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Documento DOUE-L-2017-82499

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2309 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2017 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345.

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 14 de diciembre de 2017, páginas 23 a 35 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82499

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2016 fueron establecidas por los actos siguientes:

—Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (2),

—Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (3),

—Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (4) y

—Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (5).

(2)

Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes:

—Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (6),

—Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (7),

—Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (8) y

—Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (9).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 de la Comisión (10), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2017 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5)

No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2017.

(6)

El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión (11), tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

(7)

Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

(8)

En 2016, España rebasó su cuota de aguja blanca en el Océano Atlántico (WHM/ATLANT). La deducción debida se ha aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 a la totalidad de la cuota de aguja blanca disponible en 2017, en consonancia con las directrices recogidas en la Comunicación 2012/C 72/07. Dado que la cuota de aguja blanca disponible para 2017 en el Océano Atlántico no es suficiente, por carta de 9 de agosto de 2017, las autoridades españolas pidieron aplicar la deducción restante, incluidas las deducciones pendientes de años anteriores, a la cuota de pez espada para 2017 en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N). Dicha petición debe ser aceptada de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(9)

En 2016, España rebasó su cuota de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). Mediante carta de 20 de julio de 2017, España solicitó escalonar la deducción a lo largo de tres años. A la vista de la información facilitada y teniendo en cuenta que el apartado 5 de la Recomendación Complementaria 13-05 de la CICAA, relativa al programa de recuperación del atún blanco del Atlántico norte (12), establece que la sobrepesca debe deducirse en un plazo máximo de dos años, podría aceptarse excepcionalmente como alternativa una distribución homogénea de la deducción a lo largo de dos años.

(10)

Por otra parte, las autoridades pesqueras españolas descubrieron que las cifras de capturas en 2016 de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, transmitidas a la Comisión eran inexactas. De los datos corregidos transmitidos por España el 4 de agosto de 2017 se desprende que la cuota española de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, se rebasó en una cantidad inferior a la considerada para las deducciones que efectuó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345. Por consiguiente, debe adaptarse la deducción de la cuota española para 2017 de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N.

(11)

Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345, las autoridades pesqueras portuguesas descubrieron que las cifras de capturas en 2016 de pez espada en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, transmitidas a la Comisión eran inexactas. De los datos corregidos transmitidos por Portugal el 22 de agosto de 2017 se desprende que la cuota portuguesa de pez espada en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, se rebasó en una cantidad inferior a la considerada para las deducciones que efectuó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345. Por consiguiente, debe adaptarse la deducción de la cuota portuguesa para 2017 de pez espada en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N.

(12)

El 17 de mayo de 2017, Lituania solicitó actualizar sus declaraciones de capturas con respecto a la caballa en aguas de la Unión de la división IIa y en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la división IVa (MAC/*4A-EN). A la vista de los datos actualizados transmitidos por Lituania en la misma fecha, se ha rebasado su cuota para 2016 de capturas de caballa en aguas de la Unión de la división IIa y aguas de la Unión y de Noruega de la división IVa, así como de la población parental, es decir, de caballa en las zonas VI y VII y las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; en aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; y en aguas internacionales de las zonas XII y XIV (MAC/2CX14-). Por tanto, deben añadirse las deducciones correspondientes en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345.

(13)

El 10 de agosto de 2017, el Reino Unido informó a la Comisión de que las capturas accesorias de mielga en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV (DGS/*15X14) se habían declarado erróneamente. Tras las correcciones presentadas el 30 de agosto de 2017 por el Reino Unido en el sistema de transmisión de datos agregados sobre capturas, se observa que la absorción de capturas accesorias de mielga en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV se mantiene por debajo de la cuota asignada para 2016. Por tanto, deben eliminarse las deducciones correspondientes en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345.

(14)

En octubre de 2017, una corrección de los algoritmos del sistema de transmisión de datos agregados sobre capturas reveló una sobrepesca de camarón boreal por parte de Dinamarca en aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1 (PRA/N1GRN.). Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 en consecuencia.

(15)

A raíz de cambios en las definiciones de las zonas de poblaciones del Reglamento (UE) 2017/127 con el fin de permitir una notificación precisa de las capturas, la deducción aplicable a los Países Bajos por la sobrepesca de carbonero en las zonas III y IV y en aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32 (POK/2A34) en el año 2016 deben aplicarse ahora a la cuota para 2017 de carbonero en la división IIIa y la zona IV y en aguas de la Unión de la división IIa (POK/2C3A4).

(16)

En 2017, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), siguiendo el valor de referencia de 2016, modificó en su dictamen las zonas de gestión del lanzón. Por lo tanto, las deducciones debidas por Dinamarca y el Reino Unido tras la sobrepesca de lanzón en aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón (SAN/234_1) en 2016 se asignan a la cuota para 2017 de capturas de lanzón en aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 1r (SAN234_1R).

(17)

Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2017 y, en consecuencia, no han podido efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación n.o 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas que estén a disposición en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.

(18)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para 2017 en los Reglamentos (UE) 2016/1903, (UE) 2016/2285, (UE) 2016/2372 y (UE) 2017/127 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).

(4) Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

(5) Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).

(6) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

(7) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

(8) Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).

(9) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1345 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2017 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 186 de 19.7.2017, p. 6).

(11) Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

(12) https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-e/2013-05-e.pdf

ANEXO I

.

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES ALTERNATIVAS

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Desembarques permitidos en 2016 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2016 (cantidad en kg) Utilización de la cuota (%)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones 2017 (cantidad en kg)

Deducciones ya aplicadas en 2017 a la misma población (cantidad en kg) (6)

Cantidad restante que se deducirá de una población alternativa (cantidad en kg)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

DE

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

0

2 118

n. d.

2 118

/

/

/

2 118

0

2 118

La deducción se aplicará a la siguiente población

DE

ARU

34-C.

Pión de altura

Aguas de la Unión de las zonas III y IV

/

/

/

/

/

/

/

/

/

2 118

DK

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

0

1 350

n. d.

1 350

/

/

/

1 350

0

1 350

La deducción se aplicará a la siguiente población

DK

NEP

2AC4-C

Cigala

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV /

/

/

/

/

/

/

/

/

1 350

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega

Aguas de Noruega de la zona IV

0

22 880

n. d.

22 880

/

/

/

22 880

/

22 880

La deducción se aplicará a la siguiente población

DK

NOP

2A3A4.

Faneca noruega

División IIIa; aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV /

/

/

/

/

/

/

/

/

22 880

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

3 920

n. d.

3 920

/

/

/

3 920

/

3 920

La deducción se aplicará a la siguiente población

DK

POK

2C3A4

Carbonero

División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de la división IIa /

/

/

/

/

/

/

/

/

3 920

DK

SAN

04-N.

Lanzón

Aguas de Noruega de la zona IV

0

19 860

n. d.

19 860

/

/

/

19 860

/

19 860

La deducción se aplicará a la siguiente población

DK

SAN

234_2R

Lanzón

Aguas de la Unión de las divisiones IIa y IIIa y de la zona IV (zona 2 de gestión del lanzón) /

/

/

/

/

/

/

/

/

19 860

ES

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

0

13 396

n. d.

13 396

/

A

/

20 094

/

20 094

La deducción se aplicará a la siguiente población

ES

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N /

/

/

/

/

/

/

/

/

20 094

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

9 000

27 600

306,67 %

18 600

1,0

A

/

27 900

/

27 900

La deducción se aplicará a la siguiente población

ES

RED

1N2AB

Gallineta del Atlántico

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

27 900

ES

WHM

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

2 460

9 859

400,77 %

7 399

1,0

A

138 994

150 092

2 427

147 665

La deducción se aplicará a la siguiente población

ES

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N /

/

/

/

/

/

/

/

/

147 665

FR

POK

1/2/INT

Carbonero

Aguas internacionales de las zonas I y II

0

2 352

n. d.

2 352

/

/

/

2 352

/

2 352

La deducción se aplicará a la siguiente población

FR

POK

2C3A4

Carbonero

División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de la división IIa

/

/

/

/

/

2 352

FR

RED

51214S

Gallineta del Atlántico (pelágica superficial) Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

0

29 827

n. d.

29 827

/

/

/

29 827

/

29 827

La deducción se aplicará a la siguiente población

FR

BLI

5B67

Maruca azul

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb y de las zonas VI y VII

/

/

/

/

/

29 827

IE

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

5 969

n. d.

5 969

/

/

/

5 969

/

5 969

La deducción se aplicará a la siguiente población

IE

HER

1/2

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas I y II

/

/

/

/

/

5 969

NL

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

0

1 260

n. d.

1 260

/

/

/

1 260

/

1 260

La deducción se aplicará a la siguiente población

NL

COD

2A3AX4

Bacalao

Zona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat /

/

/

/

/

/

/

/

/

1 260

NL

HAD

7X7A34

Eglefino

Divisiones VIIIb-k y zonas VIII, IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1

559

26 220

n. d.

25 661

/

/

/

25 661

/

25 661

La deducción se aplicará a la siguiente población

NL

HAD

2AC4.

Eglefino

Zona IV; aguas de la Unión de la división IIa /

/

/

/

/

/

/

/

/

25 661

PT

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0

18 487

n. d.

18 487

/

/

/

18 487

/

18 487

La deducción se aplicará a la siguiente población

PT

RED

1N2AB

Gallineta del Atlántico

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

18 487

UK

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

0

17 776

n. d.

17 776

/

/

/

17 776

/

17 776

La deducción se aplicará a la siguiente población

UK

PLE

2A3AX4

Solla

Zona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat /

/

/

/

/

/

/

/

/

17 776

________________________

(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2015 a 2016 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2014, 2015 y 2016. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2017/162, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6) Cantidades que pudieron deducirse de la misma población gracias a un intercambio de posibilidades de pesca acordado de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

ANEXO II

.

« ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2016 (en kg)

Desembarques permitidos en 2016 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2016 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2017 (cantidad en kg) (6)

Deducciones ya aplicadas en 2017 (cantidad en kg) (7)

Cantidad que debe deducirse en 2018 y en año (s) subsiguientes (s) (cantidad en kg)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

BE

SOL

7FG.

Lenguado común

Divisiones VIIf y VIIg

487 000

549 565

563 401

102,52 %

13 836

/

/

/

13 836

13 836

/

BE

SOL

8AB.

Lenguado común

Divisiones VIIIa y VIIIb

42 000

281 638

287 659

102,14 %

6 021

/

C (8)

/

6 021

6 021

/

BE

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la división VIId

87 000

86 919

91 566

105,35 %

4 647

/

/

/

4 647

4 647

/

BE

T/B

2AC4-C

Rodaballo y rémol

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

329 000

481 000

514 275

106,92 %

33 275 (9)

/

/

/

33 275

33 275

/

DE

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

0

0

2 118

n. d.

2 118

/

/

/

2 118

2 118

/

DE

MAC

2CX14

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV

22 751 000

21 211 759

22 211 517

104,71 %

999 758

/

/

/

999 758

999 758

/

DK

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

0

0

1 350

n. d.

1 350

/

/

/

1 350

1 350

/

DK

HER

1/2

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas I y II

7 069 000

10 331 363

10 384 320

100,51 %

52 957

/

/

/

52 957

52 957

/

DK

JAX

4BC7D

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la Unión de las divisiones IVb, IVc y VIId

5 519 000

264 664

265 760

100,42 %

1 096

/

/

/

1 096

1 096

/

DK

MAC

2A34.

Caballa

División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32

19 461 000

13 354 035

14 677 440

109,91 %

1 323 405

/

/

/

1 323 405

1 323 405

/

DK

MAC

2A4A-N

Caballa

Aguas de Noruega de las divisiones IIa y IVa

14 043 000

14 886 020

16 351 930

109,85 %

1 465 910

/

/

/

1 465 910

1 465 910

/

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega

Aguas de Noruega de la zona IV

0

0

22 880

n. d.

22 880

/

/

/

22 880

22 880

/

DK

OTH

*2AC4C

Otras especies

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

6 018 300

3 994 920

4 508 050

112,84 %

513 130

1,2

/

/

615 756

615 756

/

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

3 920

n. d.

3 920

/

/

/

3 920

3 920

/

DK

PRA

N1GRN.

Camarón boreal

Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1

1 300 000

2 700 000

2 727 690

101,03 %

27 690

/

/

/

27 690

27 690

/

DK

SAN

04-N.

Lanzón

Aguas de Noruega de la zona IV

0

0

19 860

n. d.

19 860

/

/

/

19 860

19 860

/

DK

SAN

234_1 (11)

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

12 263 000

12 517 900

12 525 750

100,06 %

7 850

/

/

/

7 850

7 850

/

ES

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

14 917 370

14 754 370

16 645 498

112,82 %

1 891 128

1,2

/

/

2 269 354

1 134 677 (12)

1 134 677 (12)

ES

ALF

3X14

Alfonsino

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

67 000

86 159

79 185

91,90 %

– 6 974

/

/

817

0

0

/

ES

BSF

8910

Sable negro

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

12 000

24 004

16 419

68,41 %

– 7 585

/

/

2 703

0

0

/

ES

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

0

0

13 396

n. d.

13 396

/

A

/

20 094

20 094

/

ES

COD

1/2B.

Bacalao

Zona I y división IIb

13 192 000

9 730 876

9 731 972

100,01 %

1 096

/

/

/

1 096

1 096

/

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

9 000

27 600

306,67 %

18 600

1,0

A

/

27 900

27 900

/

ES

GHL

N3LMNO

Fletán negro

NAFO 3LMNO

4 067 000

4 070 000

4 072 999

100,07 %

2 999

/

C (8)

/

2 999

2 999

/

ES

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

876 000

459 287

469 586

102,24 %

10 299

/

/

/

10 299

10 299

/

ES

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 057 000

925 232

956 878

103,42 %

31 646

/

A

131 767

179 236

179 236

/

ES

WHM

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

2 460

2 460

9 859

400,77 %

7 399

1,0

A

138 994

150 092

150 092 (13)

/

FR

LIN

04-C.

Maruca

Aguas de la Unión de la zona IV

162 000

262 351

304 077

115,91 %

41 726

1,0

/

/

41 726

41 726

/

FR

POK

1/2/INT

Carbonero

Aguas internacionales de las zonas I y II

0

0

2 352

n. d.

2 352

/

/

/

2 352

2 352

/

FR

RED

51214S

Gallineta del Atlántico (pelágica superficial) Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

0

0

29 827

n. d.

29 827

/

/

/

29 827

29 827

/

FR

SBR

678

Besugo

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

6 000

28 817

31 334

108,72 %

2 517

/

/

/

2 517

2 517

/

FR

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la división VIId

663 000

630 718

699 850

110,96 %

69 132

1,0

A

/

103 698

103 698

/

FR

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

3 255 000

3 641 000

39 254

101,08 %

39 254

/

/

/

39 254

39 254

/

FR

WHG

08.

Merlán

Zona VIII

1 524 000

2 406 000

2 441 333

101,47 %

35 333

/

/

/

35 333

35 333

/

IE

PLE

7FG.

Solla

Divisiones VIIf y VIIg

200 000

66 332

67 431

101,66 %

1 099

/

/

/

1 099

1 099

/

IE

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

5 969

n. d.

