Ilustrísimo señor:
Visto el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Industrias de Conservas Vegetales.
Resultando que con fecha 15 de junio de 1977 tuvo entrada en esta Dirección General oficio de la Secretaría General de la Organización Sindical, con el que se remite para su homologación el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Industrias de Conservas Vegetales, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, por la Comisión Deliberadora designada al efecto el día 2 de junio de 1977, acompañándose al referido escrito los documentos reglamentarios, así como el informe favorable para su homologación.
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias.
Considerando que esta Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974.
Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos contenidos en la Ley y Orden citadas anteriormente, así como el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, procede su homologación.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General acuerda:
1.º Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Industrias de Conservas Vegetales y los trabajadores a su servicio.
2.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3.º Comunicar esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberadora, a la que se hará saber, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, que por tratarse de Resolución homologatoria no procede recurso contra la misma en vía administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de junio de 1977.–El Director general, José Morales Abad.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
En sus aspectos territorial, funcional y personal, el Convenio afectará a todas las Empresas que realizan actividades comprendidas dentro de la denominación genérica de Conservas Vegetales, cualquiera que sea su régimen de explotación como Empresa particular, Sociedad mercantil o Sociedad cooperativa.
Este Convenio entrará en vigor el día 15 de julio de 1977, cualquiera que sea la fecha en que aparezca en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución aprobatoria de la Dirección General de Trabajo sancionando oficialmente el Convenio.
Su duración será de un año contado a partir de su entrada en vigor. Se considerará prorrogado tácitamente de año en año si no hubiese denuncia de ambas partes o de una de ellas con antelación de tres meses como mínimo respecto a las fechas de expiración de cualquiera de sus prórrogas.
Las retribuciones para todo el personal afectado por este Convenio serán las que como anexo se unen al presente texto.
Todo el personal fijo afectado por este Convenio disfrutará de aumentos por años de servicio consistentes en bienios, cuyo valor será del 2,5 por 100 cada uno, sin limitación alguna.
En las Empresas afectadas por el presente Convenio, se abonará a todos los productores las siguientes gratificaciones extraordinarias:
18 de Julio: Con motivo de la Exaltación al Trabajo se abonará una gratificación extraordinaria por importe de treinta días, calculados sobre el salario-convenio, más antigüedad, si la hubiere.
Navidad: Igualmente se establece para la gratificación de Navidad el importe de treinta días, calculados sobre salario-convenio, más antigüedad, si la hubiere.
Se concede un premio de permanencia para el personal fijo equivalente a treinta días de salario, más antigüedad, si la hubiese, con arreglo a la misma retribución que sirve de base para el abono de las gratificaciones extraordinarias de 18 de Julio y Navidad. Dicho premio de permanencia será abonado en dos mitades: una el 18 de marzo y otra el 18 de octubre.
Todas aquellas horas extraordinarias trabajadas por el personal a que afecta este Convenio serán abonadas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Se establece para todo el personal la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas semanales.
Se abonarán de acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
Las Empresas facilitarán a todos sus productores una prenda de vestir al año, de acuerdo con las características que a su mejor criterio respondan a las necesidades del personal de que se trate y de las labores que el mismo deba realizar. La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los productores, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de su trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la Empresa.
Será asimismo obligatorio para el personal femenino el uso de redecilla o prenda de cabeza, que será facilitada gratuitamente por la Empresa.
A todo el personal fijo afectado por el presente Convenio le corresponderá:
Hasta tres años de antigüedad en la Empresa, veinticinco días naturales de vacación.
Más de tres años de servicio a la Empresa, treinta días naturales.
En cuanto al personal eventual, se le reconoce una vacación de veintiún días naturales.
Al personal fijo que contraiga matrimonio se le concederá una licencia por tal motivo de quince días laborables retribuidos; asimismo, al personal que se le conceda un día de permiso por matrimonio de sus hijos, dicho día será retribuido.
A todo el personal fijo, tanto masculino como femenino, que contraiga matrimonio y continúe al servicio de la Empresa, con antigüedad de cinco años en la misma, se le abonará una mensualidad del salario convenido.
El personal que preste sus servicios entre las veintidós y las seis horas percibirá en concepto de nocturnidad un plus del 25 por 100 sobre el salario convenido.
En todo lo no previsto y determinado en este Convenio se estará a lo que se establece en la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo en las Industrias de Conservas Vegetales de 20 de septiembre de 1947.
Serán absolutamente respetadas todas y cada una de las condiciones más beneficiosas que el trabajador tuviera adquiridas o concedidas por la Empresa al iniciarse la vigencia de este Convenio.
Las disposiciones que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel total de éstos. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en este Convenio.
En caso del fallecimiento del trabajador fijo se establece una ayuda por este concepto con cargo a la Empresa consistente en el abono de una mensualidad del último salario percibido, que se abonará a sus derechohabientes.
En caso de jubilación, el trabajador tendrá derecho al abono de una mensualidad del último salario percibido con cargo a la Empresa.
Para el cumplimiento, interpretación y vigilancia del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria, que será presidida por el Presidente del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas o persona en quien delegue.
El Secretario será el que lo ha sido de la Comisión Deliberadora.
Formarán parte de dicha Comisión:
Por la representación económica: Como Vocales titulares, don Miguel Chacón Villafranca, don Eugenio Hernández y don Rafael Pérez González, y como suplentes, don Martín Resano Gurpegui y don José Risquete Borrero.
Por la representación social: Como Vocales titulares, don Antonio García Tebar, don Antonio Cabrera Catena y doña Isabel Vallejo Viteri, y como Vocales suplentes, don José Azcona Navarro, don Juan Dura Padilla y doña Eloísa García Mena.
Las partes contratantes manifiestan por unanimidad que, a su juicio, el conjunto de las disposiciones del presente Convenio, así como cada una de ellas en particular, no pueden determinar un alza de precios.
Categoría |
Retribución total – Pesetas |
---|---|
Mensual | |
Técnicos titulados | |
Título superior. | 23.910 |
Título no superior. | 21.252 |
Practicante. | 18.758 |
Técnicos no titulados | |
Jefe técnico de fabricación. | 19.578 |
Viajante. | 17.666 |
Administrativos | |
Jefe de primera. | 21.434 |
Jefe de segunda. | 20.128 |
Oficial primero. | 18.758 |
Oficial segundo. | 17.546 |
Auxiliar. | 16.890 |
Aspirante. | 12.800 |
Telefonista de dieciocho a veinte años. | 16.890 |
Telefonista. | 16.890 |
Personal de fabricación | |
Diario | |
Encargado general. | 660 |
Encargado de envases. | 610 |
Encargado de conservas. | 610 |
Maestro Confitero. | 610 |
Subencargado de envases. | 571 |
Subencargado de conservas. | 571 |
Auxiliar técnico. | 560 |
Almacenero. | 560 |
Pesador o Basculante. | 560 |
Listero-Vigilante. | 560 |
Portero, Ordenanza. | 560 |
Botones. | 475 |
Botones de más de dieciocho años. | 560 |
Obreros | |
Oficial primero Confitero. | 581 |
Oficial segundo Confitero. | 571 |
Cerrador. | 560 |
Escaldador. | 560 |
Fogonero. | 560 |
Cocedor. | 560 |
Soldador. | 560 |
Ayudante de más de dieciocho años. | 560 |
Cámaras frigoríficas | |
Maquinista de primera. | 571 |
Maquinista de segunda. | 571 |
Ayudante. | 560 |
Oficios auxiliares | |
Oficial primero. | 581 |
Oficial segundo. | 571 |
Ayudante. | 560 |
Tonelero Constructor. | 581 |
Aprendiz. | 475 |
Peonaje | |
Peón especializado. | 560 |
Peón. | 560 |
Pinche. | 475 |
Mujeres | |
Encargada de sección de conservas. | 610 |
Subencargada de sección de conservas. | 571 |
Cerradora manual. | 560 |
Escaladora manual. | 560 |
Soldadora manual. | 560 |
Cerradora semiautomática. | 560 |
Cizalladora. | 560 |
Estampadora. | 560 |
Soldadora automática. | 560 |
Engomadora. | 560 |
Sirvienta de máquinas. | 560 |
Ayudanta. | 475 |
Ayudanta de más de dieciocho años. | 560 |
Auxiliar femenino. | 560 |
Pincha. | 475 |
Para la percepción diaria por los trabajadores eventuales de las partes proporcionales salariales devengadas, se acumulará a la retribución día el 51,24 por 100 de ésta.
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