturaleza y cantidad de sustancias peligrosas presentes en el ordenador personal con arreglo a la Directiva 2006/121/CE del Consejo ( 1 ) y al Sistema Armonizado Mundial de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SAM).
Evaluación y comprobación: Junto con la solicitud se presentará un informe de ensayo en el que se explicará cómo se desmonta el ordenador personal. Incluirá un diagrama despiezado del mismo que indique el nombre de los componentes principales y las sustancias peligrosas eventualmente presentes. Puede presentarse en papel o en formato audiovisual. La información sobre las sustancias peligrosas se presentará al organismo competente en forma de lista de materiales en la que se indicará el tipo de material, la cantidad utilizada y el lugar en que se encuentra.
Criterio 13: Prolongación del período de vida útil
Los ordenadores personales tendrán prestaciones que permitan lo siguiente:
i) tarjetas gráficas y de memoria intercambiables y actualizables,
ii) capacidad de expansión: presencia de al menos cuatro interfaces USB.
El ordenador estará diseñado, asimismo, para que el usuario final pueda cambiar o actualizar fácilmente los componentes principales (incluidas las unidades de memoria, las CPU y las tarjetas), por ejemplo, utilizando alojamientos para componentes con mecanismos de encaje, deslizantes o tipo carcasa.
Evaluación y comprobación: El solicitante declarará al organismo competente que el producto cumple estos requisitos.
____________________________
( 1 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 850.
Criterio 14: Embalaje
Si se utilizan cajas de cartón, estarán hechas con al menos un 80 % de material reciclado. En caso de que se utilicen bolsas de plástico en el embalaje final, estas estarán fabricadas, como mínimo, con un 75 % de material reciclado o serán biodegradables o compostables, de conformidad con las definiciones que figuran en la norma EN 13432.
Evaluación y comprobación: En la solicitud se incluirá una muestra del embalaje del producto, junto con la correspondiente declaración de conformidad con este criterio. Este criterio solo se aplica a los envases primarios, según la definición de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
Criterio 15: Información en la etiqueta ecológica
En la etiqueta opcional con cuadro de texto figurará lo siguiente:
«— Alta eficiencia energética
— Diseñado para facilitar su reparación, reciclado y actualización
— Sistemas de retroiluminación sin mercurio (en caso de pantallas de ordenador)»
Evaluación y comprobación: El solicitante declarará al organismo competente la conformidad del producto con este requisito y proporcionará un ejemplar de la etiqueta ecológica que figurará en el embalaje o en el producto o en la documentación adjunta.
________________________
( 1 ) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid