LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las cuotas de pesca para 2016 fueron establecidas por los actos siguientes:
—Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (2),
—Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (3),
—Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (4) y
—Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (5).
(2)
Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes:
—Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (6),
—Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (7),
—Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (8) y
—Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (9).
(3)
De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4)
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 de la Comisión (10), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2017 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.
(5)
No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2017.
(6)
El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión (11), tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.
(7)
Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.
(8)
En 2016, España rebasó su cuota de aguja blanca en el Océano Atlántico (WHM/ATLANT). La deducción debida se ha aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 a la totalidad de la cuota de aguja blanca disponible en 2017, en consonancia con las directrices recogidas en la Comunicación 2012/C 72/07. Dado que la cuota de aguja blanca disponible para 2017 en el Océano Atlántico no es suficiente, por carta de 9 de agosto de 2017, las autoridades españolas pidieron aplicar la deducción restante, incluidas las deducciones pendientes de años anteriores, a la cuota de pez espada para 2017 en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N). Dicha petición debe ser aceptada de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(9)
En 2016, España rebasó su cuota de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). Mediante carta de 20 de julio de 2017, España solicitó escalonar la deducción a lo largo de tres años. A la vista de la información facilitada y teniendo en cuenta que el apartado 5 de la Recomendación Complementaria 13-05 de la CICAA, relativa al programa de recuperación del atún blanco del Atlántico norte (12), establece que la sobrepesca debe deducirse en un plazo máximo de dos años, podría aceptarse excepcionalmente como alternativa una distribución homogénea de la deducción a lo largo de dos años.
(10)
Por otra parte, las autoridades pesqueras españolas descubrieron que las cifras de capturas en 2016 de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, transmitidas a la Comisión eran inexactas. De los datos corregidos transmitidos por España el 4 de agosto de 2017 se desprende que la cuota española de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, se rebasó en una cantidad inferior a la considerada para las deducciones que efectuó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345. Por consiguiente, debe adaptarse la deducción de la cuota española para 2017 de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N.
(11)
Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345, las autoridades pesqueras portuguesas descubrieron que las cifras de capturas en 2016 de pez espada en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, transmitidas a la Comisión eran inexactas. De los datos corregidos transmitidos por Portugal el 22 de agosto de 2017 se desprende que la cuota portuguesa de pez espada en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, se rebasó en una cantidad inferior a la considerada para las deducciones que efectuó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345. Por consiguiente, debe adaptarse la deducción de la cuota portuguesa para 2017 de pez espada en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N.
(12)
El 17 de mayo de 2017, Lituania solicitó actualizar sus declaraciones de capturas con respecto a la caballa en aguas de la Unión de la división IIa y en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la división IVa (MAC/*4A-EN). A la vista de los datos actualizados transmitidos por Lituania en la misma fecha, se ha rebasado su cuota para 2016 de capturas de caballa en aguas de la Unión de la división IIa y aguas de la Unión y de Noruega de la división IVa, así como de la población parental, es decir, de caballa en las zonas VI y VII y las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; en aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; y en aguas internacionales de las zonas XII y XIV (MAC/2CX14-). Por tanto, deben añadirse las deducciones correspondientes en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345.
(13)
El 10 de agosto de 2017, el Reino Unido informó a la Comisión de que las capturas accesorias de mielga en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV (DGS/*15X14) se habían declarado erróneamente. Tras las correcciones presentadas el 30 de agosto de 2017 por el Reino Unido en el sistema de transmisión de datos agregados sobre capturas, se observa que la absorción de capturas accesorias de mielga en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV se mantiene por debajo de la cuota asignada para 2016. Por tanto, deben eliminarse las deducciones correspondientes en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345.
(14)
En octubre de 2017, una corrección de los algoritmos del sistema de transmisión de datos agregados sobre capturas reveló una sobrepesca de camarón boreal por parte de Dinamarca en aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1 (PRA/N1GRN.). Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 en consecuencia.
(15)
A raíz de cambios en las definiciones de las zonas de poblaciones del Reglamento (UE) 2017/127 con el fin de permitir una notificación precisa de las capturas, la deducción aplicable a los Países Bajos por la sobrepesca de carbonero en las zonas III y IV y en aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32 (POK/2A34) en el año 2016 deben aplicarse ahora a la cuota para 2017 de carbonero en la división IIIa y la zona IV y en aguas de la Unión de la división IIa (POK/2C3A4).
(16)
En 2017, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), siguiendo el valor de referencia de 2016, modificó en su dictamen las zonas de gestión del lanzón. Por lo tanto, las deducciones debidas por Dinamarca y el Reino Unido tras la sobrepesca de lanzón en aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón (SAN/234_1) en 2016 se asignan a la cuota para 2017 de capturas de lanzón en aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 1r (SAN234_1R).
(17)
Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2017 y, en consecuencia, no han podido efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación n.o 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas que estén a disposición en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.
(18)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas de pesca fijadas para 2017 en los Reglamentos (UE) 2016/1903, (UE) 2016/2285, (UE) 2016/2372 y (UE) 2017/127 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.
Artículo 2
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).
(8) Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).
(9) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2017 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 186 de 19.7.2017, p. 6).
(11) Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).
(12) https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-e/2013-05-e.pdf
ANEXO I
.
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES ALTERNATIVAS
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Desembarques permitidos en 2016 (cantidad adaptada total en kg) (1)
Total de capturas en 2016 (cantidad en kg) Utilización de la cuota (%)
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)
Coeficiente multiplicador (2)
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)
Deducciones 2017 (cantidad en kg)
Deducciones ya aplicadas en 2017 a la misma población (cantidad en kg) (6)
Cantidad restante que se deducirá de una población alternativa (cantidad en kg)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
DE
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
0
2 118
n. d.
2 118
/
/
/
2 118
0
2 118
La deducción se aplicará a la siguiente población
DE
ARU
34-C.
Pión de altura
Aguas de la Unión de las zonas III y IV
/
/
/
/
/
/
/
/
/
2 118
DK
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
0
1 350
n. d.
1 350
/
/
/
1 350
0
1 350
La deducción se aplicará a la siguiente población
DK
NEP
2AC4-C
Cigala
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV /
/
/
/
/
/
/
/
/
1 350
DK
NOP
04-N.
Faneca noruega
Aguas de Noruega de la zona IV
0
22 880
n. d.
22 880
/
/
/
22 880
/
22 880
La deducción se aplicará a la siguiente población
DK
NOP
2A3A4.
Faneca noruega
División IIIa; aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV /
/
/
/
/
/
/
/
/
22 880
DK
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
3 920
n. d.
3 920
/
/
/
3 920
/
3 920
La deducción se aplicará a la siguiente población
DK
POK
2C3A4
Carbonero
División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de la división IIa /
/
/
/
/
/
/
/
/
3 920
DK
SAN
04-N.
Lanzón
Aguas de Noruega de la zona IV
0
19 860
n. d.
19 860
/
/
/
19 860
/
19 860
La deducción se aplicará a la siguiente población
DK
SAN
234_2R
Lanzón
Aguas de la Unión de las divisiones IIa y IIIa y de la zona IV (zona 2 de gestión del lanzón) /
/
/
/
/
/
/
/
/
19 860
ES
BUM
ATLANT
Marlín azul
Océano Atlántico
0
13 396
n. d.
13 396
/
A
/
20 094
/
20 094
La deducción se aplicará a la siguiente población
ES
SWO
AN05N
Pez espada
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N /
/
/
/
/
/
/
/
/
20 094
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
9 000
27 600
306,67 %
18 600
1,0
A
/
27 900
/
27 900
La deducción se aplicará a la siguiente población
ES
RED
1N2AB
Gallineta del Atlántico
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
27 900
ES
WHM
ATLANT
Aguja blanca
Océano Atlántico
2 460
9 859
400,77 %
7 399
1,0
A
138 994
150 092
2 427
147 665
La deducción se aplicará a la siguiente población
ES
SWO
AN05N
Pez espada
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N /
/
/
/
/
/
/
/
/
147 665
FR
POK
1/2/INT
Carbonero
Aguas internacionales de las zonas I y II
0
2 352
n. d.
2 352
/
/
/
2 352
/
2 352
La deducción se aplicará a la siguiente población
FR
POK
2C3A4
Carbonero
División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de la división IIa
/
/
/
/
/
2 352
FR
RED
51214S
Gallineta del Atlántico (pelágica superficial) Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV
0
29 827
n. d.
29 827
/
/
/
29 827
/
29 827
La deducción se aplicará a la siguiente población
FR
BLI
5B67
Maruca azul
Aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb y de las zonas VI y VII
/
/
/
/
/
29 827
IE
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
5 969
n. d.
5 969
/
/
/
5 969
/
5 969
La deducción se aplicará a la siguiente población
IE
HER
1/2
Arenque
Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas I y II
/
/
/
/
/
5 969
NL
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
0
1 260
n. d.
1 260
/
/
/
1 260
/
1 260
La deducción se aplicará a la siguiente población
NL
COD
2A3AX4
Bacalao
Zona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat /
/
/
/
/
/
/
/
/
1 260
NL
HAD
7X7A34
Eglefino
Divisiones VIIIb-k y zonas VIII, IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1
559
26 220
n. d.
25 661
/
/
/
25 661
/
25 661
La deducción se aplicará a la siguiente población
NL
HAD
2AC4.
Eglefino
Zona IV; aguas de la Unión de la división IIa /
/
/
/
/
/
/
/
/
25 661
PT
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
18 487
n. d.
18 487
/
/
/
18 487
/
18 487
La deducción se aplicará a la siguiente población
PT
RED
1N2AB
Gallineta del Atlántico
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
18 487
UK
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
0
17 776
n. d.
17 776
/
/
/
17 776
/
17 776
La deducción se aplicará a la siguiente población
UK
PLE
2A3AX4
Solla
Zona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat /
/
/
/
/
/
/
/
/
17 776
________________________
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2015 a 2016 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2014, 2015 y 2016. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2017/162, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.
(6) Cantidades que pudieron deducirse de la misma población gracias a un intercambio de posibilidades de pesca acordado de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
ANEXO II
.
« ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Cuota inicial de 2016 (en kg)
Desembarques permitidos en 2016 (cantidad adaptada total en kg) (1)
Total de capturas en 2016 (cantidad en kg)
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)
Coeficiente multiplicador (2)
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)
Deducciones aplicables en 2017 (cantidad en kg) (6)
Deducciones ya aplicadas en 2017 (cantidad en kg) (7)
Cantidad que debe deducirse en 2018 y en año (s) subsiguientes (s) (cantidad en kg)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)
BE
SOL
7FG.
Lenguado común
Divisiones VIIf y VIIg
487 000
549 565
563 401
102,52 %
13 836
/
/
/
13 836
13 836
/
BE
SOL
8AB.
Lenguado común
Divisiones VIIIa y VIIIb
42 000
281 638
287 659
102,14 %
6 021
/
C (8)
/
6 021
6 021
/
BE
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la división VIId
87 000
86 919
91 566
105,35 %
4 647
/
/
/
4 647
4 647
/
BE
T/B
2AC4-C
Rodaballo y rémol
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
329 000
481 000
514 275
106,92 %
33 275 (9)
/
/
/
33 275
33 275
/
DE
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
0
0
2 118
n. d.
2 118
/
/
/
2 118
2 118
/
DE
MAC
2CX14
Caballa
Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV
22 751 000
21 211 759
22 211 517
104,71 %
999 758
/
/
/
999 758
999 758
/
DK
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
0
0
1 350
n. d.
1 350
/
/
/
1 350
1 350
/
DK
HER
1/2
Arenque
Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas I y II
7 069 000
10 331 363
10 384 320
100,51 %
52 957
/
/
/
52 957
52 957
/
DK
JAX
4BC7D
Jurel y capturas accesorias asociadas
Aguas de la Unión de las divisiones IVb, IVc y VIId
5 519 000
264 664
265 760
100,42 %
1 096
/
/
/
1 096
1 096
/
DK
MAC
2A34.
Caballa
División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32
19 461 000
13 354 035
14 677 440
109,91 %
1 323 405
/
/
/
1 323 405
1 323 405
/
DK
MAC
2A4A-N
Caballa
Aguas de Noruega de las divisiones IIa y IVa
14 043 000
14 886 020
16 351 930
109,85 %
1 465 910
/
/
/
1 465 910
1 465 910
/
DK
NOP
04-N.
Faneca noruega
Aguas de Noruega de la zona IV
0
0
22 880
n. d.
22 880
/
/
/
22 880
22 880
/
DK
OTH
*2AC4C
Otras especies
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
6 018 300
3 994 920
4 508 050
112,84 %
513 130
1,2
/
/
615 756
615 756
/
DK
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
3 920
n. d.
3 920
/
/
/
3 920
3 920
/
DK
PRA
N1GRN.
Camarón boreal
Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1
1 300 000
2 700 000
2 727 690
101,03 %
27 690
/
/
/
27 690
27 690
/
DK
SAN
04-N.
Lanzón
Aguas de Noruega de la zona IV
0
0
19 860
n. d.
19 860
/
/
/
19 860
19 860
/
DK
SAN
234_1 (11)
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón
12 263 000
12 517 900
12 525 750
100,06 %
7 850
/
/
/
7 850
7 850
/
ES
ALB
AN05N
Atún blanco del norte
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N
14 917 370
14 754 370
16 645 498
112,82 %
1 891 128
1,2
/
/
2 269 354
1 134 677 (12)
1 134 677 (12)
ES
ALF
3X14
Alfonsino
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV
67 000
86 159
79 185
91,90 %
– 6 974
/
/
817
0
0
/
ES
BSF
8910
Sable negro
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X
12 000
24 004
16 419
68,41 %
– 7 585
/
/
2 703
0
0
/
ES
BUM
ATLANT
Marlín azul
Océano Atlántico
0
0
13 396
n. d.
13 396
/
A
/
20 094
20 094
/
ES
COD
1/2B.
Bacalao
Zona I y división IIb
13 192 000
9 730 876
9 731 972
100,01 %
1 096
/
/
/
1 096
1 096
/
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
9 000
27 600
306,67 %
18 600
1,0
A
/
27 900
27 900
/
ES
GHL
N3LMNO
Fletán negro
NAFO 3LMNO
4 067 000
4 070 000
4 072 999
100,07 %
2 999
/
C (8)
/
2 999
2 999
/
ES
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
876 000
459 287
469 586
102,24 %
10 299
/
/
/
10 299
10 299
/
ES
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX
1 057 000
925 232
956 878
103,42 %
31 646
/
A
131 767
179 236
179 236
/
ES
WHM
ATLANT
Aguja blanca
Océano Atlántico
2 460
2 460
9 859
400,77 %
7 399
1,0
A
138 994
150 092
150 092 (13)
/
FR
LIN
04-C.
Maruca
Aguas de la Unión de la zona IV
162 000
262 351
304 077
115,91 %
41 726
1,0
/
/
41 726
41 726
/
FR
POK
1/2/INT
Carbonero
Aguas internacionales de las zonas I y II
0
0
2 352
n. d.
2 352
/
/
/
2 352
2 352
/
FR
RED
51214S
Gallineta del Atlántico (pelágica superficial) Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV
0
0
29 827
n. d.
29 827
/
/
/
29 827
29 827
/
FR
SBR
678
Besugo
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII
6 000
28 817
31 334
108,72 %
2 517
/
/
/
2 517
2 517
/
FR
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la división VIId
663 000
630 718
699 850
110,96 %
69 132
1,0
A
/
103 698
103 698
/
FR
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
3 255 000
3 641 000
39 254
101,08 %
39 254
/
/
/
39 254
39 254
/
FR
WHG
08.
Merlán
Zona VIII
1 524 000
2 406 000
2 441 333
101,47 %
35 333
/
/
/
35 333
35 333
/
IE
PLE
7FG.
Solla
Divisiones VIIf y VIIg
200 000
66 332
67 431
101,66 %
1 099
/
/
/
1 099
1 099
/
IE
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
5 969
n. d.
5 969
/
/
/
5 969
5 969
/
IE
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
1 048 000
949 860
980 960
103,27 %
31 056
/
A (8)
/
31 056
31 056
/
LT
MAC
*4A-EN
Caballa
Aguas de la Unión de la división IIa; aguas de la Unión y aguas de Noruega de la división IVa.
0
900 000
901 557
100,17 %
1 557
/
/
/
1 557
1 557
/
LT
MAC
2CX14
Caballa
Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV
140 000
2 027 000
2 039 332
100,61 %
12 332
/
/
/
12 332
12 332
/
NL
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
0
0
1 260
n. d.
1 260
/
/
/
1 260
1 260
/
NL
HAD
7X7A34
Eglefino
Divisiones VIIIb-k y zonas VIII, IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1 /
559
26 220
n. d.
25 661
/
/
/
25 661
25 661
/
NL
HER
*25B-F
Arenque
Zona II y división Vb al norte del paralelo 62° N (aguas de las Islas Feroe)
736 000
477 184
476 491
99,86 %
– 693
/
/
23 551
22 858
22 858
/
NL
OTH
*2A-14
Capturas accesorias asociadas al jurel (ochavo, merlán y caballa) Aguas de la Unión de las divisiones IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV 1 663 800
1 777 300
2 032 689
114,37 %
255 389
1,2
/
/
306 467
306 467
/
NL
POK
2A34. (14)
Carbonero
División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32
68 000
110 846
110 889
100,04 %
43 (10)
/
/
1 057
1 057
1 057
/
NL
T/B
2AC4-C
Rodaballo y rémol
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
2 493 000
2 551 261
2 737 636
107,31 %
186 375
/
/
/
186 375
186 375
/
PT
BUM
ATLANT
Marlín azul
Océano Atlántico
49 550
49 550
50 611
102,14 %
1 061
/
/
/
1 061
1 061
/
PT
GHL
1N2AB
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
18 487
n. d.
18 487
/
/
/
18 487
18 487
/
PT
MAC
8C3411
Caballa
División VIIIc y zonas IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1
6 971 000
6 313 658
6 823 967
108,08 %
510 309
/
/
/
510 309
510 309
/
PT
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX
1 051 000
1 051 000
1 068 676
101,68 %
17 676
/
/
/
17 676
17 676
/
PT
SWO
AN05N
Pez espada
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N
1 161 950
1 541 950
1 560 248
101,19 %
18 298
/
/
/
18 298
18 298
/
UK
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
0
0
17 776
n. d.
17 776
/
/
/
17 776
17 776
/
UK
HER
4AB.
Arenque
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N
70 348 000
70 710 390
73 419 998
103,83 %
2 709 608
/
/
2 709 608
2 709 608
/
UK
MAC
2CX14
Caballa
Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV
208 557 000
195 937 403
209 143 232
106,74 %
13 205 829
/
A (8)
/
13 205 829
13 205 829
/
UK
SAN
234_1 (11)
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón
268 000
0
0
n. d.
0
/
/
1 466 168
1 466 168
1 466 168
/
UK
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
2 076 000
2 006 000
2 008 431
100,12 %
2 431
/
/
/
2 431
2 431
/
UK
T/B
2AC4-C
Rodaballo y rémol
Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV
693 000
522 000
544 680
104,34 %
22 680
/
/
/
22 680
22 680
/ »
_____________________________
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2015 a 2016 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16), y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2014, 2015 y 2016. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2017/162, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.
(6) Deducciones para 2017
(7) Deducciones para 2017 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del presente Reglamento.
(8) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
(9) A petición de Bélgica, se permiten desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.
(10) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.
(11) Debe deducirse de SAN/234_1R (zona 1r de gestión del lanzón).
(12) A petición de España, la deducción prevista para 2017 de 2 269 354 kg se distribuirá homogéneamente a lo largo de dos años (2017 y 2018).
(13) De los cuales 2 427 kg se deducen de la cuota WHM/ATLANT para 2017 y 147 665 kg se deducen, alternativamente, de la cuota SWO/AN05N para 2017.
(14) Debe deducirse de POK/2C3A4.
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