LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (4), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 6,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (5), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 (6), y, en particular, su artículo 36, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las Decisiones 2005/734/CE (7), 2006/415/CE (8) y 2007/25/CE (9) de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE de la Comisión (10) se adoptaron en relación con brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (o altamente patógena) del subtipo H5N1 con vistas a proteger la salud humana y animal en la Unión.
(2)
Mediante la Decisión 2005/734/CE se fijan medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y se establece un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo.
(3)
La Decisión 2006/415/CE dispone determinadas medidas de protección que deben aplicarse en caso de producirse un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en aves de corral en un Estado miembro, en particular el establecimiento de zonas A y B si se sospecha o confirma un brote de esa enfermedad.
(4)
La Decisión 2007/25/CE se refiere a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar de alta patogenicidad y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Unión.
(5)
En la Decisión de Ejecución 2013/657/UE se dispuso que las medidas de protección de la Unión en caso de que diera positivo en Suiza alguna prueba de gripe aviar del subtipo H5N1 realizada a aves silvestres, o que se detectara un brote de esta enfermedad en aves de corral de dicho tercer país, solo se apliquen a las partes del país en las que las autoridades competentes apliquen formalmente medidas de protección equivalentes a las establecidas en la Decisión 2006/415/CE y en la Decisión 2006/563/CE de la Comisión (11).
(6)
Las Decisiones 2005/734/CE, 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE se aplican hasta el 31 de diciembre de 2015.
(7)
Desde finales de 2014, se han registrado en ocho Estados miembros infecciones de gripe aviar de alta patogenicidad de subtipo H5, especialmente del subtipo H5N1, que afectaron a aves de corral y a aves silvestres. Si bien la gripe aviar de alta patogenicidad ha estado continuamente presente o ha aparecido periódicamente en grandes partes de Asia y África, América del Norte ha experimentado una epidemia de una amplitud sin precedentes. Se han realizado investigaciones epidemiológicas que indican claramente que la introducción del virus en las manadas de aves de corral se ha producido por contacto directo o indirecto con aves silvestres y por la transmisión lateral de la enfermedad entre las manadas de aves de corral. Por otra parte, África Occidental está luchando actualmente contra un gran «resurgimiento» de la gripe aviar tras varios años de ausencia de la enfermedad.
(8)
La situación epidemiológica actual, con un aumento del número de brotes y una mayor amplitud geográfica de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5, y especialmente del subtipo H5N1, en manadas de aves de corral y de aves silvestres sigue suponiendo un riesgo para la salud humana y animal en la Unión.
(9)
Resulta, pues, oportuno proseguir la reducción del riesgo que plantea la gripe aviar de alta patogenicidad mediante el mantenimiento de las medidas de bioseguridad, los sistemas de detección precoz y determinadas medidas de protección en relación con futuros brotes de esta enfermedad en las manadas de aves de corral de la Unión.
(10)
Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en terceros países, es igualmente importante mantener las medidas dirigidas a evitar la posible entrada de la gripe aviar de alta patogenicidad a través de las importaciones de productos de aves de corral y la introducción de aves de compañía en la Unión.
(11)
Procede, por tanto, ampliar el período de aplicación de las Decisiones 2005/734/CE, 2006/415/CE y 2007/25/CE y de la Decisión de Ejecución 2013/657/UE hasta el 31 de diciembre de 2017.
(12)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2005/734/CE, 2006/415/CE y 2007/25/CE y la Decisión de Ejecución 2013/657/UE.
(13)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 2005/734/CE, la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2017».
Artículo 2
En el artículo 12 de la Decisión 2006/415/CE, la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2017».
Artículo 3
En el artículo 6 de la Decisión 2007/25/CE, la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2017».
Artículo 4
En el artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2013/657/UE, la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2017».
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(5) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(6) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(7) Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (DO L 274 de 20.10.2005, p. 105).
(8) Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (DO L 164 de 16.6.2006, p. 51).
(9) Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad (DO L 8 de 13.1.2007, p. 29).
(10) Decisión de Ejecución 2013/657/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 que deben aplicarse en caso de un brote de dicha enfermedad en Suiza y por la que se deroga la Decisión 2009/494/CE (DO L 305 de 15.11.2013, p. 19).
(11) Decisión 2006/563/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad (DO L 222 de 15.8.2006, p. 11).
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