Ilustrísimos señores:
Establecidas por Orden de 30 de enero de 1976 las cuantías de las retribuciones del personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social, se ha estimado procedente su actualización.
En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión y oídos el Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias y las Organizaciones Colegiales respectivas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El sueldo base y los demás emolumentos del personal sanitario de la Seguridad Social que se relacionan quedan fijados en las cantidades mensuales que a continuación se expresan:
Queda derogada la Orden de 30 de enero de 1976 sobre la misma materia objeto de la presente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan en la presente Orden.
Se faculta a la Subsecretaria de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 1977.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de enero de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento, Subsecretario de la Seguridad Social y Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid