Excelentísimo e ilustrísimo señor:
La Orden de este Departamento de 11 de octubre de 1976, en su número 1.°, delegó en el Subsecretario de Economía financiera la resolución de los expedientes y asuntos relativos al régimen financiero de las Corporaciones Locales tramitados al amparo de lo establecido en la Ley de Régimen Local, Leyes especiales de los Municipios de Madrid y Barcelona y demás disposiciones complementarias, cuyas atribuciones habían estado delegadas hasta dicha fecha en el Director general del Tesoro y Presupuestos de conformidad con las Ordenes de 1 de junio y 7 de octubre de 1970.
Posteriormente, la Orden de 15 de julio de 1977 ha delegado en el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público las facultades resolutorias de los expedientes y asuntos que las Leyes y disposiciones administrativas atribuyen al Ministro, en relación con las competencias que, entre otras, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
No obstante lo establecido recientemente en cuanto a la delegación de atribuciones en el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, son tan numerosos los expedientes relativos a materia de régimen financiero de Corporaciones Locales cuyo estudio, tramitación y propuesta de resolución tiene actualmente encomendada la Dirección General de Presupuestos, que, en aras del principio de economía y celeridad que debe presidir la actuación administrativa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y por la experiencia obtenida desde la citada Orden de 11 de octubre de 1976, resulta aconsejable que dichos expedientes y asuntos sean resueltos de nuevo directamente por dicho Centro directivo, confiriéndole la necesaria delegación en uso de la autorización que concede el artículo 22-3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y modificando en este punto, por tanto, lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1977 antes mencionada.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
El Director general de Presupuestos resolverá, por delegación del Ministro, los expedientes y asuntos relativos al régimen financiero de las Corporaciones Locales cuya competencia resolutiva corresponda al Ministerio de Hacienda conforme a las normas de la Ley de Régimen Local o de las que regulan regímenes fiscales especiales a favor de determinadas Corporaciones Locales.
Dicha delegación no incluye las cuestiones relativas a los recursos tributarios de las Corporaciones Locales, cuyo conocimiento fue encomendado a la Dirección General de Tributos por Real Decreto 1467/1977, de 17 de junio.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Excmo. Sr. Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público e Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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