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Documento BOE-A-1977-23969

Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la que se aprueban los modelos-tipo provisionales de los convenios para promociones concertadas entre el Instituto Nacional de la Vivienda y la iniciativa privada, referidos en el Real Decreto 2380/1977, de 8 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1977, páginas 21747 a 21750 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1977-23969

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2380/1977, de 8 de septiembre, sobre gestión del Instituto Nacional de la Vivienda en materia de cesión de suelo y financiación de viviendas, aprobado en aplicación del Real Decreto-ley 36/1977, de 9 de agosto, faculta a dicho Organismo a establecer convenios o conciertos entre promotores de viviendas de protección oficial para la promoción de viviendas sociales, debiéndose establecer en cada convenio el importe de la financiación que se conceda y demás condiciones de la misma.

En su virtud, acuerdo:

Primero.

Se aprueban los modelos-tipo provisionales de convenios que figuran en el anexo de esta Resolución, a celebrar entre el Instituto Nacional de la Vivienda y los promotores de viviendas de protección oficial, a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto.

Segundo.

Las estipulaciones contenidas en los modelos-tipo provisionales de convenios serán de obligatoria observancia, sin perjuicio de que en atención a las circunstancias concretas de cada caso puedan convenirse otras nuevas, previa aprobación de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda.

Anexo 1. Modelo provisional de convenio para promociones concertadas con aportación de terrenos por parte del Instituto Nacional de la Vivienda.

Anexo 2. Modelo provisional de convenio para promociones concertadas con el Instituto Nacional de la Vivienda con aportación de terrenos por los promotores.

Madrid, 19 de septiembre de 1977.–El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Joaquín Garrigues Walker.

ANEXO I

En ............................... a...............

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don ........................................... ............................................................ Delegado provincial de la Vivienda de .......................................................................................... nombrado por Decreto..............................

Y de otra, don................................................................................ con domicilio en ......................................................................... ........................................... documento nacional de identidad..................

INTERVIENEN

El señor ........................................................................................... en representación del Instituto Nacional de la Vivienda, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 1994/1972, de 13 de Julio, autorizado por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de fecha.............................. («Boletín Oficial del Estado»..............................), y el señor ................................................................................ en nombre y representación de la Empresa .................................................... estando autorizado para firmar este convenio por.....................

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de la Vivienda es dueño de las parcelas ............................................................... sitas en el polígono ............. ................................. libres de toda carga o gravamen e inscritas en el Registro de la Propiedad de ........................................... al tomo ........... libro ....... sección ....... folio ....... inscripción ......, en las cuales, de acuerdo con el correspondiente plan parcial de la zona, se pueden construir.................. viviendas.

II. El promotor, .......................................................... al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto ........../.......... del día....... y disposiciones complementarias, ha solicitado del Instituto Nacional de la Vivienda, mediante la correspondiente oferta, el llevar a cabo sobre las parcelas descritas la construcción, en régimen concertado con dicho Instituto, de......... viviendas sociales y sus correspondientes equipamientos.

III. El Instituto Nacional de la Vivienda, al amparo del citado Real Decreto y considerando el interés social que la promoción tiene, ha acordado colaborar y hacer factible la construcción de las indicadas viviendas, por lo que ambas partes, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación aplicable, otorgan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

El promotor contrae expresamente las siguientes obligaciones:

a) Construir en las parcelas reseñadas en la parte expositiva de este documento ......... viviendas sociales, así como los equipamientos que fueren obligatorios, de acuerdo con las normas técnicas de diseño y calidad de viviendas sociales, normas urbanísticas y ordenanzas correspondientes.

b) Presentar en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de la Vivienda el proyecto de edificación y, en su caso, el de urbanización correspondiente a estas parcelas en el plazo máximo de ......... días a partir de esta fecha, acompañados de la restante documentación exigida por las disposiciones vigentes para la obtención de la correspondiente calificación objetiva, salvo que ya la hubiese obtenido.

c) Iniciar las obras de construcción dentro del plazo máximo de quince días, a contar de la fecha de concesión de la licencia municipal de obras en forma expresa o por aplicación del silencio administrativo, salvo cuando la calificación objetiva haya sido otorgada con posterioridad a tal fecha, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la notificación de dicha calificación.

En todo caso, la fecha de iniciación de las obras deberá acreditarse dentro de los diez días siguientes ante la Delegación Provincial, mediante certificación del Arquitecto Director, dando lugar la falta de presentación de esta certificación dentro del plazo señalado a la presunción de haber sido iniciadas las obras en la fecha de otorgamiento de la licencia municipal o de la notificación de la calificación objetiva.

d) Realizar las obras conforme al programa y calendario de edificación propuestos por el promotor y aprobados por el Instituto Nacional de la Vivienda, así como a terminarlas y entregar las edificaciones en un plazo máximo de ............... meses, cuyo cómputo se realizará en la forma expuesta en el anterior apartado.

Segunda.

El Instituto Nacional de la Vivienda procederá a la cesión directa al promotor de los terrenos descritos en el antecedente primero de este documento, acomodándose a los siguientes trámites:

a) Una vez otorgada la calificación objetiva de las viviendas objeto del presente convenio y obtenida la necesaria Licencia Municipal de Obras, el Instituto Nacional de la Vivienda transmitirá en documento público al promotor, quien aceptará y comprará, la propiedad de las indicadas parcelas.

b) Conforme a las disposiciones aplicables en materia de viviendas de protección oficial, el precio de las repetidas parcelas se fija en la cantidad de.................. pesetas (.................. pesetas), que quedará íntegramente aplazado, y será abonado por el promotor al Instituto mediante cuatro iguales plazos, coincidentes con las fases establecidas para el cobro del préstamo a la construcción a que se alude en la estipulación siguiente.

En consecuencia, el precio de la compraventa se hará efectivo mediante compensación hasta donde cubra con las cantidades que el Instituto, en virtud de dicho préstamo, deba entregar al promotor en cada una de las fases de construcción.

c) En garantía del pago del precio aplazado de la compraventa, el promotor constituirá en favor del Instituto Nacional de la Vivienda hipoteca especial y expresa sobre los terrenos adquiridos.

Tercera.

Una vez otorgada la escritura de compraventa a que se refiere la cláusula anterior, el Instituto Nacional de la Vivienda concederá al promotor un préstamo por cada una de las viviendas sociales que integran la presente promoción concertada, cuya cuantía será del ......... por 100 de su precio de venta.

La devolución de estos créditos se garantizará por el promotor, bien mediante aval bancario suficiente o bien mediante hipoteca especial y expresa sobre el terreno y la construcción, ajustándose tales préstamos a las siguientes determinaciones:

a) La cuantía de cada uno de estos préstamos se fijará teniendo en cuenta el precio de venta de las diversas viviendas en el momento del otorgamiento de la calificación objetiva. Esta cuantía será revisada en la forma prevista en el Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, en el supuesto de que variase el precio de las viviendas durante el período establecido para su construcción.

b) El capital prestado, desde su disposición y hasta su devolución, devengará un interés anual del lo por 100.

Serán de aplicación a estos préstamos las disposiciones que rijan las de regulación especial de las Cajas de Ahorro o de inversión obligatoria de la Banca privada.

c) El importe global del crédito que se conceda al promotor se abonará por el Instituto Nacional de la Vivienda de la siguiente forma:

El 10 por 100 mediante acta de entrega contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente a la salida de cimientos.

El 20 por 100 mediante una nueva acta de entrega contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente a la terminación de estructura.

El 30 por 100 mediante otra acta de entrega contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente a la terminación de tabiques y cerramientos.

El 30 por 100 mediante acta de entrega contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente a la terminación de instalaciones y servicios.

El último 10 por 100 contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente al final de la obra.

La última acta de entrega será incrementada en las cantidades que sean precisas para cubrir las posibles variaciones a que se refiere el apartado al de la presente estipulación.

d) Una vez concluida la construcción de las viviendas sociales amparadas por este convenio, y con carácter previo o simultáneo a la venta de cada una de ellas en documento público, el promotor deberá reintegrar al Instituto Nacional de la Vivienda el capital prestado, con sus intereses correspondientes.

A los indicados fines, en la escritura de compraventa que se otorgue comparecerá, además del promotor y comprador de la vivienda, el representante del Instituto Nacional de la Vivienda para reintegrarse del importe del préstamo, haciéndose cargo de la parte del precio satisfecho por el adquirente, necesaria para cubrir el citado crédito, así como la Caja de Ahorros o Entidad bancaria financiadora de la adquisición de la vivienda social, quien directamente y por cuenta del comprador y promotor podrá amortizar lo prestado por aquel Organismo.

No obstante, el promotor vendrá obligado a cancelar los préstamos de aquellas viviendas que transcurridos tres años desde la fecha de su formalización o uno de la terminación de las obras no hubieran sido enajenadas en documento público.

En todo caso, será requisito necesario para el otorgamiento de la tan repetida escritura pública de compraventa la previa liquidación o intervención de su cuantía por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Cuarta.

El promotor viene obligado expresamente a enajenar las viviendas que se construyan únicamente a las personas que cumplan los requisitos establecidos para acceder a las viviendas sociales, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de estas viviendas y a lo previsto en el Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto.

Quinta.

Dentro de los doce meses siguientes a la terminación de las obras, el Instituto Nacional de la Vivienda adquirirá en ......... por 100 de las viviendas que no hayan sido vendidas, bien por no existir suficientes personas de las comprendidas en la cláusula anterior que las demanden, bien por no contar aquéllas con el correspondiente préstamo al comprador.

En este caso, del precio máximo vigente se deducirá un .......... por 100 descontándose del mismo además la parte no amortizada del préstamo que hubiese sido otorgado por dicho Organismo.

Las viviendas así adquiridas serán destinadas a su adjudicación directa por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Sexta.

El incumplimiento por parte del promotor de cualquiera de las obligaciones establecidas en este documento, y cuantas de él se deriven, facultará al Instituto Nacional de la Vivienda para ejercitar el derecho de reversión sobre las parcelas y edificaciones realizadas, con resolución automática de este convenio y consiguiente vencimiento del préstamo que se hubiere concedido por la cuantía. entregada, debiendo abonar el promotor la diferencia entre el tipo de interés aplicable a estos préstamos y el que se señale para tales supuestos en la escritura de concesión de préstamo, y que será el que rija en el mercado libre de capitales.

En estos casos, el Instituto abonará a .............................. las dos terceras partes de la cantidad que resulte de la operación consistente en reducir a lo ya satisfecho por el promotor, a cuenta del precio de las parcelas y el valor de la obra ejecutada, lo percibido por el mismo a cuenta del préstamo concedido.

La obra realizada se valorará teniendo en cuenta el aprovechamiento que pueda tener la misma para la construcción de las edificaciones previstas.

Igualmente dará lugar a la resolución de este convenio, sin penalización de tipo alguno, la no obtención de la licencia municipal de obras en el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha del otorgamiento de la calificación objetiva por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Séptima.

Serán de cuenta del promotor todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura o escrituras de adjudicación de parcelas y los que se originen a causa de la formalización de los préstamos que en su día se concedan, así como los que se causaren para exigir el cumplimiento de lo pactado.

Octava.

En. todo lo no especialmente previsto en este convenio habrá de estarse a lo dispuesto en la vigente legislación sobre viviendas de protección oficial, viviendas sociales y demás disposiciones concordantes.

Ambas partes, en prueba de su conformidad con cuanto queda expuesto en este documento, que se extiende por duplicado y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha que al principio se consigna.

ANEXO 2

En ............................... a...............

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don .................................................. .......................................... Delegado provincial de la Vivienda de .............. .............................., nombrado por Decreto .............................

Y de otra, don .................................................................................., con domicilio en .................................................................................... documento nacional de identidad..................

INTERVIENEN

El señor ........................................................................................ en representación del Instituto Nacional de la Vivienda, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 1994/1972, de 13 de julio, autorizado por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de fecha.............................. («Boletín Oficial del Estado» .............................. ..............................), y el señor .......................................................... en nombre y representación de la Empresa............................... estando autorizado para firmar este convenio por.....................

EXPONEN

I. Que el promotor, ......................................................, es dueño de las fincas que se describen a continuación, libres de toda carga o gravamen que pueda representar un obstáculo jurídico o técnico para el desarrollo de los proyectos o económico para la construcción y posterior adquisición de viviendas, e inscritas en el Registro de la Propiedad de ................................ al tomo ......, libro ....... sección ....... folio ....... inscripción ....... en las cuales, según el correspondiente plan parcial, se pueden construir.................. viviendas.

II. El promotor, .................................... al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto........./........., del día....... y disposiciones complementarias, ha solicitado del Instituto’ Nacional de la Vivienda, mediante la correspondiente oferta, el llevar a cabo sobre las parcelas descritas la construcción, en régimen concertado con dicho Instituto, de ............................................ viviendas sociales y sus correspondientes equipamientos.

III. El Instituto Nacional de la Vivienda, al amparo del citado Real Decreto y considerando el interés social que la promoción tiene, ha acordado colaborar y hacer factible la construcción de las indicadas viviendas, por lo que ambas partes, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación aplicable, otorgan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

El promotor contrae expresamente las siguientes obligaciones:

a) Aportar los terrenos descritos en el antecedente primero de este documento para la construcción en los mismos de las viviendas sociales a que este convenio se refiere.

b) Construir en las parcelas reselladas ................................................. viviendas sociales, así como los equipamientos que fueren obligatorios, de acuerdo con las normas técnicas de diseño y calidad de viviendas sociales, normas urbanísticas y ordenanzas correspondientes.

c) Presentar en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de la Vivienda el proyecto de edificación y, en su caso, el de urbanización correspondiente a estas parcelas en el plazo máximo de ......... días a partir de esta fecha, acompañados de la restante documentación exigida por las disposiciones legales vigentes para la obtención de la correspondiente calificación objetiva, salvo que ya la hubiese obtenido.

d) Iniciar las obras de construcción dentro del plazo máximo de quince días, a contar de la fecha de concesión de la licencia municipal de obras en forma expresa o por aplicación del silencio administrativo, salvo cuando la calificación objetiva haya sido otorgada con posterioridad a tal fecha, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la notificación de dicha calificación.

En todo caso, la fecha de iniciación de las obras deberá acreditarse dentro de los diez días siguientes ante la Delegación Provincial, mediante certificación del Arquitecto Director, dando lugar la falta de presentación de esta certificación dentro del plazo señalado a la presunción de haber sido iniciadas las obras en la fecha de otorgamiento de la licencia municipal o de la notificación de la calificación objetiva.

e) Realizar las obras conforme al programa y calendario de edificación propuestos por el promotor y aprobados por el Instituto Nacional de la Vivienda, así como a terminarlas y entregar las edificaciones en un plazo máximo de ........... meses, cuyo cómputo se realizará en la forma expuesta en el anterior apartado.

Segunda.

Una vez otorgada la calificación objetiva de las viviendas objeto del presente convenio y obtenida la necesaria licencia municipal de obras, el Instituto Nacional de la Vivienda concederá al promotor un préstamo por cada una de las viviendas sociales que integran la presente promoción concertada, cuya cuantía será del ......... por 100 de su precio de venta.

La devolución de estos créditos se garantizará por el promotor, bien mediante aval bancario suficiente o bien mediante hipoteca especial y expresa sobre el terreno y la construcción, ajustándose tales préstamos a las siguientes determinaciones:

a) La cuantía de cada uno de estos préstamos se fijará teniendo en cuenta el precio de venta de las diversas viviendas en el momento del otorgamiento de la calificación objetiva. Esta cuantía será revisada en la forma prevista en el Real Decreto 2043/1977, de S de agosto, en el supuesto de que variase el precio de las viviendas durante el periodo establecido para su construcción.

b) El capital prestado, desde su disposición y hasta su devolución, devengará un interés anual del lo por 100.

Serán de aplicación a estos préstamos las disposiciones que rijan las dé regulación especial de las Cajas de Ahorro o de inversión obligatoria de la Banca privada.

c) El importe global del crédito que se conceda al promotor se abonará por el Instituto Nacional de la Vivienda de la siguiente forma:

El 5 por 100 a la presentación del acta de replanteo, previa comprobación por parte de los Técnicos del Ministerio de que las obras se han comenzado.

El 10 por 100 mediante acta de entrega contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente a la salida de cimientos.

El 20 por 100 mediante una nueva acta de entrega contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente a la terminación de la estructura.

El 30 por 100 mediante otra acta de entrega contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente a la terminación de tabiques y cerramientos.

El 25 por 100 mediante acta de entrega contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente a la terminación de instalaciones y servicios.

Y el restante 10 por 100 contra la presentación y comprobación por los Técnicos del Ministerio de la certificación correspondiente al final de la obra.

La última acta de entrega será incrementada en las cantidades que sean precisas para cubrir las posibles variaciones a que se refiere el apartado a) de la presente estipulación.

d) Una vez concluida la construcción de las viviendas sociales amparadas por este convenio, y con carácter previo o simultáneo a la venta de cada una de ellas en documento público, el promotor deberá reintegrar al Instituto Nacional de la Vivienda el capital prestado, con sus intereses correspondientes.

A los indicados fines, en la escritura de compraventa que se otorgue comparecerá, además del promotor y comprador de la vivienda, el representante del Instituto Nacional de la Vivienda para reintegrarse del importe del préstamo, haciéndose cargo de la parte del precio satisfecho por el adquirente, necesaria para cubrir el citado crédito, así como la Caja de Ahorros o Entidad bancaria financiadora de la adquisición de la vivienda social, quien directamente y por cuenta del comprador y promotor podrá amortizar lo prestado por aquel Organismo.

No obstante, el promotor vendrá obligado a cancelar los préstamos de aquellas viviendas que transcurridos tres años desde la fecha de su formalización o uno de la terminación de las obras no hubieran sido enajenadas en documento público.

En todo caso, será requisito necesario para el otorgamiento de la tan repetida escritura pública de compraventa la previa liquidación e intervención de su cuantía por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Tercera.

El promotor viene obligado expresamente a enajejenar las viviendas que se construyan únicamente a las personas que cumplan los requisitos establecidos para acceder a las viviendas sociales, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de estas viviendas y a lo previsto en el Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto.

Cuarta.

Dentro de los doce meses siguientes a la terminación de las Obras, el Instituto Nacional de la Vivienda adquirirá el ......... por 100 de las viviendas que no hayan sido vendidas, bien por no existir suficientes personas de las comprendidas en la cláusula anterior que las demanden, bien por no contar aquéllas con el correspondiente préstamo al comprador.

En este caso, del precio máximo vigente se deducirá un 15 por 100, descontándose del mismo además la parte no amortizada del préstamo que hubiese sido otorgado por dicho Organismo.

Las viviendas así adquiridas serán destinadas a su adjudicación directa por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Quinta.

El incumplimiento por parte del promotor de cualquiera de las obligaciones establecidas en este documento, y cuantas de él se deriven, facultará al Instituto Nacional de la Vivienda a la resolución automática de este convenio y consiguiente vencimiento del préstamo que se hubiere concedido por la cuantía íntegra, debiendo abonar el promotor la diferencia entre el tipo de interés aplicable a estos préstamos y el que se señale para tales supuestos en la escritura de concesión de préstamo, y que será el que rija en el mercado libre de capitales.

Igualmente dará lugar a la resolución de este convenio, sin penalización de tipo alguno, la no obtención de la licencia municipal de obras en el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha del otorgamiento de la calificación objetiva por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Sexta.

Serán de cuenta del promotor todos los gastos e Impuestos que se originen a causa de la formalización de los préstamos que en su día se concedan, así como los que se causaren para exigir el cumplimiento de lo pactado.

Séptima.

En todo lo no especialmente previsto en este convenio habrá de estarse a lo dispuesto en la vigente legislación sobre viviendas de protección oficial, viviendas sociales y demás disposiciones concordantes.

Ambas partes, en prueba de su conformidad con cuanto queda expuesto en este documento, que se extiende por duplicado y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha que al principio se consigna.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/1977
  • Fecha de publicación: 30/09/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Viviendas de Protección Oficial

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