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Documento BOE-A-1976-339

Resolución del F. O. R .P. P. A. por la que se dictan normas para la campaña oleícola 1975-76 en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2935/1975, de 7 de noviembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1976, páginas 292 a 293 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-339

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 1975, el Decreto 2935/1975, de 7 de noviembre, por el que se dictan normas especificas para la campaña oleícola 1975-76, y de conformidad con lo establecido en el punto dos de su artículo segundo y en su disposición final primera.

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A., en su reunión del día 18 de diciembre, tiene a bien dictar las siguientes normas:

I. Adquisición de aceites por el F. O. R. P. P. A.

a) Oferentes:

1.ª  Podrán formular ofertas de venta de sus aceites de oliva vírgenes al F. O. R. P. P. A. únicamente los productores: almazaras cooperativas, almazaras de Grupos Sindicales de Colonización, almazaras agrícolas y almazaras industriales, siempre que hayan obtenido la pertinente autorización de apertura y formulen declaraciones mensuales de producción y existencias en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura.

b) Ofertas y plazo de presentación:

2.ª Las ofertas de venta de aceites de oliva virgen al  F. O. R. P. P. A. se formularán en las Delegaciones de Abastecimientos y Transportes de la provincia donde se encuentre situada la almazara en el modelo oficial establecido, exhibiendo para ello el justificante que acredite que se encuentra autorizada la apertura de su almazara por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y acompañando el ejemplar de la declaración mensual de producción en el que figuren como existencias los aceites cuya venta se oferta.

3.ª El período de presentación de ofertas comenzará el 1 de enero y finalizará el 15 de julio de 1976.

c) Calidades y precios de adquisición de los aceites.

4.ª Los aceites de oliva vírgenes susceptibles de ser ofertados en venta al F. O. R. P. P. A. serán de las calidades extra y fino y deberán responder a las determinaciones y características definidas en el artículo séptimo del Decreto 2934/1975.

5.ª  Los precios de adquisición sobre Centro de Recepción serán los siguientes:

  Ptas/Kg.
Aceite de oliva virgen extra de hasta 0,5° de acidez. 70,75
Aceite de oliva virgen extra de más de 0,5° y hasta 1° de acidez. 70,00
Aceite de oliva virgen fino. 69,25

d) Cuantía de las adquisiciones y consideración de las ofertas.

6.ª La cuantía de los aceites de oliva vírgenes que podrá adquirir el F. O. R. P. P. A. será de hasta 100.000 toneladas.

7.ª La C. A. T. atenderá las ofertas de venta que reciba en sus Delegaciones provinciales por riguroso orden cronológico de recepción y hasta la cuantía señalada en la norma anterior, para lo que establecerá el pertinente sistema de control de recepción de ofertas.

e) Entrega y contratación de los aceites.

8.ª Los Centros de Recepción de los aceites de oliva vírgenes susceptibles de ser adquiridos por el F. O. R. P. P. A. serán los almacenes del Servicio Sindical de Almacenes Reguladores del Sindicato Nacional del Olivo, que se señalan en el anexo número uno.

9.ª Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el Centro de Recepción y en el plazo que se señale por la C. A. T., formalizándose al efecto la correspondiente «Acta de entrega y recepción provisional».

Si el Centro de Recepción que se señale para situar los aceites se encontrara en otra provincia, el incremento de gastos de transporte que pudiera originarse quedará a cargo del F. O. R. P. P. A. y su importe se hará efectivo por la C. A. T. con arreglo a las tarifas que correspondan.

10. La comprobación de peso, límites de acidez y caracteres organolépticos de los aceites de oliva vírgenes se efectuará en el Centro de Recepción.

La identificación y las características de calidad establecidas en el artículo séptimo del Decreto 2934/1975, en todos los casos, serán determinadas mediante análisis, a cuyo fin se tomarán las muestras reglamentarias de los aceites una vez realizada la entrega.

Contra el resultado de estos análisis podrán los interesados solicitar, en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, la práctica del análisis contradictorio realizado por un laboratorio oficial o por el Instituto de la Grasa de Sevilla, aceptándose como decisivo el dictamen que se emita.

Los gastos de estos análisis serán por cuenta del perdedor.

Si, como consecuencia de estos análisis, se comprobara que estos aceites no reúnen las características establecidas, los vendedores deberán proceder a la retirada de los mismos, siendo por su cuenta los gastos que se produzcan.

11. La formalización del contrato de compra-venta.se realizará cuando se conozca, por el resultado de los análisis realizados, que los aceites reúnen las condiciones exigidas, en cuyo momento se procederá a abonar el importe de dichos aceites.

Por la C. A. T. se determinará el modelo de contrato-expediente de compra-venta de aceite.

12. La C. A. T. remitirá semanalmente al F. O. R. P. P. A. relación detallada de las ofertas de venta recibidas, y por el F. O. R. P. P. A. se procederá a la provisión de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos. La C. A. T. remitirá mensualmente al F. O. R. P. P. A. relación detallada de los contratos formalizados.

II. Venta de los aceites adquiridos por el F. O. R. P. P. A.

f) Distribución y precios de venta.

13. La distribución de los aceites de oliva vírgenes adquiridos por el F. O. R. P. P. A. se realizará por la C. A. T. de forma que se produzca la mayor incidencia reguladora en el mercado.

14. Los precios de venta de los aceites, sobre Centro de Recepción, serán los siguientes:

  Ptas/Kg.
Aceite de oliva virgen extra de hasta 0,5° de acidez. 75,75
Aceite de oliva virgen extra de más de 0,5° y hasta 1° de acidez. 75,00
Aceite de oliva virgen fino. 74,25

15. Las personas o Entidades autorizadas legalmente para ejercer el comercio e industria del aceite y que deseen ser adjudicatarias de aceites de oliva vírgenes propiedad del F. O. R. P. P. A. se dirigirán a la C. A. T. indicando cantidad y calidad del aceite que deseen adquirir, así como el Centro de Recepción del que deseen retirarlo.

16. Realizada la adjudicación provisional de los aceites por la C. A. T. ésta comunicará a los interesados la obligación de ingresar el importe de los aceites en la cuenta que a estos efectos se señale por el F. O. R. P. P. A.

Al propio tiempo, la C. A. T. comunicará al F. O. R. P. P. A. la adjudicación provisional realizada, el nombre del interesado y la cantidad que procede ingresar.

Comprobado el ingreso por el F. O. R. P. P. A. éste lo comunicará inmediatamente a la C. A. T. para la adjudicación definitiva.

La C. A. T., a la vista de la comprobación del ingreso que realice el F. O. R. P. P. A., expedirá la orden de entrega al almacén correspondiente.

El S. S. A. R. del Sindicato Nacional del Olivo procederá a la entrega de la cantidad del aceite adjudicado, levantándose el acta correspondiente, que será suscrita por el adjudicatario, el apoderado del Centro de Recepción y por un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se encuentre el aceite.

17. Mensualmente el Servicio de Almacenes Reguladores del Aceite del Sindicato Nacional del Olivo remitirá al F.O.R.P.P.A. y a la C. A. T. relación detallada del movimiento de aceite habido en sus almacenes.

III. Análisis de los aceites

18. Los análisis de los aceites de oliva virgen ofertados se realizarán en laboratorios oficiales o en el Instituto de la Grasa de Sevilla y se aplicarán las normas técnicas oficialmente establecidas.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de diciembre de 1975.‒El Presidente, José Luis Fernández Fontecha.

Para conocimiento y cumplimiento:

Ilmos. Sres. Director general de Comercio Alimentario y Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Presidente del Sindicato Nacional del Olivo, Administrador general del F. O. R. P. P. A. y Secretario general del F. O. R. P. P. A.

ANEXO NUMERO 1
Centros de Recepción de los aceites vírgenes de oliva
Provincia Almacenes del Servicio de Almacenes Reguladores del Sindicato Nacional del Olivo
Jaén.

Beas de Segura.

Espeluy.

Linares.

Martos.

Torredonjimeno.

Córdoba.

Baena.

Lucena.

Montoro.

Puente Genil.

Sevilla. Marchena.
Málaga. Antequera.
Granada. Atarfe.
Toledo. Mora.
Badajoz. Villafranca de los Barros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/12/1975
  • Fecha de publicación: 07/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las normas 5, 10, 11 y 14 y se suprime la norma 4, por Resolución de 12 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5915).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales

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