REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/64 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2022
por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo al sistema de gestión de algunos contingentes arancelarios y a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (3), y en particular su artículo 9, párrafo primero, letras a) a d), y su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (4) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (5) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»). |
(3) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios incluidos en la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/2234 del Consejo (6), modifica algunos contingentes arancelarios en lo que respecta a las cantidades de productos que se importen de Australia. |
(4) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/1197 del Consejo (7), modifica algunos contingentes arancelarios en lo que respecta a las cantidades de productos que se importen de Indonesia. |
(5) |
Las modificaciones introducidas por dichos Acuerdos deben reflejarse en anexos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988. |
(6) |
Además, a fin de garantizar la transparencia, los Estados miembros deben notificar a la Comisión las cantidades cubiertas por certificados de importación para el contingente arancelario con el número de orden 09.4003, además de las ya enumeradas en el artículo 16, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. |
(7) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia elimina la división en subperíodos del contingente arancelario con el número de orden 09.4129. Esta modificación debe reflejarse en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. |
(8) |
Para el contingente arancelario con el número de orden 09.4002, el período contingentario comienza el 1 de julio. Procede aclarar en el artículo 43, apartado 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 que los certificados de importación expedidos antes del inicio del período contingentario son válidos durante tres meses a partir del 1 de julio. |
(9) |
El artículo 72, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 establece que la cantidad debe expresarse en unidades enteras redondeadas. Para garantizar la coherencia con las normas sobre redondeo establecidas en el título II, grupo 6 (Identificación de las mercancías), del anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (8) y en el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (9), los certificados de autenticidad y régimen de control interno (IMA1) expedidos por terceros países para la gestión de determinados contingentes arancelarios deben indicar la cantidad para la que se utilizan redondeada a kilogramos. |
(10) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios incluidos en la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo (10), aumentó la cantidad disponible para el contingente arancelario con el número de orden 09.4168 con respecto al arroz originario de todos los países excepto el Reino Unido. Dicho Acuerdo también creó dos nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 9.4289 y 09.4290 para las aves de corral originarias de Argentina. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1401 de la Comisión (11) introdujo las modificaciones correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, incluido en el cuadro del contingente arancelario 09.4168 del anexo III de dicho Reglamento y en los cuadros de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213 y 09.4412 del anexo XII de dicho Reglamento, donde Argentina figura entre los países de los que no han de proceder los productos. Sin embargo, dicho acto modificativo había omitido ajustar la distribución de la nueva cantidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4168 entre sus subperíodos, así como incluir una referencia a Argentina en la fila «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» en los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213 y 09.4412. |
(11) |
En el artículo 47, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, la temperatura de la carne congelada se define con una referencia a la entrada en el territorio aduanero de la Unión, mientras que en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se hace referencia al despacho a libre práctica en la Unión. A fin de garantizar la coherencia y evitar cualquier riesgo de interpretación errónea, la redacción de los artículos 20, apartado 1, y 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 debe armonizarse con la del artículo 47, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia. |
(13) |
Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 deben aplicarse a los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, las modificaciones de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4129, 09.4521, 09.4522, 09.4213 y 09.4412 deben aplicarse a partir del primer período de solicitud de certificados tras la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(14) |
Las modificaciones de los artículos 20, apartado 1, y 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 deben aplicarse a partir de los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento. La modificación relativa a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0126, 09.2105, 09.2106 y 09.2012 debe aplicarse a partir del inicio de los períodos contingentarios arancelarios en curso. |
(15) |
Es necesario establecer determinadas disposiciones transitorias sobre la adaptación de los períodos contingentarios en curso a las cantidades disponibles a raíz de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento. En particular, por lo que respecta a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0126, 09.2105, 09.2106 y 09.2012, los operadores que importaron mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deben ser reembolsados previa solicitud. |
(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 16, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8. En el caso de las notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento y relativas a los contingentes arancelarios de carne de vacuno con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002, 09.4003, 09.4455, 09.4001 y 09.4004, las cantidades se expresarán en kilogramos de peso del producto, por país de origen y por categoría de producto, tal como se indica en el anexo XV, parte B, del presente Reglamento. No obstante, en el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.4003, no es necesario notificar el país de origen.». |
2) |
El artículo 27 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 43, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. Los certificados de importación expedidos para el contingente arancelario con el número de orden 09.4002 serán válidos durante tres meses a partir de sus respectivas fechas de expedición. Los certificados expedidos antes del inicio del período contingentario serán válidos durante tres meses a partir del 1 de julio.». |
4) |
En el artículo 72, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. La autoridad expedidora de los certificados anotará en el certificado de autenticidad o en el certificado IMA 1, así como en sus copias, el número de expedición del certificado y la cantidad para la que se haya utilizado ese documento. La cantidad se expresará en unidades enteras, redondeadas al kilogramo más próximo de conformidad con las normas establecidas en el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. La autoridad expedidora de los certificados conservará en su poder el certificado de autenticidad o el certificado IMA 1. La copia se devolverá al solicitante para su utilización en los regímenes aduaneros cuando así se indique en el título III del presente Reglamento.». |
5) |
Los anexos III, IV, VIII, IX y XII se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 20, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. A los efectos del presente Reglamento, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142 y 09.0143, se entenderá por “delgados congelados” aquellos delgados que estén congelados y tengan una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C cuando entren en el territorio aduanero de la Unión.». |
2) |
En el artículo 24, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 3
Disposiciones transitorias
1. Salvo disposición en contrario del artículo 4 del presente Reglamento o de los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, cuando el período contingentario de un contingente arancelario determinado ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se pondrá a disposición de las solicitudes presentadas después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. A efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, la cantidad disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Por lo que respecta a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2105, 09.2106 y 09.2012, en el caso de que la cantidad anteriormente disponible se agote el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y la anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los operadores que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Por lo que respecta al contingente arancelario con el número de orden 09.0126, para el que no existía una cantidad disponible antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los operadores.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 se aplicará a los contingentes arancelarios correspondientes a partir del primer período contingentario que comience tras la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, el artículo 1, punto 2, y los puntos 1, 4 y 5, letra b), del anexo I se aplicarán a partir del primer período de solicitud de certificados siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
El artículo 2, puntos 1 y 2, se aplicará a partir de los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento. El artículo 2, punto 3, se aplicará a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4).
(6) Decisión (UE) 2021/2234 del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 452 de 16.12.2021, p. 1).
(7) Decisión (UE) 2021/1197 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 260 de 21.7.2021, p. 1).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).
(10) Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 264 de 26.7.2021, p. 1).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1401 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios (DO L 302 de 26.8.2021, p. 1).
ANEXO I
Los anexos III, IV, VIII, IX y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo IV, en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4317, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «4 961 000 kg» se sustituye por «9 925 000 kg». |
3) |
En el anexo VIII, en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4451, en la línea «Cantidad en kg», la cantidad «2 481 000 kg» se sustituye por «3 389 000 kg». |
4) |
El anexo IX se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo XII se modifica como sigue:
|
ANEXO II
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1) |
en la sección de la partida «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales», después del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0125, se inserta el cuadro siguiente relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0126:
|
2) |
en la sección de la partida «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino» en el cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2105, 09.2106 y 09.2012, en la línea «Cantidad», la cantidad «3 837 000 kg» se sustituye por «5 851 000 kg». |
((*)) DO L 260 de 21.7.2021, p. 3.
((**)) Decisión (UE) 2021/1197 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 260 de 21.7.2021, p. 1).»;
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