Ilustrísimos señores:
La aplicación de ordenadores al desarrollo de la gestión y contabilidad, la disminución de los costes administrativos, la mayor rapidez en los servicios manuales de contabilidad y, en general, la eficacia administrativa, demandan la simplificación que comporta la eliminación de fracciones inferiores a una peseta en los actos de liquidación, reconocimiento y efectividad de los derechos y obligaciones de los entes de la Seguridad Social, en los documentos administrativos y en los libros, cuentas y documentos de su contabilidad.
En algunas Entidades se aplican actualmente formas de redondeo especiales para determinados aspectos de su actuación administrativa y contable, que serán respetadas en la medida que se justifique su conveniencia. No obstante, la necesidad de resolver con carácter amplio los inconvenientes que la subsistencia de fracciones de pesetas plantea a la Seguridad Social, requiere dictar una disposición que regule de forma general el procedimiento a seguir para la supresión de céntimos, siguiendo, en este aspecto, el camino que desde hace años se trazó para la Administración del Estado y Organismos Públicos.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el artículo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1967, y la disposición adicional del Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, ha tenido a bien disponer:
Todas las operaciones de liquidación, cobro, pago y formalización contable que se produzcan por la gestión de las entidades, servicios sociales, servicios comunes y mutuas patronales de accidentes de trabajo del sistema de la Seguridad Social, que den lugar a fracciones de peseta, se redondearán por exceso cuando la fracción resulte igual o superior a cincuenta céntimos de peseta, y por defecto cuando sea infeferior a cincuenta céntimos.
Aquellos sistemas especiales de redondeo que ya tengan establecidos algunos de los Entes mencionados en el artículo anterior seguirán vigentes, debiendo dar cuenta a este Ministerio de sus características y necesidad.
Por los Delegados generales, Presidentes y Directores de los correspondientes Entes de la Seguridad Social, se dictarán las instrucciones que sean necesarias, con el fin de que, a partir de 30 de junio de 1977, no arrojen fracciones de peseta las sumas y los saldos de las cuentas y registros de la contabilidad.
Las normas de redondeo establecidas en el artículo primero de esta Orden entrarán en vigor a partir de 1 de julio del presente año.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de junio de 1977.
RENGIFO CALDERÓN
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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