Por Decreto dos mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de dos de octubre («Boletín Oficial del Estado» del treinta), se integraron las Escuelas Oficiales de Formación Profesional Náutico-Pesquera en el régimen académico de la Ley General de Educación para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en su Rama de carácter Marítimo-Pesquero y especialidades de Máquinas, Puente y cubierta mercante, Puente y cubierta de pesca, Electricidad, Radio, Actividades subacuáticas y Fonda. Las Escuelas citadas existentes en la nación reúnen las condiciones y requisitos que para constituirse en Institutos Politécnicos Nacionales se exigen en la normativa vigente, concretamente en el artículo cuarto del Decreto setecientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de abril siguiente), por el que se regulan esta clase de Centros y e¡ artículo treinta y dos del Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril siguiente).
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Comercio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Genera] de Educación y en el Decreto setecientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y cinco, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se clasifican como Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, las Escuelas Oficiales de Formación Profesional Náutico-Pesquera, dependientes del Ministerio de Comercio, de Pasajes, Vigo, Cádiz, Alicante y Lanzarote, que se denominarán en lo sucesivo: Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Cantábrico; Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Atlántico; Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Estrecho; Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, e Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero de Canarias, respectivamente.
Se autoriza a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Comercio para dictar las disposiciones necesarias en orden a la adscripción de los Centros de Formación Profesional que impartan las enseñanzas de Formación Profesional en su Rama Marítimo-Pesquera a los indicados Institutos Politécnicos Nacionales, así como todas aquellas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se propone en este Decreto.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CARLOS ROBLES PIQUER
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