Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan mantener determinadas suspensiones - en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, aprobadas por Decreto tres mil ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se prorroga, sin solución de continuidad, hasta el día veintidós de abril de mil novecientos setenta y cinco inclusive la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno, coma cinco por ciento:
Partida arancelaria | Mercancía |
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Ex. 03.02.A | Bacalao comprendido en la posición estadística 03.02.09. |
04.01 | Leche fresca. |
04.02.A-1-a | Leche en polvo. |
07.05.B-2 | Alubias. |
09.01.A | Café sin tostar. |
18.01.A | Cacao crudo. |
Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición e importación temporal.
A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de las mismas los derechos de importación que hayan sido satisfechos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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