Está Vd. en

Ayuda

  • Contenido y secciones del BOE

    De acuerdo con el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero el "Boletín Oficial del Estado", diario oficial del Estado español, es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

    El "Boletín Oficial del Estado" se publica todos los días del año, salvo los domingos. No obstante, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática puede ordenar la publicación de números extraordinarios.

    En el "Boletín Oficial del Estado" se publican:

    1. Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales.
    2. Las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos.
    3. Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.
    4. Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas, cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.
    5. Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.

    El Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general.

    Estructura y contenido del BOE

    Contenido
    Sección I. Disposiciones generales
    • Las leyes orgánicas, las leyes, los reales decretos legislativos y los reales decretos-leyes.
    • Los tratados y convenios internacionales.
    • Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
    • Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
    • Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
    Sección II. Autoridades y personal

    Integrada por dos subsecciones:

    • II.A. Nombramientos, situaciones e incidencias.
    • II.B. Oposiciones y concursos.
    Sección III. Otras disposiciones

    Integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones: bases reguladoras de la concesión de becas; premios y otras ayudas y subvenciones; cartas de servicio; convenios colectivos de ámbito general; planes de estudio; etc.

    Sección IV. Administración de Justicia

    En esta sección se insertan los anuncios de subastas judiciales, así como aquellos actos procesales que no deban publicarse en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

    Sección V. Anuncios

    Agrupados de la siguiente forma:

    • V.A. Contratación del Sector Público.
    • V.B. Otros anuncios oficiales: incluye los extractos de convocatorias de becas, premios y otras ayudas y subvenciones, trámites de información pública, concesiones administrativas, etcétera..
    • V.C. Anuncios particulares.

    Dentro de cada sección, inserción de los textos se realiza agrupándolos por órgano del que proceden, según la ordenación general de precedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las comunidades autónomas se insertan según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía.

    Dentro de cada epígrafe los textos se ordenan según la jerarquía de las normas.

    En cada número del periódico oficial se incluye un sumario de su contenido, ordenado conforme se ha indicado anteriormente.

    El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el "BOE" tiene la consideración de oficial y auténtico; por su parte, el texto de las normas emanadas de las comunidades autónomas, publicado en el "BOE", tiene el carácter que le atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía.

    Las leyes, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, una vez sancionados por el Rey, y publicados en castellano en el Boletín Oficial del Estado, podrán ser también publicados en las demás lenguas oficiales de las diferentes comunidades autónomas. Estas publicaciones en lengua cooficial están disponibles como suplementos del BOE, en virtud de los respectivos convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana.

    subir

  • ¿Cómo se consulta el BOE?

    Desde la página de inicio de la sede electrónica www.boe.es puede acceder al último número publicado del BOE.

    La página del BOE del día le ofrece el sumario o índice de todo lo publicado en esa fecha.

    La información se estructura en tres apartados:

    1. Desde la pestaña de "Disposiciones y anuncios", podrá acceder a lo publicado en todas las secciones del diario.
    2. Desde la pestaña de "Notificaciones" a los anuncios de notificación del "suplemento de notificaciones".
    3. Desde la pestaña de "Edictos judiciales" puede acceder al "suplemento del Tablón Edictal Judicial Único".

    En "Disposiciones y anuncios" puede seleccionar la Sección o Subsección que sea de su interés. Esta opción también existe en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único

    Asimismo, puede elegir visualizar únicamente las disposiciones y anuncios publicados por un determinado Departamento. Esta posibilidad también existe en los suplementos.

    Bajo el título de cualquier disposición se ofrecen los enlaces para acceder directamente al formato pdf y, al resto de formatos disponibles, en su caso.

    Si necesita consultar el número del boletín inmediatamente anterior, dispone en la parte superior derecha de la pantalla, de un enlace a tal efecto:

    ejemplo gráfico del enlace ANTERIOR

    Para acceder a los boletines publicados en otras fechas, en la página de inicio de la sede electrónica encontrará acceso al "Calendario anual", desde el que podrá desplazarse por los boletines publicados desde el 1 de septiembre de 1960 hasta la actualidad.

    ejemplo gráfico de dónde se ubica el enlace CALENDARIO ANUAL

    Asimismo, puede teclear directamente la fecha de su interés en la casilla "Ir al BOE de fecha".

    En la parte inferior de la página puede también acceder, a través de un calendario, a los suplementos en lenguas cooficiales (catalán, gallego, valenciano y euskera) y a la Sección del Tribunal Constitucional.

    subir

  • ¿Es oficial y auténtico el BOE en Internet?

