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Documento BOE-A-1977-1820

Real Decreto 3105/1976, de 10 de diciembre, por el que se reestructura la partida arancelaria 88.02, «Aerodinos (aviones, hidroaviones, planeadores, cometas, autogiros, helicópteros, etcétera); paracaídas giratorios».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1977, páginas 1472 a 1473 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-1820

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria ochenta y ocho punto cero dos del Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Derechos arancelarios

Porcentaje

88.02 Aerodinos (aviones, hidroaviones, planeadores, cometas, autogiros, helicópteros, etc); paracaídas giratorios:  
A) Aerodinos que funcionen sin máquina propulsora; paracaídas giratorios. Libre.
B) Helicópteros. Libre.
C) Otros aerodinos: Libre.
 1. Con un peso en vacío igual o inferior a 2.000 kilogramos: Libre.
  a. Con uno o dos motores de émbolo o turbohélice, con potencia máxima de despegue, en cada motor, de 550 CV 13
  b. Con uno o dos motores de émbolo o turbohélice, con potencia máxima de despegue, en cada motor, de más de 550 CV. hasta 2.000 CV., inclusive. Libre.
  c. Con uno o dos motores de reacción, con una tracción máxima de despegue, en cada motor, de 500 kilogramos. 13
  d. Los demás. Libre.
 2. Con un peso en vacío de más de 2.000 kilogramos hasta 15.000 kilogramos, inclusive:  
  a. Con uno o dos motores de émbolo o turbohélice, con potencia máxima de despegue, en cada motor, de 500 CV. 13
  b. Con uno o dos motores de émbolo o turbohélice, con potencia máxima de despegue en cada motor de más de 550 CV. hasta 2.000 CV., inclusive. Libre
  c. Con uno o dos motores de reacción, con una tracción máxima de despegue, en cada motor, de 500 kilogramos. 13
  d. Los demás. Libre
 3. Con un peso en vacío de más de 15.000 kilogramos:  
  a. Con uno o dos motores de émbolo o turbohélice, con una potencia máxima de despegue, en cada motor, de 550 CV. 13
  b. Con uno o dos motores de émbolo o turbohélice, con una potencia máxima de despegue, en cada motor, de más de 550 CV. hasta 2.000 CV., inclusive. Libre
  c. Con uno o dos motores de reacción, con una tracción máxima al despegue, en cada motor, de 500 kilogramos. 13
  d. Los demás. Libre
Artículo 2.

Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta, y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de la partida ochenta y ocho punto cero dos quedan afectos al incremento establecido en el artículo primero de dicho Decreto.

Asimismo, las subpartidas y posiciones libres de derechos quedan gravadas con un derecho arancelario del uno por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto del Real Decreto mencionado.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 21/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Aeronaves
  • Arancel de Aduanas

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