LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 4, y su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, un producto podrá ser importado de un tercer país para ser comercializado en la Unión como producto ecológico o como producto en conversión si los operadores y grupos de operadores, incluidos los exportadores del tercer país de que se trate, han sido controlados por las autoridades de control u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46 de dicho Reglamento, y dichas autoridades u organismos han facilitado a todos esos operadores, grupos de operadores y exportadores un certificado que confirme que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848. |
(2) |
A fin de dar cumplimiento al artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, debe especificarse el contenido del certificado a que se refiere dicha disposición, así como los medios técnicos mediante los que ha de ser expedido. |
(3) |
Además, a efectos del artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, procede establecer en el presente Reglamento la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos que son competentes para llevar a cabo los controles y expedir el certificado en terceros países. |
(4) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la producción ecológica, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Certificado para operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países
Las autoridades de control y los organismos de control que hayan sido reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 proporcionarán a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que hayan sido objeto de los controles contemplados en el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento un certificado que confirme que dichos operadores, grupos de operadores y exportadores cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 («el certificado»).
El certificado:
a) |
se expedirá en formato electrónico, según el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento, utilizando el sistema informático veterinario integrado (Traces) al que se refiere el artículo 2, punto 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (2); |
b) |
permitirá la identificación:
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c) |
certificará que la actividad del operador, grupo de operadores o exportador cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848, y |
d) |
será actualizado cada vez que se produzcan cambios en los datos incluidos en él. |
Lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos
1. En el anexo II del presente Reglamento figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848. La lista contendrá la siguiente información sobre cada autoridad de control u organismo de control reconocido:
a) |
el nombre y el código numérico de la autoridad de control u organismo de control; |
b) |
las categorías de productos, según se establecen en el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, para cada tercer país; |
c) |
los terceros países en los que las categorías de productos tengan su origen, siempre que dichos terceros países no estén ya amparados, para la categoría de productos o el producto de que se trate, por un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848, o por un reconocimiento de equivalencia de conformidad con el artículo 48 de dicho Reglamento; |
d) |
la duración del reconocimiento; y |
e) |
las excepciones al reconocimiento, cuando proceda. 2. La información relativa a la dirección postal, la dirección del sitio web y el punto de contacto por correo electrónico de la autoridad u organismo de control, así como el nombre del organismo de acreditación que concede la acreditación, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848, quedará a disposición del público a través del sitio web sobre agricultura ecológica de la Comisión. |
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).
CERTIFICADO DESTINADO A LOS OPERADORES, GRUPOS DE OPERADORES Y EXPORTADORES DE TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS QUE VAYAN A SER IMPORTADOS EN LA UNIÓN EUROPEA COMO PRODUCTOS ECOLÓGICOS O PRODUCTOS EN CONVERSIÓN
Parte I: Elementos obligatorios
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Nombre del producto y/o código de la nomenclatura combinada (NC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 |
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El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 (3) de la Comisión para certificar que el operador, grupo de operadores o exportador (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848. |
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Nombre y firma en nombre de la autoridad de control o del organismo de control que lo expide: |
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10. |
Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848
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Parte II: Elementos opcionales específicos
Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo decide la autoridad de control o el organismo de control que expide el certificado al operador, grupo de operadores o exportador de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378.
1. |
Cantidad de productos
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2. |
Información sobre el terreno
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3. |
Lista de locales o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad
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4. |
Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas
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5. |
Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado
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6. |
Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista
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7. |
Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 46, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848
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8. |
Otros datos
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(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24).
A los efectos del presente anexo, las categorías de productos se designan mediante los códigos siguientes:
A |
: |
vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal, |
B |
: |
animales y productos animales no transformados, |
C |
: |
algas y productos de la acuicultura no transformados, |
D |
: |
productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana, |
E |
: |
piensos, |
F |
: |
vino, |
G |
: |
otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no incluidos en las categorías anteriores |
La información relativa a la dirección postal, la dirección del sitio web y el punto de contacto por correo electrónico de la autoridad u organismo de control, así como el nombre del organismo de acreditación que concede su acreditación, pueden consultarse en el sitio web sobre agricultura ecológica de la Comisión.
Nombre de la autoridad de control u organismo de control:
1) |
Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate
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2) |
Duración del reconocimiento: |
3) |
Excepciones: |
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