    , la edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado" publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir de 1 de enero de 2009, tiene carácter de oficial y auténtica, derivándose de la misma los efectos previstos en el Título Preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

    Con anterioridad a esta fecha, solo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición del "Boletín Oficial del Estado" impresa en papel.

    subir

  • ¿Cómo y desde cuándo se garantiza la autenticidad del BOE electrónico?

    Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del "BOE", la edición electrónica publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir del 1 de enero de 2009 incorpora firma digital avanzada.

    Dicha firma se incorpora por separado en cada una de las disposiciones publicadas, esto permite asegurarse de la autenticidad de una disposición concreta sin necesidad de descargar el diario completo.

    subir

  • ¿Por qué lo publicado en el BOE es inalterable?

    El proceso de firma electrónica bloquea y "congela" el contenido de un documento de modo que cualquier alteración del mismo invalida la firma electrónica incorporada.

    El proceso de firma electrónica se compone de dos operaciones:

    1. calcular un resumen (o hash) digital de longitud fija a partir del contenido completo del documento
    2. cifrar ese resumen con la clave privada correspondiente al certificado del emisor. El resumen cifrado se empaqueta con el documento aunque el contenido visible del documento no se cifra, para que sea legible.

    Para validar un documento firmado electrónicamente, es decir, para confirmar que no ha sido alterado por ninguna causa desde que se firmó hay que realizar tres operaciones:

    1. volver a calcular el resumen (hash) a partir del contenido del documento
    2. descifrar el resumen incluido en el documento mediante la clave pública contenida en el certificado del emisor y
    3. comparar ambos resúmenes. Si son iguales, el documento no ha sufrido ninguna modificación desde que se firmó y, por tanto, es válido. Si ambos resúmenes no son iguales, se ha producido una alteración y la firma es declarada inválida.

    El método de cálculo de los resúmenes tiene tres propiedades interesantes: (a) su longitud es siempre fija, independientemente de la longitud del documento resumido, (b) una alteración mínima en el contenido del documento produce un resumen muy distinto y (c) calcular un resumen no es una operación simétrica: se puede fácilmente calcular el resumen de un texto pero no es posible reconstruir el texto a partir del resumen.

    Para validar los documentos pdf del BOE electrónico, siga las instrucciones del Manual de configuración para la validación de la firma (PDF) e instale en su navegador los certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    subir

  • ¿Qué es el CVE?

    Ubicación del código de verificación electrónica en las páginas PDF del diario oficial[D]

    El CVE, o Código de Verificación electrónica, consiste en un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado.

    Este código se encuentra impreso en todas y cada una de las páginas de cada disposición, acto o anuncio publicados y facilita el acceso al documento electrónico original en la pagina web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

    ¿Por qué es importante el CVE?

    Porque cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos del Boletín Oficial del Estado, a partir de 1 de enero de 2009, tendrá consideración de copia auténtica si incluye el CVE.

    El CVE permite contrastar la autenticidad de cualquier página del Boletín Oficial del Estado impresa en papel mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página de acceso al diario oficial puede introducir el CVE y obtener el documento original, firmado electrónicamente, directamente de la sede electrónica de la Agencia.

    subir

  • ¿En qué formatos está disponible el BOE?

    La edición oficial y auténtica del BOE desde el 1 de enero de 2002 es la que se ofrece firmada en formato pdf.

    No obstante, el contenido de las distintas Secciones del boletín también está disponible en otros formatos con carácter meramente informativo. Estos otros formatos, aunque no tienen el valor jurídico del pdf firmado oficial y auténtico, se ofrecen con objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos y favorecer la reutilización de la información jurídica publicada. Es posible acceder a estos otros formatos a través de los sumarios del día clicando sobre el enlace "Otros formatos".

    Así, las disposiciones y anuncios publicados en el diario, se ofrecen también en formato html. Cada documento html contiene una cabecera con los datos de identificación y publicación de la disposición o anuncio, así como el enlace al resto de formatos:

    • Al pdf firmado oficial y auténtico.
    • Al fichero xml.

    Además, para las disposiciones generales publicadas en la sección I, se ofrece el enlace al formato ePUB (disponible desde 2010), especialmente orientado a su visualización en dispositivos tipo libro electrónico.

    Para la conversión de documentos ePUB desde cualquier formato, así como la gestión y envío de los mismos a cualquier dispositivo tipo lector electrónico, recomendamos el uso de la herramienta gratuita Calibre (Windows, OS X, Linux): http://calibre-ebook.com/.

    También es posible visualizar de forma sencilla estos documentos bajo Windows u OS X, usando el visor gratuito de Adobe, Digital Editions: http://www.adobe.com/es/products/digitaleditions/

    subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid