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Documento BOE-A-1975-3666

Decreto 187/1975, de 30 de enero, por el que se prorroga la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bacalao, leche fresca y en polvo, alubias, café sin tostar y cacao crudo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1975, páginas 3595 a 3595 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-3666

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan mantener determinadas suspensiones - en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, aprobadas por Decreto tres mil ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se prorroga, sin solución de continuidad, hasta el día veintidós de abril de mil novecientos setenta y cinco inclusive la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno, coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancía
Ex. 03.02.A Bacalao comprendido en la posición estadística 03.02.09.
04.01 Leche fresca.
04.02.A-1-a Leche en polvo.
07.05.B-2 Alubias.
09.01.A Café sin tostar.
18.01.A Cacao crudo.
Artículo 2.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición e importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de las mismas los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/01/1975
  • Fecha de publicación: 20/02/1975
  • Vigencia de la prórroga de la suspensión hasta el 22 de abril de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA suspensión establecida por Decreto 3080/1974, de 20 de octubre.
  • DE CONFORMIDAD con el Último párrafo del apartado 2 del art. 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA Decreto 2169/1974, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1974-1252).
Materias
  • Cacao
  • Café
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Leche
  • Leguminosas
  • Pescado

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