5 969

/

/

/

5 969

5 969

/

IE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

1 048 000

949 860

980 960

103,27 %

31 056

/

A (8)

/

31 056

31 056

/

LT

MAC

*4A-EN

Caballa

Aguas de la Unión de la división IIa; aguas de la Unión y aguas de Noruega de la división IVa.

0

900 000

901 557

100,17 %

1 557

/

/

/

1 557

1 557

/

LT

MAC

2CX14

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV

140 000

2 027 000

2 039 332

100,61 %

12 332

/

/

/

12 332

12 332

/

NL

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

0

0

1 260

n. d.

1 260

/

/

/

1 260

1 260

/

NL

HAD

7X7A34

Eglefino

Divisiones VIIIb-k y zonas VIII, IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1 /

559

26 220

n. d.

25 661

/

/

/

25 661

25 661

/

NL

HER

*25B-F

Arenque

Zona II y división Vb al norte del paralelo 62° N (aguas de las Islas Feroe)

736 000

477 184

476 491

99,86 %

– 693

/

/

23 551

22 858

22 858

/

NL

OTH

*2A-14

Capturas accesorias asociadas al jurel (ochavo, merlán y caballa) Aguas de la Unión de las divisiones IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV 1 663 800

1 777 300

2 032 689

114,37 %

255 389

1,2

/

/

306 467

306 467

/

NL

POK

2A34. (14)

Carbonero

División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32

68 000

110 846

110 889

100,04 %

43 (10)

/

/

1 057

1 057

1 057

/

NL

T/B

2AC4-C

Rodaballo y rémol

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

2 493 000

2 551 261

2 737 636

107,31 %

186 375

/

/

/

186 375

186 375

/

PT

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

49 550

49 550

50 611

102,14 %

1 061

/

/

/

1 061

1 061

/

PT

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

18 487

n. d.

18 487

/

/

/

18 487

18 487

/

PT

MAC

8C3411

Caballa

División VIIIc y zonas IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1

6 971 000

6 313 658

6 823 967

108,08 %

510 309

/

/

/

510 309

510 309

/

PT

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 051 000

1 051 000

1 068 676

101,68 %

17 676

/

/

/

17 676

17 676

/

PT

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 161 950

1 541 950

1 560 248

101,19 %

18 298

/

/

/

18 298

18 298

/

UK

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

0

0

17 776

n. d.

17 776

/

/

/

17 776

17 776

/

UK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N

70 348 000

70 710 390

73 419 998

103,83 %

2 709 608

/

/

2 709 608

2 709 608

/

UK

MAC

2CX14

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV

208 557 000

195 937 403

209 143 232

106,74 %

13 205 829

/

A (8)

/

13 205 829

13 205 829

/

UK

SAN

234_1 (11)

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

268 000

0

0

n. d.

0

/

/

1 466 168

1 466 168

1 466 168

/

UK

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

2 076 000

2 006 000

2 008 431

100,12 %

2 431

/

/

/

2 431

2 431

/

UK

T/B

2AC4-C

Rodaballo y rémol

Aguas de la Unión de la división IIa y la zona IV

693 000

522 000

544 680

104,34 %

22 680

/

/

/

22 680

22 680

/ »

_____________________________

(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2015 a 2016 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16), y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4) La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2014, 2015 y 2016. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2226, modificado por el Reglamento (UE) 2017/162, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6) Deducciones para 2017

(7) Deducciones para 2017 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del presente Reglamento.

(8) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(9) A petición de Bélgica, se permiten desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

(10) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

(11) Debe deducirse de SAN/234_1R (zona 1r de gestión del lanzón).

(12) A petición de España, la deducción prevista para 2017 de 2 269 354 kg se distribuirá homogéneamente a lo largo de dos años (2017 y 2018).

(13) De los cuales 2 427 kg se deducen de la cuota WHM/ATLANT para 2017 y 147 665 kg se deducen, alternativamente, de la cuota SWO/AN05N para 2017.

(14) Debe deducirse de POK/2C3A4.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Unión Europea

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