Exigencias de coherencia interna de la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aconsejan la modificación del tipo que grava las importaciones de sepiolita, de la partida arancelaria 25.25.A, para adecuarlo a los que inciden sobre otros productos minerales que han sido objeto de algún tratamiento industrial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
La tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a las mercancías que se citan queda modificada como sigue:
Partida arancelaria | Producto |
Tipo I. C. G. I. — Porcentaje |
---|---|---|
25.25.A | Sepiolita. | 9 |
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro da Